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Agenda Judicial

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LA JORNADA Jueves 14 de noviembre de 2024

SOCIEDAD EDICTO

TARIFA PROMOCIONAL PARA JUZGADOS CUANTÍA MENOR ORALES FAMILIARES EDOMEX

CONTACTOS: edictos@jornada.com.mx cmacias@jornada.com.mx eemartinezh@jornada.com.mx

EJEMPLO

4.6 cm X 3.7 cm BASE

ALTURA

EDICTO Al C. OSCAR ARMANDO TZONI AYALA, vecino de esta ciudad, se le requiere para presentarse a la brevedad, en las instalaciones de la SOCIEDAD MUTUALISTA “EL SEGURO DEL MAESTRO” ubicado en Justo Sierra número 55 Colonia Centro, C.P. 06020, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX, número de teléfono 55 55224229 de Póliza de Vida del expediente TEST 79199, con el respectivo documento que acredite su identidad.

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CON RESIDENCIA EN TUXTLA GUTIÉRREZ

EDICTO

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, 27 DE MAYO DE 2024. DEMANDADO: ESTEBAN QUIJANO BONFIL. El juicio ejecutivo mercantil oral 748/2019-3, promovido por Iván Giovani Nucamendi Blanco, endosatario en procuración de Reyes & Reyes de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, (QWLGDG QR 5HJXODGD HQ FRQWUD GH (VWHEDQ 4XLMDQR %RQÀO se admitió a trámite el veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, y el día de la fecha se ordenó emplazar al referido demandado por medio de edictos, en el que se reclaman las prestaciones siguientes: A) El pago de la Cantidad de $884, 880.00 (ochocientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de suerte principal. B) El pago de los intereses ordinarios, a razón del 3% mensual. C) El pago de los intereses moratorios, a razón del 6% mensual. D) El pago de gastos y costas. Por tanto, se emplaza al demandado ESTEBAN QUIJANO BONFIL para que produzca su contestación, ante el JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CON RESIDENCIA EN TUXTLA GUTIÉRREZ, dentro del plazo de TREINTA DÍAS, que se computará a partir del siguiente al en que surta efectos el llamamiento a juicio, en el entendido de que, la copia de la demanda con sus anexos se encuentra a su disposición en la secretaría de este juzgado. Además, se le hace saber que, de no comparecer dentro del plazo legal referido, se le hará efectivo los apercibimientos decretados en auto admisión, en el sentido de que, se seguirá el juicio en su rebeldía, se le tendrá contestando la demanda en sentido negativo, y las ulteriores QRWLÀFDFLRQHV DXQ ODV GH FDUiFWHU SHUVRQDO VH OH SUDFWLFDUi SRU PHGLR GH OLVWD TXH VH ÀMH HQ ORV HVWUDGRV GH HVWH Juzgado de Distrito. $VLPLVPR VH RUGHQy ÀMDU FRSLD GHO SUHVHQWH HGLFWR GHO proveído que ordenó emplazar por éste medio, y del auto admisorio, en la puerta del juzgado, por todo el tiempo del emplazamiento. El presente edicto, deberá publicarse por tres veces consecutivas, en días hábiles, en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional, así como en un periódico local del Estado de Chiapas. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 27 de mayo de 2024. ATENTAMENTE: [EVIDENCIA CRIPTOGRÁFICA] JESÚS LEONARDO RIOS MALDONADO SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CON RESIDENCIA EN TUXTLA GUTIERREZ.

