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Agenda Judicial

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LA JORNADA Jueves 27 de junio de 2024

SOCIEDAD SEGUNDO AVISO NOTARIAL

TARIFA PROMOCIONAL PARA JUZGADOS CUANTÍA MENOR ORALES FAMILIARES EDOMEX

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CONTACTOS: edictos@jornada.com.mx cmacias@jornada.com.mx eemartinezh@jornada.com.mx

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ALTURA

EDICTO Al C. OSCAR ARMANDO TZONI AYALA, A, ara vecino de esta ciudad, se le requiere para tapresentarse a la brevedad, en las instaT TA laciones de la SOCIEDAD MUTUALISTA do “EL SEGURO DEL MAESTRO” ubicado en Justo Sierra número 55 Colonia Centro, C.P. 06020, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX, número de teléfono 55 55224229 de Póliza de Vida del expediente TEST 79199, con el respectivo documento que acredite su identidad.

AVISO NOTARIAL (PRIMERA PUBLICACIÓN)

MARIO FERNANDO PÉREZ SALINAS Y RAMÍREZ, Notario 76 de la Ciudad de México, con domicilio en Avenida Universidad #473, Colonia Narvarte, en Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03020, Tel. 55 62 71 31 79, Correo Electrónico: mario.perez@notaria76. com.mx, hago saber: Que por instrumento 44,890 del 20 de junio del 2024, otorgado ante mí, se hicieron constar los siguientes actos: I.- LA INFORMACIÓN TESTIMONIAL, que otorgaron los señores ERIKA GARCÍA GARDUÑO y JULIO CÉSAR DE JESÚS GUZMÁN, quienes fueron presentados por los señores MARÍA DEL CARMEN LE DESMA BARAJAS y TADEO ENRIQUE ÁNGEL LEDESMA BARAJAS, en su carácter de Únicos y Universales Herederos en la Sucesión Intestamentaria a Bienes del señor ENRIQUE LEDESMA Y CORTÉS; II.- LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA, que otorgaron los señores MARÍA DEL CARMEN LEDESMA BARAJAS y TADEO ENRIQUE ÁNGEL LEDESMA BARAJAS, en su carácter de Únicos y Universales Herederos en la Sucesión Intestamentaria a Bienes del señor ENRIQUE LEDESMA Y CORTÉS, con la comparecencia de la señora MARIA ESTELA BARAJAS ALVARADO; y III.- EL NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgaron los señores MARÍA DEL CARMEN LEDESMA BARAJAS y TADEO ENRIQUE ÁNGEL LEDESMA BARAJAS, en su carácter de Únicos y Universales Herederos en la Sucesión Intestamentaria a Bienes del señor ENRIQUE LEDESMA Y CORTÉS, a favor del propio señor TADEO ENRIQUE ÁNGEL LEDESMA BARAJAS. Lo que hago saber para los efectos de lo dispuesto por el artículo 187 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, en vigor. ATENTAMENTE. EL NOTARIO 76 DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Ciudad de México, a 21 de junio de 2024. ______________________________ LIC. MARIO FERNANDO PÉREZ SALINAS Y RAMÍREZ.

COTIZACIONES:

