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LA JORNADA Jueves 5 de julio de 2018
SOCIEDAD
AL CIERRE
DODGERS COMPLETA BARRIDA A PIRATAS
XRich Hill logró su primera victoria en tres meses, mientras Yasmani Grandal y Chris Taylor remolcaron tres carreras cada uno y los Dodgers de Los Ángeles derrotaron por 6-4 a los Piratas de Pittsburgh para completar la barrida en su serie por segundo año consecutivo. Foto Ap
EDICTO
AGENDA JUDICIAL / EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER Editorial Los recientes resultados electorales, sorpresivos para unos, esperados por otros, terminarán, una vez más, ante las instancias judiciales electorales. Como en anteriores elecciones, habrá quien suponga que lo político se impone sobre lo jurisdiccional. Lo necesario para una continuidad democrática es el respeto irrestricto de las instituciones encargadas de calificar las elecciones y, en su caso, de resolver los recursos electorales de impugnación jurisdiccional. Ante la obligación de respetar las leyes,
SECCIÓN DE EDICTOS Y AVISOS NOTARIALES
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía Menor, San Andrés Cholula, Puebla, Expediente: 1246/2017-IV. En proveído de veintisiete de junio de dos mil dieciocho, dictado por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, se ordenó que el emplazamiento a juicio de los demandados Roberto Villareal Vaylon, Concepción Estela Vaylon Gutiérrez y Sergio Roberto Villareal Morales, se realice por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional, y en un periódico local del Estado de Puebla, haciendo de su conocimiento que por proveído de dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, se admitió a trámite en la vía oral mercantil, y en ejercicio de la acción personal, la demanda promovida en su contra por Pablo Vázquez Dorantes, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de Santander Vivienda, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Santander México, antes denominada Ge Consumo México, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, antes Ge Money Crédito Hipotecario, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado y antes General Hipotecaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, quedando radicada bajo el expediente 1246/2017-IV, en el que se reclama la declaración judicial por sentencia de que se ha vencido anticipadamente el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria; el pago de la cantidad de trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veintitrés pesos con veintitrés de centavos, por concepto de suerte principal, y demás prestaciones accesorias, ordenándose correr traslado a dichos demandados por medio de la copia simple de la demanda, y documentos adjuntos a la misma, debidamente cotejadas y selladas por la secretaría del juzgado, las cuales se encuentran a su disposición en este órgano jurisdiccional, a fin de que dentro del plazo de nueve días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación que por este medio se le practica, entreguen su contestación a la demanda por escrito y hagan valer las excepciones y defensas que estimen pertinentes, bajo el apercibimiento que de no hacerlo así, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1,078 del Código de Comercio se les tendrá por perdido el derecho correspondiente. Asimismo, se le requiere para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la zona metropolitana o en el área conurbada al municipio de San Andrés Cholula, Puebla, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se harán, incluyendo las de carácter personal, por lista que se fije en los estrados del juzgado, salvo que de autos se advirtiera que su domicilio particular se encuentra en esta circunscripción territorial. Finalmente, se hace de su conocimiento que la sentencia que se dicte en el presente asunto, estará a disposición del público para su consulta, conforme al procedimiento de acceso a la información; asimismo, el derecho que le asiste para manifestar, hasta antes de que se dicte el fallo, su voluntad de que su nombre y datos personales no se incluyan en la publicación; en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento. San Andrés Cholula, Puebla; 27 de junio de 2018. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor Rúbrica Lic. Roberto Rosales Alpízar.
por parte de los ciudadanos y candidatos, está el derecho de ambos para exigir respuestas claras al Instituto Nacional Electoral y resoluciones judiciales convincentes en su contenido jurídico al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en todas sus Salas; ambas instituciones representan al Estado mexicano en la legalidad electoral. Deben cumplir en convincente legitimidad. Para muchos, la continuidad de la vida democrática reside en el debido ejercicio de tal derecho y el cumplimiento de tales obligaciones.
