Agenda judicial

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LA JORNADA Jueves 24 de septiembre de 2020

SOCIEDAD

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EDICTO Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Juzgado Cuadragésimo Cuarto de lo Civil, (A), Expediente 193/2019. SE CONVOCAN POSTORES. En el juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR CORPORATIVO ZENDERE I, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE EN CONTRA DE AGUILAR RAMÍREZ GEORGINA, expediente número 193/2019, la C. Juez dictó auto que dice: CIUDAD DE MÉXICO A VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE, en el cual se determinó como valor del bien inmueble la cantidad de $450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). Para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE en PRIMERA ALMONEDA se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, debiéndose prepararse la misma en los términos a que se contrae el auto del cuatro de febrero del año dos mil veinte.Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México Interino licenciado Juan Carlos López González, ante el C. Secretario de Acuerdos licenciado José Manuel Pérez León, que autoriza y da fe.- Doy fe debiéndose prepararse la misma en los términos a que se contrae el auto del cuatro de febrero del año dos mil veinte... “…Agréguese a las presentes actuaciones el escrito de la apoderada de la parte actora, y visto el contenido de la certificación que antecede, de la que se advierte que ha transcurrido el término de cinco días concedido a la parte demandada para hacer pago voluntario de las cantidades a que fue condenada, sin que así lo hiciera, como se solicita se le hace efectivo el apercibimiento decretado en autos y se procede a su ejecución forzosa, ordenándose a sacar a remate del bien inmueble hipotecado. Bajo esa tesitura, es menester señalar que de piezas de autos se desprende que obra certificado de libertad o existencia de gravámenes (foja 137), del que se advierte la existencia de diverso acreedor el cual fue notificado respecto del estado de ejecución que guarda el presente juicio, por diligencia practicada con fecha nueve de diciembre de dos mil diecinueve, quedando así cumplida la prevención contenida en el artículo 567 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, por auto de fecha veintinueve de enero del año en curso (foja 158) se tuvo a la parte demandada por conforme con el avalúo exhibido por su contraria con fundamento en el artículo 486 Fracción II del Código de Procedimientos Civiles. En las relatadas circunstancias, resulta procedente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 486 y 570 del Código de Procedimientos Civiles, sacar a remate en PRIMERA ALMONEDA el bien inmueble hipotecado, que se identifica como “LA VIVIENDA 3 (TRES) DEL LOTE 155 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO) DE LA MANZANA 112 (CIENTO DOCE), DE LA CALLE OZUMBILLA, DEL CONJUNTO URBANO HABITACIONAL PROGRESIVO DENOMINADO “LOS HEROES TECAMAC II”, SECCIÓN DE BOSQUES, UBICADO EN TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, con la superficie, medidas y colindancias que se describen en la instrumental base de la acción; que en el certificado de libertad o existencia de gravámenes que obra rendido en autos (foja 109) se identifica como el “DENOMINADO CONJUNTO URBANO DE INTERÉS SOCIAL, LOS HÉROES TECAMAC II "BOSQUES UBICADO EN LA CALLE OZUMBILLA MANZANA 112 LOTE 155 VIVIENDA 3 COLONIA LOS HÉROES TECAMAC II BOSQUES MUNICIPIO TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO CON SUPERFICIE DE 65.21 M2…” Luego entonces, para que tenga verificativo la diligencia de remate, se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA TRES DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE, sirviendo como base del remate la cantidad de $450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), que corresponde al valor del avalúo, siendo postura legal la que cubra el valor indicado dado que el monto del adeudo es superior a dicho precio, y tomando en cuenta que el valor del inmueble rebasa los $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), convóquense postores por medio de edictos que se fijaran por UNA SOLA OCASIÓN, en los tableros de avisos de este juzgado, en los de la Tesorería del Gobierno de la Ciudad de México, y en el periódico “LA JORNADA”, de conformidad con el artículo 573 de la Citada Legislación Adjetiva, debiendo los posibles licitadores, cumplir con el depósito previo que regula el artículo 574 de la ley procesal invocada, para ser admitidos como tales, el cual deberá de ser equivalente por una cantidad igual a por lo menos al diez por ciento efectivo del valor de avalúo, y debiendo mediar entre la publicación y la fecha de remate cuando menos cinco días hábiles. Precisándose que para el evento de que no acudan postores, y el acreedor se interese en la adjudicación, ésta será por el monto que sirvió de base para el remate atento al artículo 583 del Código Adjetivo de la Materia. Ahora bien, tomando en consideración que el bien inmueble se encuentra fuera de la jurisdicción de la Suscrita, gírese exhorto con los insertos necesarios al C. JUEZ COMPETENTE EN MATERIA CIVIL EN EL MUNICIPIO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, a fin de proceder a realizar las publicaciones de edictos, en los sitios de costumbre y en las puertas de avisos del juzgado respectivo, facultándose al C. Juez exhortado de manera enunciativa mas no limitativa, para que acuerde promociones, para el cumplimiento de su encomienda, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimientos Civiles. Se concede un término de TREINTA DÍAS para diligenciar el exhorto. Haciéndose del conocimiento del Juez Exhortado que deberá devolver el exhorto de que se trata DIRECTAMENTE al Juzgado exhortante con domicilio en: DOCTOR CLÁUDIO BERNARD NÚMERO 60, SEXTO PISO, COLONIA DOCTORES, CÓDIGO POSTAL 06720, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, lo anterior en cumplimiento al acuerdo 12-02/2018 emitido en sesión de fecha 19/01/2018 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de este tribunal. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez Cuadragésimo Cuarto Civil de la Ciudad de México, Licenciada en Derecho SANDRA LUZ DÍAZ ORTIZ quien actúa ante el C. Secretario de Acuerdos “A” Maestro en Derecho Fernando Navarrete Amézquita que autoriza y da fe. DOY FE. Ciudad de México, a 02 de septiembre de 2020. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS RÚBRICA LIC. JOSÉ MANUEL PÉREZ LEÓN

