Agenda Judicial

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LA JORNADA Jueves 28 de enero de 2021

SOCIEDAD

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ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PODER JUDICIAL DE ESTADO DE BAJA CALIFORNIA JUZGADO DECIMO PRIMERO CIVIL ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL PARTIDO JUDICIAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.

EDICTO SE EMPLAZA A: JOSE DE JESUS ESPARZA PEÑA EN EL EXPEDIENTE NUMERO 511/2018 ACUMULADO AL 220/2018, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, PROMOVIDO POR TRASLADO Y CUSTODIA DE VALORES DE TIJUANA S.A. DE C.V., EN CONTRA DE ROBERTO ARCE PIÑA Y JOSE DE JESUS ESPARZA PEÑA; SE DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO QUE A LA LETRA DICEN: TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, A SIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO. A sus autos los escritos de cuenta, mismos que se ordenan agregar al sumario para que obren como corresponda y se acuerdan en los siguientes tÊrminos:

559183 0300 ext. 4157, 4184 y 4192

Proveyendo el ocurso con nĂşmero de registro 8008, presentado por el LIC. ROBERTO CARLOS NAVARRO GONZALEZ en su calidad de abogado procurador de la parte actora. Como lo solicita, se le tienen por hechas las manifestaciones que vierte en el de cuenta en relaciĂłn con el informe rendido por el Instituto Mexicano del Seguro Social aclarando que el domicilio proporcionado como de JOSE DE JESUS ESPARZA PEĂ‘A, se trata de un homĂłnimo toda vez que de los datos proporcionados por el Recaudador de Rentas del Estado (fojas 704-705) se desprende como fecha y lugar de nacimiento del antes citado el de Tijuana, Baja California el dĂ­a 13 GH 1RYLHPEUH GH PLHQWUDV TXH OD IHFKD GH QDFLPLHQWR GH OD SHUVRQD TXH VH UHĂ€HUH OD (QFDUJDGD GHO ,QVWLWXWR 0H[Lcano del Seguro Social la fecha y lugar de nacimiento es el 07 de enero de 1985 en Nuevo Leon, por lo que se trata de personas distintas, en base a lo anterior y aunado a los diversos informes rendidos en autos por las diversas autoridades y dependencias visibles a fojas 438, 459, 460-461, 462, 469, 472, 490 en el sentido de que no localizo domicilio alguno del codemandado JOSE DE JESUS ESPARZA PEĂ‘A asĂ­ como el razonamiento actuarial de fecha cuatro de septiembre todos de dos mil dieciocho (foja 265), de donde se advierte que no fue posible localizar al antes citado en el domicilio proporcionado en autos; en consecuencia, con fundamento en el artĂ­culo 1070 del CĂłdigo de Comercio, se ordena emplazar a JOSE DE JESUS ESPARZA PEĂ‘A por medio de edictos que deberĂĄn publicarse por TRES VECES CONSECUTIVAS en un periĂłdico de circulaciĂłn amplia y de cobertura nacional y en un periĂłdico local del Estado o del Distrito Federal actualmente ciudad de MĂŠxico en que el comerciante deba ser demandado, haciĂŠndole saber que se ha interpuesto una demanda en su contra y que cuenta con un plazo de QUINCE DIAS HABILES contados a partir del dĂ­a siguiente hĂĄbil de la Ăşltima publicaciĂłn para darle contestaciĂłn por escrito, apercibida que de no hacerlo en dicho tĂŠrmino, serĂĄ declarada confesa de los hechos propios de la demanda y se seguirĂĄ el Juicio en su rebeldĂ­a; asimismo que queda a su disposiciĂłn en la SecretarĂ­a de este Juzgado ubicado en VĂ­a RĂĄpida Poniente y 16 de Septiembre, Col. Anexa 20 de Noviembre, nĂşmero 3430, C.P. 22439 las respectivas copias de traslado, asimismo