LA JORNADA Jueves 6 de diciembre de 2018
V EDICTOS Y A RA NOTIFICAR QUEZ R VAZ OV O GALINDdice: s Estados Unido
EDICTOS
s Estados Unido Nacional que dice:o Federal, México, con el Escudo Al calce un sello al Superior de Justicia del Distrit iente: 1001/2016, Mexicanos, Tribun Séptimo de lo Civil, Exped imo Juzgado Vigés EROS y JORGE LAND
QUINTERO Secretaría: “A”. al, o Nacional que IA HERNANDEZ do del Distrito Feder bre NOTIFICAR A: CECIL o de Justicia or iente: veintiuno de noviem ROMERO. de lo Civil, Exped en auto de fecha dieciocho, en relación éssimo Cuarto o a lo ordenado de dos mil En cumplimient trece de agosto dos mil diecisiete, ECARIO mil diecisiete y septiembre de HIPOT dos de de CIAL por HSBC nueve de fecha MIO, promovido GRUPO JJUICIO ESPE IMA, INSTITUCION con el proveído jjuicio VIA DE APRE A MÚLT ANON IPLE, del L DAD autos los DO SOCIE O O, DE BANC dictados en ERNESTO GALIN CARÁCTER DE INSTITUCIÓN IARIA, EN SU ONTRA DE JOSE AUTOS QUE A LA CO MÉXICO, S.A., de CECILIA , DIVISIÓN FIDUC T DO UNOS F/238864, en contra dos mil A DICTA iente FINANCIERO HSBC EL FIDEICOMISO LANDEROS ROMERO, exped de mayo del año EZ EN México, a ocho FIDUCIARIO EN eM ERO y JORGE IMO DE LO CIVIL de JESSICA MENDa lo HERNÁNDEZ QUINTEL C. JUEZ VIGESIMO SEPT os que en su parte s autos el escrito acuerd actora y atendiendo ntes de siguie número 1001/2016. los leegal de la parte ONAL requiérase a la no de noviembre MEXICO, dicto del LA CIUDAD DE En la Ciudad de México a veintiu cuenta TIFICACIÓN PERS o de CINCO DIAS, T de escrito termin conducente dicen: Agréguese a sus autos el uee dentro del y en virtud de que ado mediante ete. solicita aprob lo diecisi nio como mil , conve dos y de JORGE con el la parte actora quue ha dado al tario judicial de ÁNDEZ QUINTEROdel Código de año dos mil diez, ión del HERN manda IA bre CECIL noviem o 122 ilio de ejecuc é de és se ignora el domic RO, con fundamento en el artícul s codemandados, procederá a su onado o hacerlo así se esta resolución al exhorto LANDEROS ROME , emplaceseles a los menci de S DE TRES EN Civiles curso, que gaar el contenido , uen por TRES VECE Procedimientos abril del año en OS que se publiq en el periódico LA JORNADA, chha veintiséis de , a efecto de agregarle el l y por medio de EDICT ES, contandoo el boletín judicia DOS DÍAS HÁBIL os a partir deel arr de nueva cuenta or póngase a disposición TRES DIAS, en cada publicación contad anteri entre lo r y DÍAS T TA yó media hecho y do cióón Lo prove debien término de TREIN para recoger las copias de n.- Notifíquese. andados con un iada edicto a r codem par Licenc último suu diligenciació los o del Civil, juzgad de lo de éste la publicación día siguiente de están a su disposición en el local ó y firma el C. Jueez nccuagésimo Cuarto CIADA LOURDES RUBI RA A L y LICEN traslado las cuales la demanda. Notifíquese.- Lo provey y da fe. Doy OLLAMAT EL JIMÉNEZ MORAE a dos con quien actúa B dar contestación Civil, Licenciado CARLOS MIGU ITA V R URIB reetaria de Acuer junio del año dos mil quince.T TOVA o de Licenciada JUAN trece de agosto d Vigésimo Séptim ido dos conten Acuer al e a veintiséis eral de taria oa , y atendiendo ante la C. Secre y da fe. En la Ciudad de Méxic de cuenta dee e escrito de cuenta copia certificada con el de el a en con quien autoriz Agréguese a sus autos el escrito el auto de fecch 9 que se exhibe parte actora con CIBANCO, lo solicita se aclara conducente q la dos mil dieciocho. parte parte actora, como