Agenda Judicial.

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LA JORNADA Jueves 12 de septiembre de 2019

SOCIEDAD

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EDICTO

Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, México, Juzgado Décimo de lo Civil, Expediente 155/2016. EMPLAZAMIENTO. JONAS ZACARIAS RAMÍREZ. En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN FIDUCIARIA, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE F/233595 en contra de JONAS ZACARÍAS RAMÍREZ, expediente número 155/2016, la C. JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL dictó la siguiente resolución, la cual a la letra dice:--- "Ciudad de México, a quince de agosto del dos mil diecinueve.--- A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora, como lo solicita elabórense los edictos ordenados en auto de siete de agosto del dos mil diecinueve, en el periódico LA JORNADA. Por autorizadas a las personas que menciona para los fines que indica. Por autorizadas a las personas que menciona para los fines que indica. NOTIFIQUESE. LO PROVEYÓ Y FIRMA LA C. JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL LICENCIADA JUDITH COVA CASTILLO ANTE EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO EDGAR IVAN RAMIREZ JUAREZ CON QUIEN ACTÚA Y DA FE. DOY FE."---"Ciudad de México, a siete de agosto del dos mil diecinueve.--- A sus autos el escrito de la PARTE ACTORA, como lo solicita, con fundamento en el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles emplácese a la parte demandada JONAS ZACARIAS RAMIREZ, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces de tres en tres días, en el BOLETIN JUDICIAL y en el periódico DIARIO IMAGEN, haciéndosele saber que en el LOCAL DE ESTE JUZGADO, se encuentran a su disposición copias de traslado debidamente cotejadas de la demanda y documentos exhibidos por su contraria, para correrle traslado con las mismas, debiendo dar contestación a la demanda en el término de TREINTA DIAS, debiéndose complementar tal proveído para que en los edictos contenga las prestaciones que se reclaman. Por autorizadas a las personas que menciona para los fines que indica. NOTIFIQUESE.LO PROVEYÓ Y FIRMA LA C. JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL LICENCIADA JUDITH COVA CASTILLO ANTE EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO EDGAR IVAN RAMIREZ JUAREZ CON QUIEN ACTÚA Y DA FE. DOY FE."---Reclamando la parte actora las siguientes prestaciones:--- "a) La declaración judicial de que a partir del 02 de Enero del 2011 operó el vencimiento anticipado del contrato de apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, base de la presente acción, en términos de la cláusula décima cuarta, y que por tanto es exigible el pago del saldo adeudado y sus accesorios, en los términos pactados, en virtud del incumplimiento del demandado a partir del 1 de Diciembre de 2010. b) El pago de 58,020.53 Unidades de Inversión (CINCUENTA Y OCHO MIL VEINTE PUNTO CINCUENTA Y TRES UNIDADES DE INVERSIÓN), en su equivalencia a Moneda Nacional al momento de efectuarse el pago total de la prestación que aquí se reclama, y que al 20 de Enero de 2015, correspondía a la cantidad de $306,708.06 (TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 06/100 M.N.) por concepto de SUERTE PRINCIPAL, correspondiente al saldo del capital dispuesto por el demandado, y que se encuentra vencido al 20 de Enero de 2015, en virtud del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, base de la presente acción. El valor de las Unidades de Inversión en Moneda Nacional a la fecha que se cita es de 5.287750 y se acredita con la certificación contable que se acompaña. c) El pago de 141.05 Unidades de Inversión (CIENTO CUARENTA Y UNA PUNTO CERO CINCO UNIDADES DE INVERSIÓN), vencidas al 1º de Enero de 2011 y que hasta