LA JORNADA Jueves 30 de agosto de 2018
EDICTOS Y AVISOS NOTARIALES AGENDA JUDICIAL Editorial (RGW)
EDICTO
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
REMATE
EXP. 505/2003 En los autos del JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por PAREDES PAREDES JESÚS en contra de FERNANDO JARAMILLO HERNANDEZ, el C. Juez Interino DÊcimo de lo Civil seùaló las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga lugar el remate en pública subasta y en PRIMERA ALMONEDA el bien inmueble ubicado en CALLE JOAQU�N PARDAVÉ MANZANA 185, LOTE DOS, ZONA SEIS, COLONIA EJIDO DE CUAUTEPEC (AHORA COLONIA JORGE NEGRETE), DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO C.P. 07280, CIUDAD DE MÉXICO, EN LA CANTIDAD DE QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N., sirviendo como postura legal la que cubra las dos terceras partes de las cantidades antes seùaladas.
SE CONVOCAN POSTORES. Ciudad de MĂŠxico, a 13 de Julio de 2018. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “Aâ€?. DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
LIC. EDGAR IVAN RAMĂ?REZ JUĂ REZ
C.OIL & PLEASURE CO, S.A. DE C.V. C. JOSE ANTONIO ACUĂ‘A AYALA. El C. Juez QuincuagĂŠsimo Quinto de lo Civil en de la Ciudad de MĂŠxico, ordenĂł emplazar a la parte demandada OIL & PLEASURE CO, S.A. DE C.V., Y JOSE ANTONIO ACUĂ‘A AYALA, en el presente juicio por medio de edictos con fundamento en el articulo 1070 del CĂłdigo de Comercio, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de OIL & PLEASURE CO, S.A. DE C.V. Y OTRO, expediente nĂşmero 168/17, que debe presentarse dentro de un tĂŠrmino de CUARENTA DIAS se apersonen ante el local de este juzgado a recibir las copias simples de la demanda y demĂĄs anexos que se encuentran a su disposiciĂłn en la Secretaria “Bâ€?, para que conteste la demanda, oponga excepciones y haga valer sus defensas u haga pago de las prestaciones reclamadas. Ciudad de MĂŠxico, a 07 de agosto de 2018. C. SECRETARIA DE ACUERDOS “Bâ€? LIC. ANABELL LEONOR REYES RODRĂ?GUEZ
EDICTO
EDICTO
En los autos del expediente nĂşmero 580/2017, relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por GRUPO INDUSTRIAL ACERERO, S.A. DE C.V., en contra de LEONARDO HIDALGO ASTUDILLO y MARĂ?A MERCEDES GARCĂ?A MARQUEZ, La C. Juez VigĂŠsimo Octavo de lo Civil de la Ciudad de MĂŠxico dictĂł unos autos que en su parte conducente dicen:--CUIDAD DE MÉXICO, A DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.-- AgrĂŠguense a su expediente 580/2017 el escrito de GABRIEL JOSÉ VALLADO MARTĂ?NEZ apoderado de la parte actora, como lo solicita con fundamento en el artĂculo 566 del CĂłdigo de Procedimientos Civiles, procĂŠdase al remate en PRIMERA ALMONEDA del LOTE NĂšMERO ONCE, DE LA MANZANA SETENTA Y TRES Y CONSTRUCCIONES A ÉL ADHERIDAS EN LA COLONIA NUEVA ATZACOALCO, DELEGACIĂ“N GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL. Para que tenga lugar la diligencia de remate en primera almoneda, se seĂąalan las DIEZ HORAS DEL DĂ?A VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para tal efecto convĂłquense postores por medio de EDICTOS que se publiquen por DOS VECES DEBIENDO DE MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIĂ“N SIETE DĂ?AS HĂ BILES y entre la Ăşltima y la fecha del remate, igual plazo en LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, Y EN LOS DE LA TESORERĂ?A DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASĂ? COMO EN EL PERIĂ“DICO “LA JORNADAâ€?, tĂŠrminos de lo dispuesto por el artĂculo 570 del CĂłdigo de Procedimientos Civiles, sirviendo de base para el remate la cantidad DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N. Precio de avalĂşo emitidos por el perito designado en auto, y es postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, debiendo los licitadores consignar previamente de cuando menos una cantidad del diez por ciento de la cantidad del valor de los bienes sujetos a remate, en tĂŠrminos de lo dispuesto por el artĂculo 574 del CĂłdigo Adjetivo Civil.- 127,)ĂŒ48(6( /R SURYH\y \ Ă€UPD HO C. Juez MAESTRA GRISELDA MARTĂ?NEZ LEDES0$ DQWH HO 6HFUHWDULR &RQFLOLDGRU HQ IXQFLRQHV GH 6HFUHWDULR GH $FXHUGRV ´%Âľ SRU 0LQLVWHULR GH /H\ LICENCIADO JOSÉ ERNESTO GĂ“MEZ CORTÉS, FRQ TXLHQ DFW~D \ GD IH
MARIANO RIVAS ARELLANO:
EL. C. SECRETARIO DE ACUERDOS “Bâ€?. LIC. JOSÉ ERNESTO GĂ“MEZ CORTÉS.
