PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Presente. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto, ante esa Honorable Asamblea, la presente iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. I. ANTECEDENTES El 9 y 21 de abril de 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió las peticiones 302-04 y 386-04, presentadas por J.S.C.H., ex Subteniente Conductor en la Secretaría de la Defensa Nacional y M.G.S., ex Cabo de Infantería de la misma Secretaría, en contra de los Estados Unidos Mexicanos, por la probable discriminación cometida en su perjuicio, en razón de haber sido dados de baja del Ejército mexicano por ser portadores del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), y que tuvo como consecuencia una afectación a su vida privada e integridad personal. El 31 de octubre de 2011, la CIDH emitió el Informe de fondo No. 139/11, relativo al caso 12.689 (J.S.C.H y M.G.S.), en el que recomienda al Estado mexicano reformar los artículos 24 y 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a fin de que sea compatible con las obligaciones del Estado respecto a los derechos consagrados en los artículos 1.1, 11 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en particular, para aclarar que la seropositividad al VIH no limita en automático la actividad funcional militar. En el Informe, la Comisión destaca que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha reiterado que las medicinas antivirales atacan la enfermedad a través de la interrupción o interferencia de la reproducción del virus en el cuerpo humano, y que las personas que viven con VIH, con un tratamiento médico adecuado, pueden realizar su actividad laboral en las mismas condiciones que una persona que no padezca la enfermedad, por lo que no hay ninguna razón sanitaria para imponer restricciones de empleo a las personas infectadas por el VIH. La CIDH concluyó que si bien hay situaciones en las que de acuerdo al grado de evolución de la enfermedad, algunas personas infectadas con VIH no estarán en la capacidad óptima para desempeñarse en sus labores, ello no es razón suficiente para justificar el retiro inmediato de las personas que los padezcan: por lo tanto, el retiro del personal del ejército por padecer VIH sin analizar el grado de afectación a la salud para desempeñarse en sus obligaciones laborales, perpetúa los estereotipos, los estigmas y la exclusión que el Estado debe combatir.
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