LA JORNADA Jueves 11 de julio de 2024
Notarial 173 Pública AVISO NOTARIAL PRIMERA PUBLICACIÓN El suscrito Licenciado LUIS FERNANDO LOYA FAMOSO, Notario Público número Ciento Setenta y Tres, en ejercicio y con residencia en la Ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán, en cumplimiento de lo establecido por el artículo ciento sesenta de la Ley del notariado para el Estado de Michoacán de Ocampo, hago saber: Que mediante Escritura púbica número 5,742, Volumen CLVIII, de fecha veinticinco de Junio del año dos mil veinticuatro, ante mí: Se inició la Tramitación Extrajudicial de la Sucesión Intestamentaria a bienes del extinto señor JESÚS MANUEL AMAYA BARRIENTOS, reconociendo a la señora MARICRUZ SOLIS BARRIENTOS y JESÚS EDUARDO AMAYA SOLIS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; quienes aceptan la herencia que les corresponde; y así mismo el segundo cede a título gratuito, los derechos hereditarios a favor de su mama MARICRUZ SOLIS BARRIENTOS, quien será la única y universal heredera y asumirá el cargo de DOEDFHD PLVPD TXH DFHSWD HO FDUJR \ PDQLÀHVWD TXH procederá a la formulación del Inventario y Avalúo de la masa hereditaria. Lázaro Cárdenas, Michoacán a veinticinco de Junio del dos mil veinticuatro.ATENTAMENTE. EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CIENTO SETENTA Y TRES LIC. LUIS FERNANDO LOYA FAMOSO LOFL-801102-6J3
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 2024 FELIPE CARRILLO PUERTO ÐUJDQR ,QWHUQR GH &RQWURO (VSHFtÀFR HQ OD Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, SA. de C.V. Área de Responsabilidades
EDICTO
JAVIER SÁNCHEZ DE LA BARQUERA ARIZA: Con fundamento en los artículos 193, fracción I, II y II, 208 fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 315 del Código Federal de 3URFHGLPLHQWRV &LYLOHV VH OH QRWLÀFD HO SURFHGLPLHQWR de responsabilidad administrativa bajo el expediente número 026/2021, emplazándosele por este conducto, para que en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación del mismo, comparezca ante esta autoridad administrativa en Av. Teniente Azueta número 9, Col. Burócrata, C.P. 28250, Manzanillo, Colima; apercibiéndole que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuenWHV QRWLÀFDFLRQHV D~Q ODV GH FDUiFWHU SHUVRQDO VH OH practicarán mediante estrados que se coloquen en este ÐUJDQR ,QWHUQR GH &RQWURO (VSHFtÀFR HQ OD $GPLQLVWUDción del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V., quedando a su disposición en el Área de ResponVDELOLGDGHV ODV FRSLDV FHUWLÀFDGDV GHO H[SHGLHQWH TXH nos ocupa; en el entendido de que deberá publicarse HQ HO 'LDULR 2ÀFLDO GH OD )HGHUDFLyQ \ HQ XQ SHULyGLFR GH mayor circulación en la República, por tres veces consecutivas de siete en siete días. Asimismo, se hace de su conocimiento que se encuentran señaladas las DIEZ HORAS DEL VEINTIDÓS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para la celebración de la audiencia inicial ante esta autoridad substanciadora. Atentamente Manzanillo, Colima, a 27 de junio de 2024 Titular del Área de Responsabilidades del Órgano ,QWHUQR GH &RQWURO (VSHFtÀFR HQ OD $GPLQLVWUDFLyQ GHO Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V. Licenciada Rocío Flores Núñez Rúbrica
