LA JORNADA Jueves 31 de octubre de 2024
SOCIEDAD SEGUNDO AVISO
TARIFA PROMOCIONAL PARA JUZGADOS CUANTÍA MENOR ORALES FAMILIARES EDOMEX
EJEMPLO
4.6 cm X 3.7 cm BASE
ALTURA
EDICTO
CONTACTOS: edictos@jornada.com.mx cmacias@jornada.com.mx eemartinezh@jornada.com.mx
Al C. OSCAR ARMANDO TZONI AYALA, vecino de esta ciudad, se le requiere para presentarse a la brevedad, en las instalaciones de la SOCIEDAD MUTUALISTA “EL SEGURO DEL MAESTRO” ubicado en Justo Sierra número 55 Colonia Centro, C.P. 06020, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX, número de teléfono 55 55224229 -
PRECIO
TARIFA MÁS
$630.00 +IVA
de Póliza de Vida del expediente TEST 79199, con el respectivo documento que acredite su identidad.
COMPETITIVA
COTIZACIONES:
55 9183 0300 / EXT. 4192, 4184 Y 4157
55 4145 6888 | 55 2919 4945
“2024: Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab” PJCDMX TRIBUNAL SUPERIOR PODER DE JUSTICIA JUZG. 25 CIVIL DE PROCESO ESCRITO Secretaria “A” EXP No. 397/2021 AVENIDA NIÑOS HEROES 132, 3 PISO, TORRE NORTE COL DOCTORES, ALCALDIA CUAUHTEMOC, C. P. 06720.
EDICTO En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL seguido por SOFOM INBURSA S.A. DE CV. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD REGULADA, en contra de TEXTILERA DE CUAUTITLAN SA DE CV, JAVIER ANTONIO MARTINEZ MURILLO E INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MARMUR SA DE CV., la C. Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de la Ciudad de México por Ministerio de Ley, Licenciada RAQUEL VELASCO ELIZALDE, en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha tres de octubre dos mil veinticuatro, y por hechas las manifestaciones de la parte actora y como lo solicita, toda vez que la demandada INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MARMUR, S.A. DE C.V, no contestó la demanda, se tiene por acusada la rebeldía y por perdido el derecho que tuvo para hacerlo, en consecuenJPH LZ[H ` SHZ Z\IZLJ\LU[LZ UV[PÄJHJPVULZ PUJS\`LUKV SHZ KL JHYmJ[LY WLYZVUHS SL Z\Y[PYmU WVY boletín judicial, con fundamento en el artículo 1069 del Código de Comercio. Por otro lado, y con fundamento en el artículo 1401 del Código en cita se abre el juicio a desahogo de pruebas por el término de QUINCE DIAS, en tal virtud y en relación a las pruebas ofrecidas por la actora ZL WYV]LL :L HKTP[LU JVU JP[HJP}U KL SH JVU[YHYPH WYLJPZmUKVZL X\L WVY SV X\L OHJL H SHZ documentales se admite en los términos en que fueron recibidos por el juzgado para que tenga ]LYPÄJH[P]V SH H\KPLUJPH KL SL` ZL ZL|HSHU SHZ ONCE HORAS DEL DÍA ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO KxH ` OVYH X\L ZL ZL|HSH H[LUKPLUKV HS VYKLU X\L ZL ZPN\L LU SH agenda de audiencias de esta secretaria y a la carga de trabajo del juzgado, sirviendo de apoyo a lo anterior por analogía el criterio sustentado por la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA 5(*0Ô5 ]PZPISL LU SH WmNPUH 8<05;( i76*( ;646 3?=000 +,3 :,4(5(906 1<+0*0(3 DE LA FEDERACIÓN QUE A LA LETRA DICE “AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SEÑALAMIENTO DE…”. Lo anterior tomando en consideración que los demandados TEXTILERA DE CUAUTITLÁN S.A. DE C.V., JAVIER ANTONIO MARTÍNEZ MURILLO E INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MARMUR S.A, DE C.V. fueron emplazados por edictos, motivo por el cual ZL VYKLUH SH UV[PÄJHJP}U KL SH H\KPLUJPH KL SL` WVY LZ[L TLKPV LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS MTRA. MARTINA SAULA ARMAS LUNA PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN LOS PERIÓDICOS “EL UNIVERSAL” Y “LA JORNADA”.
