LA JORNADA Jueves 29 de agosto de 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL ESTADO UNIDOS MEXICANOS MÉXICO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CDMX “EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Ă“RGANO DEMOCRĂ TICO DE GOBIERNOâ€?
EDICTO DE NOTIFICACIĂ“N C. ROSALINDA MORA VĂ SQUEZ. Que el C. JUEZ QUINCUAGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL, LICENCIADO ALEJANDRO PÉREZ CORREA, con fundamento en lo dispuesto en los artĂculos 315 del CĂłdigo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicaciĂłn supletoria a la LegislaciĂłn Mercantil, en el juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BRUDIFARMA, S.A. DE C.V., en contra de ROSALINDA MORA VĂ SQUEZ Y PATRICIA GUERRERO LĂ“PEZ, H[SHGLHQWH Q~PHUR RUGHQR QRWLĂ€FDU SRU HGLFWRV OD 6HQWHQFLD 'HĂ€QLWLYD GH RFKR GH PDU]R GH 2019, que a la letra dice: ===SENTENCIA DEFINITIVA===En la Ciudad de 0p[LFR D RFKR GH PDU]R GHO DxR GRV PLO GLHFLQXHYH VISTOS para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL seguido por BRUDIFARMA S.A. DE C.V., en contra de ROSALINDA MORA VĂ SQUEZ Y PATRICIA GUERRERO LĂ“PEZ, bajo el nĂşmero del expediente 1251/2010 y; ---RESULTANDO‌ CONSIDERANDOS‌ Por lo expuesto y fundado es de resolverse y se: R E S U E L V E- PRIMERO.- Ha sido procedente la vĂa ejecutiva mercantil intentada en donde la parte actora probĂł los elementos constitutivos de su acciĂłn, la demandada PATRICIA GUERRERO LOPEZ, no acredito sus excepciones y defensas; la demandada ROSALINDA MORA VASQUEZ, se constituyĂł en rebeldĂa.- SEGUNDO.- Se condena a la parte demandada ROSALINDA MORA VASQUEZ Y PATRICIA GUERRERO LOPEZ, al pago de la cantidad de $280,000.00 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal, por lo que en su momento procesal oportuno dese cumplimiento al DUWtFXOR GHO &yGLJR GH &RPHUFLR \ KiJDVH SDJR a la parte actora.- TERCERO – Se condena a la parte demandada al pago de los intereses moratorios pactados en los pagarĂŠs base de la acciĂłn a una tasa del 4% (cuatro por ciento) mensual a partir del vencimienWR GH ORV WtWXORV GH FUpGLWR \ KDVWD OD WRWDO OLTXLGDFLyQ del adeudo con fundamento en el artĂculo 362 del &yGLJR GH &RPHUFLR PLVPRV TXH VHUiQ FXDQWLĂ€FDGRV en ejecuciĂłn de sentencia.- CUARTO.- Se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas en esta instancia, por estar comprendido dentro del supuesto de la fracciĂłn III del artĂculo 1084 del CĂłdigo de Comercio.- QUINTO.- NOTIFĂ?QUESE a la codemandada ROSALINDA MORA VASQUEZ en tĂŠrminos de lo dispuesto por el articulo 315 del CĂłdigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicaciĂłn supletoria a OD /HJLVODFLyQ 0HUFDQWLO \ H[WLpQGDVH FRSLD DXWRUL]Dda de la presente resoluciĂłn para integrarla al legajo GH VHQWHQFLDV GH HVWH MX]JDGR $ 6 , '(),1,7,9$0(17( MX]JDQGR OR UHVROYLy \ Ă€UPD HO & -XH] 48,1CUAGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL, Licenciado ALEJANDRO PEREZ CORREA, ante su Secretario de Acuerdos “Aâ€? Licenciado JOSE LUIS VELAZQUEZ %867$0$17( FRQ TXLHQ DFW~D \ GD IH 6LHQGR Ă€UPDda por la C. Secretaria Proyectista Licenciada MarĂa &DWDOLQD &KiYH] 0DOGRQDGR GH &RQIRUPLGDG SRU HO DUWtFXOR %LV GH OD /H\ 2UJiQLFD GH HVWH 7ULEXQDO de Justicia. -------------------------------------------------------- DOS FIRMAS ILEGIBLES.- RUBRICAS. ------------------------Ciudad de MĂŠxico, a 09 de julio del 2019. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “Aâ€?. LIC. JOSÉ LUIS VĂ ZQUEZ BUSTAMANTE.
