LA JORNADA Jueves 27 de agosto de 2020
SOCIEDAD
AVISO NOTARIAL
AVISO NOTARIAL
PRIMERA PUBLICACIÓN
PRIMERA PUBLICACIÓN Licenciado OSCAR VIDAL ALCANTAR RAMIREZ, Notario Público Sustituto Número 26 veintiséis del Estado de Michoacán, hago saber para los efectos del Art. 160 de la Ley del Notariado para el Estado de Michoacán, que en escritura número 13,201 trece mil doscientos uno, de fecha 18 dieciocho del mes de agosto del año 2020 dos mil veinte ante mi: 1.- Se inició la Tramitación Extrajudicial a bienes de la Sucesión Intestamentaria de la señora MARIA GRACIELA GOMEZ PENILLA conocida indistintamente en sociedad con el nombre de GRACIELA GOMEZ PENILLA. 2.- Los señores BERTHA GUILLERMINA, GRACIELA, LUIS FCO., también conocido indistintamente como LUIS FRANCISCO, JOSE REFUGIO Y ALICIA de apellidos PARRA GOMEZ y la señora MARTHA PARRA también conocida indistintamente como MARTHA PARRA GOMEZ, hijos de la autora de la sucesión: D 0H H[KLELHURQ FRSLD FHUWLÀFDGD GHO DFWD GH GHIXQción de la de cujus. b).- Acreditaron su carácter de hijos c).- Se acredito el último domicilio de la cujus en la Ciudad de Yurécuaro, Michoacán. 3.- Se llevo a cabo la información testimonial de los señores JESUS ENRIQUE SERRATO HERNANDEZ Y MARTIN GUZMAN LICEA. 4.- Los señores BERTHA GUILLERMINA, GRACIELA, LUIS FCO., también conocido indistintamente como LUIS FRANCISCO, JOSE REFUGIO Y ALICIA de apellidos PARRA GOMEZ y la señora MARTHA PARRA también conocida indistintamente como MARTHA PARRA GOMEZ se reconocieron el carácter de únicos y universales herederos y expresamente aceptaron la herencia que les corresponde en la Sucesión. 5.- En virtud de ser los señores BERTHA GUILLERMINA, GRACIELA LUIS FCO., también conocido indistintamente como LUIS FRANCISCO JOSE REFUGIO Y ALICIA de apellidos PARRA GOMEZ y la señora MARTHA PARRA también conocida indistintamente como MARTHA PARRA GOMEZ, únicos y universales herederos en la presente sucesión, convienen en que la señora BERTHA GUILLERMINA PARRA GOMEZ asuma el cargo de albacea de la misma, manifestando que procederá a la formulación del inventario y avalúos del acervo hereditario. Yurécuaro, Estado de Michoacán, a 18 de agosto del 2020. EL NOTARIO PUBLICO SUSTITUTO NUMERO VEINTISEIS. LICENCIADO OSCAR VIDAL ALCANTAR RAMIREZ AARO6707068X2.
Licenciado OSCAR VIDAL ALCANTAR RAMIREZ, Notario Público Sustituto Número 26 veintiséis del Estado de Michoacán, hago saber para los efectos del Art. 160 de la Ley del Notariado para el Estado de Michoacán, que en escritura número 13,202 trece mil doscientos dos de fecha 18 dieciocho del mes de agosto del año 2020 dos mil veinte ante mi: 1.- Se inició la Tramitación Extrajudicial a bienes de la Sucesión Intestamentaria del señor FRANCISCO PARRA LOPEZ. 2.- Los señores BERTHA GUILLERMINA, GRACIELA, LUIS FCO., también conocido indistintamente como LUIS FRANCISCO, JOSE REFUGIO Y ALICIA de apellidos PARRA GOMEZ y la señora MARTHA PARRA también conocida indistintamente como MARTHA PARRA GOMEZ, hijos del autor de la sucesión: D 0H H[KLELHURQ FRSLD FHUWLÀFDGD GHO DFWD GH GHIXQción del de cujus b).- Acreditaron su carácter de hijos c). Se acredito el último domicilio de la cujus en la Ciudad de Yurécuaro, Michoacán. 3.- Se llevo a cabo la información testimonial de los señores JESUS ENRIQUE SERRATO HERNANDEZ Y MARTIN GUZMAN LICEA. 4.- Los señores BERTHA GUILLERMINA, GRACIELA, LUIS FCO., también conocido indistintamente como LUIS FRANCISCO, JOSE REFUGIO Y ALICIA de apellidos PARRA GOMEZ y la señora MARTHA PARRA también conocida indistintamente como MARTHA PARRA GOMEZ se reconocieron el carácter de únicos y universales herederos y expresamente aceptaron la herencia que les corresponde en la Sucesión. 5.- En virtud de ser los señores BERTHA GUILLERMINA, GRACIELA, LUIS FCO. también conocido indistintamente como LUIS FRANCISCO, JOSE REFUGIO Y ALICIA de apellidos PARRA GOMEZ y la señora MARTHA PARRA también conocida indistintamente como MARTHA PARRA GOMEZ, únicos y universales herederos en la presente sucesión, convienen en que la señora BERTHA GUILLERMINA PARRA GOMEZ asuma el cargo de albacea de la misma, manifestando que procederá a la formulación del inventario y avalúos del acervo hereditario. Yurécuaro, Estado de Michoacán, a 18 de agosto del 2020. EL NOTARIO PUBLICO SÚSTITUTO NUMERO VEINTISEIS. LICENCIADO OSCAR VIDAL ALCANTAR RAMIREZ AARO6707068X2.
