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La Agenda Judicial, 27/11/2025

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LA JORNADA Jueves 27 de noviembre de 2025

EDICTOS Y AVISOS NOTARIALES EDICTO

Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Juzgado Trigésimo Sexto Civil de Proceso Oral, Expediente 107/2025. (TERCERA PUBLICACIÓN) PARA EMPLAZAR A JUICIO A ALIZA LEIFERMAN SCHERSON y SERGIO VOGUEL SHTEREMBERG En los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por MEX-FACTOR, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA en contra ALIZA LEIFERMAN SCHERSON y SERGIO VOGUEL SHTEREMBERG, con número de expediente 107/2025, el C. Juez Trigésimo Sexto Civil de Proceso Oral, Licenciado ERIC DANIEL PRADO MARTÍNEZ en auto emitido el tres de octubre de dos mil veinticinco, ordenó emplazar a juicio a ALIZA LEIFERMAN SCHERSON y SERGIO VOGUEL SHTEREMBERG por Edictos a publicarse por tres veces consecutivas en el periódico “LA JORNADA” de circulación nacional y “DIARIO DE MÉXICO” de circulación local en la Ciudad de México. En consecuencia, por dichos medios de comunicación procesal se hace del conocimiento de la referida demandada lo siguiente: En auto de fecha seis de febrero de dos mil veinticinco se admitió la demanda del juicio antes citado, dicho auto en la parte conducente que interesa es del tenor siguiente: “...Se tiene a la sociedad MEX-FACTOR, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA demandando en la vía EJECUTIVA MERCANTIL de ALIZA LEIFERMAN SCHERSON (en su carácter de Parte Acreditada) y al señor SERGIO VOGUEL SHTEREMBERG (en su carácter de obligado solidario), el pago de la cantidad de $718,588.00 (SETECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal, la que deriva de un CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE de fecha diecisiete de julio de dos mil GLHFLRFKR \ XQ HVWDGR GH FXHQWD FHUWLÀFDGR \ GHPiV SUHVWDFLRQHV TXH LQGLFD &RQ IXQGDPHQWR HQ los artículos 291, 292 y 293 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículo 87-E y 87-F de la Ley General de Organizaciones y Actividades del Crédito y 1055, 1061 y del 1391 al 1396 del Código de Comercio la vía que se intenta es correcta, dado que exhibe un título ejecutivo. Asimismo, el suscrito es competente para conocer de dicho asunto, atento a lo previsto en el artículo 105, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, en relación con el artículo 104, fracción II, de la Constitución Federal y artículos 1092, 1094 fracción I y 1104, fracción III, del Código de Comercio. Por lo tanto, se admite la presente demanda en la vía y forma propuesta, y teniendo este auto efecto de mandamiento en forma, se faculta a la C. Actuaria requiera al demandado en el domicilio que la parte actora indica y para que en el acto de la diligencia haga pago a la actora o a quien sus derechos represente, respecto de lo reclamado, o acredite el cumplimiento de sus obligaciones de pago, y no haciéndolo en ese momento, se proceda al embargo de bienes de su propiedad, que basten para garantizar las prestaciones reclamadas, poniéndolos en depósito de la persona que bajo su responsabilidad designe la actora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1392, 1393, 1394, 1395 y 1396 del ordenamiento legal en cita. Con las copias simples exhibidas debidamente selladas, foliadas y cotejadas, córrase traslado y emplace a la demandada para que acuda a este juzgado a realizar el pago u oponerse a la ejecución y conteste por escrito la demanda y oponga las excepciones dentro del término de OCHO DÍAS ante este Juzgado Trigésimo Sexto Civil de Proceso Oral, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1399 y 1400 del Código de Comercio, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por perdido el derecho que pudo ejercer de conformidad con lo establecido en los artículos 1075 y 1078 del ordenamiento legal en cita. Se le previene a la parte demandada para que, al produFLU VX FRQWHVWDFLyQ VHxDOH GRPLFLOLR GHQWUR GH OD MXULVGLFFLyQ GH HVWH MX]JDGR SDUD RtU \ UHFLELU QRWLÀFDFLRQHV FRQ HO DSHUFLELPLHQWR TXH HQ FDVR GH QR KDFHUOR ODV VXEVHFXHQWHV QRWLÀFDFLRQHV D~Q ODV GH FDUiFWHU SHUVRQDO OHV VXUWLUiQ FRQIRUPH D ODV UHJODV GH ODV QRWLÀFDFLRQHV QR SHUVRQDOHV FRQIRUPH a lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 1069 del Código de Comercio…” Por último, se hace saber a ALIZA LEIFERMAN SCHERSON y SERGIO VOGUEL SHTEREMBERG, que debe presentarse a este Trigésimo Sexto Civil de Proceso Oral, sito en: Avenida Patriotismo No. 230, Piso 13, colonia San Pedro de los Pinos, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México. C.P. 03800, dentro del término de TREINTA DÍAS hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última SXEOLFDFLyQ D ÀQ GH TXH VH OH FRUUD WUDVODGR FRQ ODV FRSLDV GH OD GHPDQGD \ GRFXPHQWRV DQH[RV D la misma y para que a partir de entonces pueda contestar la demanda formulada en su contra, en el término de OCHO DIAS HABILES a partir del día siguiente a aquel en el que concluya dicho termino de TREINTA DIAS HABILES. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS. RÚBRICA LIC. ROSA ELIA JIMENEZ REYES.

