LA JORNADA Jueves 9 de mayo de 2019
SOCIEDAD
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EDICTO
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, MĂŠxico, Juzgado TrigĂŠsimo Quinto de lo Civil, Secretaria “Aâ€?, Expediente 1843/2009. SE CONVOCAN POSTORES. En los autos del JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por HSBC MEXICO S.A. INSTITUCIĂ“N DE BANCA MĂšLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIĂ“N FIDUCIARIA EN SU CARĂ CTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE F/234036 en contra de MIGUEL Ă NGEL RAMĂ?REZ JIMÉNEZ expediente 1843/2009, la C. Juez TRIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO dicto un auto de fecha quince, veintidĂłs de enero, catorce de mayo de dos mil dieciocho, siete, doce y veinte de febrero de dos mil diecinueve que en su parte conducente dice: “(‌)como se solicita y por las razones que seĂąala, para que tenga verificativo la audiencia de REMATE en PRIMERA ALMONEDA se seĂąalan las PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA SE SEĂ‘ALAN LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTIUNO DE MAYO DEL AĂ‘O EN CURSO, dĂa y hora que se seĂąala atendiendo las manifestaciones que realiza el promovente en el escrito de cuenta respecto del bien inmueble ubicado en la SUPERMANZANA 71 (SETENTA Y UNO), MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, PLAYA DEL CARMEN, QUINTANA ROO, CALLE RETORNO PLAYA MIRAMAR, MANZANA CUARENTA Y CINCO, LOTE UNO, NĂšMERO OFICIAL, 286 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS),con las medidas, colindancias y superficie que obran en autos, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $425,000.00 (CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) que arroja el avalĂşo realizado en auto, debiĂŠndose de convocar postores por edictos que deberĂĄn publicarse por DOS VECES en los Tableros de avisos del Juzgado, los de la ProcuradurĂa Fiscal de esta entidad y en el en el periĂłdico LA JORNADA debiendo mediar entre una y otra publicaciĂłn SIETE DĂ?AS HĂ BILES y entre la Ăşltima y la fecha de remate igual plazo. Tomando en consideraciĂłn que el inmueble a rematar se encuentra fuera de la jurisdicciĂłn de este juzgado con los insertos necesarios y por los conductos debidos gĂrese atento exhorto al C. Civil competente del Municipio de Solidaridad Playa del Carmen Quintana Roo para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva dar cumplimiento a lo ordenado en lĂneas anteriores, asimismo se precisa que deberĂĄ realizar las publicaciones de los edictos en los tĂŠrminos seĂąalados con anterioridad agregando ocho dĂas mĂĄs en razĂłn a la distancia, facultando al C. Juez exhortado con plenitud de jurisdicciĂłn para que acuerde todo tipo de promociones tendientes a la diligenciaciĂłn del exhorto, gire oficios expida copias certificadas haga uso de las medidas de apremio que le autorice la ley, acredite personalidad de nuevos apoderados de la parte actora(‌)(‌) Como lo solicita vistas las constancias que integran los presentes autos y el contenido del proveĂdo de fecha siete de febrero del aĂąo en curso, se precisa que el C. Juez exhortado, a que se refiere dicho proveĂdo, deberĂĄ realizar las publicaciones de los edictos ordenados en los lugares de costumbre de la entidad en donde se encuentra el bien hipotecado, publicaciones que se llevarĂĄ a cabo de acuerdo a la legislaciĂłn y costumbres de dicha entidad. Por lo anterior insĂŠrtese el presente proveĂdo en el exhorto ordenado para la debida diligenciaciĂłn del mismo(‌)â€? CIUDAD DE MÉXICO, A 12 DE FEBRERO DE 2019. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “Aâ€? RĂšBRICA LIC. SILVIA INÉS LEĂ“N CASILLAS.
EDICTOS Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de MĂŠxico. Tercera Interesada: Inmobiliaria Aguilera GĂłmez, Sociedad AnĂłnima de Capital Variable.
“EL PODER JUDICIAL DE LA CDMXâ€? ORGANO DEMOCRATICO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL SECRETARIA “Aâ€?
