LA JORNADA Jueves 9 de febrero de 2023
SOCIEDAD
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO SN. FCO. DE CAMPECHE, CAMP. CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
“EDICTOS”
En los autos del juicio de amparo directo civil D.C. 283/2022-III, promovido por Aviotek Instruments & Accesories, Inc., por conducto de su apoderado Gabriel Díaz de León Balseca, contra el acto de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la resolución de dos de marzo de dos mil veintidós, dictada en el toca 39/2022-1, relativo al juicio ordinario mercantil, promovido por Aviotek Instruments & Accesories, Inc, en contra de Miguel Alemán Magnani, Miguel Alemán Velasco y José Luis Garza Álvarez, expediente 182/2021, del índice del Juzgado Vigésimo Noveno de lo Civil de la Ciudad de México; por auto de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Miguel Alemán Magnani, haciéndole saber que se puede apersonar dentro del término de treinta días. Ciudad de México, a dos de diciembre de dos mil veintidós. LA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. LIC. AÍDA PATRICIA GUERRA GASCA.
EDICTO
En el juicio de amparo número 760/2022, promovido por Andrés Sandoval Salinas, por propio derecho, se emplaza a juicio a Ana María Rosales Aro y Mario Gómez Vargas; parte tercera interesada en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuenta con el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a este juzgado a hacer valer lo que a su interés conviniere. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores QRWLÀFDFLRQHV DXQ ODV GH FDUiFWHU SHUVRQDO VH OH KDUiQ SRU HVWUDGRV 6DQ )UDQFLVFR GH &DPSHFKH &DPpeche, a dos de enero de dos mil dos mil veintitrés. Juez Interino del Juzgado Segundo de Distrito en HO (VWDGR GH &DPSHFKH GH FRQIRUPLGDG FRQ HO RÀcio SEADS/1102/2021, de veintiocho de octubre de GRV PLO YHLQWLXQR ÀUPDGR HOHFWUyQLFDPHQWH SRU HO Secretario encargado del despacho de la Secretaria Ejecutiva de Adscripción, del Consejo de la Judicatura Federal, emitido en cumplimiento a lo ordenado en sesión ordinaria celebrada el veinte de octubre del citado año. Edgar Martín Gasca De la Peña
EDICTO
Que, en los autos relativos a el juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER HOY SU CESIONARIA BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de RUBÉN SAMPERIO HUERTA y AIDA LÓPEZ CORONA DE SAMPERIO, expediente número 894/2016, el C. JUEZ 48,1&8$*e6,02 6e37,02 '( /2 &,9,/ UHVROYLy HQ VHQWHQFLD GHÀQLWLYD GHO YHLQWLFLQFR GH PD\R GHO GRV PLO YHLQWLGyV los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO.- Ha sido procedente la vía ESPECIAL HIPOTECARIA, en la que la parte actora BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER HOY SU CESIONARIA BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, probó su acción y en donde la parte demandada RUBÉN SAMPERIO HUERTA y AIDA LÓPEZ CORONA DE SAMPERIO se constituyeron en rebeldía. SEGUNDO.- Se declara vencido anticipadamente el plazo para el pago del crédito pactado en el contrato basal. TERCERO.- Se condena a RUBÉN SAMPERIO HUERTA y AIDA LÓPEZ CORONA DE SAMPERIO al pago de la cantidad de 16,764.65 UDIS (dieciséis mil setecientos sesenta y cuatro punto sesenta y cinco unidades de inversión), en su equivalente en moneda nacional al momento en que efectúe el pago respectivo, por concepto de saldo de capital vigente reclamado como suerte principal. CUARTO.