Agenda judicial

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LA JORNADA Jueves 8 de octubre de 2020

SOCIEDAD

AGENDA JUDICIAL /

SECCIÓN QUINCENAL

EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER

Editorial

L

a pregunta autorizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la consulta propuesta por el Presidente de la República es demasiado técnica para los efectos buscados por el proponente. Si las acciones deben

apegarse a la legalidad y sólo van encaminadas a proteger a “las posibles víctimas”, en técnica legal las víctimas se limitan a la materia penal, por más que su uso coloquial pueda aplicarse a los afectados por cualquier acción de gobierno.

Eso excluye cualquier “decisión política” de “actores políticos” en materias distintas a la penal. Todo indica que el ejercicio popular no tendrá el efecto buscado ni por la ciudadanía ni por el Presidente. Ni siquiera como catarsis social..

Democracia participativa vs. Democracia representativa y el problema contramayoritario ERIKA ALEJANDRA ROSAS NÚÑEZ

LA SUPREMA CORTE de Justicia de la Nación decidió sobre la constitucionalidad de la pregunta que se consultará en las boletas electorales. EL PRESIDENTE TOMÓ la bandera de la democracia participativa y exhortó a los ministros a considerar los “sentimientos de los ciudadanos” y añadió que la cuestión -de la decisión de la Corte- versaba en si se acepta que en los hechos se aplique la democracia participativa o se limita al país a una democracia representativa. LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA puede ser útil en grupos pequeños, como el programa “Enchula tu colonia”, donde

los habitantes de una demarcación votan por las mejoras que desean. Eso no funciona a nivel nacional. EN LA DEMOCRACIA representativa, las deliberaciones colectivas no son tomadas directamente por la colectividad, sino por personas elegidas para este fin (artículo 40 constitucional). El Congreso de la Unión es electo por los ciudadanos (democrática) para que esos diputados o senadores sean sus representantes (representativa) y, a través de ellos, la “voz del pueblo” se refleje en las leyes, pues ellos -suponemos- conocen las necesidades de sus representados. EL PAPEL DE la Corte en lo referente a las consultas populares se reduce a calificar la

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constitucionalidad de los temas a votar, que deben cumplir con lo establecido en la fracción VIII del artículo 35 constitucional. Nada importa la voluntad popular ni el voto legislativo: una resolución judicial puede cambiar esa democracia, participativa o representativa. Esto es el poder de la contramayoría, que una sentencia judicial anule el deseo legislativo o limite los cauces de la participación popular. EN MÉXICO, PARECEN convivir sistemas antagónicos. Este caso lo evidencia. La pregunta a consultar parece ser ajena a la propuesta por el Presidente. Ese es el poder de la contramayoría. Evidencia la importancia de jueces federales y ministros, aunque limite la democracia participativa o la representativa.

LA TEORÍA DEL Estado debe ser comprendida por políticos y manejada por juristas. *** “MIGUEL BONILLA Solís. Escritos, testimonios y estudios jurídicos en homenaje a su memoria” es una publicación gratuita hecha por familiares y amigos de uno de los magistrados federales más reconocidos de su generación, bajo la supervisión de su hijo, el también Magistrado federal Miguel Bonilla López. NOMBRES RELEVANTES COMO los magistrados Sergio Pallares y Lara, Jorge Ojeda Velázquez, Julio César VázquezMellado García, entre otros, dan nota de la trascendencia académica y jurisdiccional de Bonilla Solís. Además de los

Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/

textos del homenajeado, que hablan de su sapiencia jurídica y de su vocación en la enseñanza, las palabras de quienes lo aprecian y admiran evidencian que Bonilla Solís fue una persona que feliz dio la vida por mejorar la calidad de la justicia en México. Atrás de los miles de juicios que se resuelven cada año, hay hombres como él que dan esfuerzo e inteligencia, sacrificando familia y tiempo libre, para formar a las nuevas generaciones judiciales mediante el ejemplo y la academia. A ello se añade la dedicación de este magistrado que trasciende su tiempo. Un héroe judicial, ahora ya no desconocido fuera de su ámbito merced a este libro que puede ser disfrutado por juristas y legos.


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