55 9183 0300 / EXT. 4192, 4184 Y 4157

55 4145 6888 | 55 2919 4945

EDICTO

Que en el expediente número 1225-1/2018, relativo a la JURISDICCIÓN VOLUNTARIA de DECLARACION DE AUSENCIA promovida por MAURA CUEVAS ESTRADA referente a la DECLARACIÓN DE AUSENCIA de SANTIAGO MAYO GATICA, del índice de este Órgano Jurisdiccional, se dictó una sentencia que dice: “… Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y se: RESUELVE PRIMERO.- Ha procedido la diligencia de jurisdicción voluntaria promovida por MAURA CUEVAS ESTRADA en representación de su hija menor JIMENA MAYO CUEVAS. SEGUNDO.- Se declara la ausencia de SANTIAGO MAYO GATICA. TERCERO.- Declarada ejecutoriada la presente resolución hágase la publicación por edictos en uno de los diarios de mayor circulación de la capital del estado de Guerrero y de la capital de la república mexicana, en los términos precisados en el último considerando de esta sentencia; CUARTO.- Se ordena el aseguramiento del bien inmueble propiedad del ausente SANTIAGO MAYO GATICA y de la cuenta de ahorro afore de la que es titular, en los términos precisados en el considerando ultimo de este fallo.. 48,172 *tUHVH RÀFLR DO UHSUHVHQWD OHJDO GH OD LQVWLtución bancaria banamex en esta ciudad, para que en el término de tres días informe a este juzgado si existe alguna cuenta bancaria o de afore donde SANTIAGO 0$<2 *$7,&$ DSDUH]FD FRPR WLWXODU \ HQ FDVR DÀUmativo, proceda a cancelar cualquier movimiento de retiro del monto de las mismas, hasta en tanto este juzgado ordene lo que legalmente proceda. SEXTO. Se nombra a JIMENA MAYO CUEVAS como administradora de los bienes del ausente SANTIAGO MAYO GATICA quien será representada por su madre MAURA CUEVAS ESTRADA hasta en tanto adquiera la mayoría de edad, quien deberá aceptar el cargo FRQIHULGR \ SURWHVWDU VX ÀHO GHVHPSHxR DVt FRPR FXPSOLU FRQ ODV REOLJDFLRQHV SUHFLVDGDV DO ÀQDO GHO considerando segundo de esta sentencia. SEPTIMO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y CÚMPLASE. $Vt OR UHVROYLy \ ÀUPD OD /LFHQFLDGD ,1'$/(&,$ 3$CHECO LEON, Jueza DEL Juzgado Segundo de Primera Instancia en materia Familiar del Distrito Judicial de Tabares, ante la Licenciada VERÓNICA RODRÍGUEZ PERIBÁN, Primer Secretaria de acuerdos que autoriza y da fe. Acapulco, Guerrero a 08 de abril del dos mil veinticuatro. ATENTAMENTE SECRETARIA ACTUARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TABARES, LIC. MARÍA CAROLINA RAMÍREZ NAVA.

Por escritura número 30,142, de fecha 13 de junio de 2024, pasada ante la fe del suscrito notario, se hizo constar: LA ACEPTACIÓN DE LEGADO en la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la señora BLANCA ESTELA MÁRQUEZ PADILLA que otorgó la señora GUADALUPE VIOLETA MÁRQUEZ PADILLA; LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA en dicha Sucesión, que otorgó el señor JOSÉ CARLOS CHRISTIAN ROSALES MÁRQUEZ. Reconocieron la validez del testamento, manifestaron su conformidad para llevar a cabo la tramitación de dicha Sucesión ante el suscrito notario y reconocieron los derechos legados y hereditarios que les son atribuidos en virtud de dicho testamento; y LA ACEPTACIÓN AL CARGO DE ALBACEA, que otorgó el señor JOSÉ CARLOS CHRISTIAN ROSALES MÁRQUEZ en la mencionada Sucesión. El Albacea procederá a realizar el inventario de los bienes de dicha Sucesión. LIC. DANIEL GARCÍA CÓRDOVA, TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO 22 DE LA CIUDAD MÉXICO.

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 2024 FELIPE CARRILLO PUERTO ÐUJDQR ,QWHUQR GH &RQWURO (VSHFtÀFR HQ OD Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, SA. de C.V. Área de Responsabilidades

