LA JORNADA Jueves 22 de abril de 2021
EDICTO
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, México, Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil, Secretaría “B”, Expediente 240/18. JUZG. 25 CIVIL DE PROCESO ESCRITO. En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, seguido por HSBC MEXICO S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISION FIDUCIARIA COMO FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO F/303623, en contra de LONAI GROUP-PROPERTY SERVICES, S.A. DE C.V., SÁNCHEZ ZERMEÑO MARIO ARIEL Y ZERMEÑO MACIAS IRMA, la C. Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de la Ciudad de México, Licenciada FABIOLA VARGAS VILLANUEVA, en cumplimiento a lo ordenado por autos de fechas doce de marzo del año dos mil veintiuno, cuatro de julio del dos mil diecinueve y once de Abril de dos mil dieciocho, en virtud que del contenido de constancias de autos se desprende la imposibilidad para emplazar a LONAI GROUP-PROPERTY SERVICES, S.A. DE C.V., SÁNCHEZ ZERMEÑO MARIO ARIEL Y ZERMEÑO MACÍAS IRMA en los domicilios al efecto proporcionados por el RFXUVDQWH DVt PLVPR GH ORV RÀFLRV UHPLWLGRV D ODV dependencias que cuentan con registro de domicilios se desprende que no se localizó alguno para cumplimentar el embargo y emplazamiento correspondiente, se ordena el requerimiento de pago, embargo y emplazamiento de los codemandados antes citados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070 del Código de Comercio; haciendo del conocimiento del codemandado LONAI GROUP-PROPERTY SERVICES, S.A. DE C.V., que se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CINCO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, por lo que se hace al codemandado SÁNCHEZ ZERMEÑO MARIO ARIEL se señalan las DIEZ HORAS DE LA FECHA ANTES CITADA, por ultimo a lo que se hace al codemandado ZERMEÑO MACÍAS IRMA se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA FECHA MULTICITADA, día y horas que se señalan atendiendo al orden que se sigue en la agenda de audiencias correspondiente y a la excesiva carga de trabajo que LPSHUD HQ pVWH + -X]JDGR D ÀQ TXH FRPSDUH]FDQ ante el local de este H. Juzgado en forma personal y no por apoderado para que ante la presencia de la Ejecutora adscrita realicen el pago de la cantidad de $6,002,351.85 (SEIS MILLONES DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 85/100 M.N.) por concepto de Suerte Principal más accesorios y en caso de no hacerlo, señalen bienes de su propieGDG VXÀFLHQWHV D JDUDQWL]DU OD FDQWLGDG GH UHIHUHQFLD y no haciéndolo, embárguenseles bienes de su proSLHGDG TXH GHVLJQH VXÀFLHQWHV D JDUDQWL]DU OD FLWDGD cantidad y en caso de negatividad, pasará el derecho a la actora, atento a lo dispuesto por el artículo 1392 del Código de Comercio. Constitúyase el depósito de los bienes en la persona que bajo su responsabilidad designe la actora. Teniendo el presente auto efectos de mandamiento en forma. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1346 y 1347 del Código de la materia. Concediendo al codemandado el término de TREINTA DÍAS para dar contestación a la demanda instaurada en su contra, mismo que dará inicio a partir de la última publicación del edicto correspondiente y las copias simples para el traslado respectivo se encuentran a su disposición en el local de este H. Juzgado.--El C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” RÚBRICA LIC. LUIS ARTURO DENA ÁLVAREZ
SOCIEDAD JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA: “B” EXPEDIENTE: 272/2019