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SECCIÓN QUINCENAL

EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER

Editorial

L

a disminución presupuestal para el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) es clara en el presupuesto de 2021. A diferencia del cambio que representarán los nuevos juzgados orales laborales, que llevarán a desaparecer las juntas de conciliación y arbitraje, el TFCA queda intocado. Hay juicios burocráticos donde, literalmente, pasan generaciones

para cobrar los laudos ganados por el trabajador que murió sin ver un peso de la condena jurisdiccional. Este tribunal debe adherirse a la reforma laboral: cambiar Salas por juzgados. La experiencia de los actuales magistrados presidentes y su conocimiento directo de los miles de expedientes que tramitan los hace jueces burocráticos idóneos. Se

ahorrarían los salarios de los magistrados representantes de sindicatos y centrales patronales. Amén de abrir a concurso las plazas de los siguientes juzgadores burocráticos. Debe dársele autonomía constitucional, sigue siendo un tribunal sectorizado de la SEGOB. El tratamiento presupuestario del TFCA puede explicarse

en la consideración presidencial de la corrupción presexenal o en desdén por la justicia laboral burocrática. Lo que no puede obviarse es que el TFCA es indispensable, que debe actualizarse y que cuenta con personal capacitado para hacerlo, incluso bajo el sistema oral. La estabilidad laboral burocrática parece no valorarse lo suficiente.

La actuación de los asesores fiscales a examen JOSÉ DE JESÚS GOMEZ COTERO*

CADA VEZ ES más frecuente la noticia de que grandes empresas pagan importantes cantidades por adeudos de impuestos, así como que la autoridad fiscal va a combatir a las denominadas planeaciones fiscales agresivas; sugieren a los contribuyentes que procuren estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, haciendo responsables, no sólo a los contribuyentes y sus representantes, sino también a sus asesores fiscales. SIGUIENDO LAS RECOMENDACIONES de la OCDE y con el objetivo de combatir a la “planeación fiscal agresiva”, a partir de 2020 nuestro país ha implementado diversas me-

didas, destacando la obligación para los asesores fiscales de informar a la Administración Tributaria sobre los denominados “Esquemas reportables” para dar a conocer a la autoridad las estructuras potencialmente agresivas de planeación fiscal, con lo que se identificará tanto a los promotores, como a los contribuyente usuarios de las mismas. EL TEMA SE discute con preocupación entre contadores y abogados, por las implicaciones penales de quien diseña y promueve planeaciones fiscales agresivas, y de quien podría considerarse como inductor, cooperador necesario o cómplice del delito de defraudación fiscal. CON ELLO, LAS autoridades invitan a contribuyentes

y asesores fiscales para que evalúen la implementación de planeaciones fiscales cuando estas deberán ser reveladas y sean susceptibles de sanciones penales, lo que les obliga a valorar los riesgos que asumen y las consecuencias que conllevan sus decisiones. EL FRAUDE FISCAL debe ser duramente combatido, pero hay que evitar los excesos. Ante la crisis económica global, siguiendo la tendencia mundial, es el momento de que México adopte modelos cooperativos, cambiando el enfoque clásico de control, por una estrategia de gestión del riesgo fiscales que fomente un cambio en la relación entre los contribuyentes cumplidos y la administración tributaria. LA TENDENCIA MUNDIAL

es distinguir a los contribuyentes defraudadores o incluso agresivos, a quienes les van a aplicar todo el rigor de la ley, de los contribuyentes cumplidos, a quienes se busca darles un trato más amable en la medida en que estos últimos gestionen sus riesgos y eviten voluntariamente incurrir en prácticas fiscales no deseables. *@PEPE_GOMCOT *** “POLÍTICA CRIMINAL” DE Nieves Sanz Mulas, Edit. Flores, México, es un llamado a la estabilidad social. Recuerda la represión franquista en la docencia. Establece la importancia de contar con un estado que respete las fronteras culturales internas, que de certeza jurídi-

Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/

ca y evite i las l divisiodi i i nes por raza o ideología. UNA TEMÁTICA INDISPENSABLE en tiempos de inseguridad generalizada.


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