se le previene para que seĂąale domicilio para oĂ­r \ UHFLELU QRWLĂ€FDFLRQHV HQ HVWD &LXGDG FRQ HO DSHUFLELPLHQWR TXH VL QR OR KDFH ODV SRVWHULRUHV QRWLĂ€FDFLRQHV D~Q ODV GH carĂĄcter personal se harĂĄn de conformidad a lo establecido por el artĂ­culo 1069 del CĂłdigo de Comercio, en relaciĂłn al 623 del CĂłdigo de Procedimientos Civiles de aplicaciĂłn supletoria al de la materia.Respecto al libelo registrado con el nĂşmero 10187, presentado por ROBERTO ARCE PIĂ‘A en su carĂĄcter de parte demandada, como lo solicita previo el pago de los derechos respectivos y toma de razĂłn de recibido que se deje en autos, H[StGDVHOH FRSLDV FHUWLĂ€FDGDV GH WRGR OR DFWXDGR HQ HO SUHVHQWH VXPDULR \ VX DFXPXODGR HO H[SHGLHQWH Q~PHUR con fundamento en el artĂ­culo 1067 del CĂłdigo de Comercio.Por Ăşltimo, en cuanto al escrito con nĂşmero de registro 10186, presentado por el LIC. ROBERTO ARCE PIĂ‘A en su carĂĄcter de administrador Ăşnico de la parte actora, se le tiene autorizando como sus abogados patronos a los LICS. FRANCISCO MANUEL VALDES CRUZ y ALEX CORDOBA BELTRAN, revocando todo nombramiento hecho con anterioridad y seĂąalando como nuevo domicilio procesal el ubicado en AVENIDA NETZAHUALCOYOTL NUMERO 1204, INTERIOR 402, ZONA URBANA RIO TIJUANA DE ESTA CIUDAD, con fundamento en el artĂ­culo 1069 del CĂłdigo Mercantil.Respecto la autorizaciĂłn que realiza a favor del LIC. SAMUEL AGUIRRE OLIVARES, toda vez que no tiene registradas sus CĂŠdulas Profesionales en el libro de registro de este Tribunal y en atenciĂłn al acuerdo General del Consejo de la Judicatura emitido en sesiĂłn ordinaria de fecha cuatro de Julio del dos mil trece, con fundamento en los artĂ­culos 11, 57 y 65 de la ConstituciĂłn PolĂ­tica del Estado de Baja California; 168 fracciĂłn II, 173 fracciĂłn IV, de la Ley OrgĂĄnica del Poder Judicial del Estado; 17 fracciĂłn VII y 20 del Reglamento Interior de los Juzgados, publicado en BoletĂ­n Judicial del Estado de Baja California nĂşmero 12467 de fecha diecisiete de septiembre del aĂąo dos mil trece, se le exhorta a que comparezca ante la Secretaria General del Consejo de la Judicatura para el “Registro ElectrĂłnico de CĂŠdulas Profesionales en el PoGHU -XGLFLDO GHO (VWDGR GH %DMD &DOLIRUQLDÂľ KDFLHQGR GH VX FRQRFLPLHQWR TXH FRQ OD Ă€QDOLGDG GH IRUWDOHFHU OD LPSOHPHQtaciĂłn dicho registro se llevarĂĄ una jornada intinerante de registro en esta Ciudad, a partir del dĂ­a veintitrĂŠs de septiembre GH GRV PLO WUHFH SRU XQD SHUtRGR GH WLHPSR QR PD\RU D VHLV PHVHV HQ HO (GLĂ€FLR GH 3HQDOHV VDOD GH XVRV P~OWLSOHV $Y De los Charros 234, Fracc. JosĂŠ Sandoval, DelegaciĂłn la Mesa; mientras tanto, se le tiene por autorizado Ăşnicamente SDUD RtU \ UHFLELU WRGR WLSR GH QRWLĂ€FDFLRQHV FRQ IXQGDPHQWR HQ OR GLVSXHVWR SRU HO DUWtFXOR GHO &yGLJR GH OD 0DWHULD NOTIFIQUESE.- $Vt OR DFRUGy \ Ă€UPD HOHFWUyQLFDPHQWH LA C. JUEZ PROVISIONAL DECIMO PRIMERO CIVIL ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL, ROSA AMELIA GARCIA BEJARANO, ante su Secretaria de Acuerdos LUZ DELFINA MONTAĂ‘O MAYORAL, que autoriza y da fe, con fundamento en los artĂ­culos 1 fracciĂłn I, III, 2, 3, fracciĂłn I, II, XIX, XX, XXV, XXX, 4 fracciĂłn I, II, 11, 12, 13, del Reglamento para el Uso del Expediente ElectrĂłnico y la Firma (OHFWUyQLFD &HUWLĂ€FDGD GHO 3RGHU -XGLFLDO GHO (VWDGR GH %DMD &DOLIRUQLD

TIJUANA, B.C. A 08 DE ENERO DE 2021 LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL L.D. LUZ DELFINA MONTAÑO MAYORAL.

