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La Agenda Judicial 19/3/2026

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LA JORNADA Jueves 19 de marzo de 2026

SOCIEDAD EDICTO

Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Juzgado Trigésimo Octavo Civil de Proceso Escrito, Expediente 75/2025. A: MEXIB INMOBILIARIA S.A. DE C.V. Y GONZÁLEZ MARTÍNEZ JOSÉ ANTONIO En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO SANTANDER MÉXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, en contra de MEXIB INMOBILIARIA S.A. DE C.V. Y GONZÁLEZ MARTÍNEZ JOSÉ ANTONIO, expediente 75/2025, el Juez Trigésimo Octavo De Lo Civil De Proceso Escrito Del Poder Judicial De la Ciudad de México dicta el siguiente auto que a la letra dice: Ciudad de México a tres de marzo de dos mil veintiséis. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta del apoderado de la actora, como lo solicita se declara precluido el derecho de la parte demandada para contestar la demanda, en consecuencia, súrtale esta y subsecuentes QRWLÀFDFLRQHV D~Q ODV GH FDUiFWHU SHUVRQDO por boletín judicial. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1401 del Código de Comercio, se abre el juicio a desahogo de pruebas hasta por un término de quince GtDV 3DUD TXH WHQJD YHULÀFDWLYR OD DXGLHQFLD de desahogo de pruebas y alegatos señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL SEIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS; admitiéndose las pruebas ofrecidas por la actora, única oferente. En preparación de la prueba confesional a cargo de MEXIB INMOBILIARIA S.A. DE C.V. y JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, cíteseles para que comparezcan ante este Juzgado el día y hora señalado en líneas anteriores, la moral por conducto de apoderado o persona con facultades, y la física de forma personal y no por conducto de apoderado para absolver posiciones, apercibidas que de no FRPSDUHFHU VLQ MXVWD FDXVD VH OHV GHFODUDUi confesas de aquellas que sean previamente FDOLÀFDGDV GH OHJDOHV FRQ IXQGDPHQWR HQ HO artículo 1232 del Código de Comercio. Tomando en consideración que en el presente juicio se emplazó por edictos, acorde al numeral 639 del Código Procesal Civil local de aplicación supletoria a la materia mercantil, notifíquese el presente proveído dos veces, de tres en tres días en el Periódico “LA JOR1$'$µ 127,)Ì48(6( /R SURYH\y \ ÀUma el C. Juez Trigésimo Octavo de lo Civil de Proceso escrito en la Ciudad de México Licenciado OMAR GARCÍA GÁLVEZ, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada Susana 6iQFKH] +HUQiQGH] FRQ TXLHQ DXWRUL]D \ GD fe. - DOY FE. EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A 03 DE MARZO DE 2026.

PRIMER AVISO NOTARIAL

PRIMER AVISO NOTARIAL

Por escritura ante mí número 37,790 de fecha 27 de febrero del 2026 se hizo constar la tramitación Notarial de la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora BEATRIZ LEON GUZMAN a solicitud del señor Camilo Cruz Campos en su carácter de cónyuge supérstite y las señoras Blanca Areli y Consuelo Jazmin ambas de apellidos Cruz Leon en su carácter de descendientes en primer grado de la “de cujus”. Instrumento en el que se hizo constar el reconocimiento de sus derechos hereditarios, la aceptación de herencia y aceptación del cargo de albacea conferido a favor del señor Camilo Cruz Campos, quien se comprometió a la elaboración de un inventario y valuación de los bienes hereditarios.

Por escritura ante mí número 37,769 de fecha 20 de febrero del 2026 se hizo constar la tramitación Notarial de la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor DEMETRIO CASTILLO JIMENEZ también conocido como DEMETRIO CASTILLO a solicitud de la señora Guadalupe del Socorro Echeverria Castro en su carácter de cónyuge supérstite y las señoras Lorena Margarita e Hilda María ambas de apellidos Castillo Echeverria en su carácter de descendientes en primer grado del “de cujus”. Instrumento en el que se hizo constar el reconocimiento de sus derechos hereditarios, la aceptación de herencia y aceptación del cargo de albacea conferido a favor de la señora Guadalupe del Socorro Echeverria Castro, quien se comprometió a la elaboración de un inventario y valuación de los bienes hereditarios.