EXP. 863/18
EDICTOS En los autos del Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por AL AKABANI AL AKABANI IBRAHIM, en contra de WILDERICH MARIA HERMANN ENRIQUE SCHMIDT TAMBIEN CONOCIDO COMO WILDERICH SCHMIDT TOPHOFF mediante auto dictado el veintisiete de marzo del aĂąo dos mil diecinueve con fundamento en el artĂculo 122 fracciĂłn II del CĂłdigo de Procedimientos Civiles, se ordeno emplazar a juicio mediante edictos al demandado, que deberĂĄ publicarse por tres veces de tres en tres dĂas en el BoletĂn Judicial y en el periĂłdico LA JORNADA, debiendo mediar entre cada publicaciĂłn dos dĂas hĂĄbiles haciĂŠndole saber que debe presentarse al local de este juzgado dentro del termino de TREINTA DIAS para que se imponga de las actuaciones y conteste la demanda interpuesta en su contra, quedando a su disposiciĂłn las copias de traslado correspondiente en la SecretarĂa de este H. Juzgado.
Ciudad de MĂŠxico, a 29 de marzo de 2019
LIC. RAQUEL VELASCO ELIZALDE
EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO, PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
CIUDAD DE MÉXICO, A 23 DE ABRIL DEL 2019
LIC. SALVADOR DAMIĂ N GONZĂ LEZ.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A�
AGENDA JUDICIAL /
En los autos del Juicio de Amparo Indirecto 93/2019-III promovido por JosĂŠ Jonathan RamĂrez Negrete, contra actos del Juez TrigĂŠsimo SĂŠptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia, Jefe de Gobierno y Congreso, todos de la Ciudad de MĂŠxico; consistente en la aplicaciĂłn de los artĂculos 684 y 685 del CĂłdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, asĂ como el auto de nueve de enero de dos mil diecinueve, emitido en el expediente 409/2016, que no da trĂĄmite al recurso de revocaciĂłn en contra del auto de once de diciembre de dos mil dieciocho, que niega proceder al embargo de bienes; con fundamento en lo dispuesto por los artĂculos 27, fracciĂłn III, inciso b), segundo pĂĄrrafo de la Ley de Amparo y 315 del CĂłdigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicaciĂłn supletoria de la Ley de Amparo, se ordena emplazar a juicio a la tercera interesada Inmobiliaria Aguilera, GĂłmez, Sociedad AnĂłnima de &DSLWDO 9DULDEOH D Ă€Q GH TXH FRPSDUH]FD D GHGXcir sus derechos, quedando a su disposiciĂłn, en la secretarĂa de este juzgado copia simple del escrito inicial de demanda, asĂ como del auto admisorio de seis de febrero de dos mil diecinueve, mismos que serĂĄn publicados por tres veces de siete en VLHWH GtDV WDQWR HQ HO 'LDULR 2Ă€FLDO GH OD )HGHraciĂłn, como en uno de los periĂłdicos de mayor circulaciĂłn de la RepĂşblica, haciĂŠndole saber a la tercera interesada en menciĂłn que deberĂĄ ocurrir al presente juicio de garantĂas dentro del tĂŠrmino de treinta dĂas, contados a partir del dĂa siguiente al de la Ăşltima publicaciĂłn, y seĂąalar domicilio de VX SDUWH SDUD RtU \ UHFLELU QRWLĂ€FDFLRQHV GHQWUR GH la jurisdicciĂłn de este juzgado de distrito, apercibida de que en caso de no hacerlo, las ulteriores QRWLĂ€FDFLRQHV VH OHV KDUiQ SRU PHGLR GH OLVWD FRQ fundamento en lo dispuesto por el artĂculo 26, fracciĂłn III, de la Ley de Amparo.
SECCIÓN QUINCENAL
EDITOR RICARDO GUZMĂ N WOLFFER
Editorial La esperada reforma laboral se publica plagada de dificultades en su instauraciĂłn. Los artĂculos transitorios que especifican las fechas diferenciadas para su implementaciĂłn complican la
llegada de esa “justicia laboralâ€?. En lo inmediato, muy poca diferencia se verĂĄ en los millones de juicios que seguirĂĄn en trĂĄmite en las Juntas de ConciliaciĂłn y Arbitraje de toda la repĂşblica.
