TEXTO ACTUAL Artículo 13. …
Artículo 16. … … … …
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud,
PROPUESTA DEL DICTAMEN
PROPUESTA ALTERNA
Artículo 13. …
Artículo 13. …
Las faltas y delitos cometidos por integrantes de la Guardia Nacional en el ejercicio de las funciones establecidas en el párrafo décimo del artículo 21 de esta Constitución, serán conocidos por la autoridad civil correspondiente.
Los delitos cometidos por integrantes de la Guardia Nacional en el ejercicio de las funciones establecidas en el párrafo décimo primero del artículo 21 de esta Constitución, serán conocidos por la autoridad civil correspondiente. Las faltas contra la disciplina militar en que incurran los integrantes de la Guardia Nacional serán conocidas por las autoridades militares correspondientes.
Artículo 16. … … … …
Artículo 16. … … … …
En los casos referidos por este artículo, los detenidos sólo podrán ser trasladados y puestos a disposición en instalaciones de las autoridades civiles correspondientes.
Los detenidos deberán ser puestos a disposición, sin demora, exclusivamente ante autoridades de carácter civil. En todos los casos, existirá un registro inmediato de la detención.
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud,
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad 1