ATE NTAM E NTE Lic. Yunuén Niño de Rivera Leal, Notario 54 del Estado de México y del Patrimonio Inmobiliario Federal. Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 27 de febrero del 2026.

JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO

EDICTOS

AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: NANCY PATRICIA KLEIN. En los autos del juicio de amparo expediente 1085/2025- V promovido Renovi Fund II, Sociedad Anónima de Capital Variable contra actos de la Tercera Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, y como no se conoce el domicilio cierto y actual del tercero interesado Nancy Patricia Klein, se ha ordenado en proveído de once de febrero de dos mil veintiséis, emplazarlo a juicio por medio de edictos, los que se publicara por tres veces, de siete en siete GtDV HQ HO 'LDULR 2ÀFLDO GH OD )HGHUDFLyQ \ HQ XQR GH los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su disposición, en la Secretaría de este tribunal, copia simple de la demanda; asimismo, se le hace saber que cuenta con el término de treinta días contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurran ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos sí a su interés conviniere, \ VHxDOH GRPLFLOLR SDUD RtU \ UHFLELU QRWLÀFDFLRQHV HQ esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo, las XOWHULRUHV QRWLÀFDFLRQHV D~Q ODV GH FDUiFWHU SHUVRQDO VH OH KDUiQ SRU OLVWD GH DFXHUGRV GH HVWH yUJDQR GH FRQWURO FRQVWLWXFLRQDO \ FRPR HVWi RUGHQDGR HQ HO proveído de veintidós de enero de dos mil veintiséis, se señalaron las diez horas con treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintiséis, para que tenga YHULÀFDWLYR OD DXGLHQFLD FRQVWLWXFLRQDO Ciudad de México, 02 de Marzo de 2026.

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO RÚBRICA LIC. JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ SOTO

ATENTAMENTE. EL SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

ATE NTAM E NTE Lic. Yunuén Niño de Rivera Leal, Notario 54 del Estado de México y del Patrimonio Inmobiliario Federal. Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 20 de febrero del 2026.

E D I C T O.

ALEJANDRO ULISES GARCÍA GARDUÑO. P R E S E N T E. En el expediente número 07-3/2025, relativo al juicio Especial Hipotecario, promovido por HSBC México S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, en contra de Alejandro Ulises García Garduño, el Juez Tercero del Ramo civil del Distrito Judicial de Tabares, por ignorarse el domicilio del demandado Alejandro Ulises García Garduño, mediante autos de fechas diecisiete de enero del año dos mil veinticinco, así como treinta de enero y nueve de febrero del año dos mil veintiséis, se mandó a emplazar por edictos que se publicaran por tres veces de tres en tres días, en el ´3HULyGLFR 2ÀFLDO 'HO *RELHUQR Del Estado, “y en El Periódico denominado “La Jornada”, en el cual se le hará saber al demandado, que deberán presentarse dentro del término de treinta días, a partir de la última publicación que se realicen de los edictos en el periódico citado, a dar contestación a la demanda promovida por HSBC México S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC; en este Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tabares, asimismo, señale domicilio correspondiente en esta ciuGDG SDUD RtU \ UHFLELU QRWLÀFDFLRQHV DSHUFLELGDV TXH de no hacerlo, las mismas surtirán efectos mediante FpGXOD TXH VH ÀMH HQ ORV HVWUDGRV GH HVWH -X]JDGR estando a su disposición las copias de traslado de la demanda, así como el auto de radicación, en la Tercera Secretaria de este Órgano Jurisdiccional XELFDGR HQ $YHQLGD *UDQ 9tD 7URSLFDO VLQ Q~PHUR Fraccionamiento Las Playas, C. P. 39390, de esta Ciudad de Acapulco de Juárez, Guerrero. Acapulco, Gro., a 04 de Marzo del 2026. A T E N T A M E N T E: EL TERCER SECRETARIO DE ACUERDOS '(/ -8=*$'2 7(5&(52 &,9,/ '( 35,0(5$ INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TABARES.

