LA JORNADA Jueves 25 de febrero de 2021
SOCIEDAD
AVISO NOTARIAL
AVISO NOTARIAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
SEGUNDA PUBLICACIÓN En cumplimiento por el artículo 1129, fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado, HAGO SABER, la comparecencia ante mí de la C. Margarita Hernández SánFKH] HQ FXDQWR $OEDFHD 'HÀQLWLYR GHQWUR de la Sucesión Intestamentaria tramitada extrajudicialmente ante mi Fe, de su extinta Madre, Margarita Sánchez Contreras, y debidamente registrada en el Registro Público de la Propiedad, bajo el número de Escritura Seiscientos Setenta y Tres, por lo que notiÀFR TXH VH SURFHGHUi D IRUPDU HO LQYHQWDULR y avaluó.
En cumplimiento por el artículo 1129, fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado, HAGO SABER, la comparecencia ante mí, del C Guillermo Castillo Vázquez, en FXDQWR $OEDFHD 'HÀQLWLYR GHQWUR GH OD 6XFHsión Intestamentaria tramitada extrajudicialmente ante mi Fe, de su extinta Madre, Luisa Vázquez García, y debidamente registrada en el Registro Público de la Propiedad, bajo el número de Escritura Setecientos Dieciséis, SRU OR TXH QRWLÀFR TXH VH SURFHGHUi D IRUPDU el inventario y avaluó. LIC. JOSÉ MAURICIO MORALES SÁNCHEZ. NOTARIO PÚBLICO No. 38 Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL
LIC. JOSÉ MAURICIO MORALES SÁNCHEZ. NOTARIO PÚBLICO No. 38 Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL
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EDICTO
DISPOSICIÓN JUEZA DECIMO SEGUNDO ESPECIALIZADA EN ASUNTOS FINANCIEROS DE ESTA CIUDAD, EXPEDIENTE 524/2018 EJECUTIVO MERCANTIL, PROMUEVE ARMANDO VEGA PALACIOS; AUTOS VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, OCHO FEBRERO DOS MIL VEINTIUNO, CON FUNDAMENTO EN EL DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 390 Y 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SE ORDENA NOTIFICAR LA CESIÓN DE DERECHOS DERIVADOS DEL CRÉDITO QUE DIO ORIGEN AL PRESENTE JUICIO, QUE OTORGA HSBC MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC EN SU CARÁCTER DE CEDENTE Y POR LA OTRA PARTE EL SEÑOR ARMANDO VEGA PALACIOS COMO CESIONARIA, A LA PARTE DEMANDADA ELIZABETH MACHORRO MORENO, ANTE DOS TESTIGOS; REQUIRIÉNDOLE PARA COMPARECER ANTE EL CIUDADANO DILIGENCIARIO PAR ADSCRITO A ESTE JUZGADO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA CINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO. CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA A, DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EL C. DILIGENCIARIO LIC. JOSE MARTIN SALAZAR HERNANDEZ PUBLICACIONES TRES VECES CONSECUTIVAS, PERIODICO LA JORNADA E INTOLERANCIA
CONVOCATORIAS DE ASAMBLEAS Y LICITACIONES; ESTADOS FINANCIEROS Y REPARTO DE UTILIDADES
• Av. Cuauhtémoc 1236, col. Santa Cruz Atoyac, alcaldía Benito Juárez, CDMX
AGENDA JUDICIAL /
SECCIÓN QUINCENAL
EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER
La ausente justicia federal alternativa RICARDO GUZMÁN WOLFFER
LA IMPORTANCIA DEL Poder Judicial Federal como entidad de servicio al público se ha visto en estos días de pandemia. La imposibilidad de resolver un juicio ordinario o uno de amparo, por las obligadas restricciones sanitarias, ha cambiado la perspectiva del litigio en México. MIENTRAS LOS ABOGADOS especialistas en juicios federales han debido buscar nuevas formas de enfrentar los ineludibles conflictos legales cotidianos, ahora potencializados por la propia pandemia, resulta contrastante que, mientras en el Poder Judicial capitalino se cuente con una Ley de Justicia Alternativa, en la judicatura federal no se contemplen estos mecanismos alternativos. Si bien en los juicios federales hay la posibilidad de llegar a un convenio, sin juzgado, no hay convenio. Y aquí se evidencia la importancia del mediador privado, contemplado en el capítulo 9o. de tal ley: “Del servicio privado de mediación”. CUANDO LAS PARTES de