- Se condena a la parte demandada RUBÉN SAMPERIO HUERTA y AIDA LÓPEZ CORONA DE SAMPERIO a pagar la cantidad de 4,083.74 (cuatro mil ochenta y tres punto setenta y cuatro Unidades de Inversión), en su equivalente en moneda nacional al momento en que efectúe el pago respectivo, por concepto de amortizaciones no pagadas, al treinta y uno de julio de dos mil dieciséis, lo que deberá ser calculado en ejecución de sentencia conforme a lo preceptuado por el artículo 515 del Código Procesal Civil para el Distrito Federal. QUINTO.- Se condena a la parte demandada RUBÉN SAMPERIO HUERTA y AIDA LÓPEZ CORONA DE SAMPERIO a pagar la cantidad de 1,525.84 (MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PUNTO OCHENTA Y CUATRO UNIDADES DE INVERSIÓN), en su equivalente en moneda nacional al momento en que efectúe el pago respectivo, por concepto de intereses ordinarios vencidos al treinta y uno de julio de dos mil dieciséis; más los que se sigan generando a partir del día uno de agosto de dos mil dieciséis y hasta la total solución del adeudo, a razón de la tasa pactada del 8.75% (ocho punto setenta y cinco por ciento); lo que deberá ser calculado en ejecución de sentencia conforme a lo preceptuado por el artículo 515 del Código Procesal Civil para el Distrito Federal. SEXTO.- Se condena a la parte demandada RUBÉN SAMPERIO HUERTA y AIDA LÓPEZ CORONA DE SAMPERIO a pagar la cantidad de 90.57 (NOVENTA PUNTO CINCUENTA Y SIETE UNIDADES DE INVERSIÓN), en su equivalente en moneda nacional al momento en que efectúe el pago respectivo, por concepto de intereses moratorios vencidos al día treinta y uno de julio de dos mil dieciséis; más los que se sigan generando a partir del día uno de agosto de dos mil dieciséis y hasta la total solución del adeudo, a razón de la tasa pactada del 17.5% (diecisiete punto cinco por ciento) anual; lo que deberá ser calculado en ejecución de sentencia conforme a lo preceptuado por el artículo 515 del Código Procesal Civil para el Distrito Federal. SÉPTIMO.- En caso de que la parte demandada en el principal RUBÉN SAMPERIO HUERTA y AIDA LÓPEZ CORONA DE SAMPERIO no realice el pago de las cantidades condenadas a pagar en el término de CINCO DIAS contados a partir de que la presente sentencia sea legalmente ejecutable, se procederá al remate judicial del inmueble que fue dado en garantía y con su producto se hará pago a la actora; en el entendido que la HMHFXWDQWH GHEHUi SURSRUFLRQDU ORV HOHPHQWRV QHFHVDULRV SDUD OD LGHQWLÀFDFLyQ GHO LQPXHEOH D UHPDWDU HOOR GH FRQIRUPLGDG con lo dispuesto por el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México. OCTAVO.- Se condena a los demandados al pago de las costas generadas en la presente instancia, dados los razonamientos vertidos en el considerando cuarto del presente fallo. NOVENO.- Notifíquese a los codemandados mediante edictos que deberán ser publicados dos veces de tres en tres días en el periódico “LA JORNADA”, conforme a lo preceptuado por el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. LA C. SECRETARIA “B” DEL JUZGADO 57o. DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO LIC. NUBIA CRUZ VAZQUEZ PARA SU DEBIDA PUBLICACION de EDICTOS dos veces de tres en tres días en el periódico “LA JORNADA”.
AGENDA JUDICIAL /
EL PASADO 1º de enero del 2023 entró en vigor el Decreto publicado en Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022 que reformó en beneficio de los trabajadores los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo en materia de las llamadas “vacaciones dignas”. EL TEXTO ANTERIOR establecía vacaciones mínimas de
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. JUZGADO 18º. CIVIL. 9o. PISO, TORRE SUR., C. NIÑOS HÉROES, 132, COL. DOCTORES, DEL. CUAUHTÉMOC, CDMX. SECRETARIA “A”. EXPEDIENTE 909/2017.
EDICTO.
