Universidad de Panamá
Facultad de Humanidades
Escuela de Geografía Licenciatura en Geografía e Historia Historia de Panamá en la Unión a Colombia Trabajo: “Tratado Mallarino-Bidlack e Intervenciones en Panamá por Estados Unidos hasta 1903” Profesora Rosalía Castillo Elaborado por: Leizel Verbel Cédula 8-443-625 8 de Mayo 2015
Tratado Mallarino - Bidlack e Intervenciones en Panamá por Estados Unidos hasta 1903 Índice
Tema Introducción I. Tratado Mallarino-Bidlack Antecedentes El tratado y su contenido Otras notas del Tratado II. Intervenciones de EUA en Panamá a. Intervenciones diplomáticas b. Intervenciones armadas b.1 Solicitadas b.2 Intervenciones armadas de hecho Anexo Bibliografía
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Tratado Mallarino - Bidlack e Intervenciones en Panamá por Estados Unidos hasta 1903 Introducción El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender la importancia de los sucesos históricos de Panamá durante la unión a Colombia, para lo cual es necesario realizar un recorrido por nuestra historia, con el fin de conocer la importancia de las intervenciones de Estados Unidos en Panamá y de qué manera las mismas se clasifican. Posteriormente, detallaremos los puntos históricos; fechas, hechos, o procesos, donde se observa las intervenciones diplomáticas y armadas, las cuales están determinadas, según algunos, más que todo por un aspecto jurídico político entrelazado por los diversos acuerdos, pactos, tratados y convenios relativos al control de la ruta de tránsito. Desde nuestro punto de vista la naturaleza de estas intervenciones (Panamá vs. USA) estarán sobre determinadas por un aspecto económico político militar que no es jurídico o político exclusivamente. En otras palabras, toda innovación jurídico política, entiéndase, acuerdos, tratados, etc., justificará las correlaciones de fuerza entre USA y Panamá a través de su expresión político militar. (El Istmo de Panamá ha sido escenario de múltiples agresiones e intervenciones político militares por parte de USA). A continuación, iniciaremos con los hechos históricos en los cuales se vio envuelto los Estados Unidos de América desde nuestra época Colonial en el cual su finalidad principal es el control de la ruta de tránsito a partir de los pactos o tratados concertados desde mediados del siglo XIX hasta la fecha. Finalmente esperamos que este documento le brinde la información necesaria para que le permitan al lector profundizar en el tema y obtener sus propias conclusiones sobre todos estos hechos y nuestra larga relación con el gigante del norte incluso antes de que se diese la construcción del Canal.
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Tratado Mallarino - Bidlack e Intervenciones en Panamá por Estados Unidos hasta 1903 I. Tratado Mallarino-Bidlack Antecedentes La amenaza de la intrusión británica en la costa de América Central había demostrado la necesidad de un pacto para garantizar que Estados Unidos tuviese asegurado el control y libre tránsito sobre esta zona. En 1830 se produce la Primera Separación de Panamá de Colombia. La Gran Colombia atravesaba por un caos político debido a que Venezuela y Ecuador tomaron la decisión de separase de la confederación, Sucre había sido asesinado y Bolívar desistió del gobierno. El general José Domingo Espinar, Comandante Militar del Istmo, declara la separación de Panamá el 26 de septiembre de 1830, al no estar de acuerdo con la inestabilidad del gobierno de Joaquín Mosquera, sucesor de Bolívar. Espinar le ofrece a Bolívar el gobierno del Istmo, para que luchara por la adhesión de los demás países de la confederación, sin embargo Bolívar se encontraba enfermo y declina el ofrecimiento, pidiéndole a Espinar que reintegrara el Istmo de nuevo a la Gran Colombia. Panamá fue reintegrada a la confederación el 11 de diciembre de 1830, insinuando la posibilidad de una nación independiente de la Gran Colombia. En ese breve período de independencia, el Secretario de Relaciones Exteriores de Panamá, Mariano Arosemena planteó la conveniencia de obtener que el Reino Unido, los Estados Unidos y Francia protegiesen la integridad y la neutralidad del istmo. Don Mariano Arosemena Panamá; 26 de julio de 1794 - Lima, Perú; 31 de mayo de 1868
