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Agenda Judicial

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LA JORNADA Jueves 9 de enero de 2025

SOCIEDAD EDICTO

C O NV O C AT O R I A En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 25, 26, 27, 29, 30, 31, 33, 34, 39, 40 y demás relativos y aplicables de los Estatutos Sociales de la Asociación Nacional de Distribuidores de Fertilizantes e Insumos Agropecuarios del Sector Social Asociación Civil, se convoca a los asociados a la Asamblea General Ordinaria, que se celebrará el próximo 24 de enero del 2025, a las 10 horas. Para el caso de que no se reúna el quórum necesario, se cita en Segunda Convocatoria, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de nuestros Estatutos, a la Asamblea General Ordinaria, el 24 de enero del año 2025, a las 14:00 horas; EN AMBOS CASOS LA !SAMBLEA SE REALIZAR¹ EN LAS OÚCINAS DE LA !SOCIACIËN .ACIONAL DE Distribuidores de Fertilizantes e Insumos Agropecuarios del Sector Social Asociación Civil, ubicadas en la Calle de Enrique Rébsamen número 407, Departamento 1, piso uno, Colonia Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020, en esta Ciudad de México, para tratar los asuntos, contenidos en la siguiente: ORDEN DEL DÍA ASAMBLEA ORDINARIA ,ISTA DE ASISTENCIA Y VERIÚCACIËN DEL 1UËRUM 2.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la asamblea anterior. 3.- Presentación, y en su caso, aprobación de la renuncia de miembros del consejo directivo. 4.- Nombramiento por sustitución de miembros del Consejo Directivo. /TORGAMIENTO DE PODERES GENERALES AMPLIOS Y SUÚCIENTES A LOS MIEMBROS DEL Consejo Directivo. /TORGAMIENTO DE PODERES ESPECIALES PARA LA SUSTITUCIËN DEL ÚDEICOMISO &ONDO DE 'ARANTÅA n DE ABRILo CON OTRA INSTITUCIËN ÚNANCIERA 7.- Presentación y en su caso aprobación de la renuncia del Secretario Técnico del Fideicomiso Fondo de Garantía 10 de abril. 8.- Nombramiento por sustitución del Secretario Técnico del Fideicomiso Fondo de Garantía 10 de abril. 9.- Asuntos Generales. 10.- Designación de Delegados especiales para que ejecuten y en su caso, formalicen las resoluciones adoptadas por esta Asamblea.

Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Juzgado Trigésimo Cuarto de lo Civil, Secretaría “A”, Expediente 1030/2018. EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR UNIFIN FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD NO REGULADA EN CONTRA DE CODINAMEX OIL & GAS MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (ANTERIORMENTE) MAQUINARIA Y EQUIPO CODINAMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; HÉCTOR HERNÁNDEZ JARDINEZ Y EDIFICADORA Y CONSTRUCTORA OLIJAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; EXPEDIENTE 1030/2018; SECRETARIA “A”, EL C. JUEZ TRIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DICTO AUTOS QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICEN: CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO. A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora, por conducto de su apoderada, en atención a las manifestaciones que hacen valer, vistas las constancias de autos, como lo solicita, toda vez que GH FRQVWDQFLDV GH DXWRV VH DGYLHUWH TXH \D VH JLUDURQ RÀFLRV D GLYHUVDV GHSHQGHQFLDV D ÀQ GH proporcionaran algún domicilio de la codemandada moral EDIFICADORA Y CONSTRUCTORA OLIJAR, S.A. DE C.V. y toda vez que ya se agotó el domicilio para emplazar a la codemandada, señalado por las autoridades requeridas; en consecuencia, en términos de lo previsto por el artículo 1070 del Código de Comercio, procédase a emplazar a la codemandada moral EDIFICADORA Y CONSTRUCTORA OLIJAR, S.A. DE C.V., en términos de lo ordenado en el auto del dieciséis de octubre de dos mil dieciocho y presente proveído por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas en el periódico “DIARIO IMAGEN” siendo este de circulación local y “LA JORNADA” siendo de circulación nacional, haciéndoles saber a la codemandada moral que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados del día siguiente al de la última publicación de edicto, para recibir en el local de este Juzgado las copias de traslado y contestar la demanda instaurada en su contra, dentro del plazo de OCHO DÍAS, contados a partir del día siguiente en que reciban el traslado dentro del lapso del término antes señalado, o en su caso a partir del día siguiente en que fenezca el término de los treinta días antes citados, apercibiéndoles que de QR KDFHUOR VH VHJXLUi HO MXLFLR HQ VX UHEHOGtD \ ODV QRWLÀFDFLRQHV DXQ ODV GH FDUiFWHU SHUVRQDO OHV surtirán por medio de Boletín Judicial...” “...CIUDAD DE MÉXICO A DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO. Con el escrito de cuenta, documentos y copias simples que acompaña, fórmese el expediente número A-1030/2018; regístrese en el Libro de Gobierno como corresponde. Se tiene por presentado a UNIFIN FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD NO REGULADA, por conducto de sus Apoderados PENÉLOPE GUEVARA CASAS, GILBERTO CASTELLANOS CASTILLO, JOSÉ GUADALUPE DE LEÓN ORTIZ, DULCE CELESTE RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, LILIANA ALEJANDRA PINEDA JIMÉNEZ y DAVID ANTONIO PINACHO LÓPEZ,...demandando en la vía EJECUTIVA MERCANTIL de 1.- CODINAMEX OIL & GAS MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (anteriormente) MAQUINARIA Y EQUIPO CODINAMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; 2.- HÉCTOR HERNÁNDEZ JARDINEZ y 3.- EDIFICADORA Y CONSTRUCTORA OLIJAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, el pago de la canWLGDG GH · &8$752 0,//21(6 75(6&,(1726 9(,17( 0,/ 6(6(17$ < 18(9( PESOS 83/100 M.N.), por concepto de suerte principal y demás accesorios legales. Con fundaPHQWR HQ ORV DUWtFXORV \ GHPiV DSOLFDEOHV GHO &yGLJR de Comercio, se dicta auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma, constitúyase el C. Actuario en el domicilio de los demandados requiriéndolos para que en el acto de la diligencia hagan pago al actor o a quien sus derechos represente de las prestaciones reclamadas; no haciénGROR HPEiUJXHQVHOHV ELHQHV GH VX SURSLHGDG VXÀFLHQWHV D JDUDQWL]DUODV GHSRVLWiQGRODV FRQIRUPH a derecho; acto seguido, con las copias simples exhibidas, selladas y cotejadas córrase traslado a los demandados emplazándolos para que dentro del término de OCHO DÍAS, efectúen el pago R VH RSRQJDQ D OD HMHFXFLyQ FRPR OR GLVSRQH HO DUWtFXOR GHO &yGLJR GH &RPHUFLR UHIRUPDGR HQ HO 'LDULR 2ÀFLDO GH OD )HGHUDFLyQ GHO GtD GLHFLVLHWH GH DEULO GHO DxR GRV PLO RFKR 3RU RWUR ODGR VH OHV KDFH GHO FRQRFLPLHQWR TXH HQ WpUPLQRV GH ORV DUWtFXORV \ GHPiV UHODWLYRV GHO “Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudadde México”, una vez que concluya el presente asunto, se procederá a la destrucción del mismo, en el WpUPLQR GH OH\ HVWR FRQ OD ÀQDOLGDG GH TXH ODV SDUWHV LQWHUHVDGDV TXH KD\DQ SUHVHQWDGR SUXHEDV muestras y documentos, acudan dentro del término de SEIS MESES contados a partir de la fecha HQ TXH VH QRWLÀTXH OD FRQFOXVLyQ GHO PHQFLRQDGR DVXQWR D UHFLELU ORV FLWDGRV GRFXPHQWRV µ LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” RÚBRICA MAESTRA, ANALLELY GUERRERO LÓPEZ.