PRECIO

TARIFA MÁS

$630.00 +IVA

JUZGADO: 23° Civil de Proceso Escrito SECRETARIA “A” EXPEDIENTE: 451/2020

COMPETITIVA

COTIZACIONES:

55 9183 0300 / EXT. 4192, 4184 Y 4157

55 4145 6888 | 55 2919 4945

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Juzgado Quincuagésimo Segundo Civil, Secretaría “B”, Expediente 962/2019. En cumplimiento a lo ordenado en los autos de fecha diecisiete de octubre del año en curso, dictado en los autos del juicio Especial Hipotecario, promovido por BANCO ACTINVER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO ACTINVER, ÚNICAMENTE EN SU CARACTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN FUENTE DE PAGO Y GARANTÍA IDENTIFICADO CON EL NÚMERO 1309, en contra de CONTELL DESARROLLADORES S.A. DE C.V. Y JUAN CARLOS TELLO LUDLOW, radicado ante el Juzgado Quincuagésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México bajo el expediente número 962/2019, se ordena emplazar por edictos de los codemandados CONTELL DESARROLLADORES S.A. DE C.V. Y JUAN CARLOS TELLO LUDLOW, los autos de fecha dos de octubre de mil novecientos diecinueve y diecisiete de octubre del año en curso, que a letra dicen. . . Ciudad de México a dos de octubre del año dos mil diecinueve ... Se tiene por presentado a BANCO ACTINVER,S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO ACTINVER, ÚNICAMENTE EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIOEN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN, FUENTE PAGO Y GARANTÍA IDENTIFICADO CON EL NÚMERO 1309 por conducto de su Apoderado GUSTAVO 6272 &257(6 SHUVRQDOLGDG TXH DFUHGLWD \ VH OH UHFRQRFH HQ WpUPLQRV GH OD FRSLD FHUWLÀFDGD GHO Instrumento Notarial número 36,785 de fecha veinticinco de julio de dos mil diecinueve, pasado ante la fe del Notario Público número 69 de la Ciudad de México. . . Demandando en la VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA de CONTELL DESARROLLADORES,S.A. DE C.V. y JUAN CARLOS TELLO LUDLOW las prestaciones que reclama, y con fundamento en los artículos 468, 470, 471 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, se admite la demanda en la vía propuesta, por lo cual córrase traslado a los demandados y empláceseles para que dentro del término de QUINCE DÍAS MAS UNO QUE SE OTORGA EN RAZÓN DE LA DISTANCIA, la contesten, debiéndoseles apercibir por conducto del Secretario Actuario adscrito al juzgado, que en caso contrario se presumirán confesados los hechos de la demanda, con fundamento en el artículo 271 párrafo cuarto del Código Adjetivo precitado, prevéngasele al demandado para que señale domicilio para oír y recibir QRWLÀFDFLRQHV GHQWUR GH HVWD &LXGDG DSHUFLELGR TXH HQ FDVR GH QR KDFHUOR ODV VXEVHFXHQWHV QRWLÀFDFLRQHV D~Q ODV GH FDUiFWHU SHUVRQDO OHV VXUWLUiQ SRU EROHWtQ MXGLFLDO DWHQWR D OR GLVSXHVWR SRU el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México. Se tienen ofrecidas las pruebas que indica reservándose la suscrita proveer lo conducente en el momento procesal oportuno. . . Se ordena la inscripción de la demanda en el Registro Público de la Propiedad del lugar de ubicación del inmueble hipotecado, con fundamento en el artículo 479 y 480 del Código Adjetivo Civil. . . Notifíquese. . . Ciudad de México, a diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. . .visto que ya fueron rendidos los informes solicitados a todas las autoridades a efecto de requerir el domicilio de los codemandados CONTELL DESARROLLADORES S.A. DE C.V. Y JUAN CARLOS TELLO LUDLOW, y ante lo manifestado por la parte actora, aunado a que de las presentes constancias, se desprende que se han agotado los domicilios proporcionados en su momento, como lo solicita con fundamento en el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, que HVWDEOHFH TXH SURFHGH OD QRWLÀFDFLyQ SRU HGLFWRV FXDQGR 6H WUDWH GH SHUVRQDV FX\R GRPLFLOLR VH LJQRUD SUHYLR LQIRUPH GH XQD LQVWLWXFLyQ TXH FXHQWH FRQ UHJLVWUR RÀFLDO GH SHUVRQDV VH RUGHQD en consecuencia, se emplace por medio de EDICTOS a los codemandados de referencia, mismos que deberán publicarse por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS en el Boletín Judicial y en Periódico “LA JORNADA” debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, de conformidad con lo ordenado en el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles; para que en el término de CUARENTA DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación, dé contestación a la demanda instaurada en su contra, quedando a su disposición en la Secretaría del Juzgado las copias de traslado correspondientes, apercibida que de no hacerlo se tendrá por contestada en SENTIDO NEGATIVO. . . NOTIFÍQUESE. . . “SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN” LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” RÚBRICA LICENCIADA ITZI YURENI PADILLA MARTÍNEZ

