DEL NORTE S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de PACHECO ROSALESBERNARDO., expediente número 144/2013. Ciudad de México. a veinte de noviembre del dos mil veinticinco. .. como lo solicita se señala como fecha para la celebración del Remate en Primera almoneda las ONCE HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTISÉIS, en consecuencia, como se encuentra ordenado en el proveído de siete de mayo del dos mil veinticinco, y con los insertos necesarios gírese atento exhorto al C. JUEZ CIVIL COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE TIXTLA, ESTADO DE GUERRERO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado de cumplimiento dé cumplimiento al auto en comento, facultandose al C. Juez exhortado para que acuerde todo tipo de promociones tendientes a dar cumplimiento al presente proveído con plenitud de jurisdicción, con fundamento en el artículo 109 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, se faculta al Juez exhortado, para que en caso de que, el exhorto haya sido remitido a un órgano diferente al que deba prestar auxilio, el que lo reciba lo envié directamente al que corresremitir la comunicación procesal al Organo Jurisdiccional competente, concediéndose un término de CUARENTA Ciudad de México a siete de mayo del dos mil veinticinco.... Ciudad de México, a se señala como fecha para la celebración del Remate en Primera Almoneda, las once horas del día doce de agosto del año en curso, respecto del inmueble materia de esté asunto, ubicado en LA VIVIENDA IDENTIFICADA COMO NÚMERO DIECISÉIS A, DEL LOTE NÚMERO 5, MANZANA 6, MODULO 2, DE LA UNIDAD HABITACIONAL EN CONDOMINIO DENOMINADO LOS AMATES, UBICADA AL NORTE DE LA CIUDAD DE TIXTLA DE GUERRERO, ESTADO: DE GUERRERO, y siendo el precio del remate la cantidad de $738,000.00(SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M. N.), anunciándose la subasta por medio de publicación siete días hábiles en los tableros de avisos de este juzgado y en los de la Tesorería de esta Ciudad y en el periódico “LA JORNADA”, debiendo mediar entre la publicación del edicto y la fecha de remate siete días hábiles. Y toda vez que el inmueble objeto del remate se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, GÍRESE ATENTO EXHORTO AL C. JUEZ CIVIL COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE TIXTLA, ESTADO DE GUERRERO, facultando al Juez Exhortado con plenitud de jurisdicción para que acuerde todo tipo de promociones tendientes a la diligenciación del exhorto, y en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva realizar las publicaciones correspondientes en las puertas del Juzgado y en los sitios que prevea la legislación procesal civil de dicha entidad, así Como en un periódico de circulación en dicha localidad, publicaciones que deberán realizarse por dos veces, mediando entre cada publicación siete días hábiles, y entre la última que se realice y la fecha del remate, SIETE DÍAS MAS DOS ADICIONALES EN RAZÓN DE LA DISTANCIA (HÁBILES), esto en los términos establecidos en el articulo 572 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Ciudad de México, debiéndose elaborar el exhorto correspondiente y ponerse a disposición de la actora para su debido trámite y diligenciación. En igual forma se hace del conocimiento de los posibles postores que para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente, en Billete de Depósito, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento del valor de los bienes, que sirve de base. para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos, lo anterior con fundamento en el articulo 583, del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, siendo postura legal la que cubra, Cuando menos, las dos terceras partes del precio que sirve de base para la almoneda... CIUDAD DE MÉXICO A 05 DE DICIEMBRE DEL 2025 EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” LIC. ROBERTO ALFREDO CHAVEZ SANCHEZ

RICARDO GUZMÁN WOLFFER
EL ÓRGANO DE administración judicial federal dictó el acuerdo general AGPAJ-002/2026, (diario oficial de la federación 11/02/2026). El artículo 58 refiere: “Ninguna persona que asista a las audiencias podrá grabarlas a través de cualquier medio tecnológico”. Con independencia de que el asistente las retransmita y se graben o vean fuera de la audiencia, se limita el acceso a la información pública.