SOCIEDAD EDICTO. DisposiciĂłn Juez SĂŠptimo Especializado en Materia Mercantil esta Capital, Exp. No. 931/16/7M, Juicio Ejecutivo Mercantil, promueve JUAN CARLOS MIRAVETE AGUILAR por su representaciĂłn contra GUILLERMO GONZĂ LEZ FLORES, se ordena dar vista al demandado, con planilla de LiquidaciĂłn de Sentencia formulada por el actor, notifĂquesele al demandado, mediante tres edictos publicados consecutivamente en los periĂłdicos “La Jornadaâ€? y “El Sol de Pueblaâ€?, para que dentro de los tres dĂas siguientes D ~OWLPD SXEOLFDFLyQ PDQLĂ€HVWH OR TXH D VX GHUHcho e interĂŠs convenga, dejando Secretaria este Juzgado copias de la liquidaciĂłn de Sentencia formulada por el actor. Heroica Puebla de Zaragoza, a 19 de Agosto de 2019. EL DILIGENCIARIO. Lic. ALFREDO TAPIA MÉNDEZ.
Y TU
EDICTO Emplazamiento a la tercera interesada Julieta Alejandra PĂŠrez Meza, al margen un sello del Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, CuliacĂĄn Sinaloa.
PYME
CampaĂąas de medios y creativas con el apoyo profesional de los consultores de La Jornada.
Juicio de amparo 202/2019, promovido por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciĂłn, contra actos de la Junta Local de ConciliaciĂłn y Arbitraje del Estado de Sinaloa de esta ciudad y otra autoridad, seĂąalando como tercera interesada a Julieta Alejandra PĂŠrez Meza y otros, atribuyendo a las autoridades responsables el acto reclamado consistente en: La resoluciĂłn de fecha veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, en la que se determina la cantidad a pagar por parte de la SecciĂłn 27 del Sindicato Nacional de TrabajaGRUHV GH OD (GXFDFLyQ FRPR FXDQWLĂ€FDFLyQ de la condena del laudo dictado en el juicio laboral OPDL 12-264/2009.
Establece una relaciĂłn positiva para las dos partes
Ahora bien con apoyo en los artĂculos 27, fracciĂłn III, inciso b), Ăşltimo pĂĄrrafo de la Ley de Amparo y 315 del CĂłdigo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicaciĂłn supletoria a la tercera interesada Julieta Alejandra PĂŠrez Meza, haciĂŠndole saber que deberĂĄ apersonarse al presente juicio de garantĂas, con el carĂĄcter de tercera interesada dentro del tĂŠrmino de treinta dĂas, contados a partir del dĂa siguiente al de la Ăşltima publicaciĂłn, debido seĂąalar domicilio SDUD RtU \ UHFLELU QRWLĂ€FDFLRQHV HQ HVWD FLXGDG GH CuliacĂĄn de Rosales, Sinaloa; si pasado dicho termino QR OR KLFLHUH ODV XOWHULRUHV QRWLĂ€FDFLRQHV GH HVWH juicio, le surtirĂĄn efectos por medio de lista que se Ă€MH HQ ORV HVWUDGRV GH HVWH -X]JDGR DVLPLVPR VH le hace de su conocimiento que el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, se encuentra ubicado en Carretera a Navolato, nĂşmero 10321, poniente, Kilometro 9.5, Sindicatura de Aguaruto, CĂłdigo Postal 80375.
Llama a: Karina SĂĄenz GarduĂąo Ricardo de la Riva C. Tel. 9183-0300 ext. 4195 y 4181 de las 10 a las 19 hrs.
Culiacån, Rosales, Sinaloa, 05 de agosto de 2019 EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA. LIC. JOSÉ LEÓNIDES MIGUEL SANTOS CORTES.