Por auto de fecha tres de julio del aĂąo dos mil dieciocho, dictado dentro de los autos del expediente nĂşmero 144/2018 relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por MARIO JESUS MONTOYA RAMOS en contra de LUIS EDUARDO PEREZ SANCHEZ y MARIANO RIVAS ARELLANO.- Toda vez que quedaron agotados los medios de localizaciĂłn, se ordenĂł emplazar por medio de EDICTOS al C. MARIANO RIVAS ARELLANO, mismos que deberĂĄn publicarse por TRES VECES CONSECUTIVAS en un periĂłdico de circulaciĂłn amplia y de cobertura nacional y en un periĂłdico local del estado, haciĂŠndosele saber que la parte actora interpuso en su contra una demanda en la vĂa EJECUTIVA MERCANTIL y el ejercicio de la acciĂłn cambiaria por las prestaciones que en la demanda se establecen; por lo que por este conducto se le requiere para que dentro del tĂŠrmino de TREINTA DIAS contados a partir del dĂa siguiente en que aparezca la Ăşltima publicaciĂłn del presente edicto, haga el pago de la cantidad de $4,550,00 DOLARES (CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES 00/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) por concepto de suerte principal, mĂĄs los intereses pactados; asĂ como para que ocurra ante esta autoridad a oponerse a la ejecuciĂłn si tuviera excepciones legales que hacer valer, apercibida que de no hacerlo dentro de dicho tĂŠrmino se le tendrĂĄ por contestada la GHPDQGD HQ VHQWLGR DĂ€UPDWLYR VH OH GHFODUDUi OD FRUUHVpondiente rebeldĂa y se seguirĂĄ el curso del presente juicio. De igual manera se le previene para que dentro del mismo tĂŠrmino seĂąale domicilio para oĂr y recibir noWLĂ€FDFLRQHV GHQWUR GH HVWD FLXGDG DSHUFLELpQGROH TXH GH QR KDFHUOR ODV QRWLĂ€FDFLRQHV VH OH KDUiQ GH FRQIRUPLdad a lo establecido por el artĂculo 1069 del CĂłdigo de Comercio, en relaciĂłn a los artĂculos 309, 316, 332, del CĂłdigo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicaciĂłn supletoria al de la materia mercantil. Se le hace saber que tiene derecho a oponerse a la publicaciĂłn de sus datos personales, otorgĂĄndosele un tĂŠrmino de TRES DIAS contados a partir del dĂa siguiente de la publicaciĂłn GHO ~OWLPR HGLFWR D Ă€Q GH TXH PDQLĂ€HVWH OR TXH D VXV LQtereses corresponda, apercibida que de no hacerlo se le tendrĂĄ por negada la publicaciĂłn de dichos datos. ENSENADA, B.C. A 10 DE AGOSTO DEL AĂ‘O 2018. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO CIVIL ESPECIALIZADO MATERIA MERCANTIL LICENCIADA SONIA DEL REAL GOMEZ.