SOCIEDAD SEGUNDO AVISO NOTARIAL LICENCIADO HÉCTOR GUSTAVO PANTOJA AYALA, Notario Titular de la Notaría Pública número 158 Ciento Cincuenta y Ocho del Estado de Michoacán de Ocampo, con residencia en el Municipio de Tarímbaro y con ejercicio en el Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, hago saber lo siguiente: mediante acta número 3,352 tres mil trescientos cincuenta y dos, de fecha 18 dieciocho de junio del año en curso, se hizo constar, lo siguiente: La radicación de la sucesión Intestamentaria a bienes de JOSE ANTONIO AGUILA MENDOZA, que otorgaron los CC. MARIA EUGENIA MUNGUIA AVILA, MARIA EUGENIA AGUILA MUNGUIA Y JOSE ANTONIO AGUILA MUNGUIA y la comparecencia de los testigos los CC. MARIA TERESA PEREZ MARTINEZ y CARLOS DE JESUS RUIZ JIMENEZ. La designación y aceptación del cargo de albacea en favor de MARIA EUGENIA AGUILA MUNGUIA, quien protesto su leal y ÀHO GHVHPSHxR \ PDQLIHVWy TXH SURFHGHUi D IRUPXODU el inventario y avalúos de los bienes de la herencia en los términos de ley. Lo anterior para los efectos legales del artículo 160 de la Ley de Notariado para el Estado de Michoacán. ---------------------------------------------------LIC. HÉCTOR GUSTAVO PANTOJA AYALA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 158.
AVISO NOTARIAL 2/2 Por escritura pública número 7,552 de fecha 12 de junio del año 2024, ante mí: las señoras MA. ROCÍO y RITA ELENA SERRATO GARCÍA y REMEDIOS BLANCA PATRICIA PACHECO ESPINOSA; reconocieron la validez del testamento otorgado por la señorita GLORIA RAMÍREZ SERRATO y aceptaron la herencia, así como la señora MA. ROCÍO SERRATO GARCÍA aceptó el cargo de Albacea Testamentario conferido, manifestando que en su oportunidad procederá a formular el inventario y avalúo correspondientes, sin otorgar caución, por determinarlo las herederas. Con fundamento en el artículo 160, de la Ley del Notariado del Estado de Michoacán.
AVISO NOTARIAL 2/2 Licenciado OSCAR REBOLLO LOYA, Notario Público No. 131 en el Estado de Michoacán, hago saber para los efectos del artículo 160 de la Ley del Notariado del Estado de Michoacán, que en Escritura Pública Número 6553 Volumen 152, de fecha 26 de junio del año 2024, ante mí: 1.- Se inició la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria a bienes de Pedro Franco Rojas, también conocido como Pedro Franco-Rojas. 2.- Los señores Soledad Pedroza de Franco, Ma de Lourdes, Ana Teresita y Luis Alberto, todos de apellidos Franco Pedroza, en cuanto cónyuge supérstite e hijos del autor de la sucesión, respectivamente: D 0H H[KLELHURQ FRSLD FHUWLÀFDGD GHO DFWD GH GHIXQción del de cujus. b).- Acreditaron su carácter. c).- Manifestaron que el último domicilio del autor de la sucesión fue en Chavinda, Michoacán. 3.- Se llevó a cabo la información testimonial. 4.- Manifestaron al suscrito Notario su voluntad de proceder y de continuar de común acuerdo la Tramitación Extrajudicial; se reconocen entre si su carácter de únicos y universales herederos; la señora Soledad Pedroza de Franco repudia los derechos hereditarios que le corresponden y los señores Ma de Lourdes, Ana Teresita y Luis Alberto, todos de apellidos Franco Pedroza aceptan expresamente la herencia y convienen de común acuerdo en que la señora Ma de Lourdes Franco Pedroza asuma el cargo de Albacea 'HÀQLWLYD DFHSWDQGR GLFKR FDUJR \ PDQLIHVWDQGR TXH procederá a la formulación del inventario y avalúo del acervo hereditario. Zamora, Michoacán a 26 de junio del año 2024. LIC. OSCAR REBOLLO LOYA NOTARIO No. 131 EN EL ESTADO
AVISO NOTARIAL 1/2
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 872 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, hago del conocimiento público que, mediante escritura pública número 70,718, de fecha 08 ocho de julio de 2023, del protocolo de la Notaría a mi cargo, los señores RAFAEL MAGAÑA PRECIADO y RAFAEL MAGAÑA GONZÁLEZ, radicaron la sucesión testamentaria a bienes de su esposa y madre la señora CARMEN GONZÁLEZ RAMÍREZ, reconociéndose al señor RAFAEL MAGAÑA GONZÁLEZ el carácter de único y universal heredero. A su vez, se reconoció al señor RAFAEL MAGAÑA PRECIADO como Albacea dentro de dicha sucesión, quien aceptó el cargo conferido y quien procederá a la formalización del inventario de los bienes de la herencia.