EDICTO Cotizaciones:

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EDICTO

PUBLÍQUESE TRES VECES CONSECUTIVAS EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN AMPLIA Y DE COBERTURA NACIONAL Y TRES VECES EN UN PERIÓDICO LOCAL DEL ESTADO: A EFECTO DE NOTIFICAR A ISMAEL HUERTA ESCAMILLA, LA SENTENCIA DICTADA EL DIA VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO, DENTRO DEL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NUMERO M0025/2024 RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL Y EN EJERCICIO DE LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA, PROMOVIDO POR VICTOR GUADALUPE TORRES NAJERA EN CONTRA DE ISMAEL HUERTA ESCAMILLA. SIENDO LOS SIGUIENTES RESOLUTIVOS: PRIMERO. Este Juzgado resultó competente para conocer del presente negocio. SEGUNDO. La via elegida por la parte actora fue la correcta. TERCERO. La parte actora demostró su acción y la parte demandada no opuso excepciones, en consecuencia se condena a la parte demandada, a pagar a favor de la parte actora la cantidad de $360,000.00 (trescientos sesenta mil pesos 00/100 m.n.), por concepto de suerte principal, así como al pago de intereses moratorios a razón del 3.5% mensual sobre la suerte principal, a partir del día siquiente del vencimiento del documento, esto es, del veintiocho de junío del dos mil veintiuno y los que se sigan generando hasta la liquidación total del adeudo. Liquidación de intereses que deberá realizarse en el incidente respectivo acorde a lo establecido en los articulos 1330 y 1348 del código de comercio. CUARTO. Para el caso de que la parte demandada no haga pago de lo condenado, hágase trance y remate del bien inmueble embargado y con su producto pago al acreedor. QUINTO. Se absuelve a la parte demandada al pago de los gastos y costas que su contrario hubiese tenido que erogar con motivo de la tramitación del presente juicio, en los términos expuestos en esta resolución. SEXTO. Dese salida al presente expediente en los libros de Gobierno y del sistema de cómputo de este Juzgado, aviso de ello a la superioridad por medio de estadística y en su oportunidad archívese el mismo como asunto totalmente concluido. SEPTIMO. Con fundamento en lo dispuesto en los articulos 1068 y 1069 del código de comercio, notifíquese a la parte actora personal mente en el domicilio que señaló para RtU \ UHFLELU QRWLÀFDFLRQHV \ D OD SDUWH GHPDQGDGD SRU HGLFWRV $VL OR UHVROYLy \ ÀUPD OD /LFHQFLDGD 0$ '(/ ROCÍO GÁMEZ GONZALEZ, Juez Tercero Civil de este Partido Judicial, quien actúa con Secretaria Interina de Acuerdos licenciada ALEJANDRA MONTAÑEZ ANDRADE que autoriza y da fe. Doy Fe. SALAMANCA, GUANAJUATO; A 20 DE JUNIO DE 2025. SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO CIVIL LICENCIADA ALEJANDRA MONTAÑEZ ANDRADE