PRIMER AVISO NOTARIAL Por escritura número 30,844, de fecha 29 de octubre de 2024, otorgada ante el suscrito notario, se hizo constar: LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA que otorgó la señora JENNIFER SEDGLACH ROCHA, en la SUCESIÓN TESTAMENTARIA de la señora EVA ROCHA MENESES (quien también acostumbraba usar el nombre de EVA ROCHA). Reconoció la validez del testamento, manifestó su conformidad para llevar a cabo la tramitación de dicha Sucesión ante el suscrito notario y reconoció los derechos hereditarios que le son atribuidos en virtud de dicho testamento; y LA ACEPTACIÓN AL CARGO DE ALBACEA, que otorgó la señora JENNIFER SEDGLACH ROCHA en la mencionada Sucesión. La Albacea procederá a realizar el inventario de los bienes de dicha Sucesión. LIC. DANIEL GARCÍA CÓRDOVA, TITULAR DE LA NOTARIA 22 DE ESTA CIUDAD ACTUANDO COMO ASOCIADO EN EL PROTOCOLO LA NOTARÍA NÚMERO 248 DE LA QUE ES TITULAR EL LICENCIADO EDUARDO FRANCISCO GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO
AVISO NOTARIAL 2/2 Por Escritura Pública Número 6924, Volumen 162 de fecha 18 de octubre de 2024, ante mí, comparecieron los señores Elodia Alcalá Salazar y Gaudencio García Alcalá, en su carácter de Única y Universal Heredera y Albacea Testamentario, respectivamente, quienes manifestaron de común acuerdo su conformidad de llevar a cabo la tramitación extrajudicial de la sucesión testamentaria a bienes de Laurencio García Martínez, reconocieron la validez del testamento, la Heredera Universal aceptó la herencia instituida en su favor y el $OEDFHD 7HVWDPHQWDULR HO FDUJR TXH OH FRQÀULy HO DXWRU de la sucesión, manifestando éste último que en su oportunidad procederá a formular el inventario y avalúo del haber hereditario. Lo que se hace del conocimiento general para los efectos de lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley del Notariado para el Estado de Michoacán. Zamora, Mich a 18 de octubre del 2024. LIC. OSCAR REBOLLO LOYA NOTARIO PÚBLICO No. 131 DEL DISTRITO JUDICIAL DE ZAMORA, MICH.
EL SUSCRITO LICENCIADO MIGUEL ANGEL ARELLANO PULIDO, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 165, CON EJERCICIO Y RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MORELIA, MICHOACÁN, PARA LOS EFECTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 152, 153, 155, 160, 161 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MICHOACÁN, HAGO SABER: QUE MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 3,086 VOLUMEN 82, DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2024, PASADA EN MÍ PROTOCOLO, LOS COMPARECIENTES, MARÍA FRANCISCA MEZA GARCÍA, PATRICIA MITCHELLE CALDERÓN MEZA Y MARIO CÉSAR CALDERÓN MEZA CON EL CARÁCTER DE HEREDEROS, INICIARON ANTE MÍ FE EL PROCEDIMIENTO DE LA TRAMITACIÓN SUCESORIA INTESTAMENTARIA A BIENES DEL FINADO MARIO AGUSTÍN CALDERÓN GARCÍA, QUIENES MANIFESTARON EXPRESAMENTE, SU CONFORMIDAD DE LLEVAR EL TRÁMITE ANTE NOTARIO; Y QUE PROCEDERÁN CON EN EL TRÁMITE REFERIDO, DEBIENDO LA ALBACEA MARÍA FRANCISCA MEZA GARCÍA, A PRESENTAR EL INVENTARIO Y AVALUÓ DEL CAUDAL HEREDITARIO, EN TÉRMINOS DE LEY.------------------------------------------------------
35
PRIMER AVISO NOTARIAL La suscrita LICENCIADA YADIRA ESTELA NÚÑEZ AGUILAR, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO NOVENTA Y CUATRO, en ejercicio y residencia en Morelia, Michoacán, con domicilio en Mariano Elízaga número 113, Centro Histórico, haga saber que mediante escritura 29,758, volumen quinientos setenta y tres, inició en la Notaría a mi cargo, la TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes del extinto AGUSTÍN GARCÍA CORTÉS, a solicitud de la señora ROSA GARCIA GUERRA, quien habiendo acreditado su entroncamiento, aceptó la herencia, declarándosele Albacea, y en su oportunidad formulará el inventario y avalúo correspondiente. Para conocimiento de los interesados, en términos del artículo 160 de la Ley del Notariado del Estado de Michoacán, publíquese un aviso notarial dos veces con intervalo de 10 días. Morelia, Michoacán, 31 de Octubre de 2024 Lic. Yadira Estela Núñez Aguilar Notario Público No. 94 de Michoacán.
