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Agenda Judicial

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EDICTOS Y AVISOS NOTARIALES

PUBLIQUESU EDICTO EN LA JORNADA

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA ClUDAD DE MÉXICO

TRIBUNAL JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL

AVISO NOTARIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN AVISO NOTARIAL

JESÚS TORRES GÓMEZ, Notario 224 de la CDMX, en términos del artículo 187 de la Ley del Notariado para esta Ciudad, hago saber: que en escritura 38,475 del 15 de abril del 2026, otorgada ante mí, se hizo constar que CARMEN SOFIA OROPEZA BARENQUE y ROBERTO OROPEZA BARENQUE, manifestaron expresamente su intención y conformidad en tramitar la sucesión testamentaria de ROBERTO OROPEZA MORALES, ante el suscrito notario, manifestando que procederán de común acuerdo. Asimismo, reconocieron la validez del testamento otorgado por el autor de la sucesión, se RECONOCIERON entre sí y para sí, los derechos hereditarios que le son atribuidos en dicho testamento y ACEPTARON la herencia instituida en su favor. De igual manera, CARMEN SOFIA OROPEZA BARENQUE aceptó y protestó el cargo de albacea y manifestó que formulará el inventario de ley. Ciudad de México, a 15 de abril del año 2026.

LIC. JESÚS TORRES GÓMEZ NOTARIO NÚMERO 224 DE LA CIUDAD DE MÉXICO

AVISO NOTARIA SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con el artículo 872 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Colima, doy a conocer que mediante Escritura Pública número 20,834 otorgada ante Mí el día 8 de Abril de 2026, el señor JESUS JAVIER CARREÑO CERTUCHA, compareció en su carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Sucesión Testamentaria a bienes de su señora esposa MARIA ANTONIETA CHAO BARONA, a aceptar la herencia de ésta, habiendo quedado reconocidos sus derechos hereditarios y su carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, reconociéndesempeño, declarando que procederá a formular el inventario de los bienes de la herencia. Doy a conocer estas declaraciones por medio de 2 dos publicaciones que se harán de 10 diez en 10 diez días en un periódico de los de mayor circulación en la República Mexicana.

Colima, Colima, 17 de Abril de 2026.

LICDA. MA. DE LA CRUZ GONZÁLEZ MANZO

Titular de la Notaría Pública No. 5 Demarcación Colima.

PRIMERA PUBLICACIÓN

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 187 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México y el artículo 49 de su Reglamento, hago saber que por instrumento número 39756, de fecha 23 de abril de 2026, ante mí, se hizo constar en la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor EDUARDO JOSÉ ASSEO PARRAO, la aceptación de herencia que otorgó la señora MIRIAM GILDA CARRILLO IZAGUIRRE y la aceptación del cargo de albacea que otorgó el señor GONZALO ASSEO CARRILLO, quien manifestó que formulará el inventario de los bienes de dicha sucesión.

PEDRO BERNARDO BARRERA CRISTIANI TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO 82 DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

AVISO NOTARIAL

PRIMERA PUBLICACION

LIC. MARIANNE OLLIVIER MORAN, NOTA- RIA PÚBLICA NÚMERO 8 DE LA CIUDAD DE MÉXICO, HAGO SABER: QUE POR ESCRITURA NÚMERO 61,406, DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2026, OTORGADA ANTE MI; SE HIZO CONSTAR: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN INTESTADA A BIENES DEL SEÑOR GABRIEL JIMÉNEZ DEL RAZO, LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA, EL NOMBRAMIENTO DE ALBACEA Y LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, QUE OTORGA EL SEÑOR LEONARDO JIMÉNEZ MORALES, CON LA COMPARE- CENCIA DE LOS SEÑORES: GERARDO JIMÉNEZ DEL RAZO Y KARINA ALTAMIRANO ARJONA, AMBOS POR SU PROPIO DERE- CHO, EN SU CARÁCTER DE TESTIGOS.

LIC. MARIANNE OLLIVIER MORAN

AGENDA JUDICIAL

Editorial

E l 21/04/2026 se publicó un acuerdo del pleno del órgano de administración judicial para que solo los juzgados 1º, 15 y 16 de distrito y el 12 tribunal colegiado, todos en materia administrativa en la Ciudad de México conozcan de los juicios promovidos contra los cambios al artículo 127 constitucional, relativo al

Contrataciones sin control

IVÁN EDUARDO VILLAGRÁN

EL 27/03/2026 SE publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma aparentemente técnica al artículo 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. No es un simple cambio técnico: impacta el punto más crítico de la contratación pública, donde el Estado justifica cuánto y cómo va a ejercer el presupuesto.