CONVOQUESE POSTORES: EN LOS AUTOS DEL JUICIO EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, EMITIDO EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR MARTINEZ GONZALEZ ANDRES MOHAMED ANTES VARGAS PANTOJA DANIEL ARTURO EN CONTRA DE BONILLA RODRÍGUEZ SAMUEL, EXPEDIENTE 909/2017, EL C. JUEZ DÉCIMO OCTAVO DE LO CIVIL, POR AUTO DE FECHA DIEZ DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES, HA SEÑALADO LAS DIEZ HORAS DEL DIA DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA DILIGENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA DEL INMUEBLE EMBARGADO “EL NUMERO 71-4, DE LA PRIVADA CAMINO REAL A SAN ANDRES, DEL FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL ZAVALETA O ZABALETA, EN EL MUNICIPIO DE CHOLULA, ESTADO DE PUEBLA, CUYAS CARACTERÍSTICAS OBRAN EN AUTOS, SIENDO POSTURA LEGAL AQUELLA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA CANTIDAD '( · 75(6 0,//21(6 &8$5(17$ MIL PESOS 00/100 M.N.), PRECIO DE AVALÚO RENDIDO EN AUTOS; EN CONSECUENCIA, ELABÓRESE LOS EDICTOS RESPECTIVOS A EFECTO DE ANUNCIARSE LA PÚBLICA SUBASTA, LOS CUALES SE FIJARÁN EN LOS ESTRADOS DE ÉSTE JUZGADO Y SE PUBLICARAN EN EL PERIÓDICO “LA JORNADA”, POR DOS VECES DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN NUEVE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DEL REMATE UN PLAZO NO MENOR A CINCO DÍAS; POR LO QUE HÁGASE SABER A LOS POSIBLE LICITADORES QUE PARA PODER SER ADMITIDOS COMO TALES, DEBERÁN CONSIGNAR PREVIAMENTE EN EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO DESTINADO AL EFECTO UNA CANTIDAD EQUIVALENTE POR LO MENOS AL DIEZ POR CIENTO SOBRE EL VALOR DEL BIEN QUE SIRVE DE BASE PARA EL REMATE, SIN CUYO REQUISITO NO SERÁN ADMITIDOS. CONSTE. DOY FE. CIUDAD DE MÉXICO 11 DE ENERO DE 2023. C. SECRETARIO DE ACUERDOS. LICENCIADO JOEL MORENO RIVERA. EDICTO QUE SE FIJARA en los estrados de éste Juzgado y se publicaran en el periódico “LA JORNADA”, por dos veces debiendo mediar entre una y otra publicación nueve días hábiles y entre la última y la fecha del remate un plazo no menor a cinco días.
EDICTO
Disposición Juez Décimo Primero Especializado en Materia Mercantil Distrito Judicial de Puebla, en cumplimiento auto diecisiete de enero del dos mil veintitrés, dictado en expediente 304/2022, se declara nulo emplazamiento por edictos publicados los dias trece, catorce y quince de diciembre del dos mil veintidós, se señalan las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS 0,/ 9(,17,75(6 D ÀQ GH TXH FRPSDUH]FD HO GHmandado EDUARDO RAFAEL CHAVEZ APANGO a instalaciones del juzgado (diligenciaria) y se proceda al requerimiento de pago y embargo, con apercibimiento que de no comparecer la parte demandada a señalar bienes el dia y hora señalado perderá el derecho a hacerlo valer, y se trasladara el mismo a la parte actora. En cumplimiento de auto veintiocho de noviembre de dos mil veintidós y auto antes mencionado Se EMPLAZA al demandado EDUARDO RAFAEL CHAVEZ APANGO mediante tres edictos consecutivos en Periódico “La Jornada” y “Sol de Puebla” en términos del auto del veintisiete de mayo de dos mil veintidós que dice: Se declara Competencia del Juzgado para conocer en via Ejecutiva Mercantil Oral la acción que ejerce JOSE FERNANDO DEL ESPIRITU SANTO GALINDO ITURRIBARRIA, endosatario en procuración de MARIA DEL REFUGIO SALADO HERNANDEZ contra EDUARDO RAFAEL CHAVEZ APANGO, se admite en vía propuesta, se concede al demandado plazo de ocho días contados a partir de última publicación del edicto, para que comparezca al Juzgado a hacer pago llano de suerte principal de cuarenta y ocho mil cuarenta y tres punto cincuenta USD moneda extranjera o su equivalente en monda nacional y demás prestaciones reclamadas y/o contesté demanda con base en