Agenda Judicial

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LA JORNADA Jueves 28 de marzo de 2019

EDICTOS

Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de MĂŠxico, Juzgado SeptuagĂŠsimo de lo Civil, Secretaria “Aâ€?, Expediente 121/2016. En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX en contra de GRUPO SPORTSWEAR S.A. DE C.V., EXPEDIENTE 121/2016 , la C. Juez dictĂł un auto que a la letra dice:--- Ciudad de MĂŠxico, a trece de marzo del aĂąo dos mil diecinueve.--- AgrĂŠguese a sus autos el escrito de cuenta de la parte actora por conducto de su apoderadoâ€?‌â€?como lo solicita para que tenga verificativo la audiencia de ley en el presente asunto, se seĂąalan las: ONCE HORAS DEL DIA CUATRO DE ABRIL DEL AĂ‘O EN CURSO, para que tenga verificativo la audiencia de ley, debiĂŠndose realizar las publicaciones de los edictos correspondientes en el periĂłdico LA JORNADA como esta ordenado en el auto del diecinueve de febrero del presente aĂąo y en este proveĂ­do y pĂłngase a disposiciĂłn de la parte actora los edictos para su publicaciĂłn, dejando razĂłn que por su recibo deje en autos persona autorizada para tal efecto, En cuanto a lo demĂĄs con fundamento en el artĂ­culo 1070, del CĂłdigo de Comercio, se seĂąalan las CATORCE HORAS CON TREITA MINUTOS DEL DIA PRIMERO DE ABRIL DEL AĂ‘O EN CURSO, a efecto de que practique en este juzgado la diligencia de embargo prevista en los artĂ­culos 1392, 1394 del CĂłdigo de Comercio, por asĂ­ permitirlo la agenda de labores del actuario, y toda vez que el derecho a seĂąalar bienes corresponde a la parte demandada requiĂŠrase a la demandada GRUPO SPORTSWEAR S.A. DE C.V., por conducto de su apoderado o persona que legalmente la represente, a efecto de que comparezcan al local de este Jugado a hacer el pago a la parte actora por conducto de su representante legal o persona que tenga facultades para ello, de las cantidades de $5´000.000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal, o bien comparezcan a seĂąalar bienes suficientes que garanticen el pago de las cantidades adeudadas, apercibidos que de no hacerlo, el derecho pasara a la actora y los bienes embargados se pondrĂĄn en depĂłsito de la persona que bajo su mĂĄs estricta responsabilidad designe la parte actora, lo anterior con fundamento en 424, 432, 437 del CĂłdigo Federal de Procedimientos Civiles; quedando obligado el C. ejecutor a estar presente y quedando desde este momento, debidamente citada la parte actora.NOTIFĂ?QUESE PERSONALMENTE A LA PARTE DEMANDADA, este proveĂ­do por medio de edictos que se publicarĂĄn por TRES VECES CONSECUTIVAS en el BoletĂ­n Judicial y en el periĂłdico de circulaciĂłn nacional “LA JORNADA â€?, con conocimiento de las partes para los efectos legales a que haya lugar, tal y como se encuentra ordenado en proveĂ­do de fecha diecinueve de febrero del presente aĂąo, debiĂŠndose elaborar los edictos con un extracto de los mismos.NotifĂ­quese.- Lo proveyĂł y firma la C. Juez interina SeptuagĂŠsimo Civil de esta Ciudad, Licenciada DOLORES RODRĂ?GUEZ TORRES, ante el C. Secretario de Acuerdos “Bâ€?, Licenciado FORTUNATO ZAPATA TENORIO, que autoriza y da fe.- DOY FE.

