LA JORNADA Jueves 6 de mayo de 2021
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO MEXICALI BAJA CALIFORNIA
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo 112/2020 penal, promovido por Jesús Félix Loera, en contra de la sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por los Magistrados integrantes de la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, dentro del toca 691/2019, por auto del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, la Magistrada Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, RUGHQR QRWLÀFDU DO WHUFHUR LQWHUHVDGR Arnulfo Rivas Ortega, por medio de EDICTOS para que dentro del plazo de quince días, contados a partir del dia siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses, en los términos del artículo 181 de la Ley de Amparo , esto es, a presentar alegatos o promover amparo adhesivo si así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaria de Acuerdos de este órgano judicial, copia simple de la demanda de amparo. Los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario 2ÀFLDO GH OD )HGHUDFLyQ \ HQ XQR GH ORV SHULyGLFRV GH PD\RU circulación de la Republica, se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria. Mexicali, Baja California, 26 de Marzo del 2021 MARISOL VEGA LEDESMA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO
SOCIEDAD AVISO NOTARIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN 3RU HVFULWXUD ÀUPDGD HO GtD YHLQWLVpLV GH DEULO DQWH Pt VH KL]R FRQVtar LA RADICACIÓN DE SUCESIÓN INTESTAMENTARIA D ELHQHV GH OD señora VERÓNICA REYNOSO QUEZADA TXH RWRUJDQ ORV VHxRUHV ERICK MIGUEL ROMERO REYNOSO y CESAR AUGUSTO ROMERO REYNOSO HQ VX FDUiFWHU GH GHVFHQGLHQWHV ATENTAMENTE /,& *867$92 )(51É1'(= 6$85, 127$5,2 '(/ (67$'2 '( 0e;,&2
EDICTO. PABLO GÓMEZ SEDANO y AIDEE CAROLINA IBARRA GARCÍA EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN. PRESENTE. Por este conducto hago de su conocimiento que en el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, se encuentran radicado el expediente número 327/2015, en la relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO MONEX, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE MONEX contra PABLO GÓMEZ SEDANO Y AIDEE CAROLINA IBARRA GARCÍA, en virtud de que se acreditó el desconocimiento del domicilio de los demandados, se ordenó el emplazamiento por medio de EDICTOS, para que dentro del improrrogable plazo de TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación, de contestación a la demanda incidental entablada en su contra, quedando a su disposición en la Primera Secretaria de este Juzgado, las copias simples de traslado, requiriéndole para que señale domicilio dentro de la competencia territorial de este juzgado, con el apercibimiento que de no KDFHUOR ODV VXEVHFXHQWHV QRWLÀFDFLRQHV DXQ ODV GH carácter personal se les harán y le surtirán a través de su publicación en el Boletín Judicial. Para su publicación por tres veces consecutivas en el periódico de cobertura nacional denominado “LA JORNADA NACIONAL”, así como en el periódico que se edita en esta entidad denominado “LA UNIÓN DE MORELOS”. Cuernavaca, Morelos; nueve de abril de dos mil veintiuno. PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS. RÚBRICA LIC. ÁFRICA MIROSLAVA RODRÍGUEZ RAMÍREZ. Vo. Bo. JUEZ TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA LIC. GEORGINA IVONNE MORALES TORRES.
