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Agenda Judicial

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LA JORNADA Jueves 13 de julio de 2023

EDICTO

En el expediente número 856/2020, que corresponde al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL, promovido por SURMAN Co. S.A. DE C.V., en contra de AUTOMOTRIZ PEYCHA, S.A. DE C.V., y GERARDO EMMANUEL ISSA MARTINEZ; El Ciudadano Licenciado JUAN ELCIFAR GONZÁLEZ FLORES, Juez Tercero De Primer Instancia En Materia Mercantil del Distrito Judicial de Torreón Coahuila, ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite Licenciada SANJUANA CONTRERAS MORENO, que autoriza y da fe, ordenó se emplazara por medio de edictos a las partes demandadas AUTOMOTRIZ PEYCHA, S.A. DE C.V., y GERARDO EMMANUEL ISSA MARTINEZ, en los términos del auto de radicación de fecha uno de diciembre de dos mil veinte, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070 del Código de Comercio, se procede a hacer la publicación de edictos TRES VECES CONSECUTIVAS, en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado, haciéndole saber a las partes demandadas que se ha instaurado en su contra una demanda en la Vía Ejecutiva Mercantil, promovida por SURMAN Co. S.A. DE C.V., reclamando la cantidad de $3´300,000.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) como Suerte Principal, más intereses pactados gastos y costas del procedimiento y que deberá de concurrir a este Juzgado a contestar la demanda o a oponer las excepciones en el término de TREINTA DÍAS, mismos que empezarán a correr al día siguiente de la última publicación, haciéndole de su conocimiento que la copias simples de la demanda para correrle traslado, se encuentran a su disposición en la 6HFUHWDUtD GH HVWH -X]JDGR ÀMiQGRVH DGHPiV XQD FRpia íntegra de la resolución en la puerta de Tribunal por todo el tiempo del emplazamiento. Si, pasado éste término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, KDFLHQGR ODV XOWHULRUHV QRWLÀFDFLRQHV SRU URWXOyQ TXH VH ÀMDUi HQ OD SXHUWD GHO -X]JDGR \ GHEHUi FRQWHQHU HQ VtQWHVLV OD GHWHUPLQDFLyQ MXGLFLDO TXH KD GH QRWLÀFDUVH Artículo 1070 del Código de Comercio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio al de Comercio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Torreón Coahuila, a 19 de Mayo de 2023 LA C. SECRETARIA DE ACUERDO Y TRÁMITE ADSCRITA AL JUZAGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TORREON LIC. SANJUANA CONTRERAS MORENO

EDICTO

JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CDMX. MARTÍNEZ LOREDO ALMA DELFINA. En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT., en contra de MARTÍNEZ LOREDO ALMA DELFINA expediente número 662/2019, se dictó el siguiente proveído que en lo conducente dice: RESUELVE PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial Hipotecaria, en que la acora SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIANBANK INVERLAT, probó la procedencia de sus pretensiones y la demandada ALMA DELFINA MARTÍNEZ LOREDO, se constituyó en rebeldía. SEGUNDO.- Se declara el vencimiento anticipado del plazo estipulado para cubrir el crédito que se le otorgó a la parte demandada mediante contrato de apertura de crédito simple con interese y garantía hipotecaria de fecha seis de julio de dos mil dieciocho, otorgado ante la fe del licenciado José Gilberto Aranda Márquez Notario adscrito a la Notaría Pública número nueve, de la que es titular el licenciado Manuel Aranda Herrera, en ejercicio en el Sexto Distrito Judicial de Ciudad de Valles San Luis Potosí. TERCERO.- Se condena a la demandada al pago de las siguientes cantidades. a) $699,750.68 (SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 68/100 MONEDA NACIONAL) por concepto suerte principal. b) $41,429.67 (CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE PESOS 67/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de intereses ordinarios, generados al diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, más los que se sigan generando a partir del dieciocho de mayo de dos mil diecinueve y hasta el pago total del adeudo, por lo que dicho importe deberá calcularse en ejecución de sentencia previo el incidente respectivo. Cantidades líquidas que deberá cubrir la demandada a la parte actora por conducto de quien sus derechos legalmente represente dentro del término de CINCO DÍAS contados a partir del día siguiente en que el presente folio sea legalmente ejecutable, apercibida que en caso de no hacerlo se procederá a su ejecución forzosa sobre el inmueble consistente en el PREDIO URBANO CON CASA HABITACIÓN EN ÉL CONSTRUIDA, IDENTIFICADO COMO FRACCIÓN “S” LOTE 72 DE LA MANZANA 11 UBICADO EN CALLE DURANGO NÚMERO 206, DOSCIENTOS SEIS DEL FRACCIONAMIENTO “SAN RAFAEL” DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ CON UNA SUPERFICIE DE 170.000 (CIENTO SETENTA) METROS CUADRADOS. CUARTO.- Se condena a la parte demandada, del pago de costas causadas en esta instancia. QUINTO.- Toda vez que en este juicio a la demandada, se le emplazó por medio de edictos, en términos del artículo 122 fracción II de la Ley Adjetiva Civil y acorde con lo que establece el artículo 639 del mismo cuerpo legal, los puntos resolutivos de esta sentencia deberán publicarse DOS VECES de TRES DÍAS en el periódico “LA JORNADA”. SEXTO.- Notifíquese. $6Ì 'HÀQLWLYDPHQWH MX]JDGR OR UHVROYLy \ ÀUPD HO & Juez Trigésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México. JULIO CÉSAR MARTÍNEZ ESCAMILLA, ante la secretaria de acuerdos “B”, MARIELA MARIBEL ALDANA CRUZ, con quien actúa, autoriza y da fe. Doy Fe. CIUDAD DE MÉXICO, A 06 DE JUNIO DEL 2023. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”. MARIELA MARIBEL ALDANA CRUZ PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES DE TRES EN TRES DÍAS.