SOCIEDAD

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Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la FederaciĂłn. JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CAMPECHE AV. PATRICIO TRUEBA Y DE REGIL, NO. 245, COLONIA SAN RAFAEL, SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE. FAX 01-981-81-3-38-73

EDICTO AL TERCERO INTERESADO: JOSÉ ALEJANDRO SUĂ REZ PACHECO. Por este medio se hace de su conocimiento que mediante proveĂ­do de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, pronunciado por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Campeche, dentro de los autos del juicio de amparo 1053/2018-VII-A del Ă­ndice de este Ăłrgano de control constitucional, se admitiĂł la demanda de amparo promovida por JosĂŠ Francisco Castillo DĂ­az, contra del acto atribuido al Juez Tercero Mixto de Oralidad Familiar y de CuantĂ­a Menor de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial del Estado de Campeche, con sede en EscĂĄrcega, consistente en la resoluciĂłn interlocutoria de dieciocho de mayo del presente aĂąo, en el que la responsable declarĂł improcedente el recurso de revocaciĂłn interpuesto por su asesor en contra del proveĂ­do de doce de abril de dos mil dieciocho, dentro de la causa penal 362/14-2015/1E-III, instruida en averiguaciĂłn previa por el delito de daĂąo en propiedad ajena a titulo culposo querellado por el aquĂ­ quejoso, en contra de JosĂŠ Alejandro SuĂĄrez Pacheco. En ese sentido, a pesar de las investigaciones realizadas por este Juzgado de Distrito, no ha sido posible realizar el emplazamiento del tercero interesado JosĂŠ Alejandro SuĂĄrez Pacheco, VH RUGHQy OD QRWLĂ€FDciĂłn, por medio de edictos, que deberĂĄn publicarse a costa del Consejo de la Judicatura Federal, por tres veces, de siete en siete dĂ­as hĂĄbiles en el Diario 2Ă€FLDO GH OD )HGHUDFLyQ \ HQ XQR GH ORV SHULyGLFRV GH mayor circulaciĂłn en la RepĂşblica Mexicana. Asimismo, se hace del conocimiento del tercero interesado JosĂŠ Alejandro SuĂĄrez Pacheco, dado que de conformidad con lo dispuesto en el artĂ­culo 5° fracciĂłn III, inciso b) de la Ley de Amparo, le resulta el carĂĄcter de tercero interesado, en este asunto. Asimismo, se hace del conocimiento del referido tercero interesado que cuenta con el tĂŠrmino de treinta dĂ­as para comparecer a este juicio constitucional a defender sus derechos, mismos que surten sus efectos a partir del siguiente al de la Ăşltima publicaciĂłn de tales edictos. San Francisco de Campeche, Campeche, a ocho de enero de dos mil diecinueve. El secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche, encargado del despacho por vacaciones del titular, en tĂŠrminos del artĂ­culo 161 de la Ley OrgĂĄnica del Poder Judicial de la FederaciĂłn, en cumplimiento a lo acordado en sesiĂłn celebrada el once de diciembre de dos mil dieciocho, por la ComisiĂłn de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal. Lic. Enri Pacheco JesĂşs.

------AL CALCE DOS RUBRICAS ILEGIBLES--Ciudad de MĂŠxico a 22 de MARZO de 2019. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “Bâ€? RĂšBRICA LIC. FORTUNATO ZAPATA TENORIO

AGENDA JUDICIAL /

SECCIÓN QUINCENAL

EDITOR RICARDO GUZMĂ N WOLFFER

Editorial La reciente resoluciĂłn de la Suprema Corte de Justicia de la NaciĂłn que impide a funcionarios pĂşblicos (y a exfuncionarios) limitar el acceso a sus redes sociales personales redundarĂĄ en una mayor transparencia guberna-

mental. ResultarĂ­a deseable que esos polĂ­ticos incapaces de tolerar la crĂ­tica, por “molestaâ€? que sea, se preocuparan mĂĄs por su desempeĂąo laboral y por su conducta ĂŠtica y congruente con el cargo, dentro y fuera de sus oficinas,

que por su capacidad de generar contenidos amigables en redes sociales. Finalmente, en la peculiar polarizaciĂłn social derivada de las preferencias polĂ­ticas, no faltarĂĄ quiĂŠn critique a esos burĂłcratas.