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Historia de Panamá en la Unión a Colombia
Tratado Mallarino - Bidlack e Intervenciones en Panamá por Estados Unidos hasta 1903 Al devolver el istmo de Panamá a Nueva Granada en 1841, las autoridades neogranadinas contemplan la misma idea de sugerir a estos países, las garantías para que la Nueva Granada mantenga el control sobre el istmo. Con esa intención y previendo una intrusión de Inglaterra, el ministro de Relaciones Exteriores de Nueva Granada, Manuel María Mallarino hizo entrega de un documento confidencial de su gobierno para que el encargado de las empresas estadounidenses, el hijo más joven de Bidlack, donde el gobierno neogranadino advertía a los Estados Unidos del peligro que significaba, las ambiciones del Reino Unido para controlar " mayoría de los puntos mercantiles del continente americano". Nueva Granada pidió a Estados Unidos que la posesión garantizara a ellos, la soberanía y la neutralidad del istmo de Panamá y ofrece en ventajas a Estados Unidos para el transporte a través del Istmo, de su mercancía, correo fugaz, etc. lo cual le significó a Panamá de las primeras intervenciones de ese país en el istmo. Después de la firma del tratado se descubrió oro en California en 1848, por lo que una empresa estadounidense comenzó a construir un ferrocarril transístmico, que se completó en 1855. A partir de entonces, la influencia estadounidense en la región aumentó debido a que el gobierno colombiano a menudo ha llamado a los Estados Unidos para evitar el cierre de la ruta del istmo durante las guerras civiles. En 1902 el Congreso de Estados Unidos autorizó al presidente a gastar $ 40 millones para obtener derechos en poder de los franceses Nuevo Panamá Canal Co. para la construcción de un canal. En el acto se estipula que Colombia concederá una franja de territorio a través del istmo "en un plazo razonable"; en caso de que Colombia se negara a hacer tal concesión, al presidente se le permitía negociar con Nicaragua por un derecho de paso-a través de su territorio. En consecuencia, Pres. Theodore Roosevelt compró los derechos de la compañía francesa, y en 1903 el Tratado Hay-Herrán fue celebrado entre los Estados Unidos y Colombia. El Senado de Colombia, sin embargo, retuvo la ratificación a fin de asegurar mejores condiciones. Por ello, el gobierno de Estados Unidos dirigió la secesión de Panamá de Colombia para llegar luego al Tratado Hay-Bunau Varilla con la nueva República de Panamá, y por el cual Panamá se convirtió en un protectorado de Estados Unidos. Así el gobierno de Estados Unidos 5
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Tratado Mallarino - Bidlack e Intervenciones en Panamá por Estados Unidos hasta 1903 obtuvo el control exclusivo de la Zona del Canal de Panamá y el permiso para la construcción de un canal en un inicio a perpetuidad. Manuel María Mallarino
El tratado y su contenido El tratado fue un pacto firmado por la Nueva Granada (hoy Colombia y Panamá) y los Estados Unidos el 12 de Diciembre de 1846, que concedió a los EE.UU. el derecho de paso a través del Istmo de Panamá, a cambio de una garantía de neutralidad de Estados Unidos para el istmo y la soberanía de Nueva Granada a partir de entonces. El tratado fue nombrado de esa forma ya que fue firmado por parte de los EE.UU. por el encargado de negocios en Nueva Granada, Benjamin Alden Bidlack y el comisionado de Nueva Granada Manuel María Mallarino. Fue llamado oficialmente como Tratado de Paz, Amistad, Navegación y Comercio.