EDICTO

Por este conducto se emplaza al juicio promovido en la VÍA ORAL MERCANTIL y en el ejercicio de la ACCIÓN de pago de facturas base de la acción a MILDRED CAMPOS CARRILLO a quien se le hace saber que en el Juzgado de Oralidad Mercantil de esta ciudad, se sigue en su contra el juicio citado, radicado bajo el número SOM133/2024, promovido por RAINIER SÁNCHEZ OLGUIN, apoderado leal de BEDACOM S.A. DE C.V., en la cual se le demanda: el pago de la cantidad de $1,632,202.07 (un millón seiscientos treinta y dos mil doscientos dos pesos 07/100 M.N.), como suerte principal y demás prestaciones que detalla en su escrito inicial de demanda, lo anterior para que, dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto, se presente ante este juzgado sito en Eje vial norponiente sin número colonia los Sauces, de esta ciudad, a contestar la demanda planteada en su contra, oponiendo excepciones y defensas; en caso de no hacerlo se seguirá juicio en su rebeldía y se señalará fecha para la celebración de la audiencia preliminar, asimismo, se les hace saber que en caso de no acudir a la audiencia preliminar serán acreedores a la multa que prevé el artículo 1390 bis 22 del Código de Comercio. Queda a su disposición en la secretaría de este juzgado, las copias de traslado, debiendo publicar el presente 3 tres veces consecutivas en periódico de circulación amplia y cobertura nacional y periódico local del estado. Celaya, Guanajuato; 30 de abril de 2025. LICENCIADA ALBA ELIZABETH GARCÍA CÁRDENAS. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO DE ORALIDAD MERCANTIL REGIÓN CELAYA.

AVISO NOTARIAL 2/2 Licenciado OSCAR REBOLLO LOYA, Notario Público No. 131 en el Estado de Michoacán, hago saber para los efectos del artículo 160 de la Ley del Notariado del Estado de Michoacán, que en Escritura Pública Número 7232, volumen 170, de fecha 13 de febrero de 2025, ante mí: 1.- Se inició la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria a bienes del señor Ángel Díaz Béjar. 2.- Los señores Ma. Concepción Velázquez Galván, Ángel René, Aldo Jonathán y Erandy Verenice, todos de apellidos Díaz Velázquez, en cuanto cónyuge e hijos del autor de la sucesión, respectivamente: D 0H H[KLELHURQ FRSLD FHUWLÀFDGD GHO DFWD GH GHIXQción del de cujus. b).- Acreditaron su parentesco con el autor de la sucesión. c).- Se acredito el último domicilio del de cujus en Tangamandapio, Michoacán. 3.- Se llevó a cabo la información testimonial. 4.- Manifestaron al suscrito Notario su voluntad de proceder y de continuar de común acuerdo la Tramitación Extrajudicial; se reconocen entre si su carácter de únicos y universales herederos; Ángel René, Aldo Jonathán y Erandy Verenice, de apellidos Díaz Velázquez repudian los derechos hereditarios que les corresponden y la señora Ma. Concepción Velázquez Galván acepta expresamente la herencia y se le deVLJQD HO FDUJR GH $OEDFHD 'HÀQLWLYD DFHSWDQGR GLFKR cargo y manifestando que en su momento procederá a la formulación del inventario y avalúo del acervo hereditario. Zamora, Michoacán. LIC. OSCAR REBOLLO LOYA NOTARIO No. 131 EN EL ESTADO