EDICTO JUZGADO 51 CIVIL. SECRETARIA“Bâ€? EXP.1080/2012 0f.1948 En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por NAZAR ALCANTARA JOEL, en contra de NOTARIA PĂšBLICO NĂšMERO 36 DE MICHOACAN DE OCAMPO, DESARROLLO DE VIVIENDA POPULAR A.C., MARĂ?A DE JESĂšS ROBLES IĂ‘IGUEZ O SU SUCESION y REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, expediente nĂşmero 1080/2012. /D & -XH] GLFWR XQD 6HQWHQFLD 'HĂ€QLWLYD TXH HQ VXV SXQWRV UHVROXWLYRV GLFHQ En la Ciudad de MĂŠxico, a veintidĂłs de enero del dos mil dieciocho.--Vistos nuevamente, los autos del proceso Ordinario Civil promovido por JOEL NAZAR ALCANTARA, en contra de NOTARIA PĂšBLICA NĂšMERO 36 (TREINTA Y SEIS) DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO, LICENCIADA CARMEN REYES REYNOSO, DESARROLLO DE VIVIENDA POPULAR ASOCIACIĂ“N CIVIL, MARĂ?A DE JESĂšS ROBLES IĂ‘IGUEZ Y REGISTRO PĂšBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, expediente nĂşmero 1080/2012, a efecto de emitir SENTENCIA DEFINITIVA, \ RESUELVE PRIMERO.- Ha sido procedente la VĂa ORDINARIA CIVIL, HQ OD TXH SDUWH DFWRUD JOEL NAZAR ALCANTARA probĂł parcialmente sus prestaciones la codemandada MARĂ?A DE JESĂšS ROBLES IĂ‘IGUEZ VH FRQVWLWX\y HQ UHEHOGtD PLHQ tras el NOTARIO PĂšBLICO NĂšMERO 36 DEL ESTADO DE MICHOACĂ N, LICENCIADA CARMEN REYES REYNOSA, QR RSXVR H[FHSFLRQHV \ GHIHQVDV \ HO REGISTRO PĂšBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, acreditĂł parcialmente sus excepciones y defensas, y la codemandada moral DESARROLLO DE VIVIENDA POPULAR A.C., y MARĂ?A DE JESĂšS ROBLES IĂ‘IGUEZ QR MXVWLĂ€Fy VXV H[FHSFLRQHV HQ FRQVHFXHQFLD SEGUNDO.- Se absuelve a los demandados DESARROLLO DE VIVIENDA POPULAR A.C., MARĂ?A DE JESĂšS ROBLES IĂ‘IGUEZ y NOTARIO PĂšBLICO NĂšMERO 36 DEL ESTADO DE MICHOACĂ N, LICENCIADA CARMEN REYES REYNOSA, GH OD FRQVWDWDFLyQ GH LQH[LVWHQFLD GHO DFWR MXUtGLFR FRQWHQLGR HQ OD HVFULWXUD Q~PHUR FLQFR PLO TXLQLHQWRV cincuenta y uno (5.551), de fecha ocho de junio de mil novecientos noventa y cuatro, extendida por el Licenciado RaĂşl 5H\HV + 1RWDULR 3~EOLFR Q~PHUR GHO (VWDGR GH 0LFKRDFiQ \ TXH OD SDUWH DFWRUD LGHQWLĂ€Fy FRPR DQH[R GLH] TERCERO.- 6H GHFODUD OD QXOLGDG GHO LQVWUXPHQWR QRWDULDO Q~PHUR FLQFR PLO TXLQLHQWRV FLQFXHQWD \ GRV YROXPHQ ciento cinco, de fecha ocho de junio de mil novecientos noventa y cuatro, del protocolo del Licenciado RaĂşl Reyes H., 1RWDULR 3~EOLFR Q~PHUR GHO (VWDGR GH 0LFKRDFiQ TXH FRQWLHQH OD UHIHULGD SURWRFROL]DFLyQ GHO FRQWUDWR GH FRPSUDYHQWD celebrado entre MARĂ?A DE JESĂšS ROBLES IĂ‘IGUEZ, y DESARROLLO DE LA VIVIENDA POPULAR, ASOCIACIĂ“N CIVIL, HO RFKR GH IHEUHUR GH PLO QRYHFLHQWRV RFKHQWD \ GRV SRU OR TXH XQD YH] TXH VHD OHJDOPHQWH HMHFXWDEOH OD SUHVHQWH UHVROXFLyQ VH GHEHUi JLUDU RĂ€FLR D GLFKD 1RWDUtD KR\ D FDUJR GH OD /LFHQFLDGD &DUPHQ 5H\HV 5H\QRVD SDUD HO HIHFWR GH TXH SURFHGD D HIHFWXDU ODV DQRWDFLRQHV SHUWLQHQWHV HQ VX SURWRFROR GH FRQIRUPLGDG FRQ OR H[SXHVWR HQ OD SUHVHQWH UHVROXFLyQ HQ OR TXH KDFH D GLFKD QXOLGDG CUARTO.