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Tratado Mallarino - Bidlack e Intervenciones en Panamá por Estados Unidos hasta 1903 Entre los puntos más importantes y representativos del tratado tenemos los siguientes contenidos en el Artículo 35:
Los ciudadanos, buques y mercancías de los Estados Unidos disfrutarán en los puertos de Nueva Granada, incluso los del istmo de Panamá; de todas las franquicias, privilegios e inmunidades, en lo relativo al comercio y navegación; y que esta igualdad de favores se hará extensiva a los pasajeros, correspondencia y mercancías de los Estados Unidos, que transiten a través de dicho territorio.
El gobierno de Nueva Granada garantiza al gobierno de los Estados Unidos el derecho de vía o tránsito a través del istmo de Panamá, por cualquier medio de comunicación que ahora exista, o en el futuro pueda abrirse, estará franco y expedito para los ciudadanos, el gobierno de los Estados Unidos, productos manufacturados o mercancías.
No se impondrán ni cobrarán a los ciudadanos de los Estados Unidos, ni sus mercancías, otros peajes a su paso por cualquier camino o canal, sino los que se se impongan o cobren a los neogranadinos. Estados Unidos garantiza a la Nueva Granada, la perfecta neutralidad del istmo de Panamá, con la mira de que en ningún tiempo, existiendo este tratado, sea interrumpido el libre tránsito de uno a otro mar.
Estados Unidos garantiza de la misma manera, los derechos de soberanía y propiedad que la Nueva Granada tiene y posee sobre dicho territorio.
Con este tratado se inicia formalmente las relaciones económicas, sociales y políticas de los Estados Unidos con Colombia y Panamá, y trajo como consecuencia un retardo de la separación del istmo de la Nueva Granada al impedir movimientos de emancipación durante la segunda mitad del siglo XIX. Otras notas del tratado El Tratado Mallarino-Bidlack se firmó durante la presidencia de James Polk, conocido por su campaña de consolidación del territorio de lo que hoy
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Tratado Mallarino - Bidlack e Intervenciones en Panamá por Estados Unidos hasta 1903 conocemos como Estados Unidos. Una vez sellado este tratado se dirigió a su senado sobre el mismo, aquí la nota enviada: Mensaje del Presidente Polk al Senado sobre el Tratado Mallarino-Bidlack, 1846 ======================= Para el Senado de los Estados Unidos: Transmito al Senado, por su asesoramiento con respecto a su ratificación, "un tratado general de la paz, la amistad, la navegación y el comercio entre los Estados Unidos de América y la República de la Nueva Granada ", concluyó en Bogotá el 12 de diciembre pasado por Benjamin A. Bidlack, Encargado de Negocios de los Estados Unidos, por su parte, y por Manuel María Mallarino, secretario de relaciones estatales y extranjeros, por parte de esa República. Se percibe por el trigésimo quinto artículo de este tratado que la Nueva Granada propone garantizar que el Gobierno y los ciudadanos de los Estados Unidos el derecho de paso a través del istmo de Panamá por los caminos naturales y por encima de cualquier canal o ferrocarril que puede construirse para unir los dos mares, con la condición de que Estados Unidos hará una garantía similar a la Nueva Granada de la neutralidad de esta porción de su territorio y su la soberanía sobre el mismo. Las razones que causaron la inserción de esta importante estipulación en el tratado serán totalmente hechas saber al Senado por los documentos que lo acompañan. De éstos lo hará parecer que nuestro 'd'affaires a cargo actuó en este particular, sobre su propia responsabilidad y sin instrucciones. En tales circunstancias se convirtió en mí deber decidir si me sería someter el tratado al Senado o no, y después de madura reflexión he determinado adoptar este curso. La importancia de esta concesión a los intereses comerciales y políticos de los Estados.