EDICTO

SECRETARIA “A” Que en los autos relativos al juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por TOYOTA FINANCIAL SERVICES MEXICO S.A. DE C.V., en contra de ORTIZ ALEMAN RODOLFO WENCESLAO expediente 933/2023, la C. Juez dicto los siguientes acuerdos: “...LA SECRETARIA DE ACUERDOS “A” CON FECHA SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO, DA CUENTA A LA C. JUEZ INTERINA CON LA PROMOCION NÚMERO 175 PRESENTADA EL NUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO. CIUDAD DE MÉXICO SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO. En consecuencia, con fundamento en el párrafo tercero del numeral 1401 en cita, se abre el periodo para desahogo de pruebas en el presente juicio por el término de QUINCE DÍAS, y Dada la carga de trabajo y en acatamiento a la Jurisprudencia, publicada en la Página 62, Quinta Época, del Semanario Judicial de la Federación, Tomo VI, que a la letra dice: “...AUDIENCIA EN EL AMPARO. QUEJA INFUNDADA CONTRA EL SEÑALAMIENTO DE ELLA FUERA DEL TÉRMINO LEGAL.- No obstante la terminante disposición del párrafo primero GHO DUWtFXOR GH OD /H\ GH $PSDUR TXH PDQGD ÀMDU la audiencia, a más tardar, dentro del término de treinta días, contados a partir del en que se dicta el auto en que se admite la demanda, debe declararse infundada la queja que se haga valer contra la resolución por la cual el Juez de Distrito señala como fecha para la celebración de la audiencia, una posterior a la prescrita por la ley, si consta que el juzgado se encuentra materialmente imposibilitado para acatar el citado artículo 147, en virtud del gran número de asuntos de que debe conocer, que ocupan todos los días anteriores al señalado para la audiencia del quejoso...”, se señalan las TRECE HORAS DEL DIA VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL 9(,17,&,1&2 SDUD TXH WHQJD YHULÀFDWLYR OD DXGLHQFLD de desahogo de pruebas correspondiente, se apercibe a la oferente a efecto de que prepare dentro del término de desahogo correspondiente las pruebas que así lo ameriten, toda vez que está obligadas a vigilar e impulsar el desahogo de sus pruebas dentro de los términos de desahogo correspondientes, a efecto de no perder el derecho que respecto de éstas tiene, ya que en caso de no hacerlo así se declararán desiertas las mismas por falta de interés jurídico. Y toda vez que la parte demandada fue emplazada mediante edictos, fundamento en el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México de aplicación supletoria al de la materia mercantil, el presente proveído notifíquese por medio de edictos, que se publicarán por DOS VECES de TRES EN TRES DÍAS, en el periódico “LA JORNADA”...” LA SECRETARIA DE ACUERDOS “A” DA CUENTA a la C. Juez Interina con fecha once de noviembre de dos mil veinticinco, con la promoción número 1 presentada el tres de noviembre de dos mil veinticinco. Conste. Doy Fe. Ciudad de México a once de noviembre de dos mil veinticinco. Agréguese al expediente 933/2023 el escrito de la mandataria judicial de la parte actora, visto su conteQLGR FRPR OR SHWLFLRQD SDUD TXH WHQJD YHULÀFDWLYR OD DXGLHQFLD GH /H\ D TXH VH UHÀHUH HO DXWR GH IHFKD VHLV de agosto de dos mil veinticinco, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, día y hora que así lo permite la agenda de audiencia de Ley de la Secretaria “A” dada la carga de trabajo de la misma...” LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO LIC. CLAUDIA LETICIA ROVIRA MARTINEZ