EDICTO

JAVIER SÁNCHEZ DE LA BARQUERA ARIZA: Con fundamento en los artículos 193, fracción I, II y II, 208 fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 315 del Código Federal de 3URFHGLPLHQWRV &LYLOHV VH OH QRWLÀFD HO SURFHGLPLHQWR de responsabilidad administrativa bajo el expediente número 026/2021, emplazándosele por este conducto, para que en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación del mismo, comparezca ante esta autoridad administrativa en Av. Teniente Azueta número 9, Col. Burócrata, C.P. 28250, Manzanillo, Colima; apercibiéndole que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuenWHV QRWLÀFDFLRQHV D~Q ODV GH FDUiFWHU SHUVRQDO VH OH practicarán mediante estrados que se coloquen en este ÐUJDQR ,QWHUQR GH &RQWURO (VSHFtÀFR HQ OD $GPLQLVWUDción del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V., quedando a su disposición en el Área de ResponVDELOLGDGHV ODV FRSLDV FHUWLÀFDGDV GHO H[SHGLHQWH TXH nos ocupa; en el entendido de que deberá publicarse HQ HO 'LDULR 2ÀFLDO GH OD )HGHUDFLyQ \ HQ XQ SHULyGLFR GH mayor circulación en la República, por tres veces consecutivas de siete en siete días. Asimismo, se hace de su conocimiento que se encuentran señaladas las DIEZ HORAS DEL VEINTIDÓS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para la celebración de la audiencia inicial ante esta autoridad substanciadora. Atentamente Manzanillo, Colima, a 27 de junio de 2024 Titular del Área de Responsabilidades del Órgano ,QWHUQR GH &RQWURO (VSHFtÀFR HQ OD $GPLQLVWUDFLyQ GHO Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V. Licenciada Rocío Flores Núñez Rúbrica

AVISO NOTARIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN Licenciada RITA RAQUEL MARTÍNEZ SALGADO, Notaria pública número 63 del Estado de México, hago constar: Que por instrumento 37,857, de fecha 23 de Mayo de 2024, se radicó en esta Notaría, la Sucesión Intestamentaria a bienes de la De Cujus SEBASTIANA MONTES MEJÌA. Los señores CESAR HERNÁNDEZ MONTES, RUBÉN HERNÁNDEZ MONTES, JUAN HERNÁNDEZ MONTES y JORGE HERNÁNDEZ MONTES, como los “PRESUNTOS HEREDEROS”, otorgan su consentimiento para que en la Notaría a mi cargo, se tramite la Sucesión Intestamentaria. Por lo anteriormente expuesto solicito a usted realizar dos publicaciones con intervalo de siete días hábiles entre una y otra, de conformidad con el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México. ATE NTAM E NTE ___________________________________________ LICENCIADA RITA RAQUEL MARTÍNEZ SALGADO, NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 63 DEL ESTADO DE MÉXICO

Juicio Oral Mercantil 245/2024 EDICTO PARA EMPLAZAR A VITASICURA SC En el expediente número 245/2024 relativo al juicio oral mercantil promovido por Nippon Express de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, del índice del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, y en cumplimiento a lo ordenado en proveído de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 1,070 del Código de Comercio, se hace del conocimiento a la parte demandada Vitasicura SC, que el presente asunto, se admitió mediante proveído de trece de marzo de dos mil veinticuatro y se reclaman diversas prestaciones, que son las siguientes: A) El pago por la cantidad de USD $113,460.00 (CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA DÓLARES MONEDA DEL CURSO LEGAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100 USD). B) El pago de los intereses legales a razón del 6% (seis por ciento) anual, hasta la total liquidación del adeudo, mismo que se calcularán mediante el incidente respectivo. C) El pago de gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio. En consecuencia, se le hace saber que deberá apersonarse al juicio, por escrito, dentro del término de TREINTA DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente al HQ TXH VXUWD HIHFWRV OD QRWLÀFDFLyQ TXH SRU HVWH PHGLR se practique, para que dé contestación a la demanda incoada en su contra y si tuviere excepciones que hacer valer, y en su caso, ofrezca las pruebas que considere pertinentes, bajo el apercibimiento que en caso de no hacerlo así se seguirá el juicio en rebeldía, se le tendrá contestada la demanda en sentido negativo. Asimismo, se le previene a la referida demanda para TXH VHxDOH GRPLFLOLR SDUD RtU \ UHFLELU QRWLÀFDFLRQHV HQ Naucalpan de Juárez, y en caso que de no hacerlo, las XOWHULRUHV QRWLÀFDFLRQHV D~Q ODV GH FDUiFWHU SHUVRQDO OH VHUiQ UHDOL]DGDV D WUDYpV GH ODV OLVWDV TXH VH ÀMDQ HQ ORV estrados, de igual manera se le informa que las copias simples de la demanda, documentos y anexos que se acompañan a la misma, auto admisorio y auto de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, debidamente cotejadas y selladas se encuentran a su disposición en este órgano jurisdiccional. Naucalpan de Juárez, Estado de México; veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. (Firmado electrónicamente) Lic. Oziel Rosas Guarneros.