articulos 1390 Ter 5, Ter 6, Ter 7, 1397, 1398, 1399, 1400, 140., 1390 bis 16, 1390 bis 20 del Código de Comercio, al contestar demanda debe referirse concretamente a cada hecho y oponer excepciones relativas, según artículo 1390 ter 6 del Código de Comercio, apercibido de omitir contestación se le tendrá por perdido derecho y juicio seguirá curso, al contestar demanda debe acompañar constancias referidas en artículo 1061 fracción V del Código de Comercio, se le requiere señalar domicilio HQ -XULVGLFFLyQ GHO -X]JDGR SDUD RtU \ UHFLELU QRWLÀFDFLRQHV HQ FDVR GH QR VHxDODUOR QRWLÀFDFLRQHV OH VHUiQ UHDOL]DGDV FRQIRUPH D UHJODV GH QRWLÀFDFLRQHV no personales, se le corre traslado con copias selladas y cotejadas en once fojas útiles que son copia demanda cuatro fojas, copia dos pagares dos fojas, FRQVWDQFLD VLWXDFLyQ ÀVFDO WUHV IRMDV FRSLD FXUS XQD foja y copia credencia para votar una foja, quedando a disposición del demandado en Secretaria de Juzgado. Ciudad Judicial, Puebla a 25 de enero del año 2023 LIC. BENITO CABAÑAS MORALES. DILIGENCIARIO Para su publicación por tres veces consecutivas en el Periódico “LA JORNADA” y el “SOL DE PUEBLA”.
6 días por el primer año, incrementando en 2 días por año de servicios hasta llegar a doce. Después del cuarto año, aumentará en dos días por cada cinco de servicios. El texto reformado dispone vacaciones mínimas de doce días por el primer año y aumento de dos días por cada año subsecuente, hasta llegar a veinte. A partir del sexto año, aumentarán en dos días por cada cinco de servicios. EXISTE CONFUSIÓN SOBRE
el número de días a vacacionar cuando parte del periodo anual se laboró durante el 2022. Una primera corriente opina que deben disfrutarse conforme al texto reformado. Una segunda, opina que cada lapso laborado debe cubrirse conforme al texto vigente al momento de laborarlo.
EL ARTÍCULO 14 constitucional prohíbe aplicar retroactivamente cualquier ley en perjuicio de persona alguna. No hay duda: si se aplica el texto reformado, que rige a partir del 2023, para el tiempo laborado en el 2022, resulta retroactivo en perjuicio del patrón y por tanto es inconstitucional.
LA CONFUSIÓN SE agudizó por la difusión que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) hizo en su página web en texto y video a favor de la primera corriente*. Es un error
EL PLENO DE la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió las jurisprudencias con registro 188508 y 197363 para definir cuando una ley es retroactiva aplicando la “Teoría de
¿Revictimización en la Mina Pasta de Conchos? CARLOS MENA ADAME**
65 personas y 11 más resultaron lesionadas.
EL 04 DE agosto de 2007, la Segunda Sala Regional Metropolitana del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emitió resolución relativa a la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del estado (no era sentencia, la legislación vigente preveía que la reclamación se efectuara ante el propio Tribunal), donde fui Magistrado Ponente, con relación al lamentable suceso del 19 de febrero de 2006 en la Mina Pasta de Conchos, donde fallecieron
SE CONSIDERÓ ADMINISTRATIVAMENTE responsable a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) pues, a través de diversas omisiones, sus funcionarios permitieron que la mina operara en condiciones que no garantizaban íntegramente la salud y vida de los trabajadores, en transgresión a sus derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica, a la vida e integridad física; por lo que se condenó a la autoridad STPS al pago de la indemniza-
ción correspondiente a la solicitante, quien era tutora de los menores cuyos padres ya habían fallecido (el papá era minero), lo que constituyó el primer caso de condena al Estado en beneficio de un particular.