rende la fusión de pre ra en carácter de apoderada de la bre de dos mil diecisiete, en su o de Procedimiennt L IPLE la prime NARIA, y que E BANCA MÚLT veintiuno de noviem ento en el artículo 122 del Códig er de FUSIO os por medioo andad fundam codem eggunda en su caráct te CIBANCO, SOCIEDAD s “…con dice: EN TRES DÍA subsis les a los mencionado la aclaración ddesprende que VECES DE TRES debiendo de Civiles, emplácense L IPLE, se hace ” MÚLT publiquen por TRES lo es esta ÓN DE BANCA IÓ e EDICTOS que se l y en el periódico la JORNADA,… n de la parte actora o de Procedimie e que la denominació s legales a que haya lugar, en el boletín judicia en el artículo 122 del Códig os el auto adm mis ento efecto andad los fundam ciones codem para los correc “…con C de o e erior las por medio de EDICe del conocimient dos a realizar Civiles, hágase noviembre de dos mil dieciséis expediente y arria de acuer DÍAS, este de la TRES EN en la carátu P RTES de echa nueve de por TRES VECES DE TRES roo de gobierno y ndo intocca ALIA DE PA queda OFICI ” uen la a ADA,… publiq IÓN que se la JORN íreese atento oficio IDAD F do parte lo en el periódico FAMILIAR Y SECC ITO ORAL boletín judicial y del auto que se aclara, formandos mil dieccis DISTR A A MENOR, ANTÍ DE JUSTICIA DEL de noviembre de demás contenido mo U L SUPERIOR las correcciones pertinentes UNA auto de veintiuno el C. Juez Vigésimo Séptim mencionado del lleve a cabo proveyó y firma EZ MORA, ante la C. Secreeta q que contenido del mismo Notifíquese.- Lo su y atendiendo al EL JIMÉN autoriza y eaas anteriores, iones, se reconoce iado CARLOS MIGU ITA R URIBE, con quiendieciséiss. actuac V Licenc de TOVA T 139 mil iada JUAN quue obra a fojas actora PENDULUML Acuerdos Licenc a nueve de noviembre del dos fórmese exxp de la actual A T o, CAPIT legal añan, o Méxic DE odderad se acomp TADA Ciudad de AD LIMIT o 1001/2016 y documentos que RESPONSABILID legales a que haya lugar y en escrito de cuenta Libro de Gobierno con el númer CO MÉXIC s de el tada a HSBC teerior para los efecto 8 que obra a fojas 139 y regístrese en O tiene por presen GRUPO FINANCIERO ro 25,71 GUTIÉRREZ DE corresponde. Se BANCA MÚLT L IPLE, trrumento nume FIDUCIARIO DE EL ARTURO DIEZ su carácter de CARÁCTER DE rada ADA INSTITUCIÓN reeconoce a MANU AM IARIA, EN SU TREJO MARTÍNEZ de su apode cto DIVISIÓN FIDUC condu d por E A MIREYDA de la parte actora.- se les tiene ERIK F/238864, ntra representad y por FIDEICOMISO quien se encue Se tiene al pr C.V., al de la mandataria oír y recibir notificaciones DE S.A. a VAZQUEZ, R ICIOS, AR V SERV ER escrito que obra vo domicilio para EL ANGEL AGUIL CELIA HE mencionan en el los apoderado MIGU la VÍA DE APREMIO de ejecución fo a personas que precisan en el de cuenta, y para as demandando en E LANDEROS ROMERO, la que IONES o las c y ado RIZAC es, , celebr ctuuacion LAS AUTO QUINTERO y JORG ó como base de la acción REVOCADAS Tribunal S exhibi otra parte, se les diccan, y por a Alternativa del convenio que se EN AUTOS.- Por diez Centro de Justici prestaciones que indica. S N ANTERIORIDAD forma personal del auto de fecha E actora ante el ÍQUES Ciudad, y demás propuestas, por lo anteriio p notificados en por catorce.- NOTIF NDADA Justicia de esta forma mil y u q vía la dos nio en conve P RTE DEMA ree del año demanda de cuentatenga la facultad de ejecutar el N A LA PA la C. ta hace la deec T RESOLUCIÓ proveyó y firma ENTE ESTA de que la suscri ME este acto se SO Notifíquese.