Por escritura pública número 17,704, de fecha 06 de Abril de 2024, ante mí: 1.- Los señores ANGELINA RAMIREZ FRAGA, SALVADOR GUIDO RAMÍREZ, ALBERTO GUIDO RAMIREZ, ISIDRO GUIDO RAMIREZ, ANITA MARIA GUIDO RAMIREZ, también conocida como ANA MARIA GUIDO RAMIREZ, y RAFAELA GUIDO RAMIREZ, reconocieron la validez del testamento otorgado por el señor LEOPOLDO GUIDO LUNA.2.- Los señores ANGELINA RAMIREZ FRAGA, ALBERTO GUIDO RAMIREZ, ISIDRO GUIDO RAMIREZ, ANITA MARIA GUIDO RAMIREZ, también conocida como ANA MARIA GUIDO RAMIREZ, y RAFAELA GUIDO RAMIREZ, declararon en forma expresa, sin que exista coacción de ninguna especie y teniendo la libre disposición de sus bienes que REPUDIAN EN FORMA GENERAL los derechos hereditarios que les pudieran corresponder en la presente sucesión, siendo un repudio liso y llano a título general.3.- El señor SALVADOR GUIDO RAMIREZ, se reconoció el carácter de único y universal heredero y expresamente aceptó la herencia que le corresponde en la sucesión.4.- En virtud de lo anterior el señor SALVADOR GUIDO RAMIREZ, será el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO en la presente sucesión y será quien asuma el cargo de albacea de la misma, manifestando que procederá a la formulación del inventario y avalúo del acervo hereditario.Lo que se hace del conocimiento general para los efectos de lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley del Notariado para el Estado de Michoacán.-
Colima, Colima, a 11 de julio de 2024 LIC. MARIO DE LA MADRID ANDRADE NOTARIO PÚBLICO No. 9 DE COLIMA, COLIMA
Uruapan, Michoacán, 08 de Abril de 2024. LIC. LUIS LOYA ALCALA. Notario Público Número 11 del Estado de Michoacán.
La Piedad, Michoacán, a 12 de junio de 2024. LIC. MAURICIO MONTOYA MANZO Notario Público N° 169 del Estado de Michoacán RFC MOMM710913D2A.