EDICTO PARA EMPLAZAMIENTO

En el expediente marcado con el número 84/2025, relativo al juicio ORAL MERCANTIL promovido por BANCO NACIONAL DE MÉXICO S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX en contra de 1) EUROCHEM INTERNATIONAL CORPORATION DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA POR SU ADMINISTRADOR ÚNICO, EL SEÑOR GUILLERMO COLOSIA GONZÁLEZ, QUIEN EN SU VIDA SOCIAL Y JURÍDICA SE OSTENTA COMO GUILLERMO COLOCIA GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE DEUDOR PRINCIPAL, 2) GUILLERMO COLOSIA GONZÁLEZ, QUIEN EN SU VIDA SOCIAL Y JURÍDICA SE OSTENTA COMO GUILLERMO COLOCIA GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE FIADOR SOLIDARIO Y GARANTE HIPOTECARIO 3) ROSALÍA CASTILLO ESCALANTE, EN SU CARÁCTER DE FIADOR SOLIDARIO, 4) RICARDO COLOSIA ZERMEÑO Y 5) BEATRIZ AMALIA COLOSIA ZERMEÑO, le reclaman las siguientes prestaciones: a).- El pago de la cantidad GLOBAL de $70 118.181.84 (SETENTA MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS 84/100 M.N.), que es el resultado de adicionar las dos suertes principales de los dos créditos otorgados a la acreditada por las sumas de: (i) $53,300.000.00 (CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) Y (ii) · ',(&,6e,6 0,//21(6 2&+2&,(1726 ',(&,2&+2 0,/ &,(172 2&+(17$ < 81 3(626 M.N.), que corresponden al saldo insoluto del CAPITAL de los dos créditos dispuestos por la acreditada, EUROCHEM INTERNATIONAL CORPORATION DE MEXICO, S.A. DE C.V., como cliente, y a cuyo pago se obligó la acreditada en los dos Contratos de Apertura de Crédito, el primero de fecha 16 de mayo de 2022 y el segundo de fecha 31 de enero de 2024, ambos celebrados por BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, en su carácter de acreditante, con “EUROCHEM INTERNATIONAL CORPORATION DE MÉXICO”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por su Administrador Único, el señor GUILLERMO COLOSIA GONZALEZ quien en su vida social y jurídica también se ostenta como GUILLERMO COLOCIA GONZALEZ, a quien en lo sucesivo se le denominará como el “CLIENTE”, los señores GUILLERMO COLOSIA GONZALEZ quien en su vida social y jurídica también se ostenta como GUILLERMO COLOCIA GONZÁLEZ Y ROSALÍA CASTILLO ESCALANTE, en lo sucesivo, ya sea conjunta o separadamente, el “FIADOR”; y de una última parte los señores RICARDO COLOSIA ZERMEÑO, BEATRIZ AMALIA COLOSIA ZERMENO y GUILLERMO COLOSIA GONZALEZ quien en su vida social y jurídica también se ostenta como GUILLERMO COLOCIA GONZALEZ, en lo sucesivo el “GARANTE HIPOTECARIO”, éste último con la comparecencia de su cónyuge la señora ROSALÍA CASTILLO ESCALANTE, en adelante el “CONYUGE”, en virtud de que la parte demandada dejó de cubrir las amortizaciones a su cargo que vencieron en ambos créditos el 17 de julio de 2024, dando lugar al vencimiento anticipado del crédito a partir del 1° de agosto de 2024. b).- El pago de los intereses ordinarios causados desde el mes de Julio de 2024; fecha de incumplimiento de las obligaciones de pago, hasta la fecha del pago total de la suerte principal; toda vez que nuestra representada se encuentra ejerciendo el vencimiento anticipado del crédito a partir del 01 de Agosto de 2024, a razón de las tasas \ ORV SHULRGRV SDFWDGRV HQ ORV FRQWUDWRV GH FUpGLWR EDVH GH OD DFFLyQ ORV FXDOHV VHUiQ FXDQWLÀFDGRV HQ OD HWDSD GH ejecución de sentencia, previa su condena respectiva, de acuerdo con los hechos de la demanda. c).