LA JORNADA Jueves 14 de marzo de 2019
SOCIEDAD AVISO NOTARIAL
AVISO NOTARIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Con fundamento en lo dispuesto por el artĂculo 187 de la Ley del Notariado para la Ciudad de MĂŠxico, hago saber que por instrumento nĂşmero 33,932 de fecha 26 de febrero de 2019, los seĂąores ROGELIO OMAR CHĂ VEZ MORENO, IVONNE CHĂ VEZ MORENO, CLARA AMELIA CHĂ VEZ MORENO y CARLA KARINA CHĂ VEZ MORENO aceptaron los legados y la herencia instituidos a su favor en la SUCESIĂ“N TESTAMENTARIA a bienes del seĂąor ROBERTO CHĂ VEZ LĂ“PEZ. Asimismo, el seĂąor ROGELIO OMAR CHĂ VEZ MORENO DFHSWy HO FDUJR GH DOEDFHD \ PDQLĂ€HVta que formularĂĄ el inventario de los bienes de la sucesiĂłn.
Con fundamento en lo dispuesto por el artĂculo 187 de la Ley del Notariado para la Ciudad de MĂŠxico, hago saber que por instrumento nĂşmero 33,933 de fecha 26 de febrero de 2019, el seĂąor Rogelio Omar ChĂĄvez Moreno aceptĂł la herencia y el cargo de albacea en la sucesiĂłn testamentaria a bienes de la seĂąora Clara Omelia Moreno Medina (quien tambiĂŠn acostumbrĂł usar los nombres Omelia Clara Moreno Medina, Clara Amelia Moreno Medina, Clara Moreno Medina, Clara Omelia Moreno Medina de ChĂĄvez, Omelia Clara Moreno Medina de ChĂĄvez, Clara Moreno Medina de ChĂĄvez, Clara Moreno de ChĂĄvez, Clara Amelia Moreno Medina de ChĂĄvez, Clara Moreno, Clara Medina de ChĂĄvez y Clara Omelia Moreno) \ PDQLĂ€HVWD TXH formularĂĄ el inventario de los bienes de la sucesiĂłn.
LIC. PEDRO BERNARDO BARRERA CRISTIANI NOTARIO 82 DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LIC. PEDRO BERNARDO BARRERA CRISTIANI NOTARIO 82 DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del expediente 611/2018 del Juzgado DĂŠcimo Segundo Especializado en asuntos Financieros del Distrito Ciudad Judicial de Puebla, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANĂ“NIMA, INSTITUCIĂ“N DE BANCA MĂšLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, a travĂŠs de su representante legal, en contra de EFRAIN RAMIREZ REYES en su carĂĄcter de acreditado; por resoluciĂłn de fecha veinte de febrero de dos mil diecinueve y trece de noviembre del dos dieciocho, ordena requerir al demandado EFRAIN RAMIREZ REYES mediante la publicaciĂłn de tres edictos consecutivos en el periĂłdico La Jornada a nivel Nacional y en el periĂłdico El Sol de Puebla, del pronto y ejecutivo pago de la cantidad de: UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, por concepto de capital y demĂĄs prestaciones reclamadas y se le cita para que comparezca a las nueve horas del dĂa uno de abril del dos mil diecinueve ante el C. Diligenciario non adscrito a este Juzgado a efecto de llevar a cabo la diligencia de pago, en su caso la diligencia de embargo, debiendo seĂąalar el demandado bienes de su propiedad para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibido que de no hacerlo el derecho serĂĄ trasladado a la parte actora. AsĂ mismo se emplaza al demandado EFRAIN RAMIREZ REYES para que dentro del tĂŠrmino de ocho dĂas contados a partir del dĂa siguiente de la Ăşltima publicaciĂłn produzca contestaciĂłn a la demanda o se oponga a la ejecuciĂłn si tuviera excepciones para ello y seĂąale domicilio para recibir UV[PĂ„JHJPVULZ WLYZVUHSLZ JVU LS HWLYJPIPTPLU[V que de no hacerlo el juicio seguirĂĄ su curso y se le tendrĂĄ por perdido el derecho que debiĂł ejercer KLU[YV KLS [tYTPUV JVYYLZWVUKPLU[L ` SHZ UV[PĂ„JHciones incluyendo las de carĂĄcter personal se le harĂĄn por lista. Quedan a disposiciĂłn del demandado copia de la demanda y documentos base de la acciĂłn en la secretarĂa impar del Juzgado. Ciudad Judicial Puebla; a Siete de Marzo del aĂąo 2019.
