Agenda Judicial

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LA JORNADA Jueves 20 de mayo de 2021

SOCIEDAD

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EDICTO

PUBLICACIÓN DE AVISO NOTARIAL PRIMERA PUBLICACIÓN De conformidad con el artículo 872 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, doy a conocer que mediante escritura 42,136 cuarenta y dos mil ciento treinta y seis otorgada el día 17 diecisiete del presente mes y año, comparecieron ante mí los señores MARÍA GUILLERMINA RODRÍGUEZ ALDRETE, LUIS DEL TORO RODRÍGUEZ, MARÍA GUILLERMINA DEL TORO RODRÍGUEZ, ALEJANDRA DEL TORO RODRÍGUEZ, IGNACIO DEL TORO RODRÍGUEZ y BERNARDO DEL TORO RODRÍGUEZ, y las señoritas ANTONIA FLORES BARAJAS y MARÍA MARTHA LÓPEZ HERNÁNDEZ, quienes declararon que aceptaban la herencia del señor LUIS DEL TORO FIGUEROA, en la forma siguiente: a) A la señora MARÍA GUILLERMINA RODRÍGUEZ ALDRETE se le reconocieron sus derechos hereditarios y su carácter de heredera del usufructo vitalicio de todos los bienes, derechos y acciones del de Cujus, incluido el ganado herrado; b) A los señores MARÍA GUILLERMINA DEL TORO RODRÍGUEZ, ALEJANDRA DEL TORO RODRÍGUEZ, LUIS DEL TORO RODRÍGUEZ, IGNACIO DEL TORO RODRÍGUEZ y BERNARDO DEL TORO RODRÍGUEZ, se les reconocieron sus derechos hereditarios y su carácter de legatarios y únicos y universales herederos de la nuda propiedad de todos los bienes, derechos y acciones del de Cujus, incluido el ganado herrado; c) A la señorita ANTONIA FLORES BARAJAS se le reconocieron sus derechos hereditarios y su carácter de OHJDWDULD GH OD ÀQFD GRVFLHQWRV WUHLQWD \ VLHWH GH la calle General Anaya de la colonia Constituyentes de Ciudad Guzmán, Jalisco; d) A la señorita MARÍA MARTHA LÓPEZ HERNÁNDEZ se le reconocieron sus derechos hereditarios y su carácter de legataria de una fracción de 6 seis metros de frente SRU GRFH PHWURV GH IRQGR GH OD ÀQFD YHLQWH GH OD FDOOH YHLQWH GH 1RYLHPEUH GH OD FRORQLD GH 6HStiembre de Ciudad Guzmán, Jalisco, y e) El señor LUIS DEL TORO RODRÍGUEZ fue nombrado por el Testador como Albacea testamentario. A todos los comparecientes se les reconocieron sus derechos hereditarios y su carácter de legatarios y albacea testamentario de conformidad con primer testimonio del Testamento Público Abierto otorgado ante el licenciado Genaro Álvarez del Toro, Titular de la Notaría 2 dos de Ciudad Guzmán, municipio de Zapotlán El Grande, Jalisco, mediante escritura QXHYH PLO GLHFLVpLV del 21 veintiuno de marzo de 2019 dos mil diecinueve, y por último se hizo constar que el citado Albacea declaró que va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia. Doy a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones que se harán de diez en diez días en un periódico de los de mayor circulación en la República. Colima, Colima a 18 dieciocho de mayo de 2021 dos mil veintiuno. Pablo Bernardo Castañeda de la Mora. Titular de la Notaria Pública 4 cuatro de Colima, Colima.

AGRICOLA FAADER S.P.R. DE R.L. Y FERNANDO ESPINOSA DE LOS MONTEROS BAZUA: En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por GOWAN SEMILLAS S.A. DE C.V. en contra de AGRICOLA FAADER S.P.R. DE R.L. y FERNANDO ESPINOSA DE LOS MONTEROS BAZUA, según expediente número 33/2018, el Juez Octavo Civil de este Partido Judicial de Mexicali Baja California, con fecha de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, ordeno publiFDU ORV SXQWRV UHVROXWLYRV GH OD 6HQWHQFLD 'HÀQLWLYD GH fecha veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinte, que a la letra dice: “MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE”. .... “PRIMERO.- Ha procedido la vía ejecutiva mercantil, en que la parte actora demostró los elementos consWLWXWLYRV GH VX DFFLyQ \ OD SDUWH GHPDQGDGD QR MXVWLÀFy los de sus excepciones, en consecuencia; SEGUNDO.- Se condena a la parte demandada, AGRICOLA FAADER S.P.R. DE R.L. en su carácter de deudor principal y FERNANDO ESPINOSA DE LOS MONTEROS BAZUA en su carácter de aval a pagar en favor de GOWAN SEMILLAS, S.A. DE C.V., la cantidad de $60,000.00 DOLARES (SESENTA MIL DOLARES 00/100 MONEDA AMERICANA), por concepto de suerte principal, más el pago de los intereses moratorios a razón del 1.5% (UNO PUNTO CINCO POR CIENTO) MENSUAL, contados a partir del día once de julio de dos mil quince que corresponde al día siguiente de la fecha de vencimiento del pagare, más los que se sigan devengando hasta el pago total del adeudo, mismos que se deberán liquidar en ejecución de sentencia. TERCERO.- Se condena a la parte demandada al pago de gastos y costas que se generaron con la tramitación GHO SUHVHQWH MXLFLR PLVPRV TXH VH UHJXOHQ \ MXVWLÀTXHQ conforme a derecho. CUARTO.- Se concede a la parte demandada el término de CINCO DÍAS para que de cumplimiento voluntario con la condena impuesta, computados a partir del día siguiente a aquel en que cause ejecutoria la presente resolución. QUINTO.- Si no da cumplimiento la parte demandada con el pago una vez transcurrido el término que para ello se le conceda, procédase al trance y remate de los bienes embargados y con su producto páguese al acreedor.”...... Se hace del conocimiento del interesado, por medio de edictos que deberán de publicarse dos veces de tres en tres días, en un periódico de circulación amplia y cobertura nacional o bien en un periódico local del Estado de Sinaloa, por corresponder al domicilio de la parte demandada. Mexicali, B. C., a 19 de Marzo de 2021. LIC. SILVIA ANGÉLICA MORALES GÁMEZ. Secretaria de Acuerdos

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SECCIÓN QUINCENAL

EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER

Editorial

S

E PUBLICÓ EN el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo para resolver sobre la destitución de los presidentes y secretarios de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Las Juntas Federales de Conciliación han estado rebasadas desde hace décadas. Al aumento en el número de juicios, se añade la reducción de personal constante y la negativa de conciliación en muchas actividades.

Miles de amparos indirectos al año son por omisiones o retrasos en los juicios laborales; en estos se sanciona a actuarios y presidentes de Juntas con multas equivalentes a una quincena o un mes de trabajo. A algunos presidentes les han embargado su casa por las multas acumuladas. Muchos funcionarios han renunciado en ese largo camino; otros se han quedado, a pesar de los sueldos bajos. Paralelamente al acuerdo citado, debió ela-

borarse uno para reconocer la labor de quienes han dejado la vida, la salud y la familia por un servicio público mal valorado, denostado injustamente por generalizado. Los malos elementos deben salir, pero no lo son todos. Como en otros ámbitos de la vida pública, hay una condena implícita por adelantado, cuando hay héroes anónimos en la historia de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.

Venta de vacunas: el derecho humano a la salud ampliado RICARDO GUZMÁN WOLFFER

EL TURISMO DE vacunas a Estados Unidos es una realidad en México. Quien puede pagar el viaje y la estancia lo hace para estar menos desprotegido ante el Covid y sus variantes detectadas en México. LOS DERECHOS HUMANOS (DH) deben aumentarse, no disminuirse. El primer garante de ello es el Estado, más si lo ordena la Constitución política federal. Quien incumpla con la protección y progresión de los DH comete actos u omisiones inconstitucionales. El DH a la salud es uno de los más importantes.

SI POCOS O muchos mexicanos están gastando para vacunarse en EUA es porque hay un excedente de vacunas que permite ofrecerlas a visitantes con dinero para gastar. La derrama económica derivada de este inesperado turismo, ya consolidado en varios lugares, no es menor. La oportunidad de hacerlo desde México radica en la liquidez del usuario. Casi todos los productores de vacunas anticovid tienen distribuidores en México. El impedimento para que se obtenga la vacuna fuera del esquema actual es violatorio de DH. Hay miles de mexicanos dispuestos a pagar por ser vacunados, pero no todos tienen la posibilidad económica para ir a EUA a hacerlo. Muchos de ellos pagarían por

ser vacunados aquí si el costo les fuera asequible. LA RELACIÓN COSTOBENEFICIO que en algunos casos se esgrime para limitar el uso de medicamentos puede ser revertido: se visualiza la venta de medicamentos en términos de usura empresarial, no bajo la óptica del acceso a la salud de quien puede pagar los medicamentos ante el desabasto del sistema público de salud. Se trata del derecho a la salud: que más personas puedan acceder a las vacunas. Hay muchas formas de aprovechar los beneficios económicos de quien las vendiera: imponer un mayor porcentaje fiscal para usarse en vacunas gratuitas y aumentar el ritmo nacional de

vacunación, verbigracia. OFRECER LAS CONDICIONES para que quien pueda pagar una vacuna lo haga en el país es una manera de proteger el DH a la salud. Hacerlo con beneficios sociales sería un logro. *** “EL DERECHO HUMANO a la educación” del Dr. Raúl Contreras Bustamante (edit. Tirant lo Blanch, México) establece temas actuales. Toca el privilegio en la historia de la educación desde la antigüedad hasta el siglo XX, en el que, además, se expone una revisión de las teorías pedagógicas más prominentes en el mundo

Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/

occidental. occidental Se recuerda a los creadores del tema educativo en nuestro continente, aquí sobresale el acercamiento al pensamiento de grandes pedagogos como Freire, Sierra, Vasconcelos y Torres Bodet. SE ESTABLECE EL derecho humano a la educación con vistas a los organismos internacionales. Se estudian los problemas prácticos de la educación, incluida la inversión educativa en varias universidades del mundo. EL LIBRO HACE una irrefutable defensa de la educación, tan necesaria en tiempos de pandemia. El libro está disponible en versión física y electrónica. Walter M. Arellano


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