EDICTO

En los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL promovido por PROMOTORA DE HOTELES, S.A. DE C.V. Y BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, en contra de GUSTAVO CALLEROS RAMÍREZ, bajo el número de expediente número 451/2020. La Juez del Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil de proceso escrito de la Ciudad de México, dicto unos autos el cinco de julio y veintiocho de mayo ambos de dos mil veinticuatro. “...En la Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil veinticuatro...” “...Dada nueva con las presentes actuaciones, se aclara el auto con número de boletín 118, solo en lo que respecta en sus parte conducente donde se dice “... veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro...” siendo lo correcto “... veintiocho de junio de dos mil veinticuatro...”, asi también donde se dice “... Gustavo Caballeros Ramírez...” siendo lo correcto “...Gustavo Calleros Ramírez...”quedando subsistente en todas sus demás partes el auto que se aclara, siendo el presente parte integral del misPR µ ´ 127,),48(6( /R SURYH\y \ ÀUPD OD & -XH] Interina del Juzgado Vigésimo Tercero Civil de Proceso Escrito Licenciada OLGA ARGÜELLO VELASCO, quien actúa la Secretaria de Acuerdos, Licenciada LOURDES REGINA GERMAN, con quien actúa y da fe...” -SE DICTO OTRO ACUERDO...En la Ciudad de México, a veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro...” “... Toda vez que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 1070 Código de Comercio, sin obtener resultados favorables para la localización del domicilio del demandado Gustavo Caballeros Ramirez, como se solicita en el de cuenta, así como a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, emplácese al precitado demandado por medio de EDICTOS, que se publicaran por tres veces consecutivas en el periódico en el periódico LA JORNADA de circulación amplia y de cobertura nacional, y en el periódico local DIARIO DE MÉXICO, haciéndole saber que debe presentarse a este Juzgado dentro del término de CUARENTA DÍAS, contados del día siguiente a la de la última publicación, para recibir las copias de traslado así como que cuenta con QUINCE DIAS, para contestar la demandada incoada en su contra; apercibido que de no comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las ulteriores QRWLÀFDFLRQHV SRU %ROHWtQ -XGLFLDO )tMHVH DGHPiV HQ HO Tablero de Avisos de este Juzgado una copia íntegra de esta resolución por todo el tiempo del emplazamiento. Con apoyo en el artículo 128 del Código de Procedimientos Civiles también supletorio al de Comercio...” “... 127,),48(6( /R SURYH\y \ ÀUPD OD & -XH] ,QWHULQD del Juzgado Vigésimo Tercero Civil de Proceso Escrito Licenciada OLGA ARGÜELLO VELASCO, quien actúa la Secretaria de Acuerdos, Licenciada LOURDES REGINA GERMAN, con quien actúa y da fe...” ATENTAMENTE EN LA CIUDAD DE MEXICO A 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024 LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. LOURDES REGINA GERMAN