AVISO NOTARIAL PRIMERA PUBLICACIÓN
EDICTOS
En el expediente de juicio de amparo 955/2022, radicado en este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima, promovido por José Luis Guzmán Anaya, en contra de la sentencia interlocutoria dictada el doce de agosto de dos mil veintidós, en el incidente de sustitución patronal derivado del expediente laboral ordinario 75/2002, del índice de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Colima. Por lo que, en auto de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, con fundamento en el artículo 27 de la Ley de Amparo y el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordenó emplazar mediante edictos al presente juicio de amparo a las personas morales terceras interesadas Motormexa, sociedad anónima de capital variable, Automanagemet, sociedad civil y Super Body Shop de Guadalajara, sociedad civil, los cuales deberán publicarse a costa de la albacea de la parte quejosa, por tres veces de siete en siete días en HO 'LDULR 2ÀFLDO GH OD )HGHUDFLyQ \ HQ XQR GH ORV GH mayor circulación en la República. Por lo que, se hace saber a los terceros interesado que deben presentarse ante este Juzgado a imponerse de este expediente dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la última publicación ordenada, apercibidos que de no hacerlo así, las ulteULRUHV QRWLÀFDFLRQHV VH OH SUDFWLFDUiQ SRU OLVWD HQ ORV HVWUDGRV GH HVWH WULEXQDO HQ FRQVHFXHQFLD VH RUGHQy ÀMDU FRSLD GH GLFKR DFXHUGR HQ HO OXJDU GRQGH VH KDFHQ ODV QRWLÀFDFLRQHV SRU OLVWD SRU WRGR HO WLHPSR TXH dure el emplazamiento. Atentamente Colima, Colima, a 24 de junio de 2024 Osvaldo Sánchez Magaña Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima
Edicto
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado 14º de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. A: veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. En el juicio de amparo 1517/2023-IV-A, promovido por Mario Hernández Alonso por propio derecho y como apoderado de Juan Alejandro Rivas Melo (también conocido como Alejandro Rivas Melo) y Patricia Pérez Hernández, se ordenó emplazar al tercero interesado Alfonso Castillo Jiménez, para que si a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en el juicio de amparo citado. En la demanda respectiva se señaló como acto reclamado: Todo lo actuado dentro del juicio promovido en la vía Ordinaria Civil por CASTILLO JIMÉNEZ ALFONSO Vs INMOBILIARIA JARDINES DE BELLAVISTA, S.A. ante el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO -8',&,$/ '( 7/$/1(3$17/$ H LGHQWLÀFDGR FRQ HO número de expediente 99/2016 el cual fue remitido al JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA con motivo de la extinción del mencionado Juzgado Tercero de lo Civil, por lo que actualmente VH LGHQWLÀFD FRQ HO Q~PHUR GH H[SHGLHQWH así como los actos de ejecución derivados de ese expediente y como preceptos constitucionales violados, los artículos 14 y 16. Se hace del conocimiento de la parte tercero interesada que la audiencia constitucioQDO VH ÀMy SDUD ODV QXHYH KRUDV FRQ FLQFXHQWD \ GRV minutos del veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda. El Secretario. Rubén Adrián Hernández Trujillo.
AGENDA JUDICIAL / EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER
Tiempos para aprovechar MAGISTRADO JOSÉ FAUSTINO ARANGO ESCÁMEZ.
LA REFORMA JUDICIAL pudiera ser útil en ciertos sentidos, la autocrítica es constructiva; el tema a tratar no debe dirigirse al método de selección de juzgadores(as) federales, por el contrario, los poderes judiciales locales deberían copiar el método del caso federal. Es relevante distinguir entre poderes judiciales locales y poder judicial federal, no se puede materializar el
beneficio social en una eventual reforma, sino se conoce, la distinción de posibles yerros en uno y otro nivel (estatal y federal) y, por tanto, lo que sí debe reformarse y lo que no. En la judicatura federal y en las locales, los métodos de selección de juzgadores(as) son abismalmente diversos, y más aún los procedimientos judiciales que se tramitan en uno y otro fuero son por demás distintos. Son tiempos de reclamo social y de dominación de dos poderes públicos hacía otro; tratemos de sacar provecho de la situación
Silencio judicial inevitable RICARDO GUZMÁN WOLFFER
FUNCIONARIOS QUE HAN dedicado décadas a revisar millones de hojas para dictar miles de sentencias y tomar cursos, rebasados por la cantidad de trabajo, son culpados de no estar en medios. Como si pudieran competir con el foro presidencial mañanero, donde se denosta a los jueces que dictan sentencias incómodas… y éstos no replican. PARA SER JUEZ no es requi-
sito el manejo de medios. Los programas de difusión directa a la población que practicara hace décadas el ministro Góngora, dejaron de hacerse. El canal judicial (Justicia TV) tiene años que apenas lo ven ni los integrantes del PJF. El reclamo de que no dan la cara al público es real. Aunque todas las sentencias pueden ser solicitadas, como millones de datos y estadísticas, los jueces son ajenos a la luz pública. Internamente, nunca se les pidió que lo hicieran y alguno que lo hizo acabó mal.
