LA JORNADA Jueves 17 de octubre de 2024
SOCIEDAD EDICTO
TARIFA PROMOCIONAL PARA JUZGADOS CUANTÍA MENOR ORALES FAMILIARES EDOMEX
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EDICTO Al C. OSCAR ARMANDO TZONI AYALA, A, ara vecino de esta ciudad, se le requiere para tapresentarse a la brevedad, en las instaTA laciones de la SOCIEDAD MUTUALISTA do “EL SEGURO DEL MAESTRO” ubicado en Justo Sierra número 55 Colonia Centro, C.P. 06020, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX, número de teléfono 55 55224229 de Póliza de Vida del expediente TEST 79199, con el respectivo documento que acredite su identidad.
JUZGADO SEXAGÉSIMO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SECRETARIA “B”.
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de seis de mayo del año en curso, dictado dentro del juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por PEDRO CARBAJAL MORALES SU SUCESION en contra de ALFONSO RAYMUNDO AVILA ALVARADO Y MARIA DE LOURDES TEODULA ORTEGA MONTIEL expediente número 668/2023, Se tiene por presentado a CARBAJAL MORALES PEDRO SU SUCESIÓN, por conducto de su albacea SOCORRO ROSAS PALOMINO (...) se le tiene demandando en la vía ORDINARIA CIVIL de ALFONSO RAYMUNDO ÁVILA ALVARADO y MARÍA DE LOURDES TEODULA ORTEGA MONTIEL, las prestaciones que indica, demanda que se admite a trámite con fundamento en los artículos 255, 256, 258, 259 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles en la vía y forma propuestas y con las copias simples exhibidas debidamente selladas, cotejadas y rubricadas córrase traslado a la parte demandada para que dentro del término de QUINCE DÍAS produzca su contestación, apercibida en términos de los artículos 272-A y 272-C y demás aplicables del citado ordenamiento legal para que en caso de no contestar la demanda en el citado término se tendrá por presuntamente ciertos los hechos de la misma, previniéndosele para que señale domicilio para oír recibir QRWLÀFDFLRQHV GHQWUR GH GLFKR WHUPLQR DSHUFLELGR TXH GH QR KDFHUOR ODV QRWLÀFDFLRQHV OHV VXUWDQ SRU PHGLR GH boletín judicial de conformidad con el artículo 112 y 637 del Código de Procedimientos Civiles. (...) SE ORDENA EMPLAZAR POR MEDIO DE EDICTOS A LOS DEMANDADOS ALFONSO RAYMUNDO ÁVILA ALVARADO Y MARÍA DE LOURDES TEODULA ORTEGA MONTIEL, los cuales se publicarán POR TRES VECES, DE TRES EN TRES DÍAS, en el BOLETÍN JUDICIAL Y EN EL PERIÓDICO LA JORNADA, haciéndole saber la demanda entablada en su contra, promovida por CARBAJAL MORALES PEDRO SU SUCESIÓN (...) quedando a su disposición en esta Secretaria las copias simples de traslado de la demanda y sus anexos, para que comparezcan dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir de la última publicación, a dar contestación a la demanda, apercibidos que de no hacerlo, se seguirá el juicio en su rebeldía de conformidad con el artículo 637 del Código de Procedimientos Civiles y se tendrán por ciertos los hechos de la demanda, de conformidad con el artículo 271 del Ordenamiento Legal antes invocado (...) 1RWLÀTXHVH /R SURYH\y \ ÀUPD HO & -XH] 6H[DJpVLPR de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México Licenciado RICARDO OROPEZA BUENO por Ministerio de Ley con fundamento en el artículo 111 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, asistido de la C. Secretaria de Acuerdos, Licenciada Trinidad Ivonne Díaz Esquivel, quien autoriza y da fe. Doy Fe. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” LIC. TRINIDAD IVONNE DIAZ ESQUIVEL.