- 6H GHFODUD OD 1XOLGDG GHO ,QVWUXPHQWR 1RWDULDO Q~PHUR FLQFR PLO TXLQLHQWRV FLQFXHQWD \ WUHV YROXPHQ ciento seis, de fecha ocho de junio de mil novecientos noventa y cuatro, del protocolo del Licenciado RaĂşl Reyes H., 1RWDULR 3~EOLFR Q~PHUR GHO (VWDGR GH 0LFKRDFiQ TXH FRQWLHQH OD UHIHULGD SURWRFROL]DFLyQ GH XQ GRFXPHQWR SRU HO TXH VH FRQYDOLGD RWUR FHOHEUDGR HQWUH MARĂ?A DE JESĂšS ROBLES IĂ‘IGUEZ y DESARROLLO DE LA VIVIENDA POPULAR, ASOCIACIĂ“N CIVIL, esta Ăşltima por conducto de ROSA MARĂ?A EGUIA ROSALES, el seis de diciembre de mil QRYHFLHQWRV RFKHQWD \ RFKR SRU OR TXH XQD YH] TXH VHD OHJDOPHQWH HMHFXWDEOH OD SUHVHQWH UHVROXFLyQ VH GHEHUi JLUDU RĂ€FLR D GLFKD 1RWDUtD KR\ D FDUJR GH OD /LFHQFLDGD &DUPHQ 5H\HV 5H\QRVD SDUD HO HIHFWR GH TXH SURFHGD D HIHFWXDU ODV anotaciones pertinentes en su protocolo. QUINTO.- Se absuelve al codemandado REGISTRO PĂšBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL GH OD SUHVWDFLyQ LGHQWLĂ€FDGD FRQ Q~PHUR FXDWUR TXH OD SDUWH DFWRUD JOEL NAZAR ALCANTARA reclama en su escrito inicial de demanda. SEXTO.- Se absuelve a los codemandados MARĂ?A DE JESĂšS ROBLES IĂ‘IGUEZ y DESARROLLO DE VIVIENDA POPULAR A.C., GH ORV GDxRV \ SHUMXLFLRV TXH IXHURQ UHFODPDGRV SRU OD SDUWH DFWRUD JOEL NAZAR ALCANTARA. SÉPTIMO.- NOTIFĂ?QUESE. ASĂ?, DEFINITIVAMENTE JUZGANDO LO RESOLVIĂ“ Y FIRMA LA LICENCIADA EVANGELINA DĂ?AZ ABASCAL, JUEZ QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUIEN ACTĂšA ANTE SU SECRETARIO DE ACUERDOS “Bâ€? LICENCIADO LUCIANO ESTRADA TORRES, QUE AUTORIZA Y DA FE.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B� LIC. LUCIANO ESTRADA TORRES
LA FAMILIA DEMOCRĂ TICA. Dentro de las muchas novedades para el prĂłximo sexenio, pocas tan importantes como la anunciada en relaciĂłn a la familia y su democratizaciĂłn. Si todos los miembros del nĂşcleo social son iguales ante la ley y tendrĂĄn las mismas facultades decisorias, no sĂłlo se modificarĂĄn capĂtulos enteros de los CĂłdigos Civiles, tambiĂŠn deberĂĄn
cambiar los tipos penales donde se condenan actos de padres o tutores sobre los menores. Los deberes alimenticios y la guarda y custodia de menores tendrĂĄn nuevas perspectivas legales. Si el estado habrĂĄ de modificar las estructuras mĂĄs Ăntimas de la sociedad, debe implementar un cambio en la educaciĂłn y sus definiciones de lo familiar. Y todo eso apenas empezarĂĄ con las leyes
La consulta del NAICM, el riesgo procesal RICARDO GUZMĂ N WOLFFER
EL ARTĂ?CULO 35 Constitucional, fracciĂłn VIII, refiere el derecho del ciudadano para votar en las consultas populares. AsĂ, se establece la figura que serĂa desarrollada en la Ley Federal de Consulta Popular. Tal consulta sĂłlo puede hacerse sobre “temas de trascendencia nacionalâ€?. El nuevo aeropuerto de la Ciudad de MĂŠxico es una inversiĂłn multimillonaria, pero establecer con ello que “repercute en la mayor parte del territorio nacional Y que impacte en una parte significativa de la poblaciĂłnâ€? es opinable: replantea el centralismo: TODO lo que sucede en la Ciudad de MĂŠxico DEBE impactar en el resto del paĂs. AĂşn de serlo, su consulta estĂĄ limitada por la propia