y busquemos una reforma que mejore la impartición de justicia y dé beneficios a la ciudadanía. DEBE EXISTIR DEBATE constructivo para mejorar las instituciones de justicia, la judicatura tiene un deber y una función social; la reforma constituye una oportunidad bajo ese propósito, busquemos ser cuidadosos en los puntos a debatir, para no destruir lo positivo, por ejemplo, el tema de la carrera judicial, los concursos de oposición en la selección de juzgadores (as) a nivel federal. La elección popular de juzgadores(as) abandonando, en el caso del nivel federal, el sisteLA SOLICITUD DE una ministra para que la presidenta de la Corte renuncie, no refleja lo que pasa en juzgados y tribunales federales. Algunos titulares intentaron salir a escuelas y medios sin eco institucional. Otros, sufrieron la embestida relacionada con el nepotismo, algunos justamente, y muchos fueron reubicados de sede durante la pasada administración. Eso y los muchos mecanismos de revisión existentes llevaron al gremio a guardar silencio. El temor a una visita extraordinaria o un procedimiento con suspensión es real. El empo-
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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México (GLÀFLR 6HGH 'HO 3RGHU -XGLFLDO 'H /D )HGHUDFLyQ HQ 6DQ /i]DUR &DOOH (GXDUGR 0ROLQD 1R $FFHVR Nivel P.B. Col. Del Parque, Ciudad de México C.P. 15960 -XLFLR (MHFXWLYR 0HUFDQWLO 2UDO 9
EDICTO
&2'(0$1'$'$6 *5832 63 '(/ &$5,%( VRFLH dad de responsabilidad limitada, de capital variable y Ana Yolanda Farías Paniagua. En el lugar en lugar en que se encuentre, se requiere D ODV SDUWHV FRGHPDQGDGDV *5832 63 '(/ &$5,%( sociedad de responsabilidad limitada, de capital varia ble y Ana Yolanda Farías Paniagua para que pague a la parte actora la cantidad de dos millones de pesos, por concepto de suerte principal y, en caso de no hacer el SDJR VHxDOHQ ELHQHV VXÀFLHQWHV SDUD JDUDQWL]DU HO SDJR de la referida prestación; en el entendido que de no ha FHUOR HO GHUHFKR SDUD VHxDODU ELHQHV SDVDUi D OD SDUWH actora, respecto de lo cual se precisa que el señalamien WR GH ELHQHV OR GHEHUiQ UHDOL]DU GHQWUR GH ORV WUHV GtDV siguientes a la fecha de la publicación del último edicto, FRQ IXQGDPHQWR HQ OD IUDFFLyQ 9, GHO DUWtFXOR GHO Código de Comercio. Asimismo, se le emplaza al juicio ejecutivo mercantil oral GHO tQGLFH GH HVWH -X]JDGR 3ULPHUR GH 'LVWULWR en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, en Ciudad de México, promovido por Angel Abraham Matos Aragón, HQ VX FDUiFWHU GH DSRGHUDGR OHJDO GH (.6&(/(1.2 sociedad anónima promotora de inversión, de capital variable, sociedad de objeto múltiple no regulada, en el TXH VH OH UHFODPDQ ODV VLJXLHQWHV SUHVWDFLRQHV ´D (O SDJR GH OD FDQWLGDG GH 6RQ GRV PLOORQHV GH SHVRV 0RQHGD 1DFLRQDO HQ FRQ cepto de suerte principal, importe del título de crédito, base de la acción b) El pago de ellas cantidades resultantes, en concepto GH ORV ,17(5(6(6 25',1$5,26 YHQFLGRV D UD]yQ GHO DQXDO \ TXH VH VLJDQ JHQHUDQGR GHVGH OD IHFKD de vencimiento del documento base de la acción hasta la total liquidación de la deuda. c) El pago de las cantidades resultantes, en concepto GH ORV ,17(5(6(6 025$725,26 YHQFLGRV D UD]yQ GHO DQXDO \ TXH VH VLJDQ JHQHUDQGR GHVGH OD IHFKD GH vencimiento del documento base de la acción hasta la total liquidación de la deuda. G /D UHPXQHUDFLyQ DO SDWURQR \ R $ERJDGR /LF 'LDQD 0DULEHO GHO &DUPHQ 8F 6DXUL \ R 'DQLHO -HV~V 0DWRV Aragón, para que se encarguen de la dirección del juicio que se promueve. e) El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio, en términos de los DUWtFXORV VHJXQGR SiUUDIR D GHO Código de Comercio en vigor”. /DV SDUWHV FRGHPDQGDGDV GHEHUiQ FRQWHVWDU OD GH manda ante este juzgado dentro del plazo de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última SXEOLFDFLyQ GH ORV HGLFWRV RUGHQDGRV \ GHEHUiQ VHxDODU GRPLFLOLR SDUD RtU \ UHFLELU QRWLÀFDFLRQHV HQ HVWD FLXGDG Para tal efecto, quedan a su disposición la copia de traslado de la demanda en la secretaría de este órgano jurisdiccional. 6H DSHUFLEH D ODV FRGHPDQGDGDV TXH GH QR FRQWHVWDU OD GHPDQGD HO MXLFLR VH VHJXLUi HQ VX UHEHOGtD 6H OH H[KRUWD D SDUD TXH Gp FRQWHVWDFLyQ SUHIHUHQWH PHQWH PHGLDQWH HO HPSOHR GH OD ÀUPD HOHFWUyQLFD Ángel Alejandro Martínez Pérez 6HFUHWDULR GHO -X]JDGR 3ULPHUR GH 'LVWULWR HQ 0DWHULD de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
SECCIÓN QUINCENAL ma de carrera judicial (meses de exámenes), genera politizar la función y la dependencia hacia factores de poder en la solución de casos, dos presupuestos que eliminan la esencia independiente de cualquier judicatura. Hoy, para ser juez(a) federal, debes ser abogado(a), tener años de experiencia profesional y acreditar, en concurso de oposición (se eligen solo 25-40 personas de entre 1500-3000 aspirantes), 3 etapas de exámenes escrito, práctico y oral, a más de un curriculum vitae destacado; esa calidad no se logra vía voto popular, por el contrario, el método de selección de jueces(zas)
existente en el ámbito federal.
deramiento de trabajadores, impunes ante denuncias falsas que afectaron a jueces, incidió en el silencio de éstos. Resolver en tiempo cientos de acuerdos diarios y miles de sentencias al año no deja tiempo para la farándula. Tendrían que pedir licencia para dedicar el tiempo y horario de una mañanera a explicar sus sentencias, a confrontar a sus atacantes. Difícilmente procedería su petición: no está en sus funciones.
tramitología que les será inaccesible: por algo, se piden años de experiencia para ser juez. Si los jueces han fallado como políticos, es seguro que los políticos fallarán como jueces. Los jueces no callaron por timoratos y menos por corruptos.
CON LA REFORMA, habrá políticos resolviendo miles de sentencias y enfrentando una
Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/
DEBER SER COPIADO por los poderes judiciales locales. Las instituciones son perfectibles, es importante identificar áreas de oportunidad; sin embargo, debe evitarse afectar la independencia judicial, la prioridad es la sociedad. Debemos generar confianza social, la reforma judicial puede servir, es una gran oportunidad, pero no destruyendo aspectos que abonan a la calidad en su impartición, ni politicemos a sus jueces(zas) -ni estatales ni federales-, sino mejoremos los procesos en tiempos y formas en sus instancias.
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