Agenda Judicial. 23 Mayo 2019

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LA JORNADA Jueves 23 de mayo de 2019

SOCIEDAD

Y TU

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PYME

Campañas de medios y creativas con el apoyo profesional de los consultores de La Jornada. Establece una relación positiva para las dos partes

Llama a: Karina Sáenz Garduño Ricardo de la Riva C. Tel. 9183-0300 ext. 4195 y 4181 de las 10 a las 19 hrs. ksaenz@demoslajornada.com.mx y rdelariva@demoslajornada.com.mx

AGENDA JUDICIAL /

SECCIÓN QUINCENAL

EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER

Editorial

S

on cíclicos los ataques contra jueces y magistrados que ponen en libertad a delincuentes de menor o mayor peso publicitario (cárteles, antes; huachicoleros, ahora). Pero nada se habla de las actuaciones de fiscalías y policías. Como si los juzgadores

actuaran siempre en contra del interés público por el hecho de revisar las actuaciones prejudiciales mal hechas. La incidencia de corrupción judicial es mínima y los Consejos de la Judicatura (federal y locales) son especialmente cuidadosos en revisar las

actuaciones de los jueces. Para criticar a la judicatura (donde lo mismo se habla de la local y federal, como si los errores de uno abarcaran al otro), no basta decir que sueltan presuntos criminales, habría que atender las razones jurídicas que esgri-

mieron: los jueces sólo pueden hacer lo establecido en las leyes. También habría que atender al contenido de esos productos legislativos y sus autores, para comprender el fenómeno de la impunidad en México. Más importante resultará observar las

políticas públicas para establecer dónde se aplica la fuerza del Estado y dónde se deja actuar con complicidad aparente. Sólo atacar a los juzgadores es restringir el análisis de la inseguridad que agobia a la mayor parte de la población nacional.

dos por Samuel Hernándezz Apodaca. Desde el papel de lo legal en la educación hasta la confrontación entre el sistema garantista y el neoconstitucionalismo (del Dr. Silvino Vergara Nava) para evidenciar que el actuar de los jueces, respecto de los productos legislativos, está acotado. Destaca el ensayo de la Dra. Lucia Almaraz Cázarez sobre las deficiencias de la “inteligencia policial” para la investigación de delitos: evidencia que en el “semáforo delictivo” es inocultable table el aumento de los delitos graves y establece algunas causas para ello: personal policiaco sin experiencia, falta de perfiles para la investigación, ilegalidad en sus actuaciones y otras.

UN LIBRO QUE reivindica a la academia en su papel de observador crítico de la compleja realidad nacional: las voces contestatarias al Estado deben ser escuchadas.

El combate a la compra de facturas JOSÉ DE JESÚS GÓMEZ COTERO*

EL FRAUDE FISCAL por compra de facturas es un serio problema en México, pues con éstas se pretende justificar operaciones inexistentes que son utilizadas para incrementar indebidamente las deducciones; solicitar devoluciones de IVA, facturar mercancías que no pagaron impuestos por su importación, el lavado de dinero y la corrupción; por lo que para combatirlas, en el año 2014 se incorporó el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, especificando, que estas operaciones inexistentes se presentan cuando las autoridades fiscales hayan detectado que quien emite los comprobantes no cuenten con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los

servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados. DADA LA GRAVEDAD del problema, el poder legislativo recientemente aprobó reformas al citado Código (DOF 16-052019), cuyo fin es combatir la evasión de impuestos e inhibir la práctica denominada “compras de facturas”, a efecto de lo cual, se han incrementado las penas de tres a seis años de prisión distinguiendo, además, en ordenamientos diversos, las conductas delictivas de quienes participen en este tipo de operaciones, tipificado como delito, en la fracción III del artículo 113 (reformado), la conducta de “adquirir comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes,

falsas o actos jurídicos simulados”; mientras que en el artículo 113 Bis (adicionado) se ha regulado la conducta de “quien expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados”, distinción que permite a la autoridad ejercer acción penal de manera autónoma en contra de uno y otro de los sujetos participantes en estas conductas, buscando evitar impunidad en el combate de este tipo de conductas. *@PEPE_GOMCOT (autor de “La Simulación Tributaria”, Editorial Themis) *** “DERECHO Y SOCIEDAD” (Edit. PaideiaMx) es un compendio de 6 ensayos coordina-

Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/


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