FIRMADO Y SELLADO
EDICTO
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO JUZGADO JUEZ SEXTO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO.
EDICTO
OLGA OLVERA MARTINEZ Y GERARDO IVAN CRUZ OLVERA, PROMOVIENDO POR SU PROPIO DERECHO, EN LA VÍA DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INMATRICULACIÓN JUDICIAL, promovió en el expediente número 1224/2024, para acreditar la posesión y pleno dominio que disfruta respecto del inmueble “MAJUAGE” LOCALIZADO EN LA COLONIA O BARRIO “EL CALVARIO”, EN LA COMUNIDAD O POBLACION DE SANTA ANA, MUNICIPIO DE JILOTZINGO, ESTADO '( 0(;,&2 & 3 HO FXDO SUHVHQWD XQD VXSHUÀFLH total de 39,557.20 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: EN 262.10 M CON AMANDA ROSAS MARTINEZ Y ADOLFO ROSAS MARTINEZ Y VEREDA VECINAL, AL SUR: 443.20 M CON MANUEL ROSAS, MARCO ROJAS, VICTOR ARANA, SEÑOR RAFAEL Y ENTRADA VECINAL, AL ORIENTE EN: 73.70 CON CAMINO PUBLICO, AL PONIENTE: EN 261.00 CON BARRANCA. Por lo que se ordena se publique la solicitud del promovente, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, HQ HO SHULyGLFR RÀFLDO *DFHWD GHO *RELHUQR GHO (VWDGR GH México y en el periódico de mayor circulación diaria, para que terceros que se crean con igual o mejor derecho lo deduzcan en términos de ley; se expide el presente a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. Validación: el veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, se dictó auto que ordena la publicación de edicto; Lic. María Cristina Núñez Palencia, Secretario de Acuerdos \ ÀUPD SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADA MARIA CRISTINA NUÑEZ PALENCIA
AGENDA JUDICIAL / EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, México, Juzgado Sexagésimo Quinto de lo Civil, Secretaría “A”, Expediente 641/2011. SE CONVOCAN POSTORES En los autos del JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, seguido por CHÁVEZ NÚÑEZ PATRICIA ELIZABETH, en contra de GUTIERREZ GUEVARA ROGELIO, expediente número 641/2011; el C. JUEZ SEXAGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, por auto dictado con fecha diez de octubre en curso. señaló las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, SDUD TXH WHQJD YHULÀFDWLYR OD $8',(1&,$ DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, respecto de LA UNIDAD PRIVATIVA NÚMERO 85 OCHENTA Y CINCO CON INGRESO COMÚN POR LA CALLE COLON NÚMERO 175 CIENTO SETENTA Y CINCO, CONDOMINIO QUINTANOVA RESIDENCIAL, AL NORTE DEL FRACCIONAMIENTO OJO DE AGUA, COLONIA SANTA ANITA, EN EL MUNICIPIO DE TLAQUEPAQUE, JALISCO, sirviendo de base para el remate la cantidad de $608,757.20 (SEISCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 20/100 M.N.) precio de avalúo, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad. Publíquense edictos convocando postores en los tableros de la Tesorería del Gobierno de la Ciudad de México, en el periódico “LA JORNADA” y en los tableros de avisos de este Juzgado; publicaciones que deberán efectuarse por DOS VECES, debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS hábiles, y entre la última y la fecha señalada para la audiencia de remate, igual término. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” RÚBRICA LIC. PATRICIA MINERVA CABALLERO AGUILAR. CIUDAD DE MÉXICO, A 14 DE OCTUBRE DE 2024.
