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Cuadernillo de Gestión No. 04 - Lineamientos para el Funcionamiento del Consejo de Educación

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Lineamientos para el funcionamiento del Consejo de Educación

Cuadernillos de Gestión N. º 4

Cuadernillos de Gestión N. º 4

Lineamientos para el funcionamiento del Consejo de Educación

CONGREGACIÓN DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS

Distrito Lasallista de Bogotá

Hno. Diego José Díaz Díaz, fsc.

Visitador Provincial

Hno. Carlos Alberto Rodas Londoño, fsc. Ecónomo Provincial

Hno. Andrés Riveros Fajardo, fsc.

Secretario de Formación

Hno. César Andrés Carvajal Castillo, fsc.

Secretario de Educación

Hno. Manuel Alejandro Vásquez Barragán, fsc.

Secretario de Pastoral

Equipo Editorial Diagramación y diseño

Secretaría de Educación del Distrito Lasallista de Bogotá

José Francisco More De Narváez

Corrección de Estilo

Alexander Clavijo Berrío

JUNIO

El Consejo de Educación del Distrito Lasallista de Bogotá, consciente de la necesidad de mantener la vitalidad de la misión educativa lasallista, para dar respuesta oportuna a los retos que plantean las nuevas realidades a las que se enfrenta la humanidad, en especial los más vulnerables, reconoce “el inmenso valor de lo que Juan Bautista de la Salle y los primeros hermanos, bajo la guía amorosa de Dios, lograron al dar inicio a la fundación de uno de los frutos más bellos de la vida de la Iglesia: la creación de un instituto, entregado total y exclusivamente a la educación cristiana de niños y jóvenes. [El cual] Muy pronto, [...] fue conocido como Hermanos de las Escuelas Cristianas. Entonces, como hoy, un trabajo tan brillante no hubiera sido posible sin la pasión sostenida que emana de una comunidad que vive para llevar a cabo dicha misión” (Hermanos de las Escuelas Cristianas, 2020, pág. 45).

Igualmente, reconoce que “el mismo celo, la misma pasión, el mismo amor de los orígenes continúa inspirando hoy a muchos jóvenes y adultos que encuentran atractiva la misión lasallista, por ser actualmente mucho más rica, plural y participativa. Esta atracción lleva a muchos de ellos a dedicar sus vidas a una misión cuyo origen y nalidad es la educación integral de los pobres. Estos jóvenes y adultos encuentran en la vida fraterna y en la misión compartida, vividas ambas en comunidad, un tesoro gracias al cual logran satisfacer sus aspiraciones más profundas” (Hermanos de las Escuelas Cristianas, 2020, pág. 46).

En consonancia, entiende que “en esta Comunidad enriquecida por los aportes del Concilio, hermanos y laicos se sienten convocados y reunidos por Dios, cada uno con su vocación personal, para responder a las necesidades de la sociedad. La asociación para la misión lasallista se vive hoy en diversos lugares, como respuesta a la llamada especí ca de personas con diferentes estilos de vida, tradiciones culturales e, incluso, religiones. Esa llamada es recibida y vivida como el ministerio que, en palabras de La Salle, consiste en ser: ‘Embajadores y ministros de Jesucristo’, y que han ejercido los lasallistas desde los orígenes” (Hermanos de las Escuelas Cristianas, 2020, págs. 48-49).

Ahora bien, este consejo ve en el documento Criterios de identidad para la vitalidad de las obras educativas lasallistas un referente que aporta insumos para fortalecer los esfuerzos que la Secretaría de Educación realiza en cumplimiento de la Misión Educativa Distrital, esto en consonancia con el compromiso del instituto en relación con “asegurar la vitalidad del compromiso corporativo de los lasallistas para que la escuela vaya bien”. Por lo tanto, se aúna al trabajo en torno a: “1. Reconocer el desarrollo de la identidad lasallista y su vitalidad en los centros educativos [y] 2. [a] Favorecer planes de mejora continua en los centros educativos con respecto a la identidad lasallista y su vitalidad” (Hermanos de las Escuelas Cristianas, 2020, págs. 8-9).

Finalmente, este Consejo se alinea con el Horizonte educativo pastoral, en cuanto tiene “como referentes de [su] obrar el proyecto del Reino de Dios manifestado en el evangelio y el pensamiento social de la Iglesia. El devenir histórico de la re exión educativa lasallista. El diálogo con las culturas, las religiones y las corrientes pedagógicas. El proyecto de una sociedad pací ca, justa, incluyente, democrática que promueve el desarrollo humano integral y sustentable. Y La vivencia de valores éticos, morales y políticos en todos los ámbitos de la vida de la persona y la sociedad.

[Y articula su praxis con] la promoción de la comunidad educativa lasallista, la formación permanente de todos los integrantes de la comunidad, la práctica docente re exiva y pertinente, la investigación e innovación educativa, la transformación del entorno social y el anuncio del evangelio en contextos educativos” (Distrito Lasallista de Bogotá, 2014, págs. 6-7).

A la luz de estas apuestas y compromisos, el Consejo de Educación del Distrito Lasallista de Bogotá ha convenido en lo siguiente:

Capítulo 1

Del Consejo y de los referentes de sentido

Artículo 1. Identidad

El Consejo de Educación es un órgano consultivo conformado por hermanos y colaboradores lasallistas, y es el encargado de asesorar y acompañar a la Secretaría de Educación del Distrito Lasallista de Bogotá en el desarrollo del plan táctico y operativo para el alcance de sus objetivos.

Artículo 2. Horizonte

El Consejo de Educación toma como referentes fundamentales el Capítulo de Distrito, el Plan estratégico del Distrito Lasallista de Bogotá, y de manera especial, el Plan táctico y operativo de la Secretaría de Educación.

Artículo 3. Objetivos

Nos proponemos:

Asesorar en la proyección de la identidad lasallista y la vitalidad de la misión educativa en el Distrito.

Acompañar el diseño y desarrollo de planes de mejoramiento continuo, enfocados hacia la consolidación del liderazgo distribuido, la innovación educativa, la generación de conocimiento educativo pertinente y el cuidado de la casa común.

Capítulo 2

De la organización del Consejo

Artículo 4. Miembros del Consejo

Los miembros del Consejo son invitados por el visitador y secretario de Educación del Distrito para conformar el Consejo de Educación.

Artículo 5. Funciones

a) Presidente:

Es, por derecho, el hno. visitador del Distrito y cumple las siguientes funciones:

Convocar y presidir las reuniones del Consejo. En caso de ser necesario, el presidente delegará estas funciones en el secretario de Educación del Distrito.

Proponer la agenda de temas relacionados con la asesoría y acompañamiento al Plan táctico y operativo de la Secretaría de Educación del Distrito.

b) Consejeros:

Cumplen con las siguientes funciones:

Participar activamente en las diferentes sesiones del Consejo.

Asesorar y acompañar la formulación, implementación y evaluación de los planes de mejoramiento continuo, enfocados hacia la consolidación del liderazgo distribuido, la innovación educativa, la generación de conocimiento educativo pertinente y el cuidado de la casa común.

Velar porque las acciones de la Secretaría de Educación del Distrito estén alineadas con la identidad lasallista y la vitalidad de la misión educativa lasallista.

Emitir concepto acerca de las propuestas presentadas a este Consejo por parte de la Secretaría de Educación del Distrito.

Artículo 6. Dinámica del Consejo

a) De las reuniones

El Consejo de Educación

Se reunirá una vez por mes de manera ordinaria y requerirá de al menos la mitad de los miembros para el desarrollo de la sesión.

Adicionalmente, se realizará una reunión conjunta anual con el Consejo Distrital para la Misión Educativa Lasallista.

Podrá sesionar de manera extraordinaria por convocatoria del presidente o por demanda de la mitad más uno de los miembros, en solicitud dirigida al presidente.

Podrá sesionar en un lugar diferente a la ciudad capital (Bogotá), de manera presencial o virtual, cualquiera de las veces que sea convocado. Cuando la situación lo amerite, a través del presidente, podrá invitar a participar en cualquiera de las sesiones del Consejo a las personas que se estime necesario.

b) De la vinculación de los miembros

El servicio que prestan los miembros del Consejo de Educación no constituye vínculo laboral, ni genera honorarios.

Artículo 7. Periodo

Los consejeros son elegidos para desarrollar sus funciones durante un (1) año.

a) b) Parágrafo: en caso de ausencia de nitiva o renuncia de un consejero, el visitador provincial nombrará uno nuevo, teniendo en cuenta el artículo 4.

Un consejero elegido puede dimitir a su nombramiento antes de vencer el período para el cual fue elegido, por solicitud propia. Para ello, enviará comunicación escrita al presidente del Consejo informando los motivos de su decisión.

Artículo 8. De la modificación de los lineamientos para el funcionamiento

El Consejo de Educación tiene la facultad de establecer o modi car sus lineamientos. Tal procedimiento se realizará cuando el Consejo, por mayoría de dos tercios, lo estime necesario, para lo cual se convocará una reunión exclusiva con este n.

En Bogotá D. C., a los diez (10) días del mes de junio de 2021.

En constancia rman,

Hno. Diego José Díaz Díaz, fsc Visitador provincial

Hno. César Andrés Carvajal Castillo, fsc. Secretario de Educación

Copia del documento es enviado al archivo del Distrito Lasallista de Bogotá.

Bibliografía

Hermanos de las Escuelas Cristianas. (2020). Declaración sobre la misión educativa lasallista. Desafíos, convicciones y esperanzas. Roma: Servicio de comunicaciones y tecnología.

Hermanos de las Escuelas Cristianas. (2020). Criterios de identidad para la vitalidad de las obras educativas lasallistas. Roma: Servicio de comunicaciones y tecnología.

Distrito Lasallista de Bogotá. (2014). Horizonte Educativo Pastoral. Bogotá: Secretaría de Educación del Distrito Lasallista de Bogotá.

@lasallistas LaSalleColombia

www.lasalle.org.co

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