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado en proveido de fecha dieciocho de agosto del dos mil veinte, deducido del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por CAMPOS NUÑEZ DE ALVAREZ MAURICIO en contra de TORRE CASTILLO PEDRO expediente número 272/2019, la C. Juez dicto autos que en su parte conducente dice: Ciudad de México, a dieciocho de agosto del dos mil veinte. Agréguese a sus autos el escrito de la parte actora, por conducto de su endosatario en procuración, a quien se tiene por hechas sus manifestaciones, y tomado en FRQVLGHUDFLyQ TXH GH ORV RÀFLRV GH E~VTXHGD JLUDGRV en cumplimiento a lo ordenado por autos de fecha caWRUFH GH RFWXEUH GHO GRV PLO GLHFLQXHYH ~QLFDPHQWH la Secretaria de Movilidad, dio respuesta positiva y SURSRUFLRQR WUHV SRVLEOHV GRPLFLOLRV D QRPEUH GHO GHmandado PEDRO TORRE CASTILLO, [...] se tiene por agotados los domicilios proporcionado por las instituFLRQHV S~EOLFDV HQ FRQVHFXHQFLD FRQ IXQGDPHQWR HQ lo dispuesto por el artículo 1070 del código de comercio, se ordena emplazar al demandado PEDRO TORRE CASTILLO por EDICTOS, en términos del auto de fecha veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, únicamente en su parte conducente de emplazamiento WDO \ FRPR OR VROLFLWDG HO SURPRYHQWH PLVPR TXH GHEHUi SXEOLFDUVH 75(6 9(&(6 FRQVHFXWLYDV HQ HO SHULydico “EL HERALDO DE MEXICO” de amplia circulación \ HO SHULyGLFR ´/$ -251$'$µ GH FREHUWXUD 1DFLRQDO GHELHQGR PHGLDU HQWUH FDGD SXEOLFDFLyQ GRV GtDV KiELOHV KDFLpQGRVH VDEHU DO GHPDQGDGR PEDRO TORRE CASTILLO TXH GHEH GH SUHVHQWDUVH GHQWUR GH XQ WpUmino de TREINTA DÍAS, contados al día siguiente al GH OD ~OWLPD SXEOLFDFLyQ D DSHUVRQDUVH DQWH HO ORFDO GH este H. Juzgado a imponerse de los presentes autos, UHFLELU ODV FRSLDV VLPSOHV GH OD GHPDQGD \ GHPiV DQHxos que se encuentran a su disposición en la Secretaría “B” para que dentro del mismo término conteste la demanda, oponga excepciones y haga valer sus defenVDV VXEVLVWLHQGR ORV DSHUFLELPLHQWRV GHFUHWDGRV HQ HO auto admisorio para el caso de no dar contestación a la demanda en el término antes citado. NOTIFÍQUESE. Ciudad de México, a veintisiete de marzo del dos mil diecinueve. A sus autos el escrito de cuenta de la actora con el que se le tiene desahogando en tiempo la prevención que se le mandó dar por auto de fecha diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, en los términos que se contrae para todos los efectos legales a los que haya lugar. Se tiene por presentado a MAURICIO CAMPOS NUÑEZ DE ÁLVAREZ por conducto de su endosatarios en procuración ÓSCAR ISRAEL PRECIADO MARTÍNEZ, RAMIRO GABRIEL SÁNCHEZ MUÑOZ y SAMUEL CORTÉS SOLANO; [...]. Se tiene al actor demandado en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL en contra de PEDRO TORRE CASTILLO, el pago de la cantidad GH · &,1&2 0,//21(6 6(,6&,(1726 9(,17,'26 0,/ 6(7(&,(1726 &,1&8(17$ 3(626 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal; el pago GH ORV LQWHUHVHV D UD]yQ GHO WUHV SXQWR FLQFR SRU FLHQWR PHQVXDO VREUH OD VXHUWH SULQFLSDO TXH VH KDQ generado y el pago de los gastos y costas que se origine con motivo de la tramitación del presente juicio. [...]Notifíquese. Ciudad de México a 25 de agosto del 2020. C. SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. ELIZABETH PELCASTRE PÉREZ.
AGENDA JUDICIAL /
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EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER
SECCIÓN QUINCENAL
Editorial
S
igue el error administrativo: la ampliación de tareas para las fuerzas armadas sin tener facultades legales para ello. Deben adecuarse las leyes militares para justificar las tareas que ya desarrollan. Encomiendas presidenciales y oficios no pueden sustituir el
vacío legal. Especialmente donde hay beneficios económicos, los reciban o no las arcas castrenses: si ellos los generan, deben estar constituidos en entidad privada para responder fiscal, administrativa y hasta penalmente, o cambiar las leyes aplicables.