AGENDA JUDICIAL /
SECCIÓN QUINCENAL
EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER
Videos, cartones políticos y la réplica inexistente RICARDO GUZMÁN WOLFFER
LOS RECIENTES VIDEOS sobre funcionarios públicos y el hermano del Presidente de la República llaman a recordar la posibilidad de refutar el contenido de tales proyecciones y los comentarios que sobre los mismos hacen funcionarios y periodistas. LA LEY REGLAMENTARIA del Derecho de Réplica (LRDR) precisa que éste puede darse respecto de “datos o informaciones transmitidas o publicadas” (art. 2) y que alcanza a “cualquier emisor de información” (art. 36). La intención legislativa es que la respuesta sea en el mismo espacio donde se dio la información rebatida (art. 10), de modo que haya equidad entre la nota inicial y la réplica del afectado. De poco serviría ser señalado como delincuente o corrupto en la primera plana impresa de un diario y luego aceptar la aclaración en el formato electrónico de ese periódico. LA CALIDAD PERIODÍSTICA de los moneros es innegable. Su burla regular tiene más alcance que un texto o un video. La sola
deformación física del caricaturizado ya conlleva un mensaje. El cartón entero todavía más. Bajo la óptica de la réplica equitativa, resulta incontestable un cartón. Igualar la destreza artística (o su ausencia) del dibujante, es tan complejo como hábil sea el emisor. Incluso, la opción de explicar por escrito el perjuicio recibido con un cartón periodístico limita las herramientas de respuesta: el arte es polisémico, rebatirlo es complejo y políticamente riesgoso. El replicante corre el riesgo de aparecer como incapaz de comprender el mensaje del cartonista. ALGO PARECIDO SUCEDE con las conferencias de funcionarios públicos. Desde el Presidente hasta los diputados, cuando involucran información sobre terceros, sus conferencias deben ser susceptibles del derecho de réplica. Pero en las mismas condiciones. Si el mensaje político de los caricaturistas es brutal, la cobertura nacional e internacional de las conferencias hace de estos foros emisores privilegiados que solamente estando ahí podría igualarse el alcance de la réplica.
LA PARTE MÁS opinable de este derecho es la igualdad en la emisión de noticias, en la manera de expresarse o lanzar el mensaje. Si para comentar algunos procesos judicializables el Presidente reproduce los videos sobre las personas que él opina, quizá el derecho de réplica debería extenderse a solicitar que, siempre que hable del contenido de videos, los proyecte en las pantallas que lo circundan. Finalmente, dice la jurisprudencia, la información oficial no está exenta de estar comprobada para su emisión (tesis con registro 2018621) y, sobre todo, está señalada como inconstitucional la posibilidad de que se niegue la réplica cuando un servidor público da información oficial de forma verbal, prevista en el art. 19, fracción VII, LRDR (tesis con registro 2018620). Que esos videos puedan convertir en ilícitas las pruebas de ellos obtenidos, es otro tema. EL ALUD MEDIÁTICO, los memes distorsionadores, la posibilidad de congelar una imagen para fijarla en el imaginario colectivo y todo aquél actuar “informativo” debe conllevar una mínima obligación en la po-
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sibilidad de dar voz a ambas as partes. En eso reside partee de la democracia, en dar voz a los contrarios y hacerlo en igualdad de circunstancias. s. Eso permite descalificar ell argumento y no al emisor. La réplica dialéctica es he-rramienta de verdad. LA INICIADA CONFRONTACIÓN con videos que involucra a políticos, colaboradores y familiares es un reto para una sociedad democrática que desea actuar con legalidad. *** “EL ARTE DE pensar” dee Arthur Schopenhauer, Edit. Lectorum, comenta la necesidad de pensar por sí mismo, de llegar a las propias conclusiones. Hace referencia al desarrollo mental derivado de la apreciación del “libro de la naturaleza”. Si para Schopenhauer la lectura (o ser espectador pasivo de los medios o redes sociales) puede desembocar en no formarse una opinión propia, es ineludible advertir que muchos fenómenos no pueden ser apreciados di-
Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/
rectamente como para intentar comprenderlos. Y esa información, señala el autor, no puede ser anónima. LA NECESIDAD DE saber conlleva la obligación de informarse. Dejar en manos de terceros el ideario personal tiene el atractivo de dejar en otros la responsabilidad de ser, aunque en ello parta una derrota personal.