LA JORNADA Jueves 25 de abril de 2019
SOCIEDAD
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EDICTO TLALNEPANTLA, MÉXICO A 04 DE ABRIL DE 2019. QUE EN FECHA 20 DE MARZO DE 2019, EL C. JOSE ALEJANDRO ARREGUIN MEDINA, SOLICITĂ“ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIĂ“N REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA REPOSICIĂ“N DE LA PARTIDA 21, DEL VOLUMEN 29, LIBRO PRIMERO, SECCIĂ“N PRIMERA, DE FECHA 29 DE JUNIO DE 1962, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE NĂšMERO 7, DE LA MANZANA 24, SECCIĂ“N 7, DEL FRACCIONAMIENTO VIVEROS DE LA LOMA, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 160.05 M2, Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NOROESTE 16.005 METROS CON LOTE #6; AL NOROESTE 10.00 METROS CON CALLE VIVEROS DEL OLMO; AL SUROESTE 16.005 METROS CON LOTE #8; Y AL SUROESTE 10.00 METROS CON LOTE #12, REGISTRALMENTE INSCRITO EN FAVOR DE “VIVEROS DE LA LOMAâ€?, SOCIEDAD ANĂ“NIMA, EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENĂ“ LA REPOSICIĂ“N DE LA PARTIDA, ASĂ? COMO LA PUBLICACIĂ“N EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIĂ“DICO DE MAYOR CIRCULACIĂ“N, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DĂ?AS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGĂšN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTĂ?CULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PĂšBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO. ATENTAMENTE. EL C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TLALNEPANTLA. LIC. EN D. HÉCTOR EDMUNDO SALAZAR SĂ NCHEZ.
EDICTO
*AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS Y ALEGATOS En el expediente nĂşmero 32/2017, relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIĂ“N DE BANCA MĂšLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, en contra de LILIANA LOZADA SUĂ REZ, el C. Juez 21o de lo Civil de esta Ciudad, dictĂł proveĂdo de veintidĂłs de marzo de dos mil diecinueve, en el que admitiĂł las pruebas correspondientes, y seĂąalĂł las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DĂ?A TREINTA DE ABRIL DEL AĂ‘O EN CURSO, para que tenga YHULĂ€FDWLYR OD DXGLHQFLD GH GHVDKRJR GH SUXHEDV \ alegatos, por lo que, tomando en consideraciĂłn que la demandada Liliana Lozada SuĂĄrez, fue emplazada por edictos en tĂŠrminos de lo dispuesto por el artĂculo 122, fracciĂłn II, del CĂłdigo de Procedimientos Civiles local, el C. JUEZ VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL en esta Ciudad, decretĂł publicar el presente a efecto GH KDFHUOH VDEHU OD IHFKD GH DXGLHQFLD DQWHV UHIHULGD conforme el artĂculo 639 del CĂłdigo de Procedimientos Civiles Local, por dos veces, de tres en tres dĂas HQ HO 3HULyGLFR /$ -251$'$ Ă€UPDQGR HO & -XH] VigĂŠsimo Primero de lo Civil, Licenciado TONATIUH MAURICIO FLORES MALDONADO, quien actuĂł con HO & 6HFUHWDULR GH $FXHUGRV /LFHQFLDGR ,*1$&,2 12*8(= 0,5$1'$ TXH DXWRUL]y \ GLR IH CIUDAD DE MÉXICO, A 28 DE MARZO DE 2019. C. SECRETARIO DE ACUERDOS “Bâ€?