- Lo dolo a c de cuenta, en señalado, eleván mism YASSMIN ALON en el escrito CILIO HABITUAL.- Civil, Licenciada Y IC m al convenio antes Z de lo deberán estarse homologación del tanto las partes MIRANDA IBAÑE p agggésimo Cuarto R RUBI a A LOURDES nterior, con funda j gadaa, por lo CIADA NCIAD cosa juzgad Doy fe.- Méxicoo, , por lo anterio y LICEN relativo cia ejecutoriada actúa y da fe.Por demás senten y quien e.de 533 con a catorc tratara 500 dos mil p o Civil y dee Acuerdos os 2953 del Códig tos Civiles. Con las copias simp diciembre del año remite el de artícul que diez 5042 a oficio eral e dimien de y para q ientillo formado del Código de Procerequiérase a los demandados por conducto del c al CIVIL y exxxpediente, exped LO ntran o DE encue traslad que se de que TERCERO córrase ronn DÍAS acrediten UINCUAGESIMO ese juzgado, lo anterior en razón U término de TRES ciones mensuales a que se obliga qu a razón a lo entos q D ADSCRITO DOR este juzgado, en pago de sus obliga la exhibición de los docum en los corresponden a do id bid forma remite nte que aperci o ones descrito, media las obligaciones contraídas, ido del expedientillo al dee de base a proveer el conten o el oficio y expediente princip o nio p imient e pasa conve el cumpl por recibid a DE ESTE ará incumplido otorgado en garan s ttérminos: se tiene DEL ARCHIVO JUDICIAL hacerlo, se declar e del ejecución del bien la C. Juez Vigésimo PERSONAL hágas ese te la DIRECTORA procederá a la de NOTIFICACION Lo proveyó y firma iada BARBARA A NOTIFÍQUESE. ALL, y mediante sados la llegada y radicación ientillo erio de ley, Licenc sto por el artíccu de los intere Civil, por Minist lo dispue sus autos el exped imo e ento fundamento en Supeer uagés o.- Agréguese a ica del Tribunal MARTÍNEZ, con Orgán nttte a este juzgad proveyó y firma la C. Juez Quinc MAT Ley la y de dos d Lo con el 57, ambos o, ante la Secretaria de Acuer y SO TOLA A L .-- Notifíquese.YASSMIN ALON autoriza iada Y taria de la Ciudad de Méxic TOVA V R URIBE, quien d lo Civil, LicencRUBI MIRANDA IBAÑEZ Secrefederal a de T ITA is. D o Licenciada JUAN de noviembre de dos mil diecisé ulo IADA LOURDES y da fe.- Doy fe.- México, Distrit recibido CIA e el artícul México, a catorc Por fundamento en doce. con y mil o autos dos os con quien actúa tes el auto admisorio con los presen ARCHIVO noviembre del año Civil Local, se aclara lo referente al n d diciembre de remite la C. DIRECTORA DEL ICACION e de Procedimientos que dieciséis, en ND o y expediente TRIBUNAL, y mediante NOTIF llegada y bre del dos mil IA HERNÁND noviem CECIL to la correc el e los interesados AL DE ESTE CIIA demandada siendo ROMERO, y no como errónes conocimiento de sus autos el a eell co d del e es s uese as ase EROS g legale hágas s Agrég L LAND o.O ONA los efecto JORGE Juez te a este juzgad ieennte ien ddien hace para todos edi de xpedie esssee exped yó y firma la C. SO accción dee eese Aclaración que se auto forma parte integral iifíffííquese.- Lo prove Y tifí tittif otifí ot ig te Vig MIN ALON maddo.- Notifí mad ormad oorm form forma que el presen firma la C. Juez A diientillo fo Licenciada YASS Z Así lo proveyó y CIADA PATRI too ddee llo Civil, rrto aarto A CIA uuarto Cuart Cuarto C MIRANDA IBAÑE moo Cua NOTIFÍQUESE. cuuagésim México, LICEN LOURDES RUBI de A e te d D este A IA a CI CIA Ciuda NCIA NC N ta E ENCIA fe. la ICENC de LICEN adscri Civil A L y AMAT AM actúa y da fe.- Doy taria de Acuerdos or q o quien ccoon doss con do dos rdo rd rdos erdos eerdo uerdo cuerd ante la C. Secre MUÑOZ MARTÍNEZ, quien auto Acue de Acuer RDOS “A” reeetaria de d LY T A DE ACUE A SECRETARI BARBARA ARELY d de México, a 22 de Agosto LA OS Ciuda RÚBRICA RDOS T IA DE ACUE A IBAÑEZ C. SECRETAR RUBI MIRANDA RÚBRICA LIC. LOURDES B BE V R URIB T TOVA LIC. JUANITA