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Tratado Mallarino - Bidlack e Intervenciones en Panamá por Estados Unidos hasta 1903 Los Estados no pueden ser fácilmente sobrevalorada. El recorrido por el Istmo de Panamá es el más corto entre los dos océanos, y de la información adjunta comunicada parecería para ser la más práctica para un ferrocarril o canal. Las grandes ventajas de nuestro comercio que resultarían de tal comunicación, no sólo con la costa oeste de América, pero con Asia y las islas del Pacífico, son demasiado obvias para requerir ningún detalle. Tal pasaje nos aliviaría de una larga y navegación peligrosa de más de 9.000 millas alrededor del Cabo de Hornos y rendir nuestra comunicación con nuestras posesiones en la costa noroeste de América comparativamente fácil y rápida. La comunicación a través del Istmo ha atraído la atención del Gobierno de los Estados Unidos desde que la independencia de las Repúblicas de América del Sur. El 3 de marzo de 1835, una resolución aprobada por el Senado en las siguientes palabras: Se resuelve que se solicita respetuosamente al Presidente de los Estados Unidos a considerar la conveniencia de abrir negociaciones con los gobiernos de otros países, y en particular con los gobiernos de América Central y la Nueva Granada, con el fin de proteger eficazmente, por estipulaciones de tratados adecuados con ellos, esas personas o empresas que puedan llevar a cabo para abrir una comunicación entre los océanos Atlántico y Pacífico por la construcción de un canal de navegación a través del istmo que conecta el Norte y el América del Sur, y de asegurar para siempre por tales estipulaciones del derecho libre e igualitario de la navegación como el canal a todas las naciones en el pago de dichos peajes razonables que se establezcan para compensar los capitalistas que pueden participar en dicha empresa y completar el trabajo. Ninguna persona puede ser más profundamente sensible que mí mismo del peligro de enredar alianzas con cualquier nación extranjera. Que debemos evitar este tipo de alianzas se ha convertido en una máxima de nuestra política consagrada por los nombres más venerados que adornan nuestra historia y sancionados por la voz unánime del pueblo estadounidense. Nuestra propia experiencia nos ha enseñado la sabiduría de esta máxima en el único caso, el de la garantía a Francia de sus posesiones americanas, en la que 9
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Tratado Mallarino - Bidlack e Intervenciones en Panamá por Estados Unidos hasta 1903 hemos entrado alguna vez en una alianza. Si, por lo tanto, las circunstancias muy peculiares del caso de autos no perjudiquen considerablemente, si no destruir por completo la fuerza de esta objeción, entonces no debería entrar en la estipulación, cualesquiera que sean sus ventajas. Las consideraciones generales que me han inducido a transmitir el tratado al Senado para su consejo pueden resumirse en los siguientes datos: 1. El tratado no propone garantizar un territorio de un país extranjero en el que los Estados Unidos no tendrá un interés común con esa nación. Por el contrario, estamos más profundamente y directamente interesado en el tema de esta garantía de la Nueva Granada a sí misma o cualquier otro país. 2. La garantía no se extiende a los territorios de la Nueva Granada en general, se limita a la sola Provincia del Istmo de Panamá, donde vamos a adquirir por el tratado un derecho común y la misma extensión de paso con ella misma. 3. Se constituirá ninguna alianza para cualquier objetivo político, pero para un puramente comercial propósito, en el que todas las naciones que navegan del mundo tienen un interés común. 