verdad quieren arreglar el conflicto, pueden acudir ante los mediadores privados. Si en muchos rubros se evidencia la desconfianza de la población en las instituciones públicas, el mediador privado capitalino cuenta con requisitos formales y de méritos que garantizan su actuación imparcial, bajo la sanción de perder el registro. EN EL AÑO de pandemia, en el Poder Judicial Federal se han hecho esfuerzos notables: las Salas y Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no han dejado de trabajar; el Semanario Judicial de la Federación no ha dejado de trabajar. Para asuntos urgentes y juicios electrónicos, los juzgados y tribunales no han dejado de trabajar. Pero ello no ha resuelto el 100% de los juicios federales. El que oficinas de gobierno hayan cerrado parcial o totalmente, prácticamente paralizó los miles de juicios de amparo. De nada sirve tener un Juzgado de Distrito abierto, si no hay autoridades para requerir el cumplimiento de sentencias y suspensiones. Algunos jueces han abierto la comunicación con los litigantes
y autoridades: si hay petición acreditada, se envían sentencias y acuerdos por whatsapp o correo electrónico, comunicación telefónica, lo que no sucedía antes de la pandemia. Pero son soluciones parciales. LA ESTRUCTURA DE la judicatura federal permite realizar una reglamentación paralela a la capitalina y crear la figura del mediador privado. Las facultades de la Escuela Judicial Federal pueden ampliarse para seleccionar y certificar mediadores privados. La presente administración judicial federal ha buscado y logrado dar un mejor servicio al público. En tiempos de pandemia, la posibilidad de acudir ante un mediador privado federal certificado y vigilado por la judicatura federal daría a los litigantes una nueva posibilidad para acceder a esa justicia procesal restringida por la pandemia. ADEMÁS, SE DISMINUIRÍAN los miles de juicios federales. Sólo en la Suprema Corte se resolvieron alrededor de 4 mil juicios en 2020; en la República, se resolvieron más de 712 mil
juicios e ingresaron más de 743 mil, a pesar de la pandemia. Una propuesta ambiciosa sería replicar la justicia alternativa capitalina (limitada a juicios ordinarios) y ampliarla a juicios de amparo. Esto último no es lo idóneo en técnica jurídica, pero se busca una justicia expedita y, sobre todo, dar cara a un estado que para muchos ciudadanos es una pared infranqueable. Muchos quejosos sólo quieren ser escuchados, tomados en cuenta por esas autoridades que, en muchas ocasiones, ni siquiera dan la cara. LA JUSTICIA FEDERAL alternativa respondería a una situación única en la historia reciente, pero también evidenciaría la apertura y la asequibilidad de la Judicatura Federal. *** “Firma electrónica” del corredor público no. 71, Daniel Ortíz Lora (Edit. Ius Literatus) muestra la importancia de esta forma de identificación prevista en el Código de Comercio para efectos comerciales. Lo cual ha llevado a muchos estados de la
Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/
república a crear la Ley respectiva a la firma electrónica. La actuación de corredores y notarios, en apariencia limitada a la expedición de instrumentos públicos en papel, debe seguir el camino de los procedimientos donde se usan documentos electrónicos. Durante años fue discutible el uso de documentos públicos en los juicios federales electrónicos, por no estar prevista su expedición digital por notarios y corredores, hasta que el Consejo de la Judicatura Federal modificó sus acuerdos para recibir los documentos digitalizados, en lugar de los generados electrónicamente. Un reto para los fedatarios públicos.