Atentamente

C. Francisco García Zapata Presidente del consejo de Admón.

AGENDA JUDICIAL / EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER

Estados Unidos Mexicanos Secretaría de la Función Pública ÐUJDQR ,QWHUQR GH &RQWURO (VSHFtÀFR HQ OD Procuraduría Federal del Consumidor Número de expediente R-012/2024

EDICTO

En el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa número R-012/2024, iniciado por el Área de ResponsaELOLGDGHV GHO ÐUJDQR ,QWHUQR GH &RQWURO (VSHFtÀFR HQ OD Procuraduría Federal del Consumidor, en el cual se señala como presuntos responsables a diversos servidores públicos, entre ellos a la C. ARACELI DEL CARMEN DELON DELON, por la probable falta administrativa grave de Desvío de Recursos Públicos, contemplada en el artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, se ordenó emplazarla a dicho procedimiento por medio de edictos; con fundamento en los artículos 37, fracciones XII, XVIII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, fracción II, 118, 208 y 209 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 1, fracción I, 2, 3, fracción XV; 7, apartado E, fracción V; 19, fracción I, inciso ) y 97, fracción V, inciso a) del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función 3~EOLFD SXEOLFDGR HQ HO 'LDULR 2ÀFLDO GH OD )HGHUDFLyQ HO 4 de septiembre de 2023, en concordancia con el artículo 1° del Acuerdo por el que se emiten las disposiciones de carácter general para crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los órganos internos de control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, por VHFWRU PDWHULD HVSHFLDOLGDG IXQFLyQ HVSHFtÀFD R HQWH público, publicado en el citado diario el 18 de septiembre de 2023; 5 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en términos del artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118; se le cita para que comparezca personalmente a la AuGLHQFLD ,QLFLDO TXH VH FHOHEUDUi HQ ODV RÀFLQDV TXH RFXSD el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de ConWURO (VSHFtÀFR HQ OD 3URFXUDGXUtD )HGHUDO GHO &RQVXPLdor ubicadas en Avenida José Vasconcelos, número 208, Piso 9, Colonia Condesa, Código Postal 06140, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, el día VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) a las DOCE HORAS CON CERO MINUTOS (12:00). Lo anterior, para que rinda su declaración por escrito o verbalmente y ofrezca las pruebas que estime necesarias para su defensa; asimismo, se le informa el derecho que tiene de no declarar en contra de sí misma ni declararse culpable, así como su derecho a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor perito en la materia y que, de no contar con un defensor le será nombrado uno de RÀFLR 3RQLpQGRVH D VX GLVSRVLFLyQ ODV FRSLDV GH WUDVODGR además de que podrá acudir a consultar las constancias que integran el Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa que nos ocupa, en el domicilio antes señalado, en días hábiles y dentro del horario comprendido GH ODV D ODV $VLPLVPR GH FRQIRUPLGDG FRQ OR dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se le hace saber que deberá señalar domicilio para oír \ UHFLELU QRWLÀFDFLRQHV HQ OD &LXGDG GH 0p[LFR VHGH GH la Autoridad Substanciadora y Resolutora, apercibida que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se deben llevar a cabo D WUDYpV GH URWXOyQ TXH VH ÀMDUi HQ ORV HVWUDGRV GH OD $XWRULGDG 6XEVWDQFLDGRUD \ 5HVROXWRUD 6L SDVDGR HO WpUPLno referido anteriormente, no comparece a la audiencia inicial, se debe seguir el procedimiento, haciéndose las XOWHULRUHV QRWLÀFDFLRQHV SRU URWXOyQ TXH VH ÀMDUi HQ ORV estrados de la Autoridad Substanciadora y Resolutora, y que debe contener, en síntesis, la determinación que ha GH QRWLÀFDUVH &LXGDG GH 0p[LFR D YHLQWH GH QRYLHPEUH GH GRV PLO YHLQWLFXDWUR HO 'U 5REHUWR .KDOLO -DOLO 7LWXODU GHO ÐUJDQR ,QWHUQR GH &RQWURO (VSHFtÀFR HQ OD 3URFXUDGXUtD )HGHUDO GHO &RQVXPLGRU 5~EULFD