Aspectos a considerar en una guerra comercial CARLOS ESPINOSA BERECOCHEA MÁS ALLÁ DEL impacto mediático de un incremento arancelario, el reciente inicio de la ya denominada guerra comercial desatada por el presidente Trump contra sus principales socios comerciales, tiene diversos efectos colaterales así como ganadores y perdedores no necesariamente identificados con los fines que se pretendían alcanzar con el medio propuesto (subida de aranceles). ES INNEGABLE RECONOCER que en procesos industriales globalizados, es cada vez menos la manufactura aislada de bienes, por lo que una mercancía cruza varias veces las fronteras antes de convertirse en producto terminado (en la industria automotriz se estima que un vehículo lo hace al menos 8 ocasiones), situación que hace inviable –comercialmente hablando- una simplista solución de incremento de aranceles, puesto que sobregravar una etapa de producción inicial, implica ir aumentando progresivamente el costo del producto final. PARECERÍA QUE EL país que incrementa aranceles obtendrá ganancias por ello, situación discutible cuando se beneficia de la manufactura de bienes en los países a los que le incrementó el impuesto. Al final, serán los consumidores de ese país, los que acaben cubriendo un mayor precio por las mercancías. No obstante, su productor también resentirá el incremento de aranceles al vender menos productos, resultado de su aumento de precio y nuevamente será (siguiendo el ejemplo de la industria automotriz) la gran empresa trasnacional del país que incrementó el arancel, quien obtenga menores rendimientos de su filial en el país que fue afectado con la subida de impuestos, puesto que éste disminuyó sus ventas y por tanto, sus ingresos, demostrándose que un incremento arancelario a los mismos productos que el vecino del norte subió no parece solucionar el problema, soslayándose que el libre comercio aumenta el nivel de producción y los ingresos económicos, en tanto que con su res-
tricción, disminuye la producción económica y los ingresos. LA ESTRATEGIA DE nuestro país (que ya utilizó como respuesta al incumplimiento del TLCAN por parte del gobierno americano para abrir la frontera al autotransporte de carga, situación que se resolvió de manera favorable para que nuestros vehículos pudieran cruzar satisfactoriamente al lado americano e incrementar su potencial exportador), de imponer aranceles a una lista específica de productos norteamericanos, trajo como resultado la apertura fronteriza. Nuevamente se repite dicha represalia afectando a diversos productos estadounidenses más allá del acero y aluminio, durante el tiempo en que esté vigente la medida aplicada contra México.
Fiscalización en tiempo real Primero de la serie “Vía tributaria” de la Universidad Panamericana. Análisis de cómo los medios electrónicos operan en varios países, con sendos artículos. El relativo a México ilustra las ventajas y retos para la aplicación de la firma electrónica; clarifica los requisitos para tenerla como prueba en juicio. Una publicación útil para los enterados y notable para informar a los neófitos en tales trámites.