la interrogante general: ¿por qué no se ha dado solución a los problemas surgidos con motivo de la actividad minera? ** MAGISTRADO DE la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa ***
SIN EMBARGO, DESDE la emisión de dicha resolución, ya no hubo conocimiento público de lo sucedido con las víctimas, todo indica que estas víctimas han sido revictimizadas por una nueva omisión del Estado mexicano. Lo cual nos lleva a reflexionar respecto a las tragedias en otras minas del país con
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL. EXPEDIENTE: 1051/21-EPI-01-10 ACTOR: ZITRO INTERNATIONAL, S.Á R.L. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL EXPEDIENTE: 1051/21-EPI-01-10 ACTOR: ZITRO INTERNATIONAL, S.Á R.L.
“EDICTO”
ALEJANDRO DE VIVEIROS ORTIZ En los autos del juicio contencioso administrativo número 105121-EPI-01-10, promovido por ZITRO INTERNATIONAL, S.Á R.L., en contra del Titular del Instituto Nacional del Derecho de Autor, en el que se demanda la nulidad de: (i) La inscripción en el Registro Público del Derecho de Autor del Instituto Nacional del Derecho de Autor de la obra de dibujo titulada “Manual Big Eye”, con número de registro 03-2014-111913490200-01; (ii) La inscripción en el Registro Público del Derecho de Autor, de la obra de dibujo titulada “Manual Happy Top Hat”, con número de registro 03-2014-112110215700-14; y (iii) La inscripción en el Registro Público del Derecho de Autor, de la obra titulada “Turbo Eye”, con número de registro 03-2015010910300600-14, se ordenó emplazar al TERCERO INTERESADO, ALEJANDRO DE VIVEIROS ORTIZ, al tener un derecho incompatible con la pretensión de la parte actora, al juicio antes señalado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el domicilio ubicado en Av. México 710, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de México, C.P. 10200, apercibida de que en caso contrario, las siguienWHV QRWLÀFDFLRQHV VH UHDOL]DUiQ SRU EROHWtQ MXULVGLFFLRQDO como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Ciudad de México, a 04 de noviembre de 2022. EL C. MAGISTRADO INSTRUCTOR DE LA PONENCIA I DE LA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. MAG. HÉCTOR FRANCISCO FERNÁNDEZ CRUZ LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. GUADALUPE MONSERRAT REYES ARGÜELLO Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, HQ HO 'LDULR 2ÀFLDO GH OD )HGHUDFLyQ \ HQ XQR GH ORV periódicos diarios de mayor circulación en la Republica Mexicana, de la elección de la parte actora.
SECCIÓN QUINCENAL
EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER
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“HONORÉ DAUMIER LA risa republicana” de Luis Puelles Romero es una recopilación analítica del trabajo de Daumier, un celebre caricaturista francés del siglo XIX, quien con sus burlas libró una feroz batalla contra políticos, mostrándolos con sus errores irremediables. Reco-
Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/
los Componentes de la Norma”: toda norma tiene un supuesto y una consecuencia: cualquiera de ellos que se actualice conforme a un texto legal, no puede ser alterado por una norma posterior, pues sería violatorio del artículo 14 Constitucional. ES DESEABLE QUE la STPS conozca y observe la constitución y la jurisprudencia de la SCJN al difundir sus comunicados, para evitar confundir a trabajadores y patrones.*https://fb.watch/ ijw3wE24dR/?mibextid=v7YzmG
nocido por Walter Benjamin y otros historiadores, Daumier evidenció que el arte puede ser el más eficaz y cruel analista de la estulticia humana: sigue vigente. UNA MUESTRA: MIENTRAS dos políticos se agreden, un tercero dice “Señores, moderación…estamos en el pasillo… ¡estos insultos son más propios de la sesión!”. ESCUCHE LOS PODCASTS de “Crimen lingüístico a la ley” y “Vampiros y el derecho a la salud” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.