EDICTO Cotizaciones: 559183 0484 (teléfono directo)

559183 0300 ext. 4192, 4184 y 4157

55 4145 6888 y 55 2919 4945 Correos electrónicos: edictos@jornada.com.mx cmacias@jornada.com.mx eemartinezh@jornada.com.mx

EDICTO DE REMATE. SE CONVOCAN POSTORES. --- En los autos del expediente 295/2019, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por GONZALEZ GONZALEZ RICARDO ARTURO, en contra de DIEGO VILLASEÑOR SANCHEZ, La C. Juez QUINCUAGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, señaló: Se procede a rematar el bien inmueble denominado CUITLÁHUAC, NÚMERO 3143, COLONIA OBRERO POPULAR, ALCALDÍA AZCAPOTZALCO, CÓDIGO POSTAL 02840, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, valuado en la FDQWLGDG GH · 9(,17,6e,6 0,//21(6 OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), por lo que se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, para que WHQJD YHULÀFDWLYR OD DXGLHQFLD GH UHPDWH HQ SULPHUD almoneda, prócedase a publicar los edictos de remate por dos veces, debiendo mediante entre la primera y la última publicación nueve días y entre la última publicación y la fecha de remate un plazo no menor de cinco días, publicaciones que deberán de realizarse ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, en la Tabla de Avisos de este Juzgado, en el Boletín Judicial, en el periódico LA JORNADA. En el entendido que para los postores puedan tomar parte en la subasta, deberán formular las mismas en términos del artículo 481 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, en el entendido que se considera como postura legal aquella que cubra las dos terceras partes del precio del avalúo de conformidad con el artículo 1412 del Código de Comercio. Publicaciones que deberán de realizarse de forma igualitaria en todos los medios, días y lugares ordenados. En el entendido que para que los postores puedan tomar parte en la subasta, deberán exhibir previamente la consignación realizada en el establecimiento del crédito destinado para tal efecto por la ley. Notifíquese:...---

TARIFA PROMOCIONAL EJEMPLO

PRECIO

- Orales - Familiares - Del Trabajo - Administrativos

Teléfonos:

EDICTO

- Cuantía Menor

$600.00 + IVA

- Estado de México

Disposición C. Juez Décimo Primero Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, en cumplimiento autos de fechas treinta y uno de enero y veinticinco de febrero, ambas fechas de dos mil veinte, treinta de agosto, Lic. Benito Cabañas Morales veinticinco de noviembre y catorce de diciembre de dos mil veintiuno Décimo Segundo, Especializado . C. DILIGENCIARIO PAR ADSCRITO AL JUZGADO

4.6 cm de base x

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

EDICTO

En cumplimiento al auto de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, dictado en el juicio de amparo 1000/2022, promovido por Marcos Hanono Tawil, en contra de actos de la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y del Titular de la Alcaldía Cuauhtémoc, a las cuales en esencia se le reclama la omisión de emplazar al quejoso al juicio TJ/I-86103/2018, en su carácter de copropietario del inmueble ubicado en Avenida Chapultepec, número 461, colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México y la emisión y ejecución de la orden de demolición de la construcción del inmueble en mención; el cual se admitió a trámite por auto de veintinueve de agosto de dos mil veintidós; y toda vez se tuvo con el carácter de terceros interesados a Raquel Hanono Zonana de Memun y Moiséis Kababie Sacal, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley de la materia, se ordenó su emplazamiento por edictos, para que si a su interés conviene se apersonen al mismo, entendiéndose que deben presentarse en el local de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, ubicado en: Avenida Periférico Sur, número 1950, colonia Tlacopac, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01090 en la Ciudad de México, dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, y deberán señalar domicilio en esta ciudad dentro de los tres días siguientes a que surta efectos el emplazamiento, apercibidos que de no hacerlo, se OHV KDUiQ SRU OLVWD ODV VXEVHFXHQWHV QRWLÀFDFLRQHV DXQ las de carácter personal. Quedando a su disposición en la secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el 'LDULR 2ÀFLDO GH OD )HGHUDFLyQ y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, que puede ser cualquiera de los siguientes: Reforma; El Universal; El Financiero; La Jornada o Excélsior. CIUDAD DE MÉXICO; TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS. Jonathan Bass Herrera Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. Itzel Angélica Ubierna Hernández Secretaria