LOS JUZGADORES, COMO entes públicos, tienen limitada la protección de datos personales. Su imagen y nombre deben estar disponibles, incluso sin la celebración de audiencias. No se requiere su autorización para ello. Menos cuando los juzgadores llegaron al cargo tras una campaña electoral: por publicitarse con nombre e imagen fueron elegidos, acordeones o compadrazgos propios o familiares aparte. Si el argumento para prohibir grabar es que se protejan los datos personales de quienes participan en las audiencias públicas, bastaría el
“INSTALACIÓN
DE TRES TANQUES MEZCLADORES DE SOLVENTES PARA FABRICAR NUEVOS PRODUCTOS QUÍMICOS”
La empresa QUÍMICA DELTA, S.A. DE C.V. con más de 50 años de experiencia en el mercado de la industria química; como parte de las soluciones para generar valor a sus clientes del sector automotriz, tintas está gestionando un proyecto que contempla el proceso para la elaboración de mezclas, este se trata de solventes tres tanques mezcladores con capacidades de 32,000 litros, 5,500 litros con una báscula de celdas para pesaje con sistema de agitación mecánica y otro de 14,000 litros con báscula de celdas para pesaje con sistema de mezclado por recirculación con nitrógeno estos están cimentados en piso de concreto sin conexión a drenaje y dentro de diques de contención con la capacidad de 1.2 veces la mayor capacidad de almacenamiento como lo marca la normatividad correspondiente, además cada uno de estos cuenta con los aditamentos de seguridad necesarios para garantizar que este proceso es seguro. .
Este proyecto tendrá lugar dentro de las instalaciones de la empresa ubicadas en Carretera Teoloyucan-Huehuetoca, No. 259, Barrio Santa María Caliacac, en el Municipio de Teoloyucan Estado de México, por lo anterior; el área seleccionada para la puesta en marcha del proyecto se acondicionará con instalación eléctrica trifásica, línea de aire comprimido y línea de suministro de nitrógeno para reducir el
Cabe señalar que el proyecto es coherente con las políticas de desarrollo urbano
decretados por las autoridades componentes en los tres órdenes de gobierno.
La formulación de las mezclas de solventes se realizará en estos tanques de mezclado bajo rigurosos estándares de control, sin embargo, por la volatibilidad de los insumos habrá perdidas minúsculas hacia la atmosfera; lo que puede ser un factor para contribuir al proceso del calentamiento global; siendo este el principal
la generación de residuos, como resultantes de la operación y las actividades de mantenimiento de las instalaciones.
Desde su comienzo mercantil; QUÍMICA DELTA, S.A. DE C.V.; ha promovido la cultura de la seguridad en sus instalaciones y entre sus colaboradores, no siendo una excepción para este proyecto. Entre las medidas de mitigación de los impactos ambientales que podrá generar el proyecto se encuentran:
-Mantenimiento predictivo a cuerpo y accesorios en tanque mezcladores para minimizar perdidas por evaporación
- Acondicionamiento del área con iluminación a prueba de explosiones y de bajo consumo energético
- Habilitación de equipos para atención de emergencias por incendio y explosión
- Auditorías periódicas internas y externas de seguridad y medio ambiente
Con ellas; se estima que del total de los impactos; solo el 7% sea modernamente
EDICTO
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Juzgado Vigésimo Sexto Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México, Secretaría “B”. EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORAL MERCANTIL, PROMOVIDO POR UNIFIN FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE CONTRA BRIZCO PROPERTIES, S.A. DE C.V. Y ADRIANA RAMÍREZ PEÑA, EXPEDIENTE 172/2022, EL JUEZ VIGÉSIMO SEXTO CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE TUTELA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DICTÓ LO SIGUIENTE, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: “Ciudad de México, a veintidós de mayo de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado en Audiencia de Juicio de esta misma fecha y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1390 Bis 38 del Código de Comercio, VISTOS para dictar SENTENCIA DEFINITIVA, los autos del JUICIO ORAL MERCANTIL, promovido por UNIFIN FINANCIERA S.A.B. DE C.V. contra BRIZCO PROPERTIES, S.A. DE C.V. y ADRIANA RAMÍREZ PEÑA, expediente 172/2022; y (...) RESUELVE: PRIMERO. Ha resultado procedente la acción ejercitada en el presente