LA REFORMA ELIMINA la obligación de remitir la investigación de mercado a los Órganos Internos de Control y la sustituye por su carga en una plataforma digital. Así, la revisión y la detección de irregularidades dejan de operar como controles previos y se convierten en un trámite meramente registral, sin capacidad real de corrección.

Avenida Niños Héroes No 132, Torre Norte 9° Piso, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06720 “2026 AÑO DE MARGARITA MAZA PARADA” EDICTO

A: SONIA CASTAÑEDA ARIZMENDI y GRUPO

ARIZMENDI S. P. R. DE R.L. DE C.V

En cumplimiento a lo ordenado en fecha siete de abril del dos mil veintiséis, dictado en el Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por SOCIEDAD FINANCIERA AGROPECUARIA S.A. DE C.V., SOCIEAD

FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, en contra de SONIA CASTAÑEDA ARIZMENDI Y GRUPO ARIZMENDI S.P.R. DE R.L. DE C.V., en el expediente 133/2025 el C. Juez Trigésimo Octavo de lo Civil de Proceso Escrito, ambos de la Ciudad de México. Ordená: Ciudad de México a siete de abril de dos mil veintiséis. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la apoderada de la actora, téngase por hechas sus manifestaciones y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1401 del Código de Comercio, se abre el juicio a desahogo de pruebas hasta por un término de quince días; admitiéndose las pruebas ofrecidas: DE LA ACTORA ÚNICA OFERENTE, se admiten en su totalidad. Con relación a las confesionales a cargo de SONIA CASTAÑEDA ARIZMENDI y GRUPO ARIZMENDI S. P. R. DE R.L. DE C.V., cíteseles para que comparezcan ante este Juzgado a las ONCE HORAS DEL DOCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS, la primera de forma personal y no por conducto de apoderado, y la codemandada moral por conducto de apoderado o persona con facultades para absolver posiciones, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se les declarará confesos de de legales con fundamento en el artículo 1232 del Código de Comercio. Tomando en consideración que en el presente juicio se emplazó por edictos, acorde al numeral 639 del Código Procesal Civil local de aplicación supletoria a la materia mercantil, notifíquese el presente proveído dos veces, de tres en tres días en el Periódico “LA JORNADA”. Se hace constar y certi-

en su expediente digital, gozando ambas versiones de los mismos efectos legales;.- “NOTIFÍQUESE”.lo Civil de Proceso escrito en la Ciudad de México Licenciado OMAR GARCÍA GÁLVEZ, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada Susana Sánchez Hernández con quien autoriza y da fe. -DOY FE. EN LA CIUDADA DE MÉXICO, A 07 DE ABRIL DE 2026. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LIC. JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ SOTO

A V I S O N O T A R I A L SEGUNDA PUBLICACION Se hace el conocimiento, para los efectos del articulo 872, y relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Colima, que en esta Notaria a mi cargo, se ha iniciado la Sucesión Testamentaria a bienes de la señora SOLEDAD YAÑEZ JIMENEZ, iniciado por su hija la C. MARIA CONCEPCION GU- TIERREZ YAÑEZ, en su carácter de Albacea, Única y Universal Heredera, quien reconoció la validez del Testamento, aceptando la herencia instituida en su favor, ante la Fe del Suscrito Notario, por lo tanto, malos bienes., bajo Expediente número 58/2026. Doy a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones que se harán de diez en diez días. Manzanillo, Col., a 15 de Abril del 2026.

