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Convocatoria egresados formacion profesional

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LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA Con fundamento en la fracción II del artículo 13 del Estatuto Orgánico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y en el marco del Plan de Desarrollo Institucional 2013-2017, que propone el programa de seguimiento a egresados, con el ánimo de vincular a los recién egresados de nivel licenciatura, maestría y doctorado de la BUAP, a las competencias específicas que exige el mercado laboral, fortalecer su formación profesional y facilitar su incorporación en el sector privado o público, así como promover en ellos el desarrollo y aplicación de los conocimientos adquiridos durante su formación académica, emite la siguiente:

AMPLIACIÓN DE CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA INTEGRAL DE BECAS PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL

BASES

PRIMERA. La presente convocatoria está dirigida a quienes hayan egresado durante el periodo otoño 2014 a primavera 2015 de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, que cumplan con los requisitos establecidos en la misma y que deseen colaborar en la Unidad Académica de la que egresaron o bien en alguna afín, en actividades relacionadas con su perfil profesional, obteniendo una beca económica para su formación profesional en los términos establecidos en la Base Segunda. La beca se depositará mensualmente en una cuenta bancaria los días 30 de cada mes, a partir del mes de noviembre del año en curso y hasta el 30 de septiembre de dos mil dieciséis. SEGUNDA. Podrán participar para obtener una beca en alguna de las siguientes modalidades, cuyas especificaciones se señalan a continuación: NIVELES MODALIDAD

GRADO

A

LICENCIATURA

BECA LICENCIATURA B

MAESTRIA

ÁREA DE DESEMPEÑO (AFÍN AL GRADO) PROGRAMAS DE LICENCIATURA PROGRAMAS DE LICENCIATURA Y/O POSGRADO

TD (*)

DURACIÓN

PERIODICIDAD DE PAGO

APOYO MENSUAL

8 HRS

1 AÑO

MENSUAL

$6,400.00

8 HRS

1 AÑO

MENSUAL

$7,200.00

TERCERA. Podrán participar los egresados de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, que acrediten los siguientes requisitos, dependiendo la modalidad en la que deseen participar: 1. Contar con título y cédula de licenciatura. 2. Contar con acta de examen de grado y/o grado correspondiente y cédula profesional. 3. Cumplir con el perfil que establezca la Unidad Académica en la que participen, de conformidad con lo señalado en la página electrónica www.becas.buap.mx. 4. Tener disponibilidad de horario. 5. Tener conocimiento en el área afín a desempeñar y disposición para cumplir las actividades establecidas en el plan académico correspondiente. 6. Contar con un promedio mínimo de 8 (ocho) en su certificado de licenciatura o posgrado correspondiente.


CUARTA. No podrán participar en el programa de becas los egresados que: 1. 2.

3.

Laboren en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla o en alguna dependencia o institución pública o privada. Estén Inscritos en algún programa de posgrado de tiempo completo con o sin goce de beca y de tiempo parcial con goce de beca, en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla u en otra institución educativa. Hayan sido sancionados por incumplimiento o violación a la legislación universitaria.

QUINTA. Para iniciar el proceso, el alumno deberá ingresar a la página electrónica de becas de la Institución, en la siguiente dirección www.becas.buap.mx para capturar los datos requeridos en la solicitud. Quien no registre sus datos y/o adjunte su documentación completa, conforme a la convocatoria, no podrá ser aspirante para el proceso. SEXTA. Al momento de efectuar la solicitud de beca, el alumno deberá señalar la modalidad de beca deseada, y deberá adjuntar, en formato PDF o JPG, los documentos siguientes: 1. 2. 3. 4. 5.

Original por ambos lados de su credencial de elector. Original de su acta de nacimiento. Original de su CURP. Original de un comprobante domiciliario (teléfono o luz) reciente, con no más de tres meses de antigüedad. Original del tramite de título o del grado según corresponda con la solicitud.

Una vez requisitado lo que se solicita en la presente convocatoria y anexados los documentos señalados, deberá imprimir y conservar el comprobante que emite el sistema de captura, el cual servirá como acuse de recibo. El registro no garantiza la asignación de la beca solicitada. SÉPTIMA. El periodo de recepción de solicitudes de becas se llevará a cabo a partir del día jueves 24 de septiembre del año en curso y hasta las 17:00 horas del viernes 9 de octubre del mismo año. OCTAVA. A fin de dar transparencia al otorgamiento de becas que se ofertan, el Rector de la Institución, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 62 del Estatuto Orgánico de la Institución, designó un Comité Técnico Calificador, que será el encargado de evaluar y seleccionar los expedientes de los solicitantes, integrado por representantes de las siguientes dependencias: 1. 2. 3. 4. 5.

Secretaría General. Tesorería General. Contraloría General. Vicerrectoría de Docencia. Vicerrectoría de Investigación y Estudios de Posgrado.

NOVENA. El Comité Técnico Calificador, será el responsable de revisar, evaluar las solicitudes y asignar las becas de conformidad con lo establecido en la presente convocatoria. DÉCIMA. Los resultados del proceso de selección de becarios se darán a conocer el día 14 de octubre del año en curso, a través de la página electrónica (www.becas.buap.mx), los cuales serán inapelables. DÉCIMO PRIMERA. Los beneficiarios de esta modalidad de beca, tendrán las obligaciones siguientes: 1. Firmar el convenio correspondiente ante la Secretaría General de la Institución. 2. Cumplir con el plan de actividades establecido por la Unidad Académica. 3. Realizar las actividades señaladas en el convenio con responsabilidad y calidad.


4. Cumplir con el horario y los procesos establecidos de seguridad y resguardo de equipo, en la Unidad Académica en la que realice sus actividades. 5. Deberán contar con el conocimiento respectivo en el área afín a desempeñar y disposición para cumplir lo solicitado. 6. Entregar un reporte mensual alineado al plan de actividadesy avalado por el instructor responsable del área de desempeño. DÉCIMO SEGUNDA. A los beneficiarios de la modalidad de beca, establecida en la presente convocatoria, les será retirada ésta si incurren en alguno de los supuestos siguientes: 1. Que realicen actividades administrativas en la unidad académica u otras actividades diferentes a las que fueren asignados por los requisitos de la presente convocatoria. 2. Falsedad en la información que les sea solicitada. 3. Incumplir en tiempo y/o forma en la entrega de los reportes que les sean solicitados. 4. Incumplir en las actividades asignadas por la Unidad Académica en la que lleven a cabo las actividades, así como en las señaladas en el plan de actividades y en el convenio respectivo. 5. Que soliciten cambio de horario para la realización de las actividades asignadas. DÉCIMO TERCERA. El otorgamiento de la beca señalada en la presente convocatoria, no establece de manera absoluta ninguna relación ni compromiso laboral entre la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y el egresado. DÉCIMO CUARTA. Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por el Comité Técnico Calificador.

Atentamente ”PENSAR BIEN, PARA VIVIR MEJOR” H. Puebla de Z., 23 septiembre de 2015.

Dr. René Valdiviezo Sandoval Secretario General


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