Ciudad de México, a 06 de junio del año 2023. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”. LIC. NANCY HAYDE LOPEZ FRIAS.

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CONTACTO Y COTIZACIONES

para juzgados

3.7 cm de altura

SEGUNDA AVISO NOTARIAL

Por escritura número 28,619, de fecha 29 de junio de 2023, pasada ante la fe del suscrito notario, se hizo constar LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA en la SUCESIÓN TESTAMENTARIA de la señora JOSEFINA ANDERE FÉREZ (quien en vida también acostumbró usar el nombre de -RVHÀQD $QGHUH GH &KiYH] TXH RWRUJDURQ ORV señores EDUARDO CHÁVEZ ANDERE, MARCO ANTONIO CHÁVEZ ANDERE, JULIETA CHÁVEZ ANDERE, MIGUEL CHÁVEZ ANDERE, LUIS CHÁVEZ ANDERE, MARÍA DE JESÚS CHÁVEZ ANDERE y MARÍA DE LOURDES CHÁVEZ ANDERE en dicha sucesión, reconocieron la validez del testamento, manifestaron su intención de proceder de común acuerdo, así como su conformidad para llevar a cabo la tramitación ante el suscrito notario, reconocieron por sí y entre sí los derechos hereditarios que les son atribuidos en virtud de dicho testamento y aceptaron la herencia dejada en su favor, y LA ACEPTACIÓN $/ &$5*2 '( $/%$&($ TXH RWRUJy HO VHxRU MIGUEL CHÁVEZ ANDERE, en la mencionada sucesión. (O $OEDFHD SURFHGHUi D UHDOL]DU HO LQYHQWDULR \ avalúo de los bienes de dicha sucesión. LIC. EDUARDO FRANCISCO GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. TITULAR DE LA NOTARÍA 248 DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SOCIEDAD

55 9183 0484 (teléfono directo) 55 9183 0300 ext. 4192, 4184 y 4157 55 4145 6888 y 55 2919 4945 Correos: edictos@jornada.com.mx cmacias@jornada.com.mx eemartinezh@jornada.com.mx

JUZGADO 33º. CIVIL SRIA. “B” EXP. No. 496/22

EDICTOS.-

EMPLAZAR A.- KOBOL INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. En los autos del JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS PROMOVIDO POR AIRDUCT DEL BAJIO, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE ASEGURADORA ASERTA S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO ASERTA, EXPEDIENTE 496/22, La C. Juez por Ministerio de Ley Trigésimo Tercero de lo Civil Mónica Huerta Villaseñor, dictó un auto de fecha veintidós de mayo del dos mil veintitrés, mediante el cual ordena emplazar a juicio a KOBOL INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. deudor principal, haciéndole saber que la demanda se encuentra interpuesta en este Órgano Jurisdiccional y que deberá presentarse en el local de este juzgado para recibir las copias de traslado respectivas dentro de un término que no exceda de TREINTA DIAS y que dichas copias quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y una vez que comparezca a recibir las copias de traslado o en su defecto que transcurra el término concedido para recibirlas, comenzará a correr el término de CINCO DÍAS para producir su contestación a la demanda interpuesta en su contra y hacer de su conocimiento que mediante auto de fecha veintidós de agosto del dos mil veintidós, se admitió a trámite la GHQXQFLD GHO SOHLWR D ÀDGR PHGLDQWH OD FXDO UHFODPDQ las siguientes: PRESTACIONES $ (O SDJR GHO LPSRUWH GH OD ÀDQ]D FRQWUDWDGD SRU OD cantidad de $533,020.00 (QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL VEINTE PESOS 00/100 M.N.), otorgada a favor de mi representada para los efectos de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones a cargo de su garante. B) El pago de interés legal a razón del 6% anual deriYDGR GH OD VXHUWH SULQFLSDO GHPDQGDGD FXDQWLÀFDEOHV en ejecución de sentencia: C) El pago de los daños y perjuicios generados a mi UHSUHVHQWDGD PLVPRV TXH VHUiQ FXDQWLÀFDEOHV HQ ejecución de sentencia. D) El pago de gastos y costas que se deriven del presente juicio. Y toda vez que el último domicilio del KOBOL INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., por conducto de su Representante Legal se encuentra fuera de esta Jurisdicción, gírese atento exhorto con los insertos necesarios al C. JUEZ COMPETENTE EN SALAMANCA ESTADO DE GUANAJUATO. Ciudad de México a 6 de junio del dos mil veintitrés LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” MTRA. LUCIA MARTHA ALEMAN HERNANDEZ. NOTA.- PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES CONSECUTIVAS, en el Periódico EL UNIVERSAL DE MÉXICO y en el Periódico LA JORNADA.