juicio, en la que la parte actora UNIFIN FINANCIERA S.A.B. DE Y ADRIANA RAMÍREZ PEÑA se constituyeron en rebeldía. SEGUNDO. Se declara rescindido el Contrato Marco de Arrendamiento Puro 08560 de catorce de junio de dos mil diecinueve, así como el “Contrato Anexo” número 02. TERCERO. Se codena a las enjuiciadas BRIZCO PROPERTIES S.A. DE C.V. Y ADRIANA RAMÍREZ PEÑA a entregar a la actora UNIFIN FINANCIERA S.A.B. DE C.V., los bienes dados en arrendamiento detallados en el contrato anexo 02. Lo que deberá de rea- lizar en un término de CINCO DÍAS contados a partir de que sea legalmente ejecutable la presente resolución, apercibida de que en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa del presente fallo. CUARTO. Se condena a las enjuiciadas BRIZCO PROPERTIES, S.A. DE C.V. y ADRIANA RAMÍREZ PEÑA, a pagar a la moral actora UNIFIN FINANCIERA S.A.B. DE C.V., la cantidad de $877,961.21 (OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN PESOS 21/100 M.N.), que corresponde a las rentas no pagadas generadas del uno de agosto de dos mil diecinueve al uno de mayo de dos mil veinte. Para el pago del importe antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimientos Civiles aplicable supletoriamente a la materia mercantil, se concede a las enjuiciadas un término de CINCO DÍAS contados a partir de que sea legalmente ejecutable la presente resolución; apercibidas de que en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa del presente fallo. QUINTO. Se condena a las codemandadas BRIZCO PROPERTIES, S.A. DE C.V. y ADRIANA RAMÍREZ PEÑA, al pago de las rentas que se sigan generando a partir deluno de junio de dos mil veinte, hasta en tanto se en ejecución de sentencia, a través del incidente correspondiente. SEXTO. Se condena a a la moral enjuiciada BRIZCO PROPERTIES, S.A. DE C.V., así como a la obligada solidaria ADRIANA RAMÍREZ PEÑA al pago de $140,473.79 (CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 79/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de Impuesto al Valor Agregado relacionado con las rentas vencidas y no pagadas del uno de agosto de dos mil diecinueve al uno de mayo de dos mil veinte. Asimismo, deberá condenarse a las codemandadas al pago del Impuesto al Valor Agregado generado sobre las rentas a partir del uno de junio de dos mil veinte, más el que se siga causando hasta la entrega material del bien objeto del arrendamiento. ImpuesSÉPTIMO. Se condena a las enjuiciadas, a pagar a la moral actora UNIFIN FINANCIERA S.A.B. DE C.V., los intereses moratorios a razón del 6% (seis por ciento) anual, a partir del dos de agosto de dos mil diecinueve y hasta el pago total del adeudo y sobre el monto de las rentas por pagar que quedaron establecidas. Importe que deberá determinarse en cantidad liquida en ejecución de sentencia mediante el incidente correspondiente. OCTAVO. Se absuelve a la parte demandada BRIZCO PROPERTIES, S.A. DE C.V. y ADRIANA RAMÍREZ PEÑA, del pago del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) sobre Intereses Moratorios. NOVENO. Se absuelve a las demandadas BRIZCO PROPERTIES, S.A. DE C.V. y ADRIANA RAMÍREZ PEÑA del pago de pena convencional. DÉCIMO. Se absuelve a la enjuiciada del pago de las rentas adicionales por los conceptos indicados en el considerando del presente fallo. DÉCIMO PRIMERO. Tomando en consideración que las enjuiciadas fueron emplazados por medio de edictos, con fundamento en el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, aplicado supletoriamente a la materia mercantil, procédase a publicar los puntos resolutivos del presente fallo, por medio de edictos en el periódico LA JORNADA por dos veces de tres en tres días. ASÍ, DEFINITIVAMENTE juzgando lo resolvió Ciudad de México Licenciado Miguel Ángel Robles Villegas quien actúa con la C. Secretaria de Acuerdos “B” Maestra Adriana Sánchez del Carmen, quien autoriza y da fe. Doy Fe. (...)” --- FIR- MAS --- “(…) Ciudad de México, a CATORCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS. (...), previo a de Derechos Humanos de la Ciudad de México, LICENCIADO EN DERECHO HÉCTOR ULISES PÉREZ SOTO ante la Secretaria de Acuerdos “B” Maestra Adriana Sánchez del Carmen, quien autoriza y da fe. DOY FE.” --- FIRMAS--CIUDAD DE MÉXICO, A 19 DE ENERO DE 2026. LA SECRETARIA DE ACUERDOS “B” RÚBRICA MTRA. ADRIANA SÁNCHEZ DEL CARMEN.
consentimiento de los participantes para que tal prohibición sea innecesaria.