EDICTO. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIĂ“N. JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA. Autos de diecisĂŠis de noviembre de dos mil diecisiete y veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, el primero por el que se admite la demanda y se ordena emplazar a juicio a los demandados UniĂłn Regional de PequeĂąos Productores de CafĂŠ, Agropecuaria, Forestal y de Agroindustrias de la Sierra Mazateca de Oaxaca, Sociedad GH 6ROLGDULGDG 6RFLDO \ D 9LFWRULQR &DUUHUD *DUFtD HQ HO SUHVHQWH MXLFLR HO VHJXQGR SRU HO TXH VH RUGHQD QRWLĂ€FDU SRU HGLFWRV D ORV citados demandados, a los a efecto de que se le haga saber que deberĂĄ presentarse ante este juzgado federal dentro del tĂŠrmino de los treinta contados a partir del dĂa siguiente a la Ăşltima publicaciĂłn; conforme a lo ordenado por auto de diecisĂŠis de noviembre de dos mil diecisiete, se le hace saber a la parte demandada, que en la secretarĂa de la secciĂłn civil de este Ăłrgano, quedan a su disposiciĂłn los traslados de la demanda y anexos, dentro del expediente 334/2017, relativo juicio ejecutivo mercantil promovido por Virginio Galicia Chino, apoderado general para pleitos y cobranzas de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero antes Financiera Rural, Organismo PĂşblico Descentralizado;‌ “PRESTACIONES‌ A) La declaraciĂłn judicial de encontrase vencido el contrato de apertura de crĂŠdito en cuenta corriente, de fecha catorce de mayo del aĂąo dos mil doce, celebrado ante el Notario PĂşblico NĂşmero sesenta y dos de la ciudad de Tuxtepec, Estado de Oaxaca, celebrado de una parte por FINANCIERA RURAL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIĂ“N PĂšBLICA FEDERAL actualmente FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIĂ“N PĂšBLICA FEDERAL SECTORIZADO EN LA SECRETARĂ?A DE HACIENDA Y CRÉDITO PĂšBLICO en su carĂĄcter de ACREDITANTE; y por la otra la persona moral denominada UNIĂ“N REGIONAL DE PEQUEĂ‘OS PRODUCTORES DE CAFÉ, AGROPECUARIA, FORESTAL Y DE AGROINDUSTRIAS DE LA SIERRA MAZATECA DE OAXACA, SOCIEDAD DE SOLIDARIDAD SOCIAL a travĂŠs de su representante legal, en su calidad de ACREDITADA; y en lo personal los CC. CIPRIANO FIGUEROA MENÉNDEZ, VĂ?CTOR BELLO FILIO, MARCELINO CABALLERO ROBLES, y el C. VICTORINO CARRERA GARCĂ?A, en su calidad de OBLIGADOS SOLIDARIOS.-----B) El pago de la cantidad de $969,354.00 (Novecientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Pesos 00/100 M.N.), por concepto de capital vencido, esto con nĂşmeros al dĂa veintisĂŠis de junio de dos mil quince.-----C) El pago de la cantidad de $13,772.88 (Trece Mil Setecientos Setenta y Dos Pesos 88/100 M.N.), por concepto de intereses ordinarios vencidos, esto con nĂşmeros al dĂa veintisĂŠis de junio de dos mil quince.-----D) El pago de la cantidad de $597,242.16 (Quinientos Noventa y Siete Mil Doscientos Cuarenta y Dos Pesos 16/100 M.N.), por concepto de intereses moratorios, esto con nĂşmeros al dĂa veintisĂŠis de junio de dos mil quince; mĂĄs los que se sigan generando hasta la total liquidaciĂłn del adeudo.-----E) El pago de gastos y costas que se causen por la tramitaciĂłn del presente juicio por promoverse la instancia a travĂŠs de abogado titulado.--“...San AndrĂŠs Cholula, Puebla, diecisĂŠis de noviembre de dos mil diecisiete. ...se admite la demanda; por lo que con la copia de la demanda y del documento fundatorio de la acciĂłn, y del acuerdo de esta data, en las que se asiente el sello del juzgado para constancia de su cotejo, deberĂĄ emplazar y correr traslado a UniĂłn Regional de PequeĂąos Productores de CafĂŠ, Agropecuaria, Forestal y de Agroindustrias de la Sierra Mazateca de Oaxaca, Sociedad de Solidaridad Social, Cipriano Figueroa MenĂŠndez, VĂctor Bello Filio, Marcelino Caballero Robles y Victorino Carrera GarcĂa, para que dentro del plazo de ocho dĂas, mĂĄs un dĂa en razĂłn de la distancia, pues como se DGYLHUWH GH OD FHUWLĂ€FDFLyQ GH FXHQWD GDGD