ConstituciĂłn y su artĂculo reflejo (11 citada ley) donde expresamente se excluyen de tal consulta “los ingresos y egresos del Estadoâ€? y “la seguridad nacionalâ€?, entre otros. LOS OBSTĂ CULOS PARA lograr hacer la consulta popular sobre el nuevo aeropuerto son varios. Como el proyecto involucra ingresos y egresos del Estado, no podrĂĄ ser consultado, a menos que se obtenga el beneplĂĄcito del Ăłrgano calificador de la consulta para establecer que, directamente, el aeropuerto no conlleva ingreso o egreso para el Estado; como si fuera un negocio particular que no pagarĂĄ impuestos o que no hubiera requerido pagos expropiatorios. De igual manera, habrĂa que puntualizar que un lugar destinado al trĂĄnsito internacional de personas, desde el punto de vista del derecho migratorio, necesariamente implica temas de seguridad nacional, tanto en la legislaciĂłn nacional como en la internacional. Supongamos que se salvan tales obstĂĄculos procesales y que tal consulta puede establecerse como de trascendencia nacional y viable. Entonces, tendrĂĄ el problema de la temporalidad. Tal consulta debe hacerse en la siguiente jornada electoral federal. De cumplir con los requisitos para hacerla vinculatoria, tendrĂĄ efectos “durante los 3 aĂąos siguientes, contados a partir de la declaratoria de validezâ€? (art. 64 citada ley); ademĂĄs, tal declaratoria
admite el recurso de apelaciĂłn electoral. Las prĂłximas elecciones federales serĂĄn dentro de tres aĂąos, justo cuando concluya el periodo de los diputados reciĂŠn electos y, a mitad del sexenio. Si se logra plantear y aprobar la consulta, deberĂĄ hacerse en 3 aĂąos. Y serĂĄ vinculatoria por otros 3 aĂąos. Si no se implementa al principio de ese periodo y se deja para el final, ya estaremos en la precampaĂąa del siguiente sexenio. LOS OBSTĂ CULOS PROCEDIMENTALES para la consulta, bajo la actual redacciĂłn de la ConstituciĂłn y de la ley secundaria, son muchos. Un debido procedimiento es indispensable: bajo las figuras del interĂŠs legĂtimo o del interĂŠs jurĂdico de la Ley de Amparo, una resoluciĂłn judicial de amparo podrĂa evitar la implementaciĂłn de los citados efectos vinculatorios. MIENTRAS TANTO, LAS obras de construcciĂłn continĂşan.
Entre depredaciĂłn e indiferencia “Entre depredaciĂłn e indiferenciaâ€? de Silvino Vergara Nava, editado por Paideia se compilan decenas de textos del autor en los que se cuestiona la eficacia del Poder Judicial, del Estado de Derecho, de los derechos humanos en su concepto, aplicaciĂłn y defensa; un libro que evidencia la desconfianza social hacia las instituciones mexicanas, mĂĄs allĂĄ del partido en el poder. BastarĂa ver a los millones de mexicanos en pobreza para establecer que no es gratuita esa indiferencia social. Se documenta el “esperancidioâ€? (la muerte de toda esperanza) a manos de varias generaciones de depredadores pĂşblicos y privados. Un libro en el que mĂĄs de uno verĂĄ reflejada la propia reticencia ciudadana.
Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx
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