- El pago de los LQWHUHVHV PRUDWRULRV GHVGH OD IHFKD GH YHQFLPLHQWR DQWLFLSDGR GH DJRVWR GH KDVWD HO SDJR WRWDO \ ÀQLTXLWR GH la suerte principal reclamada que se deriva de los dos contratos de apertura de crédito de fechas 16 de mayo de 2022 y 31 de enero de 2024, a razón de las tasas y los periodos pactados en los contratos de crédito base de la acción, los FXDOHV VHUiQ FXDQWLÀFDGRV HQ OD HWDSD GH HMHFXFLyQ GH VHQWHQFLD SUHYLD VX FRQGHQD UHVSHFWLYD GH DFXHUGR FRQ ORV KHchos de la demanda. d).- El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de este procedimiento. Ignorando su domicilio, en auto dictado el VEINTISEIS (26) DE ENERO DE DOS VEINTISÉIS. Con el escrito de cuenta, se tiene por presente a MARCO ANTONIO ROQUE PÉREZ, visto su contenido, el estado procesal que guardan los autos y el contenido de los informes rendidos por la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, TELÉFONOSDE MÉXICO e INSTITTUTO NACIONAL ELECTORAL, de los cuales obran los respectivos informes sobre los domicilios de los codemandados GUILLERMO COLOSIA GONZÁLEZ, quien también se ostenta como GUILLERMO COLOCIA GONZÁLEZ, así como de ROSALÍA CASTILLO ESCALANTE, RICARDO COLOSIA ZERMEÑO Y BEATRIZ AMALIA COLOSIA ZERMEÑO, y que mediante diversos proveídos fueron ordenaGRV ORV RÀFLRV GH E~VTXHGD \ ORFDOL]DFLyQ GH GLFKRV FRGHPDQGDGRV PLVPRV TXH REUDQ D IRMDV 334, 346, 349, 362 y 343 y que obra en autos diversas razones de abstención de los actuarios que se constituyeron en los domicilios arrojados por la Secretaría de Relaciones Exteriores y del Instituto Nacional Electoral (fojas 273, 274, 324 y 325), de las cuales se desprende que no fueron localizados a los codemandados en los domicilios señalados, en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1054 y 1070 del Código de Comercio así como del numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la legislación mercantil, se ordena emplazar a juicio a los codemandados de nombres GUILLERMO COLOSIA GONZÁLEZ, quien también se ostenta como GUILLERMO COLOCIA GONZÁLEZ, así como de ROSALÍA CASTILLO ESCALANTE, RICARDO COLOSIA ZERMEÑO Y BEATRIZ AMALIA COLOSIA ZERMEÑO, por medio de EDICTOS que se publicarán por TRES (3) VECES CONSECUTIVAS, EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN AMPLIA Y COBERTURA NACIONAL Y EN UN PERIÓDICO LOCAL DE ESTA CIUDAD; haciéndoles saber que deberán presentarse en el local de este Juzgado a contestar la demanda entablada en su contra, dentro del plazo de TREINTA DÍAS hábiles contados a partir de que surta efectos la última publicación de los edictos, apercibida que en caso de no hacerlo el juicio se seguirá en su rebeldía, de conformidad con el artículo 1390 bis 20 del Código de Comercio; en el entendido, que al dar contestación, deberá ofrecer las pruebas que pretenda rendir en el juicio conforme a lo previsto en el numeral 1390 Bis 13 del ordenamienWR OHJDO LQYRFDGR DVLPLVPR VH OHV SUHYLHQH SDUD TXH VHxDOHQ GRPLFLOLR SDUD RtU \ UHFLELU QRWLÀFDFLRQHV SHUVRQDOHV apercibidos que de no hacerlo se les harán mediante Lista y Boletin Judicial, en términos del artículo 1390 Bis 10 del &yGLJR GH &RPHUFLR GHELHQGR ÀMDUVH DGHPDV HO 3XHUWD GHO 7ULEXQDO XQD FRSLD LQWHJUD GH OD SUHVHQWH UHVROXFLyQ SRU todo el tiempo de emplazamiento. NOTIFIQUESE. Para su publicación por TRES (3) VECES CONSECUTIVAS, en un periodico de circulación amplia y cobertura nacional y en un periódico local de esta ciudad. Se expide el presente el seis (06) de marzo de dos mil veintiséis (2026) DOY FE. Secretario de Acuerdos. Validación: acuerdo en audiencia de fecha auto de fecha veintiséis de enero dos mil veintiséis. Licenciada Edith García Hernández, Secretaria de acuerdos del Juzgado Segundo Mercantil del Distrito Judicial de Tlalnepantla. SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA EDITH GARCÍA HERNÁNDEZ