OD GLVWDQFLD TXH H[LVWH HQWUH HO OXJDU GH UHVLGHQFLD GH HVWH yUJDQR \ HO GHO lugar del emplazamiento, al plazo de ocho dĂas previsto en el artĂculo 1396 del CĂłdigo de Comercio deben agregarse dos dĂas, en tĂŠrminos del 1075 del mismo ordenamiento, a efecto de que comparezcan ante este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, sito en avenida Osa Menor nĂşmero ochenta y dos (82), Ciudad judicial Siglo XXI, Reserva Territorial AtlixcĂĄyotl, cĂłdigo postal setenta y dos mil ochocientos diez (72810), San AndrĂŠs Cholula, Puebla. En dicho plazo, los demandados puede hacer el pago de la suerte principal y demĂĄs prestaciones reclamadas, o preVHQWDU VX FRQWHVWDFLyQ UHĂ€ULpQGRVH HQ IRUPD FRQFUHWD D FDGD KHFKR RSRQLHQGR ~QLFDPHQWH FRQ ODV H[FHSFLRQHV TXH permite el artĂculo 1403 del CĂłdigo de Comercio, y tratĂĄndose de tĂtulos de crĂŠdito las del artĂculo 8 de la Ley General de TĂtulos y Operaciones de CrĂŠdito, pudiendo ofrecer pruebas, las cuales deberĂĄn relacionar con los hechos y acompaĂąar los documentos que exige la ley para las excepciones, bajo el apercibimiento que de omitir hacerlo se tendrĂĄn por confesados los hechos siempre que el emplazamiento se haya entendido en forma personal, y en cualquier otro caso se tendrĂĄ por contestada en sentido negativo en tĂŠrminos del artĂculo 332 del CĂłdigo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicaciĂłn supletoria...â€? ..........â€?...San AndrĂŠs Cholula, Puebla, veintisiete de febrero de dos mil diecinueve‌ Asimismo, de autos se advierte que se ordenĂł la bĂşsqueda del domicilio de los demandados UniĂłn Regional de PequeĂąos Productores de CafĂŠ, Agropecuaria, Forestal y de Agroindustrias de la Sierra Mazateca de Oaxaca, Sociedad de Solidaridad Social y de Victorino Carrera GarcĂa, a travĂŠs de diversas dependencias, sin que se haya podido lograr su emplazamiento en los domicilios obtenidos, ni tampoco en el proporcionado por el actor‌ En tales condiciones, como lo pide el ocursante, con fundamento en el artĂculo 1070, pĂĄrrafo quinto y Ăşltimo, del CĂłdigo de Comercio, se ordena emplazar a UniĂłn Regional de PequeĂąos Productores de CafĂŠ, Agropecuaria, Forestal y de Agroindustrias de la Sierra Mazateca de Oaxaca, Sociedad de Solidaridad Social y a Victorino Carrera GarcĂa, por medio de edictos a costa de la parte actora los cuales deberĂĄn contener una relaciĂłn sucinta de la demanda y del auto de diecisĂŠis de noviembre de dos mil diecisiete, y se publicarĂĄn por tres veces consecutivas en un periĂłdico de circulaciĂłn amplia y de cobertura nacional y en un periĂłdico local del Estado haciĂŠndoles saber que deberĂĄn presentarse ante este juzgado federal, dentro del plazo de treinta dĂas contados a partir del dĂa siguiente al de la Ăşltima publicaciĂłn, en tĂŠrminos de lo dispuesto en el artĂculo 315 del CĂłdigo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicaciĂłn supletoria al CĂłdigo de Comercio, a contestar a la demanda instaurada en su contra‌â€?; se publicarĂĄn por tres veces consecutivas en un periĂłdico de circulaciĂłn amplia y de cobertura nacional y en un periĂłdico local del Estado. El actuario adscrito al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.
En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE..., en contra de ERNESTO DARIO NUÑEZ BARRALES., CON NÚMERO DE EXPEDIENTE: 35/ 2015, SE DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:
EDICTO. “ ‌LA C JUEZ DICTO UNA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE, QUE A LA LETRA DICE ... “ - - - - - - - - -R E S U E L V E: - - - - - - - - --PRIMERO. • Se declara procedente la vĂa ESPECIAL HIPOTECARIA, en donde la parte actora HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD REGULADA GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, hoy BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE como cesionario, probĂł su acciĂłn y la parte demandada NUĂ‘EZ BARRALES ERNESTO DARIO, se constituyĂł en rebeldĂa; en consecuencia: • • • • • --SEGUNDO. • Se declara el Vencimiento Anticipado del plazo concedido a la demandada para el pago del crĂŠdito otorgado, en el Contrato de Apertura de CrĂŠdito Simple con InterĂŠs y GarantĂa Hipotecaria celebrado por las partes a partir del treinta de junio de dos mil once. ----------TERCERO. - Se declara el Vencimiento del Contrato de Cobertura celebrado por las partes, el diecinueve de noviembre de dos mil dos, como accesorio del contrato de crĂŠdito base de la acciĂłn. ------------CUARTO. • Se condena a NUĂ‘EZ BARRALES ERNESTO DARIO a pagar a favor de la actora la cantidad de 76, 199.84 UDIS (setenta y seis puntos ciento noventa y nueve mil ochenta y cuatro unidades de inversiĂłn) equivalentes al dĂa veinticinco de noviembre de dos mil catorce a $397,868.39 (ochocientos noventa y siete mil ochocientos sesenta y nueve pesos 39/100 m.n.); por concepto de SUERTE PRINCIPAL. ---------QUINTO. • Se condena a NUĂ‘EZ BARRALES ERNESTO DARIO a pagar a favor de la actora $14,323.41 UDIS (catorce mil trescientos veintitrĂŠs pesos 41/100 m.n.) equivalentes al dĂa veinticinco de noviembre de dos mil catorce a $74,787.98 (setenta y cuatro mil setecientos ochenta y siete pesos 98/100 m.n.) por concepto de INTERESES ORDINARIOS, computados del treinta de junio de dos mil once al treinta de noviembre de dos mil catorce. ----------••SEXTO. • Se condena a NUĂ‘EZ BARRALES ERNESTO DARIO a pagar a la actora los INTERESES ORDINARIOS que se sigan generando a partir del mes de diciembre de dos mil quince y hasta la total soluciĂłn del adeudado, los que se computarĂĄn en el periodo de ejecuciĂłn de sentencia, computados a razĂłn del 11.25% anual sobre el monto de la suerte principal condenada, en los tĂŠrminos previstos en la clĂĄusula Sexta del basal. --------••SÉPTIMO. • Se condena a la parte demandada NUĂ‘EZ BARRALES ERNESTO DARIO a pagar a la actora la cantidad de 610.25 UDIS (seiscientos diez puntos veinticinco unidades de inversiĂłn) equivalentes al dĂa veinticinco de noviembre de dos mil catorce a $3, 186.34 (tres mil cientos ochenta y seis pesos 34/100 m.n.) por concepto de INTERESES MORATORIOS generados del treinta de junio de dos mil once al treinta de noviembre de dos mil catorce. - - - - - •• -OCTAVO. - Se condena a la parte demandada NUĂ‘EZ BARRALES ERNESTO DARIO a pagar a la actora los INTERESES MORATORIOS que se sigan generando a partir del uno de diciembre de dos mil catorce y hasta el pago total de la suerte SULQFLSDO FRQGHQDGD ORV TXH VH FXDQWLĂ€FDUiQ HQ HO SHULRGR GH HMHFXFLyQ GH VHQWHQFLD HQ ORV WpUPLQRV SUHFLVDGRV HQ OD clĂĄusula Octava del contrato basal. ••NOVENO. • Cantidades que deberĂĄn ser pagadas a la actora dentro del tĂŠrmino de CINCO DIAS hĂĄbiles, a partir de que TXHGH Ă€UPH OD SUHVHQWH UHVROXFLyQ DSHUFLELGR HO GHPDQGDGR TXH GH QR KDFHUOR VH UHPDWDUi HO ELHQ LQPXHEOH KLSRWHFDGR \ con su producto se harĂĄ pago a la actora. - - - - - - - - - - - ••DÉCIMO. • No se hace condena al pago de gastos y costas en esta instancia. - - ••DÉCIMO PRIMERO. - NOTIFIQUESE. A la parte demandada NUĂ‘EZ BARRALES ERNESTO DARIO los puntos resolutivos de la presente sentencia, por medio de EDICTOS, que se publicaran por dos veces, de tres en tres dĂas, en el periĂłdico “La Jornadaâ€? con fundamento en el artĂculo 639 del CĂłdigo de Procedimientos Civiles... -•••••••••• - • • - ASĂ? LO RESOLVIĂ“ Y FIRMA LA C. JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL, DOCTORA EN DERECHO YOLANDA MORALES ROMERO, ANTE LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “Aâ€?, LICENCIADA MA. TERSA MORA CRUZ CON QUIEN ACTĂšA Y DA FE. DOY FE. Para su publicaciĂłn: POR DOS VECES DE TRES EN TRES DIAS en el periĂłdico LA JORNADA• MEXICO D.F A 13 DE MARZO DE 2019. LA C. CONCILIADORA DEL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO LICENCIADA ROSA LINDA BRITO BLANCAS.
Lic. Guillermo MartĂnez Barreda. LIC. IGNACIO NOGUEZ MIRANDA.