LIC. RENE MANUEL TORTOLERO SANTILLANA EL TITULAR DE LA NOTARIA PUBLICA No.4 DE ESTA DEMARCACION DE MANZANILLO, COLIMA

EDICTO

En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por VILLARREAL SANCHEZ FELIPE en contra de IGNACIO MINERA BALVANERA TAMBIEN CONOCIDO CON EL NOMBRE DE MINERO BALVANERA IGNACIO, con número de expediente 780/2019 EI C. Juez Décimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México que dictó un auto su parte conducente dice En la Ciudad de México, siendo las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, se autoriza la realización de una TERCERA ALMONEDA, con la reducción del diez por ciento, para que tenga lugar el remate en tercera almoneda del bien embar“TLALPAN Y TEZOQUIPA”, SITUADO EN CALLE VIADUCTO TLALPAN NUMERO 1013, CASA 2-B, SECCION "B" DE LA COLONIA LA JOYA, ALCALDIA TLALPAN, C.P. 14090 EN ESTA CIUDAD DE MEXICO,TAMBIEN CON ACCESO POR LA CALLE DE NUMERO 42, siendo precio de remate en esta almoneda, la cantidad de $19 926,000.00 (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL PESOS 00/100 M.N.). con rebaja del DIEZ PORCIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS/100M.N.), en consecuencia para que tenga lugar el remate en Tercera Almoneda del inmueble antes mencionado, se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTIUNO DE MAYO DEL ANO DOS MIL VEINTISEIS y siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicho precio y para participar en el remate como postor deben los licitadores consignar previamente en el establecimiento de crédito destinado al efecto por la ley una cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor del bien inmueble que sirva de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos.

CONVOQUENSE POSTORES CIUDAD DE MEXICO A 01 DE ABRIL DE 2026.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” LIC, ANA LAURA HERNANDEZ CORTES

monto en jubilaciones y pensiones de las Entidades Públicas. Dos de los jueces son electos y postulados por el ejecutivo federal; el tercero es de carrera judicial. En el colegiado la situación es al revés, son dos magistrados de carrera judicial y uno de elección. La mitad de tales juzgadores fue nombrada con la consigna legal de

LA MODIFICACIÓN PARECE un ajuste administrativo. No obstante, su efecto es de alto impacto: se suprime el filtro que permitía verificar la investigación de mercado, el cual es el insumo para cumplir el artículo 134 constitucional, esto es asegurar las mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio, calidad y demás circunstancias pertinentes previas a comprometer recursos económicos.

AL DESCARTAR EL control previo, la definición de los términos y condiciones contractuales queda en manos de la autoridad contratante, sin contrapeso efectivo, lo que amplía la discrecionalidad y debilita la verificación de los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el ejercicio de los recursos presupuestales.

EN LA MISMA sintonía, se suma que el artículo 126 del Reglamento dispone que no se requiere la revisión de los contratos por parte de las áreas jurídicas. El resultado es acumulativo: el Estado contrata sin control previo y sin revisión jurídica efectiva.

AL SUPRIMIR FILTROS de control interno y jurídico, se abre la puerta para la simulación contractual, los acuerdos a modo y la corrupción, con efectos directos en el uso indebido de recursos públicos. Estas condiciones dificultan exigir responsabilidades y el problema no se queda en el procedimiento: se traduce en bienes inservibles, servicios deficientes y, peor aún, en la pérdida de recursos económicos sin posibilidad real de recuperarlos.

AL PRESCINDIR DE la revisión en el origen de la contrata-

cuidar el interés público, la otra mitad con la consigna de cuidar la ley y los derechos humanos. Empero, el órgano de administración judicial vigila que se cuide el interés público. Reciente jurisprudencia impide que se desechen los amparos. En el dictado de sentencias se verá si la ley es la ley.

ción, el Estado merma su propia supervisión. Sin controles previos, los principios constitucionales en la administración de los recursos económicos pueden dejar de operar como garantías; así, la discrecionalidad deja de ser excepción y puede convertirse en regla.

EL MUSEO ARCHIVO de la Fotografía (MAF) -Guatemala 34, Centro CDMX- contiene “Presencia absoluta: las mujeres de la nación p’urhepecha”, 32 imágenes de Elsa Escamilla. Las mujeres p’urhépechas se muestran como poderosas cuidadoras de un hogar donde parecen olvidarse los hombres. Cuidan hijos e identidad ante la migración masculina, siempre incierta. El complejo derecho a la identidad es ejercido por las mujeres con el reto de sobrevivir y educar sin dinero. Fijas en la lente que las mira desde abajo, Escamilla logra situarlas entre las nubes, como diosas pasajeras o como un busto en el imaginario blanco y negro. Una artista notable con un trabajo trascendente.

y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx.

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