esta última fecha, correspondía a la cantidad de $745.81 (SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 81/100 M.N.), por concepto de Amortizaciones a capital, vencida y no cubierta a la hoy actora, adicionada con las que se sigan generando por dicho concepto de conformidad con lo pactado del contrato base de la presente acción, en su equivalencia en Moneda Nacional al momento de efectuarse el pago total de la prestación que aquí se reclama, la cual será liquidada en ejecución de sentencia. d) El pago de 745.87 Unidades de Inversión (SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y SIETE UNIDADES DE INVERSIÓN), vencidas al 1º de Enero del 2011 y que hasta esta última fecha, correspondía a la cantidad de $3,943.99 (TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 99/100 M.N.) por concepto de Intereses Ordinarios, vencida y no cubierta a la hoy actora, adicionada con las que se sigan generando por dicho concepto d conformidad con lo pactado, en su equivalencia a Moneda Nacional al momento de efectuarse el pago total de la prestación que aquí se reclama, la cual será liquidada en ejecución de sentencia. e) El pago de 12.77 Unidades de Inversión (DOCE PUNTO SETENTA Y SIETE UNIDADES DE INVERSIÓN), vencidas al 1º de Enero de 2011 y que hasta esta última fecha, correspondía a la cantidad de $67.52 (SESENTA Y SIETE PESOS 52/100 M.N.), Comisión por Administración mensual del crédito, vencida y no cubierta a la hoy actora, adicionada con las que se sigan generando por dicho concepto de conformidad con lo pactado, del contrato base de la acción, en su equivalencia en Moneda Nacional al momento de efectuarse el pago total de la prestación que aquí se reclama, la cual será liquidada en ejecución de sentencia. f) El pago de 29.81 Unidades de Inversión (VEINTINUEVE PUNTO OCHENTA Y UNA UNIDADES DE INVERSIÓN), vencidas al 1º de Enero de 2011 y que hasta esta última fecha, correspondía a la cantidad de $157.63 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS 63/100 M.N.), POR CONCEPTO DE Comisión por Cobertura mensual del crédito, vencida y no cubierta a la hoy actora, adicionada con las que se sigan generando por dicho concepto de conformidad con lo pactado, en su equivalencia a Moneda Nacional al momento de efectuarse el pago total de la prestación que aquí se reclama, la cual será liquidada en ejecución de sentencia. g) El pago de 75.82 Unidades de Inversión (SETENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y DOS UNIDADES DE INVERSIÓN), vencidas al 1º de Enero de 2011 al 20 de Enero del 2015 y que hasta esta última fecha, correspondía a la cantidad de $400.92 (CUATROCIENTOS PESOS 92/100 M.N.), por concepto de PRIMAS DE SEGUROS, vencida y no cubierta a la hoy actora, adicionada con las que se sigan generando por dicho concepto de conformidad con lo pactado en su equivalencia a Moneda Nacional al momento de efectuarse el pago total de la prestación que aquí se reclama, la cual será liquidada en ejecución de sentencia. h) El pago de 2,490.18 Unidades de Inversión (DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PUNTO DIECIOCHO UNIDADES DE INVERSIÓN), generadas desde el 02 de Enero de 2011 al 20 de Enero del 2015 y que hasta esta ultima fecha, correspondía a la cantidad de $13,167.44 (TRECE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS 44/100 M.N.), por concepto e Intereses Moratorios, más los que se sigan generando de conformidad con lo pactado, en su equivalencia a Moneda Nacional al Momento de efectuarse el pago total de la prestación que aquí se reclama. g) El pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio." CIUDAD DE MÉXICO, A 15 DE AGOSTO DEL 2019. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS " DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL. RÚBRICA LIC. EDGAR IVÁN RAMÍREZ JUÁREZ.