exicanos .V. de C.V ciiión Pública s de México S.A. ó os y Reactivo lógic bilidades b ab
C O POR EDICT P fundamento en PS-002/2017, con la
V de IV, expediente ro, y 60, fracción o, dictado en el 59 párrafo prime al de las Mexicanos; 1, 62 de la Ley Feder y XXI n nidos nid X u Reglamento; d su de IX, XII XXIX IX síí como 1 y 115 tivo; 37, fracciones o Interior nto Administra 12, del Reglament a de Procedimie ral punto I, ón 99, fracci ta y ocho mil II,I 3, Apartado C, ial número sesen Biológicos Instrumento Notar atorios de moo Segundo del constituye Labor se que el por Diistrito Federal, cilio actual, essconocer su domi cho, se emitió de dos mil diecio día fecha cinco de abril esta técnica el ciimiento que con ntó en su propu a Cuando nte legal, prese nto de Invitación d su representa de es del procedimie tóner para “cartuchos tipo ra de proposicion de n p pertu isició y Consumibles , para la adqu res de Equipos EEF001-E88-2017 buido ado Distri a apart relativa ral 9, del ulo lleva: “Carta tu lecido en el nume distribuidor el requisito estab ite al licitante como carta que o de cumplir con ante la cual acred ada, la d fabricante medi rgo, de la investigación realiz del infracción de os emba sin itutiv n actos const orrable el fallo; a; por lo que, existe del Sector Público, y de las que stamente se señal st ios damientos y Servic uisiciones, Arren qu ino de ta con el térm nta que cuen f
O. EDICTO S CIO MORALE VICENTE MAN RESADO. TERCERO INTE
7/ 7/ número 577 de amparo L, por p En el juicio ZA MENOCA LEANDRO GUR Secretario Actuariio y actos del Juez Tribunall Octavo del do Trigésimo Público d stro Regi e ad de y Director del s de la Ciud o iento Comercio todo de emplazam o reclama la falta e juicio ordinario dient o simo tro del expe Juzgado Trigé e de del índice del de Justicia rior Supe v Tribunal diecinuev sentencia de n e de así como la ello ción, todo ciséis y su ejecu el domicilio cierrt con rc no se cuenta o a juicio el ter azad empl ue a qu diera ser ALES, pese s a la a MANCIO MOR y gestiones o investigaciones zar el domicilio locali en acceso para ncia, se ha orde do; en consecue en e fundamento con o, edict o aro de la Ley de Amp inciso b), de siim Juzgado Trigé a del índice del cia rior de Justi nu Tribunal Supe ncia de diecin sente od así como la ión todo ello ción, jecuc i éis y su ejecu
EDICTOS Y AVISOS NOTARIALES EDICTO
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, México, Juzgado Octavo de lo Civil, Expediente: 689/2013, Secretaría: “A”. DE EMPLAZAMIENTO. En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por PRIMA ADMINISTRADORA DE ACTIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE en contra de ALICIA BARRERA HERNANDEZ, expediente número 689/2013, SECRETARIA “A”, en cumplimiento a lo ordenado por proveído de fecha ocho de Noviembre de dos mil dieciocho, el C. JUEZ OCTAVO CIVIL dicto un auto que ordeno emplazar a la demandada ALICIA BARRERA HERNANDEZ por medio de edictos que se publicarán por tres veces de tres en tres días en el boletín judicial, así como en el periódico “LA JORNADA”, haciéndose del conocimiento de la demandada que cuenta con un término de QUINCE