AVISO NOTARIAL 2/2 Licenciado MAURICIO MONTOYA MANZO Notario Público Número 169 Ciento Sesenta y Nueve del Estado de Michoacán; hago saber para los efectos del Artículo 160 ciento sesenta de la Ley del Notariado para el Estado de Michoacán, que en escritura pública número 5,114 de fecha 14 de abril del 2021 ante mí: 1.- Se inició la Tramitación Extrajudicial a bienes de la Sucesión Intestamentaria del señor ROGELIO MELGOZA SOLORIO. 2.- Las señoritas ELIDIA y ELVIA y la señora MARÍA ELISA todas de apellidos MELGOZA HERRERA hijas, respectivamente del autor de la sucesión: a) 0H H[KLELHURQ FRSLDV FHUWLÀFDGDV GHO DFWD GH GHIXQFLyQ del de cujus. b) Acreditaron su carácter de hijas, respectivamente. c) Se acreditó el último domicilio del de cujus el ubicado en la localidad El Triunfo, Municipio de Numarán, Michoacán, en la calle sin nombre y sin número, código postal número 59430. 3.- Se llevó a cabo la información testimonial de los señores JUAN CARLOS OVIEDO VERDUZCO y BLANCA HEREDIA GÓMEZ. 4.- Las señoritas ELIDIA y ELVIA y la señora MARÍA ELISA todas de apellidos MELGOZA HERRERA se reconoció el carácter de únicas y universales herederas y expresamente aceptaron la herencia que les corresponde en la Sucesión. 5.- En virtud de ser la señorita ELIDIA MELGOZA HERRERA heredera en la presente sucesión, conviene en asumir el cargo de ALBACEA de la misma, manifestando ésta que con tal carácter procederá a la formulación del inventario y avalúo del acervo hereditario. La Piedad, Estado de Michoacán, a 14 de abril de 2021. LICENCIADO MAURICIO MONTOYA MANZO Notario Público Número 169 del Estado de Michoacán R.F.C. MOMM-710913-D2A.
AGENDA JUDICIAL /
EDICTO Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Juzgado Quincuagésimo Octavo de lo Civil, Secretaría “B”, Expediente 56/2018. En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por PROYECTOS ADAMANTINE S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, en contra de VIDAL HERNÁNDEZ JOSÉ GUADALUPE, expediente 56/2018, el C. Juez ha dictado unos autos que en lo conducente a la letra se transcriben: CIUDAD DE MÉXICO A DOS DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIUNO.- ...se ordena emplazar a la parte demandada en el presente juicio la C. JOSE GUADALUPE VIDAL HERNANDEZ, por medio de edictos, que se publiquen por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS debiendo mediar entre cada publicación DOS DÍAS hábiles, en el BOLETÍN JUDICIAL y en el periódico “LA JORNADA”, de conformidad con el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS para que produzca su contestación, oponga excepciones y defensas, aporte las pruebas que tuviera, apercibida que en caso de no hacerlo se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, y el juicio se seguirá en su rebeldía, así FRPR ODV VXEVHFXHQWHV QRWLÀFDFLRQHV D~Q ODV de carácter personal le surtirán por BOLETÍN JUDICIAL, con fundamento en el artículo 637 del Código de Procedimientos Civiles para Distrito )HGHUDO« 127,)Ì48(6( /R SURYH\y \ ÀUPD HO JUEZ QUINCUAGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DOCTOR AGAPITO CAMPILLO CASTRO, ante la C. Secretaria de Acuerdos “B”, Licenciada TRINIDAD IVONNE DÍAZ ESQUIVEL, quien autoriza y da fe. DOY FE. CIUDAD DE MÉXICO, A TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO… Se tiene por presentado a JOSÉ CORNEJO HERNÁNDEZ en su carácter de apoderado de PROYECTOS ADAMANTINE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA... demandando en la vía ESPECIAL HIPOTECARIA de VIDAL HERNÁNDEZ JOSÉ GUADALUPE, las prestaciones que se indica. Con fundamento en los artículos 468, 470, 471 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuesta, por lo que con la entrega de las copias exhibidas de la demanda y sus anexos que se acompañan debidamente cotejadas, selladas y foliadas, córrase traslado y emplácese al demandado... Asimismo se le previene para que señale domicilio dentro de esta Ciudad, para oír \ UHFLELU QRWLÀFDFLRQHV FRQ HO DSHUFLELPLHQWR GH QR KDFHUOR pVWD \ ODV VXEVHFXHQWHV QRWLÀFDFLRQHV TXH VH OH GHEDQ SUDFWLFDU D~