Iniciativa de reforma para la Ley del periodista en el DF

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DIP. JORGE GAVIÑO AMBRIZ

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES I, II, III y IV, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 2; SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO, SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 3; SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V, AL ARTÍCULO 4; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 7, 8 Y 9 DE LA LEY DEL SECRETO PROFESIONAL PARA EL PERIODISTA EN EL DISTRITO FEDERAL. Para quedar de la siguiente manera: Texto vigente:

Proyecto de Reforma.

Artículo 2.- Para los efectos de Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: esta Ley se entenderá por:

I. Periodista: Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal, de manera permanente con o sin remuneración.

I. Periodista: Toda persona que ejerce las libertades de expresión y/o información de manera permanente, con o sin remuneración y sin que se requiera título profesional o registro gremial que acredite su ejercicio.


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