SECCIÓN QUINCENAL

AGENDA JUDICIAL / EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER

Infraestructura criminal IVÁN EDUARDO VILLAGRÁN MENDOZA

EL GOBIERNO FEDERAL ha emprendido una gran apuesta territorial: el “Plan Michoacán por la Paz y la Justicia”. Se proyecta como un plan integral donde la inversión en infraestructura hidráulica y carreteras, será uno de los supuestos antídotos contra la violencia. El designio parece ambicioso en el papel, pero en la práctica parece más una peligrosa inversión para el disfrute del crimen organizado. MICHOACÁN ES UN territorio donde los cárteles han redefinido el coto de poder, en el que cada industria coexiste con los grupos criminales que diversificaron sus fuentes de ingreso, con la brillante ausencia de las autoridades. En este contexto, pretender que la infraestructura preceda al Estado de derecho no es un plan ambicioso, es ingenuo. EL PRIMER PUNTO ciego del Plan lo constituye la secuencia de implementación. Todo proyecto de infraestructura requiere, antes que excavadoras y cemento, contar con cimientos

firmes de gobernabilidad. Sin un marco normativo sólido, los proyectos colapsan. Al no comenzar con restaurar el Estado de derecho y luego construir, el designio se traduce en una improvisación de obra pública, carente de estrategia. Simplemente, en un inicio los contratistas podrán sufrir del gravamen criminal de “derecho de piso”. EL SEGUNDO PUNTO ciego es el debilitado aparato institucional estatal. La administración arrastra décadas de una mermada capacidad estructural, en el que se manifestarán las malas prácticas en contrataciones públicas, como los sobreprecios, la manipulación de licitaciones, la opacidad en la ejecución de los contratos, la corrupción, los conflictos de interés y deficiencias en la rendición de cuentas. SE CONFIGURA UN ilógico fenómeno: mientras más recursos se inyecten sin gobernabilidad, mayor será el botín para las organizaciones criminales. Estos grupos no se dedicarán al bloqueo de obras, sino a su control sigiloso mediante la extorsión y la infiltración en las redes de suministro.

LA EXPERIENCIA EN Guerrero y Tamaulipas debería servir de alerta: cuando la infraestructura llega a territorios sin ley, termina fortaleciendo a las asociaciones delictivas. Las carreteras terminan funcionando tanto para el transporte legal como para el ilegal. El derecho humano a una infraestructura suficiente y útil es de medular importancia, por ser un vehículo para alcanzar otros derechos humanos básicos. Los desastres naturales recientes mostraron la importancia de contar con una infraestructura que resista la embestida de los elementos naturales y, sobre todo, que sea manejable debidamente por entidades públicas del estado democrático. EL PLAN MICHOACÁN enfrenta un dilema que se replicará en otras zonas del país, ante los proyectos que vendrán: demostrar que el desarrollo puede vencer a la violencia, o ser un monumento a la improvisación propagandista. La historia indica que se apunta a lo segundo. A menos que se impongan los candados contractuales, la supervisión permanente y transparentada, y contar con órganos supervisores independientes a esos operarios. La idea de que

una institución se revise a sí misma suele fallar. MICHOACÁN MERECE UN desarrollo sustentado en estrategia, no solo propagado en el discurso. Merece infraestructura, pero no a costa de fortalecer a quienes someten a los operarios y a los otros usuarios. El riesgo del plan no es que falle, sino su éxito distorsionado: que funcione tan bien para las redes criminales que termine por consolidar su dominio en la economía formal. Esto sería un triunfo más para la delincuencia organizada y una derrota más para el Estado de derecho. *COLEGIO NACIONAL DE abogados en proyectos de infraestructura. CONAMAPI ÊÊÊ “LA IMPORTANCIA DE la medicina forense en la traumatología ocular” de Javier Grandini González (Edit. IPN, México, 2013) La medicina legal es una disciplina técnica que alcanza todas las áreas periciales. La oftalmología tiene un lugar destacado por los traumatismos propios de los órganos visuales, quizás uno de los sentidos más

Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx.

valorados en esta era de la información visual. El libro de Gandini acomoda el marco legal para recibir las distintas afectaciones que se pueden dar en los ojos, derivadas de eventos criminales y el impacto que puede tener en disposiciones laborales; amén de establecer los cuidados inmediatos a la lesión. Un libro útil e intemporal. ÊÊÊ ESCUCHE LOS PODCASTS “Fauna mortuoria” e “Infierno en la nube” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.


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