Que el Ciudadano Juez Vigésimo Octavo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, en los autos de la JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por HOUSEGRAVITY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de LUIS ALBERTO COLSA MARTÍNEZ Y LITZAJAYA DÍAZ TABOADA, con número de expediente 983/2016, dictó un auto de fecha treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, en los que se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE '( '26 0,/ 9(,17,&8$752 SDUD TXH WHQJD YHULÀFDWLYR la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA sobre el bien inmueble hipotecado, mismo que se idenWLÀFD FRPR ´« '(3$57$0(172 0$5&$'2 &21 (/ NÚMERO SEIS, DE LA MANZANA SETENTA Y CINCO, LOTE DIECISIETE DIAGONAL DIECIOCHO, UBICADO EN LA CALLE BOSQUE DE BAMBÚES, CON EL NÚMERO OFICIAL VEINTINUEVE DIAGONAL VEINTISIETE '(/ )5$&&,21$0,(172 ´%2648( '(/ 9$//(µ 6(GUNDO SECCIÓN, EN EL MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZABAL, DISTRITO DE TLANEPANTLA, ES7$'2 '( 0e;,&2«µ VLUYLHQGR GH EDVH SDUD HO UHPDWH la cantidad de $618,000.00 (SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), toda vez que resulta ser el valor más alto determinado por el perito designado por la parte actora y no así el monto solicitado por el promovente; siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, siempre y cuando que la SDUWH GH FRQWDGR VHD VXÀFLHQWH SDUD SDJDU HO FUpGLWR R los créditos que han sido objeto del juicio y de las costas en términos del artículo 582 del Código Adjetivo Civil DQWHULRU D OD UHIRUPDV SXEOLFDGDV HQ HO 'LDULR 2ÀFLDO GH la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, asimismo, para tomar parte en la subasta deberán los licitadores consignar previamente en este H. Juzgado, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento al valor del bien inmueble, materia del presente juicio, que sirva de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos. Debiéndose de convocar postores mediante edictos los FXDOHV VHUiQ SXEOLFDGRV SRU GRV YHFHV HQ HO SHULyGLFR ´/$ -251$'$µ HQ ORV WDEOHURV GH DYLVRV GH HVWH -X]JDGR y en los de la SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha de audiencia igual plazo de conformidad con el artículo 570 del Código aplicable. Toda vez que el inmueble se encuentra fuera de la Jurisdicción de este Juzgado, gírese exhorto con los insertos necesarios al EXHORTO AL C. COMPETENTE DE ECATEPEC DE MORELOS CON RESIDENCIA EN COACALCO DE BERRIOZÁBAL, para que en auxilio de las labores de este Juzgado y de no haber inconveniente OHJDO DOJXQR VH VLUYD RUGHQDU VH ÀMHQ ORV HGLFWRV HQ ORV tableros de avisos de ese Juzgado y en los lugares de costumbre que su legislación lo decreta. Se faculta al C. Juez exhortado para que acuerde todo tipo de promocioQHV UHODWLYDV D OD GLOLJHQFLD JLUH RÀFLRV D ODV DXWRULGDGHV cuya intervención sea necesaria, habilite días y horas inhábiles, aplique las medidas de apremio que conforme a su legislación se otorgue para el caso de oposición y HQ JHQHUDO DOODQH SUXGHQWHPHQWH FXDOTXLHU GLÀFXOWDG TXH se presente hasta el total cumplimiento de la solicitud materia del exhorto, concediéndose un término de CUARENTA DÍAS HÁBILES para la diligenciación del exhorto de mérito, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 y 109 del Código de Procedimientos Civiles. Asimismo, en cumplimiento al acuerdo 12-02/2018 emitido en sesión de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciocho por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México se solicita al Juez exhortado que diligenciado que sea el exhorto, sirva devolverlo por conducto de persona autorizada o en forma directa a este Juzgado, con domicilio en Avenida Niños Héroes 132, Torre Norte, piso 4, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc. C.P. 06720, Ciudad de México. CIUDAD DE MEXICO, A 8 DE OCTUBRE DE 2024 6(&5(7$5,$ '( $&8(5'26 ´$µ 325 0,1,67(5,2 DE LEY LIC. FERNANDA BELEM VALDIVIA TORRES