EDICTO
En los autos del JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANĂ&#x201C;NIMA, INSTITUCIĂ&#x201C;N DE BANCA MĂ&#x161;LTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de ANA OLIVIA ALVARADO CID expediente nĂşmero 889/2017, la C. Juez TRIGĂ&#x2030;SIMO QUINTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MĂ&#x2030;XICO dicto un auto de fecha trece de agosto, once de octubre, audiencia de fecha quince de noviembre todos del dos mil dieciocho y treinta y uno de enero de dos mil diecinueve que en su parte conducente dice:-´ ÂŤ SDUD TXH WHQJD YHULĂ&#x20AC;FDWLYR OD DXGLHQFLD GH 5(0$7( (1 7(5&(5$ $/021('$ 6,1 68-(&,Ă?1 $ 7,32 6( 6(f$/$1 LAS DOCE HORAS DEL DĂ?A VEINTISĂ&#x2030;IS DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE respecto del bien inmueble hipotecado en autos, conVLVWHQWH HQ /$ 9,9,(1'$ &,(172 75(,17$ < &,1&2 '( /$ 0$1=$1$ 9, 520$12 /27( ',(&,2&+2 8%,&$'$ (1 (/ 5e*,0(1 '( 3523,('$' '(/ &21-8172 (1 &21'20,1,2 '(120,1$'2 ´+$&,(1'$ '(/ -$5'Ă&#x152;1Âľ 0$5&$'2 &21 (/ 1Ă&#x201D;0(52 2),&,$/ 6(,6 '( /$ &$//( +$&,(1'$ '(/ -$5'Ă&#x152;1 &2/21,$ 7(<$+8$/&2 (1 78/7(3(& (67$'2 '( 0e;,&2 FRQ OD VXSHUĂ&#x20AC;FLH PHGLGDV \ colindancias que obran en autos, precisĂĄndose que el valor del bien inmueble motivo del remate que arroja el avalĂşo realizado en autos es la cantidad de 48,1,(1726 6(6(17$ < 6(,6 0,/ 3(626 0 1 VLUYLHQGR GH EDVH OD FDQWLGDG que sirviĂł de base para la segunda almoneda, que HV OD FDQWLGDG GH &8$752&,(1726 &,1&8(17$ < '26 0,/ 2&+2&,(1726 3(626 0 1 VLHQGR SRVWXUD OHJDO OD TXH FXEUD ODV dos terceras partes del valor base, debiĂŠndose conYRFDU SRVWRUHV SRU PHGLR GH HGLFWRV TXH VH Ă&#x20AC;MDUiQ por una sola ocasiĂłn, en los tableros de avisos del -X]JDGR ORV GH OD 3URFXUDGXUtD )LVFDO GH HVWD HQWLGDG \ HQ HO SHULyGLFR ´/$ -251$'$Âľ GHELHQGR PHGLDU HQtre la publicaciĂłn y la fecha de remate cuando menos FLQFR GtDV KiELOHV $VLPLVPR GHEHUiQ SXEOLFDUVH ORV edictos correspondiente en el periĂłdico de mayor cirFXODFLyQ GH GLFKD ORFDOLGDG Âľ
EL C. DILIGENCIARIO
CIUDAD DE MĂ&#x2030;XICO, A 31 DE ENERO DE 2019. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS â&#x20AC;&#x153;Aâ&#x20AC;?
LIC. JOSE OCTAVIO RAMIREZ PEREZ.
LIC. SILVIA INĂ&#x2030;S LEĂ&#x201C;N CASILLAS.
AGENDA JUDICIAL /
SECCIĂ&#x201C;N QUINCENAL
EDITOR RICARDO GUZMĂ N WOLFFER
Editorial El seĂąalamiento senatorial de limitar la estancia de las calificadoras financieras que no cumplan con ciertos requisitos evidencia que, al parecer, de
forma irreversible, la divisiĂłn social ha permeado. No importa cĂłmo nombremos los bandos, el enfrentamiento de facciones sociales estĂĄ ahĂ, participen o
no los observadores de tan definitoria contienda por incluir ya a actores extranjeros. El discurso de unidad nacional parece ser sĂłlo una aspiraciĂłn.