4. Al entrar en las garantías mutuas propuestas por el trigésimo quinto artículo del tratado ni el Gobierno de la Nueva Granada ni la de los Estados Unidos tiene cualquier opinión estrechas o exclusivas. El objetivo final, tal como se presenta en el Senado de los Estados Unidos en su resolución a la que ya me he referido, es asegurar a todas las naciones el derecho libre e igualitario de paso sobre el Istmo. Si los Estados Unidos, como el jefe de las naciones americanas, debe primero ser parte en esta garantía, no puede ponerse en duda - de hecho, es confiadamente espera que el Gobierno de la Nueva Granada - que garantías similares se dará a esa República por Gran Bretaña y Francia. En caso de que la propuesta de este modo pueda ser rechazada podemos privar a los Estados Unidos de la influencia justa que su aceptación podría asegurar a ellos y conferir la gloria y ventajas de ser el primero entre las naciones en la conclusión de dicho acuerdo al Gobierno, ya sea de Gran Bretaña o Francia. Que estos gobiernos abrazan la oferta no puede ponerse en duda, porque no parece haber ningún otro medio eficaz de 10
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Tratado Mallarino - Bidlack e Intervenciones en Panamá por Estados Unidos hasta 1903 asegurar a todas las naciones las ventajas de este importante paso, pero la garantía de gran poder comercial del Istmo será territorio neutral. Los intereses del mundo en juego aquí son tan importantes que la seguridad de este paso entre los dos océanos no puede sufrir de depender de las guerras y revoluciones que puedan surgir entre las diferentes naciones. Además, una garantía de este tipo es casi indispensable para la construcción de un ferrocarril o canal a través del territorio. Ni Estados soberanos ni individuos gastar su capital en la construcción de estas obras costosas y sin alguna tales seguridad para sus inversiones. La garantía de la soberanía de Nueva Granada sobre el Istmo es una consecuencia natural de la garantía de su neutralidad, y no parece ser de otro modo posible de garantizar la neutralidad de este territorio. Nueva Granada no consentiría en ceder esta provincia con el fin de que pudiese convertirse en un estado neutral, y si habría de hacerlo no es lo suficientemente poblada o ricos para establecer y mantener una soberanía independiente. Pero un gobierno civil debe existir allí el fin de proteger las obras que deberán ser construidos. Nueva Granada es un poder que no hará las delicias de los celos de cualquier nación. Si Gran Bretaña, Francia o los Estados Unidos celebraron la soberanía sobre el Istmo, otras naciones podrían aprehender a que en caso de guerra, el Gobierno cerraría el paso contra el enemigo, pero no hay tales temores jamás pueden ser entretenidos en lo que se refiere a la Nueva Granada. Este tratado elimina las pesadas funciones discriminantes contra nosotros en los puertos de la Nueva Granada, que casi han destruido nuestro comercio y navegación con esa República, y que en vano nos esforzamos sido para abolir durante los últimos veinte años. Puede ser adecuado también para llamar la atención del Senado al vigésimo quinto artículo del tratado, que prohíbe la privatización en caso de guerra entre las dos Repúblicas, y también al artículo adicional, que nacionaliza todos los buques de las partes que "serán facilitados por los respectivos gobiernos con una patente expedida de acuerdo con sus leyes ", y en este particular va más allá de cualquiera de nuestros antiguos tratados. 11
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Tratado Mallarino - Bidlack e Intervenciones en Panamรก por Estados Unidos hasta 1903
JAMES K. POLK. Presidente James Polk Noviembre 2, 1795 - Junio 15, 1849