AGENDA JUDICIAL / EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER

SECCIÓN QUINCENAL

Judicatura inutilizada RICARDO GUZMÁN WOLFFER

LA REFORMA JUDICIAL es la más importante en México desde más de un siglo. Cambia en los hechos la configuración de los poderes de la unión. La votación de los jueces y la instauración del tribunal de disciplina pone en manos de los otros poderes a los nuevos juzgadores, pues serán aquellos quienes definirán el “interés público” y la elección de candidatos. El poder judicial será nominal en juicios de “interés nacional”. BAJO LA PERSPECTIVA jurídica, la reforma carece de sustento. Desde la sobrerrepresentación legislativa que permite a una fuerza política decidir por toda una nación, hasta los partidos de oposición anulados, con reclamos de lo que ellos hicieron hace décadas. Explica en parte la decadencia del otrora partido imbatible. La entrega de las listas de juzgadores federales por parte del pleno del consejo de la judicatura federal, a pesar de varias suspensiones que lo impedían, es criticable, por decir lo menos. Que los funcionarios del ejecutivo desobedezcan man-

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datos judiciales argumentando falta de competencia jurisdiccional es absurdo, pero entendible: no son abogados y sus departamentos jurídicos se integran por personas 90% leales al poder y 10 % capacidad (buena o mala). Pero los consejeros de la judicatura son peritos en derechos: por mandato constitucional juzgan a los juzgadores en sus actuaciones. Sesionar el cumplimiento de suspensiones judiciales no tiene explicación. EN CAMBIO, ESTA reforma sí se explica como un acto político, de lucha por el poder. Durante el anterior sexenio la mayor parte de los proyectos publicitarios (aeropuerto, tren y refinería) fueron detenidos temporalmente por resoluciones judiciales. Para evitar oposición judicial, incluso en actos de menor alcance nacional (la liberación de reos, la pensión de Casar, etc.), se cambiarán a todos los juzgadores. Y se cambió la constitución federal. LA REFORMA CONSTITUCIONAL del 31 de octubre pasado hace improcedentes los juicios de amparo, las controversias

constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad para impugnar las adiciones o reformas de la Constitución federal. Bajo el argumento de la legitimación electoral, el partido en el poder modifica la constitución federal a su conveniencia. Los ciudadanos y las personas morales estarán limitados a promover juicios de amparo contra los actos y efectos de las modificaciones constitucionales, pero por vicios propios en su ejecución. Los cambios fulminantes a la constitución federal evidencian la falta de revisión y discusión de las legislaturas locales: el federalismo es sólo una ilusión nacional. La orden dada en el centro de la república se obedece en los estados.

hecho político. Lo expuesto en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hace dos días, donde se estableció el sentido abusivo de la reforma, contraria al mandato universal de los derechos humanos, explica lo indebido de acabar con la carrera judicial y del voto reprochable de los ministros políticos.

SI BAJO LA óptica jurídica podría reclamarse la omisión del debido cumplimiento del trámite legislativo, como derecho procesal fundamental y la falta constitucional de los legisladores en estudiar y discutir las leyes; bajo la mirada política es loable. Igual sucede con los votos de los ministros (uno con décadas de carrera judicial) que impidieron el análisis de la reforma; es un

ÊÊÊ

CUANDO LOS JUZGADORES quisieron actuar por las vías jurídicas, no comprendieron que estaban en la arena equivocada. Hasta la fecha sigue sin demostrarse la corrupción judicial invocada como pretexto. La experiencia política de los legisladores les había dado, desde años antes, el triunfo de un cambio político muy preparado.

LA “LEY FEDERAL del trabajo” comentada por el jurista Federico Anaya Ojeda (Edit. Valdepeña, México, 2024) es una herramienta importante para trabajadores y patrones. Con gráficas explicativas y comparación de las reformas con sus artículos previos, facilita la lectura de la extensa y cambiante ley del

Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/

trabajo. La experiencia de décadas y generaciones en el litigio son palpables. EL PAPEL DE los litigantes ante el panorama judicial será definitorio para hacer respetar los derechos ciudadanos. ÊÊÊ ESCUCHE LOS PODCASTS “Traficantes de entretenimiento” y “Lipovetzky humorístico” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.


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