LIC. ALEJANDRO GUTIERREZ REZA.

LIC. ANGEL JIMÉNEZ MÁRQUEZ.

SECCIÓN QUINCENAL

AGENDA JUDICIAL / EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER

40 horas judiciales LA MODIFICACIÓN CONSTITUCIONAL al artículo 123 (DOF 3/3/2026), donde se establece la jornada laboral de 40 horas semanales, con la posibilidad de tener que laborar 6 días si el patrón lo establece así, es una esperanza para los trabajadores judiciales, muchos con horarios excesivos y sin la posibilidad de cobrar horas extras (parte de tal reforma). Las supuestas 8 horas diarias laborales difícilmente se cumplen en juzgados y tribunales, donde las estadísticas se acumulan para llegar de los cientos a los miles de asuntos en trámite. Bajo la idea de que los secretarios y actuarios son funcionarios diferenciados del personal de base, no cobran horas extras, ni siquiera durante las guardias de los juzgados, algunas con la posibilidad de trabajar casi las 24 horas seguidas, como sucede en los juzgados de amparo penal.

labores que un cargo político conlleva, dedican menos horas de las deseables al juzgado o al tribunal, con lo que la revisión de los acuerdos inicia tarde, a veces después de la hora de la comida, y ni se diga las sentencias, donde los secretarios son requeridos para esperar a que el titular lea los proyectos, a veces para explicarle el sentido del texto, a veces para sortear las complicaciones políticas de los asuntos que podrían poner en mal a ese juez con sus apoyos políticos. En otros casos la estancia prolongada en el juzgado se debe al personal que lleva décadas sorteando los procedimientos administrativos bajo la bandera de la suplica lacrimógena, el compadrazgo político u otros recursos argumentativos. En muchos casos, el juez prefiere repartir el trabajo de los “trabajadores problemáticos”, entre los que sí laboran. Las 40 horas semanales judiciales son un privilegio de unos cuantos.

ENTRE LA CURVA de aprendizaje, la confrontación regular entre nuevos jueces y personal antiguo, los titulares que dedican parte de su tiempo a las

SUELE OLVIDARSE EL efecto pernicioso en la salud de quienes tienen la mente más de 9 horas diarias en el trámite inagotable judicial o en resolver decenas

RICARDO GUZMÁN WOLFFER

de sentencias al mes, cientos o miles al año; se deja de lado la necesidad (y el derecho humano) del descanso físico para ese personal comprometido. EN EL COMUNICADO oficial, previo a la aprobación de la reforma, se propone un registro electrónico para contabilizar las horas de trabajo. En los juzgados se ha utilizado ese método para los mecanógrafos con la dificultad de que a veces se usa el registro de ingreso al edificio y a veces se usa el registro de entrada al juzgado. La diferencia es abismal: el mecanógrafo sale del juzgado, pero no del edificio. Y la contabilidad de horas trabajadas no corresponde con la realidad. MIENTRAS LOS TRABAJADORES de la iniciativa privada enfrentarán complicaciones con el esquema propuesto de 40 horas, quienes laboran en juzgados y tribunales, especialmente los secretarios y actuarios, ven como un sueño lejano laborar sólo esa cantidad de horas o poder cobrar horas extras, como se contempla en la reforma, donde en apariencia se promete un mayor pago, pero sin establecer

que esas horas extras deberían ser un descanso necesario para la recuperación física o para los traslados del trabajo a la casa. EN LA REFORMA judicial nada se habló de los horarios extendidos, la imposibilidad de cobrar horas extras y otras omisiones en los derechos laborales de los secretarios de acuerdos y proyectistas judiciales. Quizás para el año 2030 que se instauren las 40 horas, esos trabajadores puedan equipararse al resto de los cobijados bajo la ley laboral. ÊÊÊ LA PUBLICACIÓN DEL IV Premio Internacional de cuento Horroris Causa 2025, convocado por la premio nacional de literatura Rosina Conde contiene a los ganadores de este certamen. El cuento ganador “Umbilical” tiene una peculiar forma de abuso sexual en contra de una mujer. Llama la atención, además de la calidad del cuento, la recurrencia del feminicidio en un país donde se publicitó el empoderamiento de todas las mujeres, mientras las estadísti-

Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx.

cas oficiales siguen mostrando una impunidad sorprendente. Un certamen literario que permea la sociología nacional, pero que también habla del activismo cultural de la incansable Rosina Conde. ÊÊÊ ESCUCHE LOS PODCASTS “Tigres británicos” y “Flan O’Brien humorista” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.


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