SECCIÓN QUINCENAL
Editorial a reforma judicial tiene errores mayores y menores. Alguno menores han sido detectados por los propios legisladores. Los mayores serán mostrados por la Corte o el juez en turno. Impensable esperar que las cámaras acepten haberlos cometido.
L
Los artículos transitorios de la reforma, con el proceso para la salida de jueces y votación de nuevos, son revisables en el juicio de amparo. No tienen el mismo peso legal que los nuevos artículos constitucionales. Una razón, ya la expuso Miguel Bonilla, es la imposibilidad de supeditar el texto
principal a sus transitorios. En el conflicto entre ambos, prevalece la constitución. Si los transitorios no se integran a la constitución, pueden revisarse. La violación a derechos laborales bastará para invalidar los transitorios. En su prisa por quedar bien, quedarán mal.
Dos constituciones JOEL DARIO OJEDA ROMO*
LA REFORMA JUDICIAL ha sido impugnada legalmente; analizada por juristas; señalada por inversionistas; y hasta motivo de burla en Harvard. Es viable su análisis por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Así, habrá dos normas constitucionales vigentes por el enfrentamiento de los Poderes de la Unión, cuando la SCJN resuelva sobre la inconstitucionalidad de la reforma judicial. Tanto el Ejecutivo, como el Legislativo han dicho que no harán caso a las resoluciones de jueces federales o de la SCJN, si ésta invalida tal reforma. Esto generaría una crisis constitucional y un peligroso precedente sobre la falta en el obligado cumplimiento del Derecho.
SI LA CORTE invalida la reforma judicial, “revivirá” los artículos anteriores. Si los otros Poderes de la Unión desobedecen tal sentencia, entonces su reforma judicial se mantendrá viva: habrá dos normas vigentes, pero contradictorias, en esencia; al menos de hecho, no de derecho. CONFORME A LA “vieja constitución revivida” habrá que publicar la convocatoria para designar un consejero de la Judicatura Federal (uno concluye su periodo), pero según la “nueva” norma de la reforma judicial, ese consejero debe continuar hasta instaurar el nuevo órgano de Administración y del Tribunal de Disciplina. El mismo conflicto se dará con la conclusión del cargo de un ministro de la Corte. La “vieja” constitución obliga a la presidenta a mandar una terna
al Senado para la designación de un nuevo ministro. La “nueva” norma llevará al proceso electoral para designar a todos los ministros. LA SOLUCIÓN POSIBLE del “deber ser” –la correcta- es mantener y fortalecer el Estado de Derecho con la obediencia a lo resuelto por la SCJN; su sentencia genera el deber de obediencia del Legislativo y del Ejecutivo, porque la legitimación de la Corte para resolver esos asuntos proviene de la propia Constitución. No necesitan votos. La legitimación democrática del Legislativo y del Ejecutivo no puede estar por encima de la legitimación constitucional de garantía que tiene la SCJN. Toda autoridad y persona debe cumplir lo que la Corte resuelva. Pero, en la realidad, el “deber
ser” no existe. La intención de no acatar lo que pueda resolver la Corte es un desdén al Estado Constitucional de Derecho, bajo el argumento de que el mandato del pueblo fue la elección mediante voto popular de sus juzgadores federales. El Legislativo y el Ejecutivo cuentan con la fuerza del Estado para hacer prevalecer su norma constitucional, lo que permite tratos intimidatorios y hasta el uso de la fuerza pública, útil para imponer su texto constitucional. UN CONFLICTO REBASADO en la realidad jurídica y social por las posturas encontradas. Habrán de vigilarse las inversiones en el país. Falta la postura del poder económico, nacional y extranjero, sobre la autoridad de la SCJN. Todo inversionista busca garantías judiciales. Además,
Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/
la SCJN tiene cauces legales internos para el cumplimiento de su resolución. La mirada internacional de esta crisis habrá de llegar a los socios comerciales, quienes tienen herramientas económicas de presión para pronunciarse sobre tal conflicto y lograr la prevalencia del tribunal facultado constitucionalmente. Un Estado Constitucional es un campo fértil para la legalidad y la economía del país. Nadie quiere un “poder reformador” ilimitado. *Magistrado Federal ÊÊÊ ESCUCHE LOS podcasts “Justicia empantanada” y “Kalimán vs judicatura” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.