Agenda Judicial

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LA JORNADA Jueves 26 de marzo de 2020

SOCIEDAD

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PRIMER AVISO

NOTARIAL

Por escritura número 20,150 de fecha 19 de marzo de 2020, otorgada ante el suscrito notario, se hizo constar: LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA y LA ACEPTACIÓN AL CARGO DE ALBACEA que otorgó la seùora ALTAGRACIA BERUMEN FÉLIX (quien tambiÊn acostumbra usar el nombre de ALTAGRACIA BERUMEN FÉLIX DE BELMAR), en su caråcter de única heredera y albacea en la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del seùor RICARDO BELMAR JARA. Asimismo se reconoció la validez del testamento, manifestando su conformidad para llevar a cabo la tramitación ante el suscrito notario, se reconocieron los derechos hereditarios que son atribuidos a la seùora ALTAGRACIA BERUMEN FÉLIX (quien tambiÊn acostumbra usar el nombre de ALTAGRACIA BERUMEN FÉLIX DE BELMAR) en virtud de dicho testamento, aceptando la herencia dejada en su favor y el cargo de albacea otorgado, protestando su ÀHO \ OHDO GHVHPSHxR DVLPLVPR PDQLIHVWDQGR TXH D realizar el inventario y avalúo de los bienes de dicha sucesión.

Y TU

LIC. EDUARDO FRANCISCO GARCIA VILLEGAS

PYME

CampaĂąas de medios y creativas con el apoyo profesional de los consultores de La Jornada.

Sà NCHEZ CORDERO. TITULAR DE LA NOTAR�A 248 DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Establece una relaciĂłn positiva para las dos partes

Llama a: Karina SĂĄenz GarduĂąo Ricardo de la Riva C. Tel. 9183-0300 ext. 4195 y 4181 de las 10 a las 19 hrs.

AGENDA JUDICIAL /

SECCIÓN QUINCENAL

EDITOR RICARDO GUZMĂ N WOLFFER

El Covid 19 en las relaciones laborales GILBERTO CHAVÉZ OROZCO*

POR RECOMENDACIONES O por Declaratoria de Contingencia Sanitaria hay cierres parciales o totales de empresas: los trabajadores pierden su empleo. LA LEY FEDERAL del Trabajo (LFT) contempla la suspensiĂłn de los efectos de la relaciĂłn de trabajo: no hay obligaciĂłn de prestar el servicio ni de pagar el salario, aunque la relaciĂłn laboral continĂşa. SI UN TRABAJADOR presenta una enfermedad contagiosa (COVID-19), la relaciĂłn laboral se suspende desde que el patrĂłn lo sepa o que la InstituciĂłn de Seguridad Social (IMSS, ISSSTE) otorgue la incapacidad. Termina la suspensiĂłn cuando desaparece la enfermedad o incapacidad. EL CASO FORTUITO o fuerza mayor que incida necesaria, inmediata y directamente en la suspensiĂłn de los trabajos, es indispensable para la suspensiĂłn de la relaciĂłn laboral colectiva. PODRĂ?A CONSIDERARSE,

CON riesgo jurĂ­dico, que la recomendaciĂłn de autoridad para aislarse es una fuerza mayor que genera la suspensiĂłn de la relaciĂłn laboral al derivar en el cierre de la fuente de trabajo. Con la suspensiĂłn de los trabajos ocurrida, el patrĂłn debe acudir a la Junta de ConciliaciĂłn y Arbitraje (JCA) a solicitar su aprobaciĂłn. Si la Junta la aprueba, deberĂĄ establecer la indemnizaciĂłn para los trabajadores, considerando el tiempo que dure la suspensiĂłn y la posibilidad de que encuentren nueva ocupaciĂłn, y sin que exceda de un mes de salario. Si la Junta lo desaprueba, los trabajos deben reanudarse y el patrĂłn debe pagar Ă­ntegramente el sueldo de los trabajadores generados durante la suspensiĂłn no aprobada; los trabajadores, ademĂĄs, podrĂ­an pedir rescindir la relaciĂłn laboral por causas imputables al patrĂłn, y exigir el pago de una indemnizaciĂłn de 3 meses de salario, 20 dĂ­as por aĂąo, prima de antigĂźedad y todas las prestaciones que ya hubieren generado, mĂĄs salarios vencidos hasta por un aĂąo y posteriormente 2% de 15 meses de salario hasta recibir la indemnizaciĂłn.

SI EL PATRÓN suspende los trabajos sin que exista caso fortuito aprobado ni declaración de contingencia sanitaria, el trabajador puede exigir ante la JCA el pago de los salarios de ese lapso al ser imputable al patrón la imposibilidad de prestar el servicio. TambiÊn puede alegarse un despido injustificado y reclamar la indemnización de 3 meses de salarios, prima de antigßedad y las prestaciones que le adeuden, mås los salarios vencidos en la forma indicada en el punto anterior. DECLARACIÓN DE CONTINGENCIA sanitaria decretada por la autoridad competente (Consejo de Salubridad General). Si NO se decreta la suspensión de las labores, de cualquier forma, las mujeres embarazadas y en lactancia no podrån desempeùar servicios. Tampoco podrå utilizarse el trabajo de menores de 18 aùos si así se ordenó. En ambos casos tendrån derecho a recibir íntegramente sus salarios y prestaciones. SI LA DECLARACIÓN de contingencia sanitaria S� ordena la suspensión de las labores, se suspende la relación de trabajo

para todos, y el patrĂłn tendrĂĄ la obligaciĂłn de pagar a todos sus trabajadores una indemnizaciĂłn de un dĂ­a de salario diario mĂ­nimo general vigente en la zona ($185.56 en la zona norte o fronteriza, $123.22 resto del paĂ­s) por cada dĂ­a de suspensiĂłn, hasta por un mes.

aplica supletoriamente LFT).

CONCLUIDA LA SUSPENSIÓN decretada por la autoridad, los trabajos deben reanudarse. Quien no se presente a laborar sin motivo, incurriría en falta injustificada; serå causa para separarlo justificadamente de su empleo, si acumula mås de 3 días.

*Instituto de Posgrado en Derecho

SALVO QUE EXISTA suspensiĂłn de labores decretada por la autoridad competente, la mejor opciĂłn siempre es el diĂĄlogo entre trabajadores y empleador, para conservar el empleo y la subsistencia mutua.

***

SI EL PATRÓN no reanuda las labores, equivale a un despido injustificado generåndose los derechos del punto 3.

“MEDIDAS PARA ENFRENTAR LA CRISIS EN LA RECAUDACIĂ“N FISCALâ€? de JosĂŠ de JesĂşs GĂłmez Cotero (Edit. Dofiscal) se torna indispensable para causantes y autoridades en momentos donde la pandemia mĂĄs grave en varias generaciones incide en la mĂ­nima recaudaciĂłn fiscal.

TALES PUNTOS APLICAN a particulares y a trabajadores de Organismos PĂşblicos Descentralizados (OPD) del Gobierno Federal; a los trabajadores de los OPD de las entidades federativas (con ajuste de indemnizaciones a cada ley burocrĂĄtica estatal); y a los trabajadores del Gobierno Federal (Apartado “Bâ€?, art. 123 Constitucional,

PARA SALIR ADELANTE econĂłmicamente, serĂĄ necesario un consenso entre los integrantes de la obligaciĂłn fiscal; los funcionarios enfrentan sectores desprotegidos, en parte, por la falta de planeaciĂłn sanitaria estatal y de polĂ­ticas reactivas a la ausencia de importaciones y exportaciones claves para el paĂ­s.

Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/


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