DÍAS para dar contestación a la demanda, por lo que se ponen a su disposición las copias de traslado en la Secretaría “A” de este Juzgado las que podrán recoger dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última de las publicaciones. En la inteligencia que el término de quince días comenzará a correr al día siguiente de los treinta días ha que se ha hecho referencia. Asimismo el C. JUEZ OCTAVO CIVIL DE ESTA CIUDAD con fecha siete de agosto de dos mil trece dictó un auto que en su parte conducente dice: Con el escrito y documentos de cuenta, fórmese expediente y regístrese el mismo bajo el número 689/2013 en el Libro de Gobierno, guárdese en el seguro del juzgado los documentos exhibidos como base de la acción. Se tiene por presentado a: HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, por conducto de su apoderado legal, personalidad que se le reconoce en términos de los testimonios Notariales que se acompañan, demandando en la VIA ESPECIAL HIPOTECARIA DE: ALICIA BARRERA HERNANDEZ, las prestaciones a que se refiere su ocurso. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 468, 469, 470 y 471 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles reformado, se da entrada a la demanda en la vía ESPECIAL HIPOTECARIA, en consecuencia se manda anotar la presente demanda en el Registro Público de la Propiedad, con las copias simples exhibidas selladas y cotejadas córrase traslado a los demandados y emplácese para que dentro del término de QUINCE DÍAS contesten la demanda, apercibidos que de no hacerlo se tendrán por fictamente confesos de los hechos de la demanda que se deje de contestar, atento a lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles. Asimismo con fecha ocho de Noviembre de dos mil dieciocho, el C. Juez dicto un auto que en su parte conducente dice: Asimismo, se procede a proveer la promoción recibida en este Juzgado con fecha tres de agosto de dos mil dieciocho, en los términos siguientes: A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora por conducto de su apoderado legal, y copia certificada del instrumento notarial que al mismo se acompaña, por hechas sus manifestaciones que en el mismo se contienen, en relación de que en términos de la copia certificada Instrumento Notarial número 140,084, de fecha catorce de diciembre de dos mil diecisiete, otorgada ante la fe del Licenciado Amando Mastachi Aguario, Titular de la Notaría Pública número 121 de esta Ciudad de México, se realizó el cambio de la denominación de la parte actora, quedando actualmente como “PRIMA ADMINISTRADORA DE ACTIVOS”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por lo anterior procédase a hacer la corrección en el libro de gobierno así como en el Sistema Integral para Consulta de Resoluciones, y hágase el cambio de carátula, para quedar como parte actora “PRIMA ADMINISTRADORA DE ACTIVOS”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, así también gírese atento oficio a la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para hacerle de su conocimiento que queda como parte actora PRIMA ADMINISTRADORA DE ACTIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se tiene por autorizadas a las personas que menciona para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, sin perjuicio de las personas autorizadas con antelación. NOTIFÍQUESE. CIUDAD DE MÉXICO, A 09 DE NOVIEMBRE DE 2018 EL C. SECRETARIO CONCILIADOR DEL JUZGADO OCTAVO CIVIL RÚBRICA LIC. JOSÉ ALFREDO DÍAZ SALAS.