Los militares no regresarán a los cuarteles como se prometió: realizan tareas para las que no tienen facultades legales. Es cosa de tiempo para que la jurisdicción ordinaria comience a juzgar militares. Las autoridades sólo pueden hacer lo que les permite la ley.
La reforma legal de subcontratación (outsourcing) GILBERTO CHÁVEZ OROZCO
EL SENADO DE la República aprobó reformar ocho leyes para regular la subcontratación. ESTABLECE LA PROHIBICIÓN de subcontratación de personal, entendida como el proporcionar o poner a disposición y en beneficio de otra persona física o moral, trabajadores propios; aunque en realidad la permite para trabajos u obras especializadas, o bien, servicios u obras complementarias prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, en todo caso que sean distintas al objeto social o actividad preponderante de la beneficiaria de los trabajos, siempre que la subcontratista que preste estos trabajadores esté registrada en un padrón ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, debiendo demostrar previamente que cumple con sus
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obligaciones fiscales y de seguridad social. Este registro será renovable cada tres años y, en caso de incumplir estas obligaciones, se negará o cancelará el registro, según el caso. PARA QUE OPERE la substitución patronal, debe haber transmisión de bienes objeto de la empresa, del sustituido, al sustituto. DESTACA TAMBIÉN LA responsabilidad solidaria entre los contratantes beneficiarios de los servicios, y la subcontratista, respecto de las obligaciones para con los trabajadores, cuando éstas no cumplan sus obligaciones para con los trabajadores. SE FIJA UN tope máximo a las utilidades repartibles a los trabajadores. No exceden de 3 meses del trabajador, o el promedio de los últimos 3 años. Lo que más favorezca al trabajador.
LOS PATRONES RENDIRÁN informes periódicos al IMSS e INFONAVIT y se sancionará tal incumplimiento; si se subcontrata en contravención a la reforma, no será deducible de sus impuestos el monto pagado a la subcontratista. HABRÁ BENEFICIOS PARA más de 4.5 millones de trabajadores que se dice están subcontratados, quienes ahora contarán con derechos iguales a los de la empresa beneficiaria de sus servicios, antigüedad continuada (sin interrumpirla anualmente con bajas y altas posteriores, como acostumbran algunas subcontratistas) y reparto de utilidades, que antes no gozaban. Hay un real derecho a la permanencia y estabilidad en el empleo. EMPERO, LOS LÍMITES impuestos a las utilidades (que no aplican cuando los contratos
colectivos establezcan mayores beneficios para los trabajadores), contrarían el texto constitucional, que dispone como repartible un porcentaje determinado por la Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la cual el 18 de septiembre del 2020 determinó que debe ser el 10% sobre la renta gravable de las empresas. *** “EL DERECHO está en los hechos” de Jorge Alberto González Galván. (Unam). Los textos sobre lo jurídico suelen estar cargados de solemnidad, más propicios para juristas o académicos. Este libro logra amenos comentarios sobre hechos cotidianos para replantear aspectos centrales de la difusión jurídica aplicable a todo lector. SI UN FUTBOLISTA se burla
Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/
de la menor estatura de otro, se violan derechos humanos, aunque ninguno de los equipos involucrados se dé cuenta, o no se pronuncie la asociación de futbolistas. Por ejemplo. TEXTO TAMBIÉN DIRIGIDO a estudiantes universitarios, da los “mandamientos éticos” para no plagiar las tesis de grado y justifica su existencia. Finalmente, el esfuerzo intelectual de hacer una tesis es mayor a cursar un semestre para evitar hacer la tesis. EFICAZ LIBRO PARA juristas y legos. Una pequeña muestra de la capacidad didáctica y filosófica del autor que refresca el panorama editorial del derecho.