Conceptos de agravio relacionados con Tiendas Soriana Tema 4
Al no estar acreditadas las violaciones relacionadas con aportaciones de empresas de carácter mercantil ni la intervención de gobiernos de extracción priísta, resulta innecesario atender lo alegado en torno al posible rebase de gastos de campaña, sólo por cuanto hace a los argumentos relacionados con la utilización de tarjetas Soriana. Ello, con independencia de las conclusiones a las que arribe el IFE en las quejas electorales vinculadas al tema.
En primer lugar, se tiene por acreditada la existencia de 5,711 tarjetas de la Tienda Soriana, de once distintos tipos; sin embargo, su sola existencia no implica que se hayan otorgado a ciudadanos con la condición de que votaran a favor de Enrique Peña Nieto.
Infundado. En autos no está acreditado que la Coalición “Compromiso por México” haya repartido tarjetas de Tiendas Soriana a fin de incrementar la votación de su candidato presidencial, pues las pruebas aportadas por la actora no son suficientes para acreditar que la supuesta distribución a cambio del voto.
Infundado. Del video que la actora aporta no se aprecia el lugar donde se ubica la tienda comercial, cuál es ésta o dónde se hace la filmación, sino sólo se observan filas de personas formadas para pagar en las cajas, por lo que la valoración de dicha prueba no permite tener por acreditado lo afirmado en torno a que las mercancías serían pagadas con tarjetas Soriana o que las filas se debían a “compras de pánico” ante el temor que se desactivarían las mencionadas tarjetas, pues en la nota no se entrevista a las personas que estaban presentes.
Distribución de tarjetas Soriana a cambio del voto
Existencia de tarjetas Soriana
Presión o coacción del electorado mediante la distribución de tarjetas Rumor de que las tarjetas se desactivarían
TEMA – Conceptos de agravio relacionados con Tiendas Soriana
Rebase de gastos de campaña
Relación entre Tiendas Soriana y gobiernos locales de extracción priísta
Aportación de empresas mercantiles
Infundado. Las pruebas ofrecidas y aportadas por la Coalición actora no son suficientes ni aptas para acreditar la relación contractual entre la empresa Soriana y la coalición Compromiso por México. No es óbice a ello, el que en la queja Q-UFRPP 61/12 y acumuladas, el representante legal de Tiendas Soriana haya manifestado que en julio de 2011 celebraron convenio con el PRI, con el objeto de otorgar beneficios en Nuevo León a los tenedores de una tarjeta, pues dicha documental privada únicamente prueba la existencia de un convenio entre ambos entes, pero para otorgar beneficios a 500,000 tenedores de tarjetas, en el Estado de Nuevo León, sin que las características de las tarjetas amparadas por tal acuerdo de voluntades correspondan a las que menciona la actora en la demanda.
Infundado. No está acreditado en autos que la relación contractual entre la empresa Tiendas Soriana y los gobiernos locales de los once gobiernos estatales, y un ayuntamiento, haya tenido como objeto la distribución de tarjetas Soriana entre la ciudadanía condicionada a que votaran por Enrique Peña Nieto, porque el documento aportado por la demandante hace clara mención de que las licitaciones públicas efectuadas en determinadas entidades federativas, tuvieron como objeto, la adquisición de despensas, no de tarjetas. Aunado a ello, de las actuaciones que obran en las quejas Q-UFRPP 61/12 y acumuladas, se observa que los gobiernos de catorce entidades federativas manifestaron que no guardan relación contractual alguna con Tiendas Soriana, en el periodo comprendido de 2011 a 2012, por lo que, si tales gobiernos locales negaron tener un vínculo convencional con la mencionada empresa, la carga demostrativa se revirtió a la demandante, quien no ofrece prueba alguna que acredite lo contrario.