EDICTO
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, México, Juzgado Cuarto de lo Civil, Expediente: 79/17, Secretaría “A”. PARA NOTIFICAR LA CELEBRACION DE LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO A PROYECTOS INTEGRALES VELCAS S. A DE C.V. En cumplimiento a lo ordenado por autos de veintisiete y diecinueve de junio ambos del dos mil dieciocho en los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, en contra de PROYECTOS INTEGRALES VELCAS S.A DE C.V. Y EVA CASAS ÁNGELES, expediente 79/17, la C. Juez Cuarto de lo Civil de ésta Ciudad ordenó notificar por medio de EDICTOS a la demandada PROYECTOS INTEGRALES VELCAS S.A DE C.V., que a LAS DIEZ HORAS DEL DIEZ DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO tendrá verificativo la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, en terminos del auto de veintisiete de enero del dos mil diecisiete., que dice:--- En la Ciudad de México a veintisiete de enero del dos mil diecisiete. Con el escrito de cuenta y documentos que se acompañan, fórmese el expediente número 79/2017, y regístrese como corresponda en el Libro de Gobierno, en términos del mismo, se tiene por presentado a BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO por conducto de sus apoderados legales C. RIVAS SALGADO MIGUEL ANGEL, MORALES TAPIA JUAN CARLOS, GARCIA RESENDIZ REYNA KARINA Y RODRIGUEZ GONZALEZ ANDREA LORENA, para cuyo efecto exhiben copia certificada de la escritura pública número (82,383) de diecinueve de febrero de dos mil nueve, copia certificada de la escritura publica número 92,216 de veinticinco de septiembre de dos mil catorce y copia certificada de la escritura publica número 94,304 de treinta y uno de agosto de dos mil quince, las cuales tienen pleno valor probatorio para acreditar la personalidad con la que se ostentan y en nombre de su representada comparecen a demandar en la vía EJECUTIVA MERCANTIL de 1) PROYECTOS INTEGRALES VELCAS S.A. DE C.V. Y 2) CASAS ANGELES EVA, el pago de las cantidades de $1,326,000.00 (UN MILLON TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) Y $555,555.56 (QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 56/100 M.N.) por concepto de suerte principal, y demás accesorios legales. Se admite a trámite en la vía y forma propuesta. Con fundamento en los artículos 291, 292, 293, 294, 298 de la ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y 68 de la Ley de Instituciones de Crédito; así como de los artículos 1391 al 1396 del Código de Comercio, se dicta este auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma. Constitúyase el C. Ejecutor en el domicilio de la demandada requiriéndola para que en el acto de la diligencia haga pago de inmediato al actor o a quien sus derechos represente de las prestaciones reclamadas; y no haciéndolo, embárguese bienes de su propiedad suficientes a garantizarlas, depositando los bienes conforme a derecho, y hecho que sea con las copias simples exhibidas, selladas y cotejadas, córrase traslado para que dentro del término de OCHO DÍAS, efectúe pago de la cantidad demandada y las costas, u oponga las excepciones que tuviere para ello, como lo dispone el artículo 1396 del Código de Comercio, apercibidos que de no hacerlo se tendrán por confesados los hechos, siempre que el emplazamiento se haya entendido personal y directamente con el demandado, su representante o apoderado; ordenándose dejar a salvo sus derechos para probar en contra. En cualquier otro caso se tendrá por contestada en sentido negativo, como lo previene el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la legislación mercantil. Y visto que el domicilio de los demandados se encuentran fuera de esta jurisdicción, como se pide gírese atento exhorto con los anexos e insertos necesarios al C. JUEZ DE LO CIVIL COMPETENTE EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO respecto al demandado PROYECTOS INTEGRALES VELCAS S.A. DE C.V. y al C. JUEZ CIVIL COMPETENTE EN TLANEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO respecto a la codemandada EVA CASAS ANGELES, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirvan diligenciarlo en sus términos; facultándolos con plenitud de jurisdicción a efecto de cumplimentar el presente proveído; quedan apercibidos los citados demandados para que señalen domicilio dentro de esta jurisdicción territorial y en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal le surtirán efectos por Boletín Judicial, atento a lo dispuesto por el artículo 1069 del Código de Comercio. Se conceden TREINTA DÍAS para llevar a cabo la diligencia del exhorto antes referido, lo anterior atento a lo dispuesto por los artículos 1071 y 1072 del Código de Comercio, contados a partir de que sea recibido el exhorto de mérito. Guárdense en el Seguro del Juzgado el (los) documento (s) base de la acción. Por señalado el domicilio que indica para los efectos que precisa. Se tiene por autorizadas a las personas que indica en los términos aludidos. En cuanto a las pruebas que menciona las mismas se