SECCIÓN QUINCENAL

Género y jueces jubilados RICARDO GUZMÁN WOLFFER

A PESAR DE no haberse establecido con precisión en qué consistía la corrupción que llevó a la reforma judicial recientemente aprobada, aproximadamente 500 juzgadores federales se jubilaron, ya fuera al 100% de la pensión o al 50% de la que debieron haber recibido de completar el ciclo para el que fueron nombrados (hasta los 75 años). La posibilidad de acceder a la pensión complementaria era por haber cumplido 65 años de edad y por lo menos 35 años de carrera judicial. Toda la vida dedicada a la función judicial, con sobrecargas de trabajo y horarios ampliados. Las enfermedades propias del sedentarismo acabaron con la salud personal y familiar de muchos funcionarios judiciales. ENTRE LAS POSIBILIDADES limitadas de tales jubilados (no pueden litigar abiertamente) está la relativa a seguir difundiendo la función judicial, pero ahora bajo la óptica de vigilar el desempeño de los nuevos juzgadores, entendiendo que el nuevo

tribunal de disciplina obedece a parámetros políticos de “interés público”, más que a aspectos de derechos humanos procesales o de garantismo judicial. La reforma misma es una consecuencia del costo político de quienes hicieron ver los errores legislativos o de ejercicio de la pasada administración. POR EJEMPLO, LA reciente Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación (Diario Oficial de la Federación del 02/01/2025) contiene disposiciones contrarias a criterios judiciales nacionales e internacionales. Basta ver el “artículo 8. Perspectiva de género” para establecer que se sigue hablando de “mujeres y hombres” en binarismo ajeno al concepto de género. Si antes de la reforma se violentó el acceso a las minorías de género, no se avizora cambio al respecto; como sucedió con los concursos exclusivos para mujeres o sin concursos atendiendo al origen indígena o acorde al “Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales” del Consejo Nacional

Para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), relacionado con la comunidad LGBTTTIQ*. De modo que señalar en tal artículo que “la formación en perspectiva e igualdad de género será contemplada como un criterio obligatorio para el nombramiento y el ascenso de las personas servidoras públicas que integran el Poder Judicial de la Federación” es un deseo que no se verá reflejado en la práctica. Al parecer los costos políticos de legislar sin revisar son distintos de los que tuvieron los hoy jubilados. LA MÍNIMA DIFUSIÓN de criterios jurisprudenciales podrá ser suplida en distintos foros por esos jubilados, habituados al estudio. En espera de que ello no sea contrario al “interés público”, como sucede con la tesis visible en el registro digital 2029666 del Semanario Judicial de la Federación. En el criterio “FOTOMULTAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO. LOS ARTÍCULOS 60, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 64 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO, ASÍ COMO 34, PRIMER PÁRRAFO,

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DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA, AMBOS DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, AL TRASLADAR AL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO LA OBLIGACIÓN DE SU PAGO, VIOLAN EL DERECHO DE LEGALIDAD.”**, se establece como ilegal trasladar al propietario del vehículo la responsabilidad del infractor que conducía el automóvil, cuando la infracción fue advertida con sistemas tecnológicos (fotomultas), en las que no puede distinguirse entre conductor y propietario, y sin establecer un mecanismo eficaz y fehaciente que permita informar al infractor la sanción que le fue impuesta, con lo que atribuyen una conducta a una persona sin tener certeza de que la realizó y no prever una forma de notificarle personalmente la sanción respectiva. Este criterio facilitará el respectivo juicio administrativo y debería obligar a cambiar las disposiciones relativas a las fotomultas. SOBRE TODO, ANTE la posibilidad de revisar acuerdos y sen-

Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/

tencias judiciales (en versiones públicas), podrá revisarse desde afuera qué hacen esos jueces y verificar si son sancionados por el tribunal de disciplina. No se requiere ser parte de un juicio para acceder a sus resoluciones y cotejarlas para analizar cómo actúa el tribunal de disciplina, lo que permitirá a esos juzgadores seguir coadyuvando a la impartición de justicia, para establecer que el “interés público” no depende de las personas involucradas y confirmar que pueda darse un cambio en la impartición de justicia. * https://www.gob.mx/imjuve/ articulos/que-significa-lgbtttiq ** https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2029666 ÊÊÊ ESCUCHE LOS PODCASTS “Sensacional de sargentos” y “Irving, el implacable” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.


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