AGENDA JUDICIAL /

EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER

SECCIÓN QUINCENAL

Editorial

N

inguna otra entidad pública resiente más la falta de información y el discurso público que el Poder Judicial Federal. Se le califica mal por políticos. En el Consejo de la Judicatura Federal, dejan el cargo los consejeros Pérez Daza y Borrego Estrada, enviados por el Sena-

do. El primero informó la existencia de 9849 procedimientos de responsabilidad administrativa de 2014 a la fecha. Únicamente hubo 247 sancionados: el 2.5%. El pasado 5 de este mes, en este diario se informó que, según la Encuesta Nacional

de Victimización y Percepción de Seguridad Pública (Envipe) 2018, 7 de cada 10 mexicanos piensan que los jueces son corruptos y 45% tiene poca o nada confianza en ellos. La realidad del 2.5% de funcionarios sancionados choca contra la percepción pública

del alto grado de corrupción judicial. Además, de ese 2.5%, no todas las sanciones son por conductas graves, que ameritaran el señalamiento de corruptos; son errores y omisiones administrativos. Los jueces federales son confiables.

Cambios en el Poder Judicial Federal: lo conocido y lo desconocido RICARDO GUZMÁN WOLFFER

LARGAMENTE ANUNCIADOS POR el Ejecutivo federal y por los Senadores, los cambios en el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) se han dado desde el inicio de la actual administración, encabezada por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. NO SÓLO SE hizo una disminución salarial a Ministros y Consejeros, también se redujeron plazas en el PJF. Los concursos para Jueces y Magistrados Federales se han modificado y, por primera vez, se hacen concursos exclusivos para mujeres. Todo esto se ha publicitado. ALGUNOS CAMBIOS TRASCENDENTALES apenas se conocen fuera del CJF. Las adscripciones de titulares se han modificado. Cada miércoles hay

readscripciones, ya sea por quejas de litigantes o trabajadores, por posibles actos de nepotismo o corrupción o por conflictos de intereses, entre otros. Los cambios no son gratuitos. Se hace un estudio previo y, con independencia de las posibles responsabilidades administrativas o de otra índole (penal, laboral, etc.) se hace la readscripción. En muchos casos existen procedimientos disciplinarios o investigaciones sobre tales titulares. EL CJF TIENE el cuidado de no colocar un Magistrado señalado como corrupto para sustituir a otro señalado como corrupto. Ninguna utilidad tendría ese cambio. Se busca evitar el nepotismo de un Magistrado (comprobada o en vías de demostrarse), por ejemplo, sustituyéndolo por un titular sin esa característica. Son estos

últimos los afectados, al menos temporalmente. ESTAS ACCIONES HAN cimbrado a muchos Jueces y Magistrados, y más de uno optará por pedir licencia antes que dejar a su familia, ante el riesgo de trasladarla a zonas con altos índices de violencia.

por el Presidente de la República, con sus prestaciones, ningún juzgador gana más que el titular del Ejecutivo Federal. LOS CAMBIOS EN el Poder Judicial Federal son profundos. Incluso sin que lo mencionen senadores o diputados. +++

A LAS ALTÍSIMAS cargas laborales, los cotidianos riesgos de lidiar con delincuentes en todas sus variantes, el menoscabo de salud por jornadas laborales sostenidas y una vigilancia tanto del CJF como del personal a su cargo, Jueces y Magistrados añaden ahora la posibilidad de ser readscritos a otros estados de la República sin su solicitud y sin haber sido sancionados administrativamente. A lo que cabe añadir que, ni siquiera bajo el actual salario autoasignado

“EL PLURIVERSO DE los derechos humanos” de Boaventura de Sousa Santos y Bruno Sena Martins (editores) de Edit. Akal, México, 2019, contiene varios ensayos sobre los derechos humanos (DH) y cómo deben verse desde nuevos ángulos. EL DISCURSO COLONIAL de los DH, la dificultad de situarlos en todos los estratos sociales, muchos no considerados por carecer de exposición mediática

Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/

y por no ser acogidos favorablemente en la academia son apenas algunos temas aquí expuestos. La categoría de lo humano y lo subhumano permea a esos derechos cuyas voces se interponen a la “monocultura del tiempo lineal”; la exposición del sufrimiento lucha contra el tiempo del olvido: las protestas cobran un significado mayor al de la relación sociedad-políticos. Se cuestiona “la obsesión por la resistencia y la creación de utopías” para buscar la negociación, social y conceptual de esos DH. Mientras el racismo subsiste como gen social, nunca individual, éstos buscan nuevos caminos para su comprensión y difusión. UN TEXTO NOTABLE para la asimilación consciente de aquello que nos es inherente.


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