AGENDA JUDICIAL /
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SECCIÓN QUINCENAL
EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER
Editorial La reciente sesión en Santiago de Chile de la Asociación de Jueces de Latinoamérica, donde se hizo cambio de directiva, evidencia que los ataques que sufre el Poder Judicial Federal en México no es un hecho aislado en la región. Se explicaron los mecanismos de defensa de jueces y se estableció el apoyo a la judicatura mexicana.
La confrontación entre poderes, donde el Ejecutivo y el Legislativo quieren direccionar al Poder Judicial, no es un asunto de salarios y adscripcciones, sino de minar la independencia jurisdiccional para desaparecer el único contrapeso constitucional ante la administración del carro completo y los mandos unidireccionales.
La acción de inconstitucionalidad en trámite ante la Suprema Corte y el amparo promovido en Mazatlán -con suspensión concedida- son la punta de la avalancha que resolverá este enfrentamiento innecesario. La defensa de la independencia judicial –para resolver sin presiones políticas– debería ser compartida por los ciudadanos.
Defensa digna, derecho fundamental ALEJANDRO HADDAD HERNÁNDEZ*
AL FINAL DEL juicio, tras años de prisión, al analizar el expediente observas que el sentenciado está adentro por negligencia de su abogado. EL 3ER TRIBUNAL Colegiado del 15o Circuito en una tesis aislada reflexiona sobre este tema; sin embargo, la tesis jurisprudencial 26/2015 (10a.) de la 1a Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que la forma de garantizar el ejercicio eficaz de la defensa adecuada como derecho humano se actualiza cuando el imputado, en todas las etapas procedimentales que interviene, cuente con la asistencia jurídica de un defensor profesional en derecho, sin tocar el tema de la capacidad de dicho profesionista. ¿Esto será suficiente?
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AUNQUE LOS IMPARTIDORES de justicia se percatan de fallas en la defensa de los abogados, no pueden hacer nada al dictar su sentencia. HOY RECONOCEMOS COMO derechos fundamentales: defensa adecuada, debido proceso, seguridad jurídica; entonces, ¿por qué no añadir el DERECHO A UNA DEFENSA DIGNA en la Constitución mexicana? LA DEFENSA DIGNA debe estar basada en la experiencia del abogado defensor del imputado, que en el proceso demuestre tener una estrategia sólida sustentada en derecho para tener un proceso equilibrado donde el juzgador tenga elementos suficientes para resolver apegado a justicia. A contrario sensu, el carecer de un abogado calificado en la materia puede traer como consecuencia una ineficiente estrategia y, por lo tanto, una
Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx
sentencia injusta derivada de una defensa mal llevada. EN LA CONSTITUCIÓN no existe fundamento legal que positivice el derecho humano de la defensa digna: evolución secuencial del derecho fundamental a la defensa adecuada, es la defensa digna, derecho humano que debe adicionarse a la Constitución en su artículo 20 inciso B, y en la ley de amparo en su artículo 173, en ambos apartados, con una fracción que especifique la defensa digna y que su falta es violatoria de los derechos fundamentales y de las leyes del procedimiento con trascendencia a la defensa del procesado o del sentenciado. ASÍ, SI HUBO negligencia del abogado y el procesado fue sentenciado injustamente o si la sentencia resulta desproporcionada, se pueda ordenar la reposición del
procedimiento y obtener una segunda sentencia justa, absuelva o no al imputado. *haddad-editorial@hotmail.com abogado litigante
Los derechos humanos y sus garantías En “Los derechos humanos manos y sus garantías”, Editorial rial Porrúa, el Magistrado Ariel Alberto Rojas Caballero ro explica la obligación estatal atal por respetar y hacer respeespetar los derechos humanos. nos. Simplificados en el discurcurso público, esta profunda nda obra evidencia que son n muchas las leyes involuucradas en la concepción n de la reforma constitu-cional mexicana (tomo o I); así como en el respeeto del derecho humano o
a la propiedad indígena y no indígena, y la prohibición de la usura (tomo II). Libros muy útiles de transparencia judicial: la difusión del conocimiento jurídico también hace accesible el servicio público de administración de justicia.