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Agenda Judicial

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LA JORNADA Jueves 16 de julio de 2020

SOCIEDAD

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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARĂ?A GENERAL

AVISOPÚBLICO Pablo Francisco Hernåndez Hernåndez, Secretario General del Tribunal Electoral de la Ciudad de MÊxico, con fundamento en lo establecido por los artículos 204 fracción XV del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de MÊxico, y 26 fracción XIII del Reglamento Interior de esta institución, así como en cumplimiento del punto SEXTO y la parte considerativa del Acuerdo Plenario número 016/2020 aprobado por el Pleno de este Órgano Jurisdiccional el trece de julio de dos mil veinte. ------------------------------------------------Dado que continúan las condiciones generadas SRU OD SDQGHPLD GH &29,' \ D ÀQ GH DWHQGHU las medidas sanitarias para mitigar la propagación del virus SARS-Cov2, así como el Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de MÊxico, en alcance a los Acuerdos 004/2020, 005/2020, 006/2020, 008/2020, 009/2020 y 011/2020, HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO que se amplía la suspensión de actividades administrativas y jurisdiccionales presenciales de este tribunal Electoral, del diecisÊis de julio al dos de agosto del dos mil veinte.------------------------------------------Esta decisión aplica para todas las åreas del Tribunal y es extensiva a las actividades de la Contraloría Interna, la Coordinación de Transparencia y Datos Personales, y la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democråticos. ------Del diecisÊis de julio al dos de agosto de dos mil veinte no correrån plazos procesales, salvo para atender asuntos urgentes, ni podrån celebrarse audiencias programadas, así como ordenarse el desahogo de diligencia alguna. --------------------------Para la atención de dichos asuntos, en alcance al Acuerdo 011/2020 se habilitan los días y horas que resulten necesarios con el objetivo de realizar actividades a distancia en el periodo comprendido del diecisÊis de julio al dos de agosto, observando las medidas sanitarias seùaladas en el Protocolo de Protección a la Salud (Sars-Cov2) (Reincorporación a las Actividades Laborales) [Protocolo de Protección a la Salud], aprovechando el uso de instrumentos tecnológicos, de acuerdo con lo siguiente: ---------------------------------------------------‡ 5HFHSFLyQ GH PDQHUD HOHFWUyQLFD HQ 2ÀFLDOtD GH Partes, mediante la pågina de Internet del Tribunal (OHFWRUDO HQ HO DSDUWDGR GH ´2ÀFLDOtD GH 3DUWHV¾ HQ tÊrminos de los Lineamientos para el uso de tecnologías en la presentación y tråmite de medios de impugnación, Procedimiento Especial Sancionador y/o promociones en el Tribunal Electoral de la Ciudad de MÊxico. ----------------------------------------------‡ 1RWLÀFDFLRQHV SRU FRUUHR HOHFWUyQLFR • De conformidad con los Lineamientos para el uso de las Videoconferencias durante la celebración de Sesiones a Distancia y con el Acuerdo 014/2020, el Pleno podrå llevar a cabo reuniones privadas y sesiones públicas de resolución a distancia. ---------Lo anterior, siempre y cuando se estÊ en posibilidades de allegarse de los elementos necesarios SDUD OD VXVWDQFLDFLyQ UHVROXFLyQ \ QRWLÀFDFLyQ GHO expediente respectivo. -------------------------------------Por lo que, las actividades presenciales se reanudarån a partir del tres de agosto de dos mil veinte, observando las medidas sanitarias seùaladas en el Protocolo de Protección a la Salud, salvo que la evolución de la referida emergencia sanitaria no lo permita, en cuyo caso, el Pleno emitirå el Acuerdo correspondiente. --------------------------------Dicha determinación no afecta los derechos laborales de las personas servidoras públicas de este Órgano Jurisdiccional. -------------------------------------Ciudad de MÊxico, a trece de julio de dos mil veinte. -------------------------------------------------------------------DOY FE.--------------------------------------------------------