reservan para ser acordadas sobre su admisibilidad, las que así procedan, en su momento procesal oportuno con fundamento en el artículo 1401 del Código de Comercio. En cumplimiento al acuerdo 10-03/2012, emitido en sesión de fecha diecisiete de enero del año dos mil doce, en relación a la circular 6/12 “Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, motivado por el interés de que las personas que tiene algún litigio, cuenten con otra opción para solucionar su conflictos, proporcionara los servicios de mediación a través de su Centro de Justicia alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica. El Centro se encuentra ubicado en Avenida Niños Héroes 133, colonia Doctores, delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México Código Postal 06500, con el teléfono 51341100 Extensiones 1460 y 2362; Servicio de Mediación Civil mercantil: 52072584 y 52083349” mediación.civil.mercantil@tsjdf.gob.mx; servicio de Mediación Familiar 5514-2860 Y 5514-5822 mediación.familiar@tsjdf.gob.mx. “SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO” mismo que fue aprobado por el consejo de la judicatura de la Ciudad de México en acuerdo general 22-02/2012 el día diez de enero de dos mil doce y que a la letra dice artículo 15 Los órganos jurisdiccionales en plenitud de jurisdicción deben observar que la legislación sustantiva y adjetiva contempla entre otras figuras jurídicas la: caducidad, conclusión, cosa juzgada, desechamiento, desistimiento, desvanecimiento de datos, expiración, extinción, incompetencia, perdón, prescripción, reconocimiento de inocencia, se trate de la última resolución, bien sea porque la sentencia correspondiente causó ejecutoria y no requiere ejecución alguna o porque requiriéndola, existe proveído en el cual se determinó que quedó enteramente cumplida o que ya no hay motivo para la ejecución, sobreseimiento, o por cualquier otra que la misma norma señala, entre otros los duplicados de expedientes que se hayan integrado con las copias simples exhibidas por las partes en los términos de los artículos 57 y 95 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles, los cuadernillos de amparo también conocidos como amparos locos, etc., a través de las cuales puede procederse a la destrucción de los acervos documentales que se encuentran en resguardo en sus archivos. Por lo que, mediante el acuerdo que se sirvan dictar en cada una de las determinaciones que correspondan a las figuras jurídicas referidas, deberán notificar al promovente ó promoventes que una vez transcurrido el termino de NOVENTA DIAS NATURALES de la publicación que al efecto se lleve a cabo de este acuerdo, serán destruidos los documentos base o prueba, así como el expediente con sus cuadernos que se hayan formado con motivo de la acción ejercitada, por lo que dentro del plazo concedido deberán solicitar su devolución. Para una vez estando en aptitud las interesadas, de solicitar la devolución de los documentos allegados a juicio y que les correspondan respectivamente, lo que deberán de hacer dentro del termino antes mencionado. De conformidad con los Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México 36-48/2012, emitido en sesión de veinte de noviembre del año dos mil doce y 50-09/2013, emitido en sesión de veintiséis de febrero del año dos mil trece, se hace del conocimiento de los litigantes, que se delegaron diversas facultades al Secretario Conciliador, como es la elaboración y despacho de los oficios necesarios ordenados en los acuerdos relacionados con los juicios radicados en los juzgados, así como los de índole administrativa, dentro de otras. Requiriéndose a las partes a fin de que en lo sucesivo las promociones, deberán contener en el rubro, el nombre de la parte actora, el nombre de la parte demandada y numero de expediente, tal y como lo dispone el artículo 270 del Código de Procedimientos civiles. Se hace del conocimiento a las partes contendientes que de conformidad con lo que dispone el artículo 17 de la carta magna, todos los servicios que presta este Juzgado son gratuitos.- “Hágase del conocimiento del encargado del turno, que tiene el término de Ley, para elaborar el trabajo. Finalmente, en cumplimiento al Decreto que declara reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México, publicada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, conforme al Décimo Cuarto transitorio del referido decreto, que a la letra dice: “(…) A partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, todas las referencias que en esta Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México (…)”. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma la C. Juez Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México Licenciada Flor de María Hernández Mijangos quien actúa legalmente ante el C. Secretaria de Acuerdos Licenciada MARYCARMEN DELGADO VILLAGRÁN. DOY FE.---DOS RUBRICAS--Ciudad de México, a 28 de junio del 2018 LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” RÚBRICA LIC. KARLA VANESA PONCE MERAZ.