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Tratado Mallarino - Bidlack e Intervenciones en Panamá por Estados Unidos hasta 1903 II. Intervenciones de Estados Unidos en Panamá A través de la historia han ocurrido una serie de intervenciones estadounidenses en Panamá con diferentes intereses. Estos hechos ocurrieron más directamente después de la firma del Tratado Mallarino-Bidlack en 1846; y éstas fueron representadas con intervenciones diplomáticas e intervenciones armadas durante el siglo XIX y el XX. En esta presentación solamente cubriremos hasta el año 1903. a. Intervenciones Diplomáticas Uno de los casos de intervención diplomática es el Tratado Herran-Cass, que puso fin al conflicto suscitado entre Nueva Granada y Estados Unidos debido al incidente de la tajada de sandía y donde Nueva Granada accedía a pagar a los Estados Unidos la suma de 412.304 dólares estadounidenses por indemnización. Este tratado fue negociado por representantes diplomáticos de dos gobiernos soberanos, aunque en él se atentó contra la soberanía neogranadina, lo cual se cataloga como intervencionista. b. Intervenciones Armadas Se clasifican en solicitadas y no solicitadas y las describimos a continuación: b.1 Intervenciones armadas solicitadas 7 de septiembre de 1860 Debido a una trifulca donde murieron seis estadounidenses y tres fueron heridos. Un destacamento de tropas ocupó puntos estratégicos de la ciudad de Panamá hasta el 7 de octubre, cuando la situación volvió a la normalidad y las fuerzas militares se retiraron. Guerras civiles que asolaron a los colombianos hizo que los istmeños intentaran convertir a Panamá en un territorio neutral bajo la protección de naciones como Estados Unidos, Gran Bretaña y Francia. Dado a esto hubo un desembarco de tropas de los buques ST. MARY y CLIO para establecer el orden por un motín que se había suscitado en la ciudad de Panamá. Esta intervención fue un acuerdo con el intendente José Manuel Hurtado. En este suceso murieron 6 estadounidenses y otros 3 fueron gravemente heridos hasta que las tropas norteamericanas ocuparan puntos estratégicos hasta que la situación volviera a la normalidad hasta el 7 de octubre que se retiraron. 13
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Tratado Mallarino - Bidlack e Intervenciones en Panamá por Estados Unidos hasta 1903 9 de marzo de 1865 Surge una revuelta política en la ciudad de Panamá, motivada por la destitución del gobernador José Leonardo Calancha. Con el supuesto de proteger las propiedades y vidas de los ciudadanos estadounidenses, la marina de los Estados Unidos desembarca sus tropas en Panamá. Año 1902 – Fin guerra de los mil días A petición del gobierno de Colombia, los Estados Unidos interviene para poner fin a la Guerra de los Mil Días con la firma de la Paz del Winsconsin. La Guerra de los Mil Días fue una guerra civil de Colombia disputada entre el 17 de octubre de 1899 y el 21 de noviembre de 1902, en un principio entre el Partido Liberal y el gobierno del Partido Nacional. A bordo del buque Almirante Wisconsin, de la armada de los Estados Unidos, que de manera galante fue puesto a disposición de los infrascritos por el señor contralmirante Silas Casey para la celebración de las conferencias que han tenido por solución el presente tratado, reunidos el general Victor M. Salazar, gobernador, jefe civil y militar del departamento, y el general Alfredo Vázquez Cobo, jefe de estado mayor general del ejército en operaciones sobre la costa atlántica, el Pacífico y Panamá, como representantes del señor general Nicolás Perdomo, ministro de gobierno en comisión, investido de facultades presidenciales, y general en jefe del ejército en operaciones sobre la costa atlántica, el Pacífico y Panamá, por una parte, y por la otra los señores general Lucas Caballero, secretario de guerra de la dirección de la guerra en el Cauca y Panamá, y el señor coronel Eusebio A. Morales, secretario de hacienda de la misma dirección, como representante del señor general Benjamín Herrera, director de la guerra en el Cauca y Panamá, y general en jefe del ejército unido en operaciones sobre los mismos departamentos; animados todos de sentimientos del más acendrado patriotismo para poner fin al derramamiento de sangre de connacionales, procurar el restablecimiento de la paz en la república y proveer los medios conducentes a que la nación pueda llevar a feliz término las negociaciones que tienen pendientes sobre el canal de Panamá han concluido el tratado que a continuación se consigna, en cuyo leal cumplimiento quedan empeñadas la fe del gobierno y la de los dos partidos militantes, 14