AGENDA JUDICIAL /

Av. CuauhtĂŠmoc 1236, col. Santa Cruz Atoyac, alcaldĂ­a Benito JuĂĄrez, CDMX

SECCIÓN QUINCENAL

EDITOR RICARDO GUZMĂ N WOLFFER

Teletrabajo, burocracia y reelecciĂłn RICARDO GUZMĂ N WOLFFER

LA DIFERENCIA CENTRAL entre los derechos y los pactos es que los primeros se exigen sin importar la voluntad de las partes involucradas, mientras que los segundos dependen del deseo de otorgar. La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) sobre el teletrabajo dejĂł para lo segundo el pago de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo (art. 330-F, F II, LFT); dejĂĄndole al trabajador la obligaciĂłn de informar el monto del pago. SI LOS LEGISLADORES seĂąalan como obligaciĂłn del patrĂłn asumir el pago de servicios de telecomunicaciĂłn y la parte proporcional de electricidad (art. 330-E, F III, LFT), la interpretaciĂłn conjunta de los artĂ­culos sĂłlo puede establecer que tal obligaciĂłn de pago es previo pacto. SI LOS TRABAJADORES privados apenas tienen

oportunidad de “pactarâ€? las condiciones laborales, los burĂłcratas menos. Trabajar en la administraciĂłn pĂşblica es un contrato de adhesiĂłn: en muchas entidades pĂşblicas ni siquiera se firma contrato, sĂłlo se da un nombramiento al nuevo burĂłcrata. LA ACTUAL ADMINISTRACIĂ“N federal y sus replicantes administraciones estatales y municipales buscan reducir pagos al interior de la burocracia. Las consecuencias en el Metro de la CDMX es apenas una. Si los burĂłcratas ganan menos y su patrĂłn pĂşblico no les paga la instalaciĂłn de una nueva lĂ­nea de internet y el esperable aumento del servicio de electricidad, los de por sĂ­ mermados servicios pĂşblicos serĂĄn mĂĄs lentos. Si un servicio presencial podĂ­a tardar dĂ­as, con un internet de mala calidad (compartido con los hijos en clases virtuales y/o un cĂłnyuge en teletrabajo, por ejemplo) lograrĂĄ que tarde mĂĄs. En algunos servicios pĂşblicos telefĂłnicos ni

siquiera es viable obtener una respuesta. TANTO POR LA calidad del servicio pĂşblico, como para evidenciar que la reforma a la LFT no fue una simple maniobra electoral para aparentar un buen desempeĂąo (tĂŠcnica legislativa aparte) de los legisladores que buscan reelegirse en el cargo a pesar de productos legislativos como ĂŠste, donde sĂłlo benefician a los patrones, precarizando el ingreso del trabajador, los tres niveles de gobierno deberĂ­an ya estar pagando tales gastos derivados del teletrabajo. Se reducen los salarios y se aumentan los gastos del empleado pĂşblico; otro incentivo para la “fuga de cerebrosâ€?. Dos maneras de obtener el voto patronal, tambiĂŠn. De la entrega de “equipo de cĂłmputo, sillas ergonĂłmicas, impresorasâ€? (art. 330-E, F I, LFT) a todos los trabajadores, ni hablamos. +++ “CONDENARâ€? DE DAN Kaminski, Ed. Libitum, MĂŠxico,

es un estudio del sistema penal para establecer cĂłmo la ley no sirve para los propĂłsitos “buscadosâ€?. KAMINSKI MUESTRA QUE el fenĂłmeno penal, ni es un sistema ni la ley lo abarca ni lo comprenden los profesionales del Estado. La falta de coordinaciĂłn (discursos aparte) es clara: los reclamos de fiscales y polĂ­ticos a los jueces es una muestra. La multiplicidad de funciones castrenses conlleva enfrentamientos procedimentales y conceptuales con policĂ­as, juzgadores y vĂ­ctimas: los objetivos de cada involucrado no son los mismos ni se relacionan en una visiĂłn de Estado. Aùådase el uso polĂ­tico del hecho penal para evidenciar su desarticulaciĂłn: se prejuzga la inocencia de unos, se direcciona la acciĂłn penal a otros. Desde la “capacitaciĂłnâ€? seccionada a quienes intervienen en la investigaciĂłn, judicializaciĂłn y ejecuciĂłn de sanciones (cada uno tiene su “escuelaâ€?), hasta la percepciĂłn social de cada participante, el derecho

Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/

estatal de castigar es un “sistemaâ€? que sĂłlo transforma la realidad en una fuente de impunidad. Lo Ăşnico estable en el cambiante “sistemaâ€? penal, es su imposibilidad para dar bienestar a una poblaciĂłn con dificultades crĂ­ticas en aumento. KAMINSKI MUESTRA LO evidente y obliga a reflexionar sobre el diseĂąo legislativo, administrativo y de ejecuciĂłn de un “sistemaâ€? penal que refleja un Estado apartado del fenĂłmeno social. Un clĂĄsico inmediato para especialistas y legos. ÂżQuiĂŠn no ha sido vĂ­ctima penal en este paĂ­s?


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