LA AUDIENCIA PÚBLICA permite la comparecencia de cualquier ciudadano, a diferencia de las reservadas. Es contradictorio que una persona pueda ver el desempeño judicial y que se limite la posibilidad de que se exponga en redes sociales el momento exacto del acierto o la pifia judicial. Más que proteger a las partes del juicio, parece que se busca resguardar a los nuevos jueces del golpeteo en redes sociales cuando cometen errores. El acuerdo conlleva una presunción de que el mal desempeño de los nuevos jueces debe ser encubierto, en lugar de establecer que habrá algunos jueces nuevos que merecen mostrar al público su buen trabajo. Lo cual es más adecuado al aspecto electoral de quienes no obtuvieron el cargo en concurso de oposición: los videos de su desempeño son una rendición de cuentas para el electorado.
TAL ACUERDO PUEDE asociarse a la destrucción de millones de boletas electorales
judiciales sin usar, más las fallas detectadas por la auditoría superior de la federación respecto de la elección judicial (La Jornada, 17/02/26). Además de los cientos de millones de pesos desperdiciados, es un indicio más de un proceso electoral judicial sin supervisión mínima. Si tal elección parece haberse convalidado internamente, no es así a nivel internacional.
MÁS ALLÁ DE los cotidianos escándalos de inexperiencia judicial, lo que supuestamente se acabaría con la elección de jueces nuevos, está la posibilidad de que, mediante la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por el trámite presentado contra la reforma judicial y los cambios a la Ley de Amparo, la elección judicial quede sin efecto. Lo cual también puede suceder por el señalamiento de la justicia laboral en el T-MEC. Si en el senado se habla ya de suspender la elección judicial del 2027 y de regresar a la carrera judicial para ser juzgador, se abre la posibilidad de que vuelvan los jueces que salieron por la tómbola judicial. En tal escenario,
la falta de transparencia no es la mejor opción. Lo mismo sucede con los jueces nuevos que acotan derechos laborales y personales de sus trabajadores: horarios excesivos, afectar aspectos personales, procedimientos administrativos caprichosos, etc. Es el momento de mostrar las fortalezas judiciales, de haber, no que se restringa publicidad a las audiencias, como si no hubiera un solo juez que pudiera dar la cara por su desempeño, tras ser candidato. Además, si la voz ciudadana expresada en redes da forma a una sociedad participativa, la prohibición de grabar el desempeño judicial toca la libertad de expresión.
SE ACERCAN LAS evaluaciones de los nuevos jueces. Éstas deben ser públicas y mostrarse para dar al público y a los trabajadores judiciales la posibilidad de impugnarlas. Si el nuevo juez no cumple con los requerimientos del cargo, debe ser removido, no solapado en sus faltas jurisdiccionales y laborales (como patrón sustituto con sus trabajadores).
LA TRANSPARENCIA Y la
rendición de cuentas podrían ser las únicas armas del órgano de administración judicial para afrontar a los políticos del partido en el poder que hacen eco del descontento de los usuarios para establecer que no habrá elección judicial en el 2027. Y los jueces sin examen de oposición deben mostrar que han superado a sus antecesores en desempeño y respeto a los derechos laborales. Lo contrario sería evidenciar la falla de esta administración en una de sus apuestas mayores, con el costo político para esos nuevos jueces y los políticos atrás de la reforma judicial. Como si el ejecutivo federal no tuviera suficientes frentes abiertos que resolver, empezando por las imputaciones de Trump de un narcoestado mexicano o el impacto de la reforma judicial en las inversiones nacionales.
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