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Tratado Mallarino - Bidlack e Intervenciones en Panamá por Estados Unidos hasta 1903
Artículo 1°. Declaración solemne del gobierno de restablecer inmediatamente el orden público en la república, excepción hecha de todos los distritos o provincias en donde haya fuerzas revolucionarias que no quieran acogerse al presente tratado. Artículo 2°. Libertad inmediata de todos los prisioneros de guerra y presos políticos que haya en la nación, con excepción de los que no quieran acogerse a este tratado. Artículo 3°. Cesación consecuencia al restablecimiento de orden público en el cobro de contribuciones de guerra e impuestos extraordinarios, de todo lo cual quedan exonerados los colombianos con la excepción establecida en el artículo anterior. Artículo 4°. Amplia amnistía y completas garantías para las personas y los bienes de los comprometidos en la actual revolución. Cancelación o anulación inmediata de todos los juicios por responsabilidades políticas, con la misma excepción de personas establecidas anteriormente. Artículo 5°. Exclusiva competencia del poder judicial para remover y hacer efectivas responsabilidades por delitos comunes. Artículo 6°. Incorporación en los derechos y obligaciones que confiere e impone el presente tratado, de todas las fuerzas revolucionarias que haya en la república, y de las personas que dentro o fuera de ella quieran acogerse a él, y que hayan estado comprometidas en la revolución. Artículo 7°. Conforme lo desea el gobierno y en general la nación, tan pronto como se restablezca el orden público se hará una convocatoria a elecciones para miembros del Congreso, respecto de las cuales se compromete el gobierno, valiéndose de toda su autoridad, a que se efectúen con pureza y legalidad, como lo prometió el señor vicepresidente de la república en la respuesta que dio al memorial suscrito por varios liberales de Bogotá, con fecha 14 de abril del presente año. Al citado Congreso se le
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Tratado Mallarino - Bidlack e Intervenciones en Panamá por Estados Unidos hasta 1903 someterán para su estudio las siguientes cuestiones de altísimo interés nacional: A. Las negociaciones relativas al Canal de Panamá; B. Las reformas presentadas al Congreso de 1898 por el señor vicepresidente de la república; C. Reforma del sistema monetario del país, en que tenga el papel moneda como base de amortización los proventos que derive la república de los contratos sobre el Canal. Artículo 8°. Reconocimiento de la autoridad del gobierno por los miembros del ejército unido del Cauca y Panamá, y por todas aquellas fuerzas o personas que deseen acogerse al presente tratado. Artículo 9°. Entrega de todos los elementos de guerra que pertenezcan al ejército unido del Cauca y Panamá en mar y tierra; entre los cuales exige el gobierno, en primer término y muy especialmente, el vapor titulado ‘Almirante Padilla’, con su artillería y demás elementos y enseres en buen estado. Artículo 10°. Dicha entrega se hará por comisiones nombradas por el señor general Benjamín Herrera, a comisiones nombradas por el gobierno, en los puertos de San Carlos, Aguadulce, Chitré, Montijo, Soná, Remedios y Pedregal, en este departamento; y en Tumaco, Barbacoas, San Pablo y Quibdo, en el departamento del Cauca. Principiará a hacerse inmediatamente después de aprobado el presente tratado de paz, y no excederá de veinte días para Panamá, y cuarenta para el Cauca, el término final. Artículo 11°. Expedición inmediata de pasaportes, para los lugares adonde los soliciten, a los miembros del ejército unido. Auxilio de marcha para los pasaporteados conforme a su categoría militar hasta el lugar de su domicilio. Los que se dirijan al extranjero, solamente tendrán esos auxilios de marcha hasta la frontera colombiana, en la vía que hayan de seguir. Los oficiales inferiores y la tropa podrán ser transportados en los buques del gobierno. 16