“El principio de resistencia constitucional en MĂŠxicoâ€? SILVINO VERGARA NAVA*

EL PRINCIPIO DE resistencia es esencial para el “Estado Constitucional DemocrĂĄtico de Derechoâ€?: la ConstituciĂłn debe ser lo mĂĄs permanente posible, esto es, sin modificaciones, pues contravenir ese principio desestabiliza al propio Estado; al ciudadano, porque pierde la nociĂłn de cuĂĄles son sus derechos; tambiĂŠn al propio sistema jurĂ­dico y a sus instituciones. Sin embargo, esa resistencia constitucional es de lo que mĂĄs adolece el sistema jurĂ­dico mexicano, pues es comĂşn que las nuevas administraciones pĂşblicas federales tengan la necesidad de modificarla para poder implementar sus polĂ­ticas pĂşblicas. ESTA ADMINISTRACIĂ“N, AUTODENOMINADA “cuarta transformaciĂłnâ€?, no ha sido la excepciĂłn. Las reformas constitucionales estĂĄn a la vista. Ya se

presentĂł la primera reforma del sexenio. Se publicĂł el 14 de marzo de 2019 en el Diario Oficial de la FederaciĂłn, se modificaron los artĂ­culos 22 y 73, fracciĂłn XXX, de la ConstituciĂłn, en donde se implementa una mayor amplitud a la denominada “extinciĂłn de dominioâ€?, que permite, juicio de por medio, la apropiaciĂłn de bienes de particulares por parte del Estado, cuando provienen de la comisiĂłn de algunos delitos incorporados a la Carta Magna: corrupciĂłn, encubrimiento, delitos cometidos por servidores pĂşblicos, recursos de procedencia ilĂ­cita, extorsiĂłn, delitos en materia de hidrocarburos, petroquĂ­micos y petrolĂ­feros. Y, como complemento, se establece que deberĂĄ emitirse una ley federal Ăşnica en materia de extinciĂłn de dominio en los prĂłximos 180 dĂ­as: con ello, todas las leyes estatales en materia de extinciĂłn de dominio se abrogarĂĄn.

ESTE PRINCIPIO TIENE su razĂłn de ser en que los derechos constitucionales deben ser inamovibles, es decir, no pueden restringirse. Entran al campo denominado por Luigi Ferrajoli como: “la esfera de lo indecidibleâ€?; es decir, la parte constitucional que las mayorĂ­as no estĂĄn en condiciones de reformar. Con esta modificaciĂłn constitucional, pronto se verĂĄ si el aumentar en la ConstituciĂłn delitos antes no previstos en la misma como materia de extinciĂłn de dominio, restringirĂĄ derechos a los gobernados o abona en su mayor protecciĂłn. LAS PROBLEMĂ TICAS DE cada reforma constitucional deberĂ­an llamar a la cautela en MĂŠxico con el principio de resistencia. ÂżCĂłmo puede exigirse respeto al Estado de Derecho si todas las leyes internas son manipulables? *parmenasradio.org

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ANTONIO CARLOS WOLKMER en “TeorĂ­a crĂ­tica del derecho desde AmĂŠrica latinaâ€?, Ed. Akal, incide en un punto que en MĂŠxico comienza a hacer crisis: la contraposiciĂłn entre el derecho positivo, lo justo y el discurso oficial que presupone que las leyes son sĂłlo obstĂĄculos para imponer una visiĂłn “actualâ€? de la sociedad mexicana: el paĂ­s se “reinventaâ€? cada sexenio. La “teorĂ­a crĂ­ticaâ€? se construye desde “la praxis de sociabilidades subalternas y de espacios societarios descolonialesâ€?. Tanto el universalismo jurista como absolutizar las identidades terminan por desconocer Lo Otro. Incluidos los

Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/

derechos humanos, todo el derecho puede ser revisado desde la teorĂ­a jurĂ­dica. “Las normas del Derecho deben reproducir la manifestaciĂłn de lo ‘justo’ y constituir una garantĂ­a contra el arbitrio sin lĂ­mites del poderâ€?. Un texto imprescindible para referenciarse en el Estado de Derecho y dejar la anĂŠcdota partidista.


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