AGENDA JUDICIAL /
SECCIÓN QUINCENAL
EDITOR RICARDO GUZMĂ N WOLFFER
Editorial
P
rĂłximamente concluye el plazo de varios consejeros de la Judicatura Federal. Con ello, se renovarĂĄ el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF). 2 consejeros serĂĄn nombrados por el Senado y 1 por el Presidente de la RepĂşblica. Desde su creaciĂłn, el CJF ha contado con la presencia de
los 3 poderes, con una mayorĂa de miembros del propio Poder Judicial Federal. La rotaciĂłn de jueces y magistrados, sueldos y prestaciones de funcionarios, alcances de los nuevos concursos para tales cargos y la reforma laboral son algunos temas por tratar para los nuevos consejeros judiciales.
El equilibrio que alcance la nueva configuraciĂłn serĂĄ definitoria para el debido funcionamiento de Ăłrganos judiciales. Cualquier ciudadano que se encuentre en un juicio, sabe de la importancia de contar con jueces imparciales y confiables.
Responsabilidad penal de los asesores ďŹ scales JOSÉ DE JESUS GĂ“MEZ COTERO*
ciĂłn derive la comisiĂłn de un delito fiscal.
LOS ASESORES FISCALES desempeĂąan un papel importante ayudando a los contribuyentes a entender y cumplir sus obligaciones fiscales; pero algunos de ellos, son tambiĂŠn diseĂąadores y promotores de planeaciones fiscales agresivas que impactan negativamente en el sistema tributario.
ELLO COBRA RELEVANCIA por que actualmente se discuten en el Poder Legislativo mexicano iniciativas para hacer frente a las prĂĄcticas de evasiĂłn fiscal: la posibilidad de considerar los delitos fiscales como delincuencia organizada, ademĂĄs de enfrentar prisiĂłn preventiva oficiosa durante los procedimientos penales, sin poder gozar de los beneficios relativos a los acuerdos reparatorios, ni la suspensiĂłn condicional.
EL ARTĂ?CULO 95 del CĂłdigo Fiscal Federal tipifica como delito la actividad de los profesionistas o consejeros que sean considerados responsables de la comisiĂłn de un delito fiscal con motivo del desarrollo de su actividad profesional, particularmente cuando propongan, o lleven a cabo, actos, operaciones o prĂĄcticas, de cuya ejecu-
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NO PUEDE PASARSE por alto que algunos paĂses han adoptado medidas para que el asesor y el contribuyente sean corresponsables de reportar a las autoridades fiscales las
estructuras de planeaciĂłn fiscal agresivas, identificando tanto a los promotores, como a los contribuyentes que aceptaron implementarlas; a fin de contar con informaciĂłn que les permita reaccionar oportunamente y de manera eficiente para combatir este tipo de prĂĄcticas, lo que implicarĂĄ para el asesor dilemas en su prĂĄctica profesional y asumir responsabilidad en cuatro vertientes: la ĂŠtica, la fiscal, la civil y la penal. El reto legislativo es implementarlas acorde a la legislaciĂłn internacional vigente y que ello se traduzca en una mejorĂa para las actividades de los contribuyentes, pilar de la economĂa nacional, y una simplificaciĂłn en la tramitologĂa tributaria. * @Pepe_GomCot
*** “EL PLAN DE Ayala desde otra miradaâ€? de Silvino Vergara Nava (CoediciĂłn de Paideia MX, PĂĄrmenas y Tlamatinime, MĂŠxico, 2019) propone establecer que el Plan de Ayala no sĂłlo era un manifiesto polĂtico para presentar el pensamiento de Emiliano Zapata, sino un verdadero ordenamiento jurĂdico. Bajo esta mirada, la figura de Zapata crece y deja a un lado a Francisco Villa, quien no presentĂł ningĂşn compromiso escrito para legitimar sus acciones. LOS ALCANCES DE este documento se evidencian con el nombre del Ejercito Zapatista de LiberaciĂłn Nacional de Chiapas. Se trata de un manifiesto de amplios alcances y que, bajo la disecciĂłn interpretativa de
Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/
Silvino Vergara, toma mayor profundidad. De tenerse como un documento jurĂdico, evidenciarĂa que las leyes en MĂŠxico pueden tener alcances democrĂĄticos impensados, mayores a los productos legislativos. Si es una continuaciĂłn del Plan de San Luis, como dice su artĂculo 4o., podrĂa hablarse de una conciencia jurĂdica metalegal. “ART. 5o. ‌ la NaciĂłn estĂĄ cansada de hombres falaces y traidores que hacen promesas de libertadores, sĂłlo que llegando al poder se olvidan de ellas y se constituyen en tiranosâ€?.