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Tratado Mallarino - Bidlack e Intervenciones en Panamá por Estados Unidos hasta 1903 Artículo 12°. Los jefes y oficiales del ejército unido conservarán sus espadas, revólveres, bagajes de su propiedad y equipajes y las banderas, en la forma en que lo disponga el general jefe de ese mismo ejército. Es bien entendido que las banderas tomadas a las fuerzas del gobierno le serán devueltas, así como las espadas a los jefes y oficiales de la segunda capitulación de Aguadulce, que en virtud del presente tratado recobran su libertad. Los pasaportes serán expedidos en los lugares donde se haga la entrega de las armas. Artículo 13°. El gobierno hace constar que atenderá en sus hospitales y ambulancias, como a individuos de su propio ejército, a los enfermos y heridos del ejército unido del Cauca y Panamá, y que tan pronto como recobren su salud, serán pasaporteados en la forma convenida. Artículo 14°. El presente tratado requiere para su validez la aprobación del señor general Nicolás Perdomo, ministro de gobierno en comisión, y la del señor general Benjamín Herrera, director de la guerra en el Cauca y Panamá. Para constancia se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en la bahía de Panamá, a bordo del buque Almirante Wisconsin, a veinte y uno de noviembre de mil novecientos dos. Víctor M. Salazar, Alfredo Vázquez Cobo, Lucas Caballero, Eusebio A. Morales. Panamá, Noviembre 21 de 1902 Aprobado: Nicolás Perdomo. Aprobado: Benjamín Herrera.
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Tratado Mallarino - Bidlack e Intervenciones en Panamá por Estados Unidos hasta 1903
De izquierda a derecha: Generales Víctor M. Salazar, Alfredo Vásquez Cobo, negociadores Eusebio A. Morales, General Herrera y el General Lucas Caballero .
b.2 Intervenciones armadas de hecho 19 de septiembre de 1856 Los Estados Unidos procedieron al envío de los barcos de guerra, Independence y St. Marys, y desembarcó el 19 de septiembre de 1856 a 160 marines para ocupar durante tres días la estación del ferrocarril. Esta acción, a más de 5 meses de haber ocurrido el incidente, hizo efectiva la cláusula 35 del Tratado Mallarino-Bidlack. Año 1885 En marzo, las ciudades de Panamá y Colón fueron lugar al igual que el resto de Colombia, de constantes disturbios provocados por sectores que adversaban al recién elegido presidente de la Nueva Granada, Rafael Núñez. El 1 de abril, los disturbios provocaron un gran incendio en la ciudad de Colón, lo que motivó que tropas estadounidenses desembarcaran para reestablecer el orden, luchar contra el fuego y proteger los intereses de los ciudadanos estadounidenses. 18
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Anexo Tabla 1 – Injerencias de EUA en Panamá hasta 1902
Injerencias de US en Panamá
Diplomáticas
Armadas
Convenio Herran – Cass
No solicitadas
Solicitadas
9 de marzo de 1865
7 de septiembre de 1860
Año 1902
19 de septiembre de 1856
Año 1885
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Tratado Mallarino - Bidlack e Intervenciones en Panamá por Estados Unidos hasta 1903 Bibliografía 1. Aparicio, Fernando; La Vida Política de Panama en el Siglo XIX. 2. Bevans, Charles I. (ed.), Treaties and Other International Agreements of the
United States of America 1776–1949, vol. 6, pp. 865–881. 3. Findling, John E., Dictionary of American Diplomatic History. 4. McCullough, David, The Path Between the Seas: The Creation of the Panama
Canal, 1870—1914, Simon & Schuster New York 1977 Octavo, pp. 698, ISBN 0671-22563-4,ISBN 0-671-24409-4 (Pbk.) 5. Mellander, Gustavo A.; Nelly Maldonado Mellander. Charles Edward Magoon: The
Panama Years. Río Piedras, Puerto Rico: Editorial Plaza Mayor (1999). 6. Mellander,
Gustavo A. The United States in Panamanian Politics: The
Intriguing Formative Years. Danville, Ill.: Interstate Publishers. 7. Metapedia: http://es.metapedia.org/ wiki/Intervenciones_estadounidenses_en_Panamá.
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