AGENDA JUDICIAL / EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER

SECCIÓN QUINCENAL

Desaparición de las beneficencias MAGISTRADO CARLOS MENA ADAME

LAS INSTITUCIONES DE asistencia brindan apoyo social, principalmente a personas en situación de vulnerabilidad o condición de desventaja física, psicológica o social. En nuestro país tienen un papel fundamental al aminorar la falta de atención estatal que padecen tales individuos. ESTAS ASOCIACIONES TAMBIÉN tienen beneficios fiscales

y algunas no cumplen con su cometido natural. Por ello, en 2021 entraron en vigor diversas modificaciones legales que, como se dijo en la exposición de motivos, estaban dirigidas a robustecer la vigilancia sobre donatarias autorizadas, ya que la autoridad fiscal detectó prácticas de evasión o elusión fiscales. ENTRE ESAS MEDIDAS, el artículo 82, fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dispuso que en caso de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no

se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles de tal impuesto. Por eso, antes de la entrada en vigor de esas disposiciones, muchas instituciones de asistencia solicitaron que ya no se les renovara la autorización para recibir donativos deducibles. EN JUNIO DE 2023, el Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió un asunto de este tipo, en el cual, a pesar

Democracia judicial incosteable RICARDO GUZMÁN WOLFFER

VARIOS PRECANDIDATOS HAN pedido que los titulares del Poder Judicial sean electos por voto directo. Si se pidió para ministros, habría que hacerlo con jueces y magistrados (se eligen por concurso) o habría doble forma de elección judicial: voto y concurso. CAMBIAR A TODOS los jueces, magistrados y ministros implica una nueva infraestructura

electoral. En reciente concurso para ser juez federal hubo 2300 sustentantes para 30 plazas (77 personas por lugar). Con más de 1500 juzgadores federales, su elección sería muy cara. Añádanse al costo de intentarlo, el pago de sus pensiones. Si son más de 1500 juzgadores federales, con 76 candidatos por plaza, serían 114,000 campañas federales. Si sólo concursaran integrantes de 10 partidos, serían 15,000 campañas, todas pagadas por el Estado. Y faltan los jueces locales.

de la solicitud de la asociación, la autoridad fiscal decidió renovar su autorización, lo que tendría como efecto la aplicación del nuevo marco normativo. Se declaró la nulidad del acto impugnado, pues la autorización para recibir donativos deducibles tiene vigencia únicamente en el ejercicio fiscal por el que se otorgue por lo que, al haber manifestado con la debida anticipación su voluntad de no renovación, la autoridad no debió incluir a la demandante en el listado respectivo publicado en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. en conocer posturas técnicojurídicas.

SI LOS CANDIDATOS salen de los partidos será sin los cursos de la Escuela Judicial (requisito legal). Así, o se nombran magistrados sin conocimientos jurídicos procesales o se afilia a un partido la estructura judicial; y habría un enfrentamiento entre los nuevos militantes y los viejos militantes. En todo caso, los candidatos buscarían establecer en campaña su mayor conocimiento en la materia judicial, lo cual es difícil transmitir al electorado. Ello suponiendo que éste estuviera interesado

HABRÁ QUE BUSCAR otro camino para lograr el voto directo. Ahora, si de verdad ello legitima, carecería de sentido que hubiera recursos (apelación, amparo, etc.) y lo que dijera el juez electo sería la verdad final. Con tanto poder en manos de una persona sería necesario tener juzgadores municipales, estatales y federales con plena solvencia jurídica. Un militante partidista, centrado en la actividad política, no en la judicial, difícilmente lo tendrá.

Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/

LA VIGILANCIA RESPETUOSA de los derechos de tales instituciones deberá llevar a evitar la evasión fiscal, pero también a propiciar que sean útiles para los más necesitados ante la creciente demanda de servicios estatales.

ÊÊÊ “CUENTOS ESCOGIDOS de Voltaire” contiene impecables textos, como el de “Memmon” donde se narra la imposibilidad de alcanzar la sabiduría y el sufrimiento que en ello va. Este y otros libros notables se venden en “La murciélaga”, Esteva 7, San Miguel Chapultepec, CDMX. ÊÊÊ ESCUCHE EL podcast “Mex noir” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.


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