AGENDA JUDICIAL /

SECCIÓN QUINCENAL

EDITOR RICARDO GUZMĂ N WOLFFER

Pagos patronales y riesgos del trabajo en casa RICARDO GUZMĂ N WOLFFER

LA NECESIDAD DE evitar el contagio del Covid-19 ha modificado en definitiva las relaciones laborales. Los trabajos se dividen ya entre los que se pueden hacer en casa y los que no. Entre muchas novedades, deben establecerse debidamente los pagos regulares para las personas que trabajan en su vivienda a partir de que se dio la pandemia: quienes se contrataron bajo el esquema de teletrabajadores, asumen todas las consecuencias de ejercer domiciliados. MĂ S ALLĂ DE los ahorros que haga el trabajador en no desplazarse al centro laboral, el patrĂłn debe darle todas las herramientas para desempeĂąar la funciĂłn encomendada: computadoras, programas de software, luz, etc. Sin embargo, los gastos cotidianos del empleo casero son absorbidos por el trabajador, desde el pago de energĂ­a elĂŠctrica hasta el agua que son inherentes a una estancia laboral. En lugares

donde es imprescindible el aire acondicionado para laborar toda la jornada, los pagos de luz o gas se han elevado. Las 8 horas que se mantenĂ­an apagados tales aparatos, por lo menos, ahora estĂĄn encendidos. LAS JORNADAS LABORALES se han desdibujado. El trabajo a distancia elimina la supervisiĂłn directa del empleado. El nuevo formato se limita a los resultados que rinda el trabajador para cumplir con el encargo. Se rompe con los horarios mĂĄximos. Muchos trabajadores son compelidos a exceder los horarios que en la oficina eran registrados. El pago de horas extras se complica. EN ALGUNOS CENTROS de trabajo ya se ha proveĂ­do a los trabajadores de sillas ergonĂłmicas. Si los nuevos teletrabajadores estarĂĄn frente a la computadora la jornada laboral completa, sus patrones deben proveerlos de tales muebles, no sĂłlo de herramientas del trabajo; tambiĂŠn en forma preventiva

de los riesgos ortopĂŠdicos de permanecer sentados durante horas en sillas inadecuadas. Si la venta de mascarillas y caretas especiales se ha disparado, pronto sucederĂĄ lo mismo con muebles de oficina. A menos que el patrĂłn asuma los costos de las enfermedades derivadas del asiento prolongado. EL RIESGO DE trabajo derivado de no contactar con el resto del personal, en lo psicolĂłgico, traerĂĄ nuevas enfermedades mentales. La soledad del confinamiento, en las horas laborales, conlleva una afectaciĂłn que serĂĄ apreciada a mediano plazo. El efecto psico-social de ocuparse a distancia incide en una posible enfermedad mental-emocional. Si se determina con dictamen mĂŠdico que hay una causa-efecto entre el teletrabajo y la afectaciĂłn mental o fĂ­sica deberĂĄ cubrirse al trabajador tal enfermedad. LA VIOLENCIA FAMILIAR puede tener causa en tal modalidad laboral. Si la colisiĂłn familiar

se da en horas laborales, podrĂ­a ser un riesgo de trabajo. La tensiĂłn que se daba y resolvĂ­a en el trabajo, en las inevitables fricciones con otros trabajadores y jefes, ahora se da con la familia. MIENTRAS LOS LEGISLADORES modifican la Ley Federal del Trabajo en pro de la salud de los trabajadores en la pandemia, se acudirĂĄ a las autoridades laborales jurisdiccionales, ya saturadas con miles de juicos. *** “GERMINALâ€? DE ÉMILE Zola (Edit. Akal), narra la vida cotidiana de los trabajadores mineros. Cuando la reforma laboral replantea temas de representaciĂłn sindical y aspectos procesales, las condiciones laborales de los sectores mineros comprenden aspectos Ăşnicos que parecen no haber variado desde el siglo XIX en que se publicĂł “Germinalâ€?, en cuanto a los riesgos laborales. Las desgracias mineras no son exclusivas de MĂŠxico.

Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/

EL L NATURALISMO ATURALISMO DE Zola recrea la vida en la mina y nos muestra con detalle los sufrimientos, riesgos y pensamientos de los trabajadores, que hacen comprensible la huelga descrita en “Germinalâ€?. Su descripciĂłn es tan detallada que logra la empatĂ­a con el lector, ademĂĄs de resultar una veta valiosa para la introspecciĂłn de las reformas laborales en sus alcances histĂłricos y de justicia. Las ilustraciones de FĂŠrat hacen mĂĄs valiosa la ediciĂłn. Un libro Ăştil y sorprendente que evidencia que la literatura mayor no caduca.


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