AGENDA JUDICIAL /
SECCIÓN QUINCENAL
EDITOR RICARDO GUZMĂ N WOLFFER
Editorial “La justicia por encima de la ley�: la ley y la justicia son distintas: la ley no es justa: quienes hacen las leyes no las hacen justas: quienes hacen las leyes no saben
hacerlas justas o no se preocupan por los destinatarios de las leyes: quienes hacen las leyes no sirven a la justicia ni a los destinatarios: la ley no sirve: no existe el
Estado de Derecho: no hay Estado justo: necesitamos un Estado y Leyes justas: necesitamos hacedores de leyes justas: los que hacen las leyes deben ser cambiados.
Las tribulaciones de la Suprema Corte RAMÓN LÓPEZ CASTRO
BUSCAR UN TRIBUNAL que dirima los asuntos mĂĄs relevantes –que sea la Ăşltima instancia judicial– no es nuevo en MĂŠxico: con Morelos y PavĂłn y en la etapa independiente, MĂŠxico tuvo una Suprema Corte. Durante el siglo XIX la Corte no fue un contrapeso real de los otros poderes de la UniĂłn; incluso con Vallarta. APENAS AL FINAL del siglo XX, la Suprema Corte empezĂł a salir de su letargo con la irrupciĂłn de los Derechos Humanos en la vida jurĂdica mexicana, y tambiĂŠn porque dejĂł de ser un tribunal de mera legalidad y empezĂł a adentrarse en la interpretaciĂłn constitucional directa y, asĂ, en el enfrentamiento pĂşblico con otros poderes federales y locales. LA CORTE MEXICANA es un hĂbrido. Al inicio veĂa temas
constitucionales y de legalidad: cuando MĂŠxico era menos democrĂĄtico que hoy, los temas constitucionales eran pocos y soslayados para no enfrentarla con el poder presidencial. El Juicio de Amparo, sĂłlo tenĂa efectos para el solicitante. De tal manera, su control constitucional estaba limitado. LA HISTORIA DE la Suprema Corte de Justicia de la NaciĂłn ha sido una historia de silencios -no necesariamente de ociosidadque ahora ya no estĂĄ en las sombras. Ésta se ha enfrentado a los presidentes en turno, de forma cada vez mĂĄs decidida. ÂżEs deseable tener un poder, no electo directamente por la ciudadanĂa, controlando la constitucionalidad de los otros poderes? Es una de las grandes preguntas de las democracias occidentales. En EUA, la Suprema Corte, aprovechando un tecnicismo legal (el caso Marbury vs. Madison), se
apropiĂł del control judicial de la constitucionalidad sobre los otros poderes. Eso no pasĂł en MĂŠxico. ESO DEBE DEFINIRSE de manera natural, orgĂĄnica, del mismo devenir de la SCJN. Su lentitud desespera, pero una democracia necesita una judicatura independiente del poder polĂtico. Los juzgadores son el Ăşltimo bastiĂłn de la democracia. La propuesta de que vuelva a crecer en nĂşmero de ministros, aduciendo una guerra abierta contra la corrupciĂłn, al proponer una Sala dedicada sĂłlo a temas y juicios ligados a dicho combate, abre la puerta a una sobrerrepresentaciĂłn polĂtica en el Tribunal Constitucional y que, por su tamaĂąo, las sesiones del Pleno sean inoperantes, laboriosas, como eran antes de la reforma constitucional de 1994. NO CONVIENE HACERLO. La
Suprema Corte es una veinteaĂąera que arrastra ya casi doscientos aĂąos de inoperancia real. Debemos dejarla ser, no ahogar su independencia, tan frĂĄgil y reciente, con una hipertrofia de ministros que en nada ayudarĂan. *** “LAS MEDIDAS cautelares en el Sistema de Justicia Penal Acusatorioâ€?, del magistrado federal Ricardo Paredes CalderĂłn (edit. ColofĂłn), es un notable estudio sobre aquello que sucede en el juicio penal del sistema oral. Temas medulares como la presunciĂłn de inocencia y la libertad del indiciado o procesado son parte del amplio estudio que nos llevan a reflexionar sobre quĂŠ tan Ăştil ha sido para la seguridad pĂşblica la reforma penal con
Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/
sus juicios plenos de garantismo para el presunto responsable. Si el juez no estĂĄ preparado para la funciĂłn, serĂĄ evidenciado inmediatamente, por las complejidades en la motivaciĂłn, por ejemplo, para la prisiĂłn preventiva. DĂŠcadas de carrera judicial han dado al autor la experiencia y la intenciĂłn de cuestionar lo cotidiano en la judicializaciĂłn de la actividad delincuencial inocultable.