AGENDA JUDICIAL / EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER

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AVISO NOTARIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN Licenciada RITA RAQUEL MARTÍNEZ SALGADO, Notaria pública número 63 del Estado de México, hago constar: Que por instrumento 37,893, de fecha 10 de Junio de 2024, se radicó en esta Notaría, la Sucesión Intestamentaria a bienes del De Cujus EDUARDO JIMENEZ HERNANDEZ. Los señores que otorgan los señores EDUARDO JIMENEZ ORTIZ, SILVIA MAGDALENA JIMENEZ ORTIZ y ANDREA ORTIZ BARRERA, esta última por propio derecho y en representación de las señoras ELBA LILI JIMENEZ ORTIZ y BEATRIZ JIMENEZ ORTIZ, como “PRESUNTOS HEREDEROS”, otorgan su consentimiento para que en la Notaría a mi cargo, se tramite la Sucesión Intestamentaria. Por lo anteriormente expuesto solicito a usted realizar dos publicaciones con intervalo de siete días hábiles entre una y otra, de conformidad con el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México. ATE NTAM E NTE ______________________________________ LICENCIADA RITA RAQUEL MARTÍNEZ SALGADO, NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 63 DEL ESTADO DE MÉXICO

EDICTO

Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, México, Juzgado Sexagésimo Quinto de lo Civil, Secretaría “A”, Expediente 791/2023. CC. JESÚS SÁNCHEZ GARCÍA y TRINIDAD DURÁN HERRERA, quien también acostumbra a usar el nombre de TRINIDAD DURÁN HERRERA DE SÁNCHEZ. En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, seguido por SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO SUSTITUTO DEL FONDO DE OPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA (FOVI) en contra de JESÚS SÁNCHEZ GARCÍA y TRINIDAD DURÁN HERRERA, quien también acostumbra a usar el nombre de TRINIDAD DURÁN HERRERA DE SÁNCHEZ, Expediente número 791/2023, el C. Juez Sexagésimo Quinto de lo Civil de la Ciudad de México, mediante auto de fecha veintisiete de mayo del año dos mil veinticuatro, ordenó citar a JESÚS SÁNCHEZ GARCÍA y TRINIDAD DURÁN HERRERA, quien también acostumbra a usar el nombre de TRINIDAD DURÁN HERRERA DE SÁNCHEZ, por medio de edictos, para que comparezcan al local del Juzgado, a la audiencia de la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, señalada a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a absolver posiciones, apercibidos que de no hacerlo, serán declarados confesos de las que previamente sean FDOLÀFDGDV GH OHJDOHV LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”. Rúbrica LIC. PATRICIA MINERVA CABALLERO AGUILAR.

SECCIÓN QUINCENAL

Corrupción judicial indefinida RICARDO GUZMÁN WOLFFER

ARA LA REFORMA al Poder Judicial Federal se insiste en su corrupción total, al parecer surgida con la presidencia de la ministra Piña, vistos los halagos previos al ministro Zaldivar, hoy pensionado cuantiosamente. Pero hay premisas inconclusas. Entre otras:

P

1. LA CORRUPCIÓN se debe a que se venden las sentencias. Las minuciosas declaraciones patrimoniales de los jueces federales hacen muy fácil rastrear un peculio inexplicable, pero: 1.1 no se sabe de jueces encarcelados a pesar de las denuncias presidenciales. Si el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) los encubre, se argumenta, es corrupto; a pesar de los cientos de juzgadores sancionados y suspendidos desde la creación del CJF. Pero no hay investigaciones de la Fiscalía General. Ni juicio político resuelto contra los consejeros. Entonces, la Fiscalía y los legisladores también son cómplices, corruptos. 1.2 no se precisa qué sentencias son incorrectas, menos se demuestra. Entonces, todas lo

son (decenas de miles al año) o se habla sin conocimiento o sólo las incomodas a los políticos son las fraudulentas, pero por apreciación política, no jurídica. 1.3 muchos jueces reclaman su inocencia y están dispuestos a recibir una auditoría para demostrar que jamás han recibido dinero por sobornos. Poco probable que los políticos reformadores estén dispuestos a lo mismo. TODOS SON CORRUPTOS, se insiste, y deben salir. Esto incluye a consejeros y ministros nombrados en esta administración. Los consejeros Bátiz y de Gyvés, a diferencia de los consejeros magistrados, llegaron a votar en contra de las decisiones de Zaldivar y sus ayudantes, únicos involucrados en una denuncia por intentar comprar sentencias. De ser tan corruptos todos los jueces, esos denunciantes jamás se habrían negado a complacer al supuesto representante del “interés público”. Por unos justos se salvará la ciudad, precisa la Biblia. 2. ES IGUAL de corrupto el que entrega. El gremio de los

litigantes, quien debió entregar los sobornos, requisito de la supuesta corrupción, no se menciona, como si fueran víctimas. La expedición de cédulas y su ejercicio debe revisarse con igual rigor, haciéndolos parte de la reforma para establecer si son cesados en el ejercicio profesional o se les obliga a certificarse. Entre los miles de juicios federales, el gobierno litiga igual o más que los particulares a través de sus departamentos jurídicos y gana cada tanto. Entonces, también sobornaron: son corruptos. Deben ser inhabilitados o expulsados todos los abogados burócratas del ejecutivo o legislativo, coautores de la corrupción judicial para ganar sus juicios. 3. LOS JUECES sueltan delincuentes. No se mencionan las actuaciones policiales y ministeriales, como si las fiscalías estuvieran desligadas de miles de carpetas mal integradas, por ignorancia o cohecho. Entonces, también debe sancionarse a quienes integran mal esas carpetas que llevan al juez a soltar detenidos o, al menos, a cesarlos

como a los jueces. Los jueces no son los encargados de la seguridad pública: no previenen ni investigan los delitos. Ni siquiera forma parte del Consejo de Seguridad Nacional (CSN) 4. LA CORRUPCIÓN deriva de la lentitud de los juicios. Si los procedimientos son lentísimos (en los juicios laborales burocráticos, pueden llegar a durar tres generaciones por la negativa de pago del estado) es por las leyes mal hechas y por la falta de personal. Esto se debe a los legisladores que no revisan las nuevas leyes o no actualizan las anacrónicas. En la ley burocrática, sólo se puede imponer multas de UN peso. Entonces, esa corrupción es de los legisladores. A pesar de ello, hay juzgados federales con cero rezagos en sentencias y trámite desde hace décadas. 5. EL JUEZ electo puede tener autonomía al resolver. Desligándose de quienes lo apoyaran en llegar a la función, nada garantiza que resuelva siempre a favor del “interés público”, pues la indefinición sexenal política de

Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/

éste permite su variación en la comprensión del juzgador. 6. LOS COMPROMISOS laborales en el T-MEC llevarán a los paneles internacionales este tema, pues la garantía del debido proceso también incluye la continuidad del juzgador en los juicios. No de la persona, pero sí del procedimiento de elección del juez por ser parte de los presupuestos procesales. La sanción arancelaria por no cumplir con tales procesos podría ser grave. 7. LA MASIVA jubilación judicial causada por la insistencia en la reforma (se habla de cientos de jueces y magistrados) abre un espacio para que la reforma se aplique gradualmente y puedan compararse resultados en ambos sistemas. Ahí se vería la pertinencia de la reforma. ÊÊÊ ESCUCHE LOS PODCASTS “Matarife patriota” y “Pedacería completista” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.


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