LA JORNADA Jueves 11 de febrero de 2021
SOCIEDAD
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HITO, S.A.P.I. DE C.V. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Y ORDINARIA DE ACCIONISTAS Con fundamento en el artículo Décimo Sexto de los Estatutos Sociales de HITO, S.A.P.I. de C.V. (la “Sociedad”), así como por lo dispuesto en los artículos 179, 180, 182, 183, 186, 187 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca a una Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas (la “Asamblea”), a celebrarse el próximo 26 de febrero de 2021, a las 11:00 horas, en el domicilio de la Sociedad ubicado en Jaime Balmes No. 8, oficina 104, Col. Los Morales Polanco, C.P. 11510, Ciudad de México, para tratar los asuntos contenidos en el siguiente: ORDEN DEL DÍA A) Asamblea General Extraordinaria de Accionistas: I. Propuesta, discusión y, en su caso, aprobación de la fusión de HITO, S.A.P.I. de C.V. como fusionante y Servicios Especializados en Gestión de Portafolios Reit, S. de R.L. de C.V., como sociedad fusionada. Resoluciones al respecto. B) Asamblea General Ordinaria de Accionistas: I. Ratificación o, en su caso, remoción y designación de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad. Resoluciones al respecto. II. Discusión y, en su caso, determinación de los emolumentos correspondientes a los miembros del Consejo de Administración y al Comisario de la Sociedad. Resoluciones al respecto. C) Asuntos Comunes. I. Designación de delegados especiales para la ejecución y formalización de resoluciones. Resoluciones al respecto. Los accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea por medio de apoderado designado mediante poder notarial, o en su defecto, p por carta poder otorgada ante dos testigos, con las facultades suficientes de representac representación, siempre y cuando dicho apoderado no sea miembro dell Consejo de Administración Administració o el Comisario de la Sociedad. Ciudad de México, a 11 de febrero febre de 2021.
Alejandro Espinosa Galindo Ga Presidente ente del Consejo de Ad Administración
AGENDA JUDICIAL /
Av. Cuauhtémoc 1236, col. Santa Cruz Atoyac, alcaldía Benito Juárez, CDMX
SECCIÓN QUINCENAL
EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER
Editorial
A
nteponer la presunción de inocencia a las denuncias sobre delitos sexuales, cuando se reclama la postulación para cargos de elección popular del denunciado, es confundir los requisitos electorales de honestidad y ejemplaridad ciudadana (calidad ética y moral) que debe tener
el candidato electoral, con los requisitos penales de acreditación del delito y de la culpabilidad que debe haber para dictar una sanción penal. Provocar dolosamente esta confusión no sólo deslegitima la elección por evidenciar un favoritismo institucional que muestra el pro-
ceso electoral como un mero trámite (muy caro, por cierto) para empoderar a quien ha sido designado por la autoridad político-fáctica; también anula la importancia social de la denuncia penal pública y coadyuva a aumentar los niveles de impunidad.
Concubinato y matrimonio, la nueva coexistencia, la nueva ausencia RICARDO GUZMÁN WOLFFER
AL RESOLVER LA revisión 3727/2018 la 1ª Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que las figuras de concubinato y matrimonio pueden coexistir para proteger los derechos de la parte concubina soltera. Si durante décadas se estableció en los Códigos Civiles del país que no podía haber concubinato si alguno de los involucrados estaba casado, ahora, bajo la perspectiva de los derechos humanos de la parte soltera, eso ha quedado atrás. Si los derechos de los hijos procreados en concubinato no están en riesgo, tampoco debía estarlo el del progenitor soltero. ESTA IMPORTANTE RESOLUCIÓN dio pie a la tesis con
registro digital 2022550. Las consecuencias no sólo se dan en derechos alimentarios (y a la modificación de los códigos civiles federal y estatales), también deben alcanzar al acceso de la seguridad social. Las leyes del IMSS, del ISSSTE y equivalentes distinguen el matrimonio del concubinato. Los excluyen, como los códigos civiles. Ahora no deben hacerlo. EL LARGO CAMINO de apertura a la seguridad social, iniciada en la inclusión de parejas homosexuales mediante resoluciones judiciales, ahora continúa con la coexistencia de estas figuras legales, ya establecida judicialmente, para lograr que las leyes reflejen la realidad nacional. Los hogares múltiples de una sola persona existen y
todos los involucrados deben estar legalmente protegidos. El concepto de la familia democrática amplía sus alcances. LA IMPORTANCIA DE las resoluciones judiciales pasa desapercibida, pero sus consecuencias no deben quedar relegadas. La vida de miles de personas está en juego. Más allá de las condiciones de hospitales y clínicas, sobrepasadas por la pandemia y su manejo, la mera posibilidad de que un concubino pueda tener atención médica mejora el sentido de nación por ampliar la cobertura legal. TAL DETERMINACIÓN JUDICIAL también incidirá en el aumento de pensiones: la viuda por matrimonio y la viuda por concubinato podrán solicitar
su respectiva pensión. Y los montos deben ser equitativos, no divididos: tienen los mismos derechos. También en materia sucesoria habrá cambios. Si no hay testamento, las viudas deberían quedar en iguales condiciones para heredar como primera opción con mayor derecho. La ausencia en las leyes respectivas de las implicaciones de la sentencia dictada por la 1ª Sala es una omisión legislativa que debe ser subsanada. Una resolución judicial histórica. *** “MEDIACIÓN PRIVADA en la Ciudad de México” del Corredor público Carlos Alfredo Ongay Flores (Edit. Ius Literatus) informa sobre una posibilidad
Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/
para resolver los ineludibles problemas legales de casi todas las materias (civil, escolar, condominal, comunitaria, penal, etc.). EL CAMINO LEGAL de la mediación judicial a la mediación privada, primero autorizada, luego certificada y ahora con fe pública es una respuesta para considerar cuando la pandemia ha obligado a limitar el acceso a sedes judiciales. BAJO LA TUTELA de la Ley de Justicia Alternativa, la ciudadanía tiene caminos legales para resolver conflictos legales, muchos impostergables, sin esperar a que se reanuden los juicios ante los jueces.