Reforma laboral insuďŹ ciente ALEJANDRA MARQUINA
LA DIFICULTAD EN el cumplimiento de los laudos burocrĂĄticos no es nueva. La mayor parte de los burĂłcratas que deciden entablar un juicio por el socorrido despido injustificado, estĂĄn en la creencia que basta con ganar el juicio; sin embargo, falta materializar esa sentencia. LA LEY FEDERAL de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que el procedimiento para resolver las controversias que se sometan a su consideraciĂłn, se reducirĂĄ a la presentaciĂłn de una demanda, en forma oral u escrita, a la contestaciĂłn respectiva y a una audiencia en la que se recibirĂĄn pruebas y alegatos de las partes y en la que se pronunciara resoluciĂłn; no obstante, la cantidad de juicios entablados han conducido a que la resoluciĂłn tarde, por lo menos, dos aĂąos.
ADEMĂ S, LA LEY burocrĂĄtica, publicada hace mĂĄs de 50 aĂąos, prevĂŠ para el cumplimiento de sus determinaciones medidas de apremio insuficientes: la Sala puede imponer multa hasta de mil viejos pesos ($1.00 actual); y para dictar las “medidas necesariasâ€? que a su juicio sean procedentes. A tan pocas herramientas para obligar a las entidades pĂşblicas, debe aĂąadirse la gran cantidad de amparos que promueven las autoridades condenadas para evadirlas. AsĂ, ese laudo es una burla para el trabajador que no consigue hacerlo efectivo. EL 1Âş DE mayo pasado, se publicĂł la llamada reforma “en materia de justicia laboralâ€?, en la cual se modifican varias leyes para modernizarlas; pero nuevamente se dejĂł de lado la ley burocrĂĄtica en el tema de ejecuciĂłn de sentencias. Y eso en nada ayuda a los miles de
trabajadores gubernamentales que han sido despedidos en forma injustificada y que, probablemente, en muchos aĂąos no podrĂĄn ver satisfecha su pretensiĂłn de pago ni, mucho menos, de ser reinstalados. HAY BURĂ“CRATAS QUE durante aĂąos sĂłlo se han dedicado a cobrar, a faltar, a hacer mal su trabajo y a darle la pĂŠsima fama que tienen la mayorĂa de las dependencias; pero tambiĂŠn hay muchos otros que se esfuerzan dĂa con dĂa en realizar con esmero y dedicaciĂłn las labores que les fueron encomendadas y mĂĄs, que merecen ser reconocidos y no despedidos. NO ACTUALIZAR LA ley burocrĂĄtica en tal aspecto genera desconfianza y decepciĂłn entre los justiciables que una vez creyeron en una instituciĂłn y que, luego de aĂąos, ganan un laudo, pero no puedan materializar la condena decretada a su favor. Es una mayor burla que el propio despido.
ES INDISPENSABLE REFORMAR la ley burocrĂĄtica para lograr la ejecuciĂłn pronta de las resoluciones. Si el laudo favorable no puede ejecutarse, pierden credibilidad los Ăłrganos encargados de la imparticiĂłn de justicia, tanto los burocrĂĄticos como el Poder Judicial Federal que los sanciona mediante el juicio de amparo. Al final, el trabajador sĂłlo sabe que no se cumple su laudo, a pesar de las instancias jurisdiccionales recorridas. *Secretaria proyectista del Poder Judicial de la FederaciĂłn
*** â€œĂ‰TICA JUDICIALâ€? DEL magistrado federal Ariel Alberto Rojas Caballero (Edit. PorrĂşa) es un compendio de ordenamientos relacionados con el tema, pero, sobre todo, una recopilaciĂłn de ensayos relacionados con la funciĂłn del juzgador. La labor que desempeĂąa es igual de importante que la percepciĂłn que de su trabajo tenga la sociedad. Con precisiĂłn, el autor seĂąala cĂłmo los jueces estĂĄn bajo sospecha: si acuden a un acto social con polĂticos, se presume que pueden favorecerle en algĂşn juicio, por ejemplo. La exigencia
Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/
de ĂŠtica en juzgadores habla mĂĄs de una sociedad que busca responsables en el desgaste nacional, que de su mala labor. Se aspira a que sean ĂŠticos, pero poco se reglamenta la falta de ĂŠsta en los litigantes o de algunos subalternos judiciales, protegidos por una ley burocrĂĄtica con mĂnimos cambios en la forma de separar del cargo a esos “trabajadoresâ€? judiciales. UN LIBRO DE actualidad por la siempre creciente influencia polĂtica de los titulares de los Poderes Judiciales (estatales y federal), especialmente de la Suprema Corte de Justicia de la NaciĂłn.