Justicia laboral ahogada RICARDO GUZMĂ N WOLFFER
EL IMPULSO INICIAL a la reforma laboral parece haberse perdido. Ante la austeridad aplicada en la administraciĂłn pĂşblica, con miles de burĂłcratas despedidos y con disminuciĂłn en el presupuesto de los poderes judiciales, todo indica que en lo inmediato no habrĂĄ tan esperada reforma. MIENTRAS CIRCULAN VARIAS propuestas legislativas de cambios a la Ley Federal del Trabajo para lograr que los procedimientos orales sean rĂĄpidos y eficaces, las Juntas de ConciliaciĂłn y Arbitraje locales y federales siguen siendo desmanteladas al retirarles personal operativo. Algunas Juntas, con miles de juicios en trĂĄmite, apenas cuentan con un proyectista de sentencias. La denostada labor de los presidentes de Junta, tildados de corruptos, como si fuera una caracterĂstica
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uniforme, enfrenta la falta de personal. Si se les tachaba de ineficaces, ahora son seĂąalados como apĂĄticos, ajenos a sus obligaciones, cuando la realidad es que muchos presidentes de Junta laboran en condiciones extremas y heroicas. Aùådanse los cientos de amparos concedidos por los Jueces de Distrito para que las Juntas resuelvan sentencias, incidentes, admisiones de demanda, desahogo de pruebas y demĂĄs trĂĄmites retrasados por el mĂnimo apoyo de personal. Las multas que deben imponĂŠrseles a los presidentes o actuarios omisos en realizar las actuaciones procesales, segĂşn la Ley de Amparo, pueden llegar a exceder su sueldo regular. SE PRETENDE AGILIZAR la avalancha pĂŠtrea de juicios laborales con la creaciĂłn de los centros de mediaciĂłn, pilar de la pendiente reforma laboral. La generalidad de las propuestas legislativas establece que tal
mediaciĂłn estarĂĄ acotada. Si se elimina de la mediaciĂłn los juicios de seguridad social deben buscarse mecanismos alternos, como la participaciĂłn de la ComisiĂłn Nacional de Arbitraje MĂŠdico para establecer aspectos de incapacidades mĂŠdicas que derivan en pensiones, por ejemplo. En apariencia, tal mediaciĂłn estarĂĄ casi limitada a los conflictos individuales. ASPECTOS COMO ESTĂ?MULOS fiscales para aquellos patrones que opten por la mediaciĂłn no se han mencionado. EN UN Ă REA procesal donde se ha privilegiado por dĂŠcadas la carga de la prueba para la parte patronal, incluir en la reforma que el trabajador deba ofrecer pruebas ante de la audiencia inicial parece modificar la protecciĂłn procesal del trabajador. EL MERO RETRASO en la implementaciĂłn de la esperada
reforma laboral tiene consecuencias en la administraciĂłn de justicia, en las polĂticas internas de los sectores productivos, como en el tema de inversiĂłn, y en el proyecto de vida de los trabajadores. De nuevo, ĂŠstos son los mĂĄs perjudicados. *** â&#x20AC;&#x153;DIOSES PROCESALES. La cultura jurĂdica en el barroco desde la poesĂaâ&#x20AC;? de Manuel de J. JimĂŠnez Moreno, publicada por el Instituto de la Judicatura Federal del Consejo de la Judicatura Federal presenta una notable selecciĂłn de textos donde lo mismo se habla de ĂŠtica judicial, del aspecto risible de los doctores en derecho, de la sentencia de Poncio Pilatos, la justicia en el castigo del culpable, la proclividad a la venta de resoluciones y mĂĄs temas que, a pesar de haber
Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/
sido escritos hace siglos, siglos siguen vigentes. Entre la amplia producciĂłn editorial del Instituto de la Judicatura, destaca esta rara avis que nos recuerda que la actividad judicial es inherente a la sociedad humana. Plumas maestras como Lope de Vega, Sor Juana, Quevedo, Ruiz de AlarcĂłn, GĂłngora y mĂĄs, dan nota del mirar poĂŠtico que termina por ser costumbrista y, en ocasiones, humorĂstico. Una obra edificante que evidencia el error de establecer que lo jurĂdico sĂłlo puede ser solemne.