COTIZACIONES:
55 9183 0300 / EXT. 4192, 4184 Y 4157
55 4145 6888 | 55 2919 4945
AVISO NOTARIAL PRIMERA PUBLICACIÓN Tejupilco, Estado de México, octubre 2024. Licenciado Francisco Arce Ugarte, Notario Público 121 del Estado de México, con residencia en Tejupilco, con fundamento en los artículos 4.77 del Código de Procedimientos Civiles, 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, 66, 67, 68, 69 y 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago saber: Que en esta notaría actualmente a mi cargo se está llevando a cabo la continuación del PROCEDIMIENTO SUCESORIO INTESTAMENTARIO, a bienes de RUBEN REBOLLAR MIRALRÍO, mismo que fue radicado ante la fe del suscrito notario, mediante escritura 27,025 (veintisiete mil veinticinco), volumen número 375 (trescientos setenta y cinco), de fecha cinco de agosto del año dos mil veinticuatro, a petición de los señores MIRELLA REBOLLAR HERNÁNDEZ, LETICIA REBOLLAR HERNÁNDEZ, ROSBELIA REBOLLAR HERNÁNDEZ, RUBÉN EFRAÍN REBOLLAR HERNÁNDEZ, SILVIA ELENA REBOLLAR HERNÁNDEZ, ANA ROSA REBOLLAR HERNÁNDEZ y YADIRA REBOLLAR HERNÁNDEZ, ésta última representa por SILVIA ELENA REBOLLAR HERNÁNDEZ, quien comparece además en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de ROSA HERNÁNDEZ SOSA, en su carácter de hijos y cónyuge del de cujus, quienes expresaron su consentimiento para llevar a cabo dicha sucesión en esta notaría, en virtud de ser mayores de edad y de no existir controversia alguna. Para su publicación por dos veces, con un intervalo de siete días hábiles. LICENCIADO FRANCISCO ARCE UGARTE NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 121 DEL ESTADO DE MÉXICO
DIRECON, S.A. DE C.V. DISPOSICIÓN JUEZ DE ORALIDAD MERCANTIL EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., EN EXPEDIENTE NÚMERO 174/2024, RELATIVO AL JUICIO ORAL MERCANTIL QUE PROMUEVE BRENDA GUTIÉRREZ SANTOYO, EN CONTRA DE DIRECON, S.A. DE C.V. POR AUTO DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024, ORDENA NOTIFICAR Y EMPLAZAR A DIRECON, S.A. DE C.V., MEDIANTE EDICTOS, QUE SE PUBLICARÁN POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICO EL PULSO Y EN UN PERIÓDICO DE COBERTURA NACIONAL, HACIÉNDOLE SABER QUE DEBERÁ CONTESTAR LA DEMANDA DENTRO DEL TÉRMINO 30 DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, APERCIBIDO LEGALMENTE QUE EN CASO DE NO HACERLO, SE LE TENDRÁ POR PRESUNTAMENTE CONFESO DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA, Y SE PROCEDERÁ EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1390 BIS 16 Y 1390 BIS 20 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO LAS COPIAS DE TRASLADO Y ANEXOS. DOY FE. SAN LUIS POTOSI, S.L.P., A 7 DE OCTUBRE DE 2024 EL SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO IVÁN ISMAEL ZÁRATE PLAZA. “PARA PUBLICARSE TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICO EL PULSO Y EN UN PERIÓDICO DE COBERTURA NACIONAL”.
EDICTO
Disposición Juez Décimo Primero Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, cumplimiento auto de fecha Cuatro de Octubre de Dos Mil Veinticuatro, ordena requerir a los demandados Señores ANDRES CALVA MARQUEZ Y YANETH CANDIA BARRAGAN, para que comparezca a este Juzgado, señalándose al efecto las NUEVE HORAS DEL DIA VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL '26 0,/ 9(,17,&8$752 D ÀQ VHU UHTXHULda de pago por el C. Diligenciarío par de este juzgado, de la cantidad de $218,833.97 (DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS M.N), por concepto de capital liquido adeudado y aprobado mediante planilla de liquidación sentencia de fecha Ocho de Agosto de Dos Mil Veinticuatro, apercibidos que de no realizar pago o no comparecer día y hora señalado se embargaran bienes de su propiedad bastantes a cubrir la cantidad adeudada, debiendo señalarlos en primer término la parte demandada y de no hacerlo el derecho pasara a la parte actora. Promueve JOSE ALEJANDRO CABRERA MATEOS apoderado legal de BBVA MEXICO SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA MÉXICO, Juicio Oral Mercantil expediente 992/2011/11M. Autos a disposición interesados en secretaria del juzgado. Puebla, Pue., a 08 Octubre de 2024 El Diligenciarío Par. LIC. EDUARDO JOSUE GONZALEZ PEREZ.
“2024. Año del Bicentenario de la Instalación del Superior Tribunal de Justicia de Michoacán.
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: EFRÉN FERMÍN FERMÍN En cumplimiento al auto dictado con fecha 10 diez de octubre del año en curso, dentro del juicio sumario civil número 195/2024, sobre cumplimiento de contrato de compraventa y otras prestaciones, promovido por Milca Carmona Mondragón frente a Efrén Fermín Fermín, se cita mediante la publicación de 3 tres edictos en un periódico de mayor circulación a nivel Estado, así como en uno de mayor circulación a nivel nacional y en los estrados de este juzgado, emplazar a juicio a la demandada Efrén Fermín Fermín, para que dentro del término legal de 30 treinta días, contados a partir de la publicación del primer edicto, comparezca ante este juzgado de los autos a contestar la demanda entablada en su contra, así como a oponer excepciones y defensas en su favor, bajo apercibimiento que de no hacerlo dentro de dicho lapso, la misma se tendrá por contestada en sentido negativo. Así mismo se le hace saber al reo que las copias de traslado quedarán a disposición en la secretaría de éste juzgado. Atentamente Zitácuaro, Michoacán, a 10 diez de octubre del 2024. El Secretario de acuerdos del Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial de Zitácuaro, Michoacán. Lic. Julio César Solorio Camarena.
EDICTO
C. PEDRO DURAN LOPEZ Y C. CAROL ELIZABETH DURAN LERIN. DISPOSICIÓN JUEZ DÉCIMO PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DE PUEBLA, EXPEDIENTE 986/2022, JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, PROMUEVE SALVADOR MIGUEL BOJALIL POR SU REPRESENTACIÓN,L AUTO VEINTIDÓS AGOSTO DOS MIL VEINTICUATRO, NUEVE NOVIEMBRE DOS MIL VEINTIDÓS Y TRECE MAYO DOS MIL VEINTICUATRO, ORDENA EMPLAZAMIENTO A PEDRO DURAN LOPEZ Y CAROL ELIZABETH DURAN LERIN, MEDIANTE PUBLICACIÓN DE TRES EDICTOS EN FORMA CONSECUTIVA DEBERÁN PUBLICARSE EN PERIÓDICOS EL SOL DE PUEBLA Y LA JORNADA, AMBOS COBERTURA NACIONAL, EN LA QUE CON TÉRMINO DE TREINTA DÍAS SIGUIENTES DE PUBLICACIÓN ÚLTIMO EDICTO PRODUZCA CONTESTACIÓN, CON APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO, SIN NECESIDAD DE ACUSAR REBELDÍA EL JUICIO SEGUIRÁ SU CURSO Y SE TENDRÁ POR PERDIDO DERECHO QUE DEBIÓ EJERCER DENTRO DEL TÉRMINO CORRESPONDIENTE, Y DE NO SEÑALAR DOMICILIO LAS NOTIFICACIONES INCLUYENDO PERSONALES SE HARÁN POR LISTA. QUEDANDO TRASLADO EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO. HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. DILIGENCIARIA PAR LICENCIADO EDUARDO JOSUÉ GONZÁLEZ PÉREZ. NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO “LA JORNADA”, POR TRES VECES CONSECUTIVAS.
Para su publicación por tres veces en el PERIODICO LA JORNADA Y PERIODICO EL SOL DE PUEBLA.
AGENDA JUDICIAL / EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER
Judicatura sin Mérito RICARDO GUZMÁN WOLFFER
TRAS 30 AÑOS regresamos al pasado. Antes de la reforma judicial de 1994 para ser juez o magistrado federal no hacía falta aprobar un concurso ni mostrar méritos, sólo se requería la propuesta de un ministro. A finales de 1994 se estableció la carrera judicial para llegar a juzgador mediante exámenes. LA RECIENTE TÓMBOLA judicial donde se destituyó a cientos de jueces y magistrados sin un proceso administrativo que acreditara causas jurídicas para su remoción, obedece a una intención política y no a una falta jurídica de los representantes judiciales del estado federal. Ello deriva de que el consejo de la judicatura federal cambiara su papel de órgano administrativo judicial a órgano administrativo político. ANTE DECENAS DE suspensiones judiciales que impedían la aplicación de la reforma judicial, resoluciones jurídicas que deben ser obedecidas bajo pena de
cometer un delito federal, el pleno del consejo sesionó, decidió desobedecerlas y remitió listas con nombres y cargos para echar a andar la tómbola que establecería qué juez saldrá el próximo año. Un asunto que define al estado mexicano termina en la representativa burla del presidente del senado, al referir que después de la tómbola seguirá la lotería nacional. Si la tómbola reencendió los ánimos de juzgadores, la guasa prepotente caló más. SI LA SUPREMA corte de justicia de la nación revierte el proceso legislativo de la reforma judicial, los políticos dirán que está en su contra. Visualizan al poder judicial como un partido político autónomo en lucha por mantenerse en el poder y por ello les resulta ilegítimo que la corte anule el pésimo proceso legislativo. El “carro completo” de la sobrerrepresentación legislativa permite modificar casi todo, como el sentido teleológico del consejo de la judicatura federal y evidenciar que los legisladores obedecen incluso sin consenso interno.
CARRERA JUDICIAL, CAPACITACIÓN académica, administrativa y logística son conceptos y actividades sin importancia para futuros jueces. Sólo importa lograr la nominación y afinidad con las autoridades postulantes. Y cumplir al “interés público”. LA LEY FEDERAL de los trabajadores al servicio del estado, la ley de amparo y, en los hechos, el consejo de la judicatura federal, han sido insuficientes para garantizar una debida defensa para los titulares judiciales destituidos. Este tema sin duda será motivo de análisis ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos a donde han acudido jueces y magistrados. SI AL FINAL de la anterior administración autoridades del ejecutivo invocaban falta de competencia jurisdiccional para desobedecer resoluciones judiciales, el ejemplo del pleno del consejo de la judicatura federal marca el camino para la nueva administración: bastará que una autoridad argumente cualquier razón para deslegitimar una resolución judicial y no la obedecerá. El siguiente paso es que los particulares también desobedezcan
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ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PRIMERA SALA REGIONAL DEL NOROESTE l, DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, CON RESIDENCIA EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.
EDICTO
Emplazamiento Terceros Interesados: José Hugo Alvarado Elizalde, Christian Álvarez Gómez, Antonio González Apodaca, Héctor Francisco Bañuelos Méndez, Ismael Barraza Pacheco, Mario Carmona Agapito, Fidel Castañeda Martínez, Oscar Francisco Castellanos Romero, Luis Castillo Gamiño, Humberto Coloriano Guzmán, Jorge Luis Contreras Vázquez, Julio César Cruz Vázquez, José Daniel de los Santos Namitle, Christian Salvador Estrada López, Federico Fonseca Vázquez, Joaquín Fuentes Rentería, Rafael García Trejo, Armando Hernández Elviro, Luis Ángel Hernández Rodríguez, Eduardo Hernández Villalvazo, Felipe de Jesús Huerta Meza, Jaime Jiménez Zavala, Andrea Laredo Saucedo, Ernesto Lizárraga Hernández, Avelardo López Hernández, Luis Ernesto Luna Rodríguez, Ramón Francisco Márquez Álvarez, José Luis Noriega Cruz, Consuelo Otaola Vera, Jorge Pérez Monta, José Ramírez Campos, Martín Rentería Tejeda, Miguel Rivera Castro, Santos Salas Álvarez, Enrique Sánchez, Fco Javier Sánchez Barragán, Marcos Sánchez López, Juan Antonio Santillán Magdaleno, Jesús Guadalupe Sarabia Juárez, Oscar Segura López, Blanca Jazmín Silva Ramírez, Solís Echeverría José Guadalupe, Ramón Amado Torres Virrey, Marciano Trejo Ávila, José Jaime Vargas Suastegui, Luis Eduardo Vega Núñez, Benjamín Vega Segura y Luis Alberto Vicente Callejas En el juicio de nulidad 913/24-01-01-9 promovido por PAISANOS LOGISTICS GROUP, S. DE R.L. DE C.V., se ordenó emplazar a los CC. José Hugo Alvarado Elizalde, Christian Álvarez Gómez, Antonio González Apodaca, Héctor Francisco Bañuelos Méndez, Ismael Barraza Pacheco, Mario Carmona Agapito, Fidel Castañeda Martínez, Oscar Francisco Castellanos Romero, Luis Castillo Gamiño, Humberto Coloriano Guzmán, Jorge Luis Contreras Vázquez, Julio César Cruz Vázquez, José Daniel de los Santos Namitle, Christian Salvador Estrada López, Federico Fonseca Vázquez, Joaquín Fuentes Rentería, Rafael García Trejo, Armando Hernández Elviro, Luis Ángel Hernández Rodríguez, Eduardo Hernández Villalvazo, Felipe de Jesús Huerta Meza, Jaime Jiménez Zavala, Andrea Laredo Saucedo, Ernesto Lizárraga Hernández, Avelardo López Hernández, Luis Ernesto Luna Rodríguez, Ramón Francisco Márquez Álvarez, José Luis Noriega Cruz, Consuelo Otaola Vera, Jorge Pérez Monta, José Ramírez Campos, Martín Rentería Tejeda, Miguel Rivera Castro, Santos Salas Álvarez, Enrique Sánchez, Fco Javier Sánchez Barragán, Marcos Sánchez López, Juan Antonio Santillán Magdaleno, Jesús Guadalupe Sarabia Juárez, Oscar Segura López, Blanca Jazmín Silva Ramírez, Solís Echeverría José Guadalupe, Ramón Amado Torres Virrey, Marciano Trejo Ávila, José Jaime Vargas Suastegui, Luis Eduardo Vega Núñez, Benjamín Vega Segura y Luis Alberto Vicente Callejas, por EDICTOS, haciéndole saber que podrá comparecer en el juicio antes mencionado radicado en la Primera Sala Regional del Noroeste l, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del término de treinta días contados al día siguiente de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, se tendrá por precluido su derecho para dar contestación a la demanGD \ ODV SRVWHULRUHV QRWLÀFDFLRQHV D~Q ODV GH FDUiFWHU personal, se realizaran por boletín jurisdiccional. Tijuana, B.C., 16 de agosto de 2024 Atentamente Titular de la Tercera Ponencia de la Primera Sala Regional del Noroeste I, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Rubrica __________________ Magistrado. Guillermo Gabino Vázquez Robles
SECCIÓN QUINCENAL “razonadamente” los mandatos judiciales. SI EN LOS hechos ya se eliminó la eficacia de resoluciones judiciales, apenas importaba la remoción de los juzgadores, porque de todos modos no serán obedecidos. Esta lógica política rompe la estructura de cualquier institución jurídica. Sin embargo, quedan los derechos laborales de esos jueces, que debían respetarse como los de cualquier trabajador. ANTE LA INMOVILIDAD judicial derivada del paro, el panorama para los usuarios del servicio de justicia es desalentador. Incluso han dejado de presentarse demandas. Se asume el desinterés de quienes ven cortado su proyecto de vida laboral por una causa no establecida cuando llegaron al cargo. Si el mérito en el desempeño ya no es tomado en cuenta para ser juez, poco sentido tiene mantener el esfuerzo realizado cuando sí importaba. A PESAR DE la falta de pruebas sobre la supuesta corrupción que género la reforma judicial, se espera que los juzgadores que dejarán el cargo el año próximo
Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/
actúen como si su labor fuera apreciada. Pura lógica política: si quienes estuvieron al día durante años comienzan a rezagar el trabajo, dirán los políticos que es prueba indirecta de la corrupción anunciada por el anterior presidente; si continúan en su esfuerzo que involucra trabajar a deshoras, enfrentar a delincuentes, lidiar con trabajadores judiciales no comprometidos, apenas servirá para algún comentario burlesco de esos legisladores que equiparan la tómbola judicial con la lotería nacional. LA ATOMIZACIÓN JUDICIAL interna (conflictos intersindicales, trabajadores sin sindicatos, jueces contra trabajadores, consejeros cuestionados, desinformación multireferente y otros) amplía de nuevo el paro. Incluso si la Corte Interamericana de Derechos Humanos revierte la reforma, el daño es irreversible. ÊÊÊ ESCUCHE LOS PODCASTS “Norteamérica sangrienta” y “Lo cotidiano trascendente” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.