Estatutos del Consejo MEL
en el Distrito Lasallista de Bogotá
Cuadernillos de Gestión N.°3
Cuadernillos de Gestión N.°3
Estatutos del Consejo MEL
en el Distrito Lasallista de Bogotá
CONGREGACIÓN DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS
Distrito Lasallista de Bogotá
Hno. Diego José Díaz Díaz, fsc. Visitador Provincial
Hno. Carlos Alberto Rodas Londoño, fsc. Ecónomo Provincial
Hno. Andrés Riveros Fajardo, fsc. Secretario de Formación
Hno. César Andrés Carvajal Castillo, fsc. Secretario de Educación
Hno. Manuel Alejandro Vásquez Barragán, fsc. Secretario de Pastoral
Equipo Editorial Diagramación y diseño
Consejo Distrital para la Misión Educativa Lasallista 2021
José Francisco More De Narváez
Corrección de Estilo
Alexander Clavijo Berrío
ABRIL 2021
Capítulo 1 Del Consejo y de los referentes de sentido
Artículo 1. La identidad
Somos una estructura de re exión conformada por hermanos y colaboradores lasallistas para promover y acompañar la misión educativa del Distrito, en el marco de la asociación para el servicio educativo de los pobres.
Artículo 2. Horizonte de la misión
El Consejo MEL toma como referente fundamental de su acción el Horizonte educativo pastoral del Distrito.
Artículo 3. Los objetivos
Nos proponemos:
Motivar la implementación y realización de las decisiones aprobadas por la Asamblea Distrital para la Misión, en coherencia con el espíritu y las prioridades del Distrito y el Instituto.
Acompañar a la misión educativa lasallista del Distrito de Bogotá y, por tanto, a las secretarías de Educación y de Pastoral en asuntos relacionados con los siguientes aspectos:
c)
Promover y apoyar los procesos de investigación educativa, pedagógica, didáctica y pastoral orientados hacia la cuali cación y el mejoramiento permanente de la misión educativa lasallista.
Re exionar y hacer seguimiento a las políticas educativas que afectan la función social y el derecho a la educación en el país.
Promover la formación de los lasallistas en lo concerniente al ministerio educativo. a) b)
Discernir y proponer nuevas experiencias o alternativas de asociación y misión para el servicio educativo de los pobres.
d) e) f) Propiciar espacios para el análisis y la re exión en torno a los procesos educativos que se llevan a cabo en las obras educativas lasallistas.
Aportar a la toma de decisiones sobre proyectos o acciones que promuevan o afecten la misión educativa lasallista en el contexto local, nacional e internacional.
Capítulo 2 De la organización del Consejo
Artículo 4. Miembros y organización del Consejo
Forman parte del Consejo MEL:
Como miembros de derecho:
El Hermano Visitador Provincial
El Hermano Secretario de Educación del Distrito
El Hermano Secretario de Pastoral del Distrito
Como miembros elegidos y delegados por la asamblea:
Cinco representantes principales de los colaboradores lasallistas y un suplente.
Tres representantes principales de los Hermanos del Distrito y un suplente.
Parágrafo: los suplentes a los que hace alusión este artículo no son suplentes personales.
Artículo 5. Funciones
a) Presidente:
Es, por derecho, el hno. visitador del Distrito y cumple las siguientes funciones:
Convocar y presidir las reuniones del Consejo. En caso de que sea necesario, el presidente podrá delegar estas funciones a otra persona.
Proponer la agenda de aquellos temas relacionados con la misión educativa lasallista del Distrito, de acuerdo con los alcances propuestos por la Asamblea Distrital para la Misión Educativa Lasallista y el Capítulo de Distrito.
Hacer de enlace entre el Consejo de Distrito y el Consejo MEL.
b) Consejeros:
Cumplen con las siguientes funciones:
Participar en las diferentes sesiones del Consejo.
Proponer, en acuerdo con el presidente del Consejo, posibles temas para su estudio, discusión y debate.
Votar aquellas decisiones que requieran ser tomadas por el Consejo sobre aspectos relacionados con sus objetivos.
Artículo 6. Dinámica del Consejo
a) Reuniones:
El Consejo MEL
Se reunirá por lo menos cinco veces en el año de manera ordinaria y requerirá de al menos la mitad de los miembros para sesionar.
Adicionalmente, se realizará una reunión conjunta anual con el Consejo de Distrito.
Podrá sesionar de manera extraordinaria por convocatoria del presidente o por demanda de la mitad más uno de los miembros, en solicitud dirigida al presidente.
Podrá sesionar en un lugar diferente a la ciudad capital (Bogotá), de manera presencial o virtual, cualquiera de las veces que sea convocado. Cuando la situación lo amerite, a través del presidente, podrá invitar a participar en cualquiera de las sesiones del Consejo a las personas que se estime necesario.
b) De las votaciones
Las decisiones avaladas por votación requerirán para su aprobación de la mayoría absoluta de votos de los miembros del consejo.
Los consejeros de derecho y principales participan con voz y voto.
Los consejeros suplentes participan con voz en todas las reuniones y pueden participar con voz y voto cuando estén remplazando a alguno de los miembros del grupo al que representa.
El presidente del Consejo tiene voz y voto.
Parágrafo: el servicio que prestan los consejeros MEL no constituye vínculo laboral, ni genera honorarios.
Artículo 7. Duración en el cargo
a) Los consejeros elegidos por la Asamblea desarrollan sus funciones hasta la siguiente Asamblea Distrital para la Misión Educativa Lasallista.
b) c)
Un consejero elegido puede renunciar a su cargo antes de vencer el período establecido por la Asamblea Distrital para la Misión Educativa Lasallista, por solicitud propia. Para ello, enviará comunicación escrita al presidente del Consejo informando los motivos de su decisión.
El Consejo MEL tiene la potestad para conminar a los consejeros a de nir su continuidad en el mismo, cuando hay inasistencias injusti cadas y repetidas a las actividades propias del Consejo.
Parágrafo: en caso de ausencia de nitiva o renuncia de un consejero principal, el cargo será ocupado por el respectivo consejero suplente en ejercicio. Como nuevo consejero suplente será nombrado quien siga en la lista de elegidos por la Asamblea Distrital MEL, según el número de votos obtenido.
Artículo 8. De la modificación de los estatutos
En concordancia con el espíritu de la asamblea, el Consejo MEL ejercerá la facultad de establecer o modi car sus estatutos. Tal procedimiento se realizará cuando el Consejo, por mayoría de dos tercios, lo estime necesario, para lo cual se convocará una reunión exclusiva con este n.
En Bogotá D. C., el nueve (9) de abril de 2021
En constancia rman,
Hno. Diego José Díaz Díaz, fsc
Visitador Provincial
Hno. César Andrés Carvajal Castillo, fsc. Secretario de Educación
Copia del documento es enviado al archivo del Distrito Lasallista de Bogotá.
Bibliografía
Distrito Lasallista de Bogotá. (2014). Horizonte Educativo Pastoral. Bogotá: Secretaría de Educación Distrito Lasallista de Bogotá.
Hermanos de las Escuelas Cristianas. (2020). Declaración sobre la misión educativa lasallista. Desafíos, convicciones y esperanzas. Roma: Servicio de comunicaciones y tecnología.
Hermanos de las Escuelas Cristianas. (2015). Regla de los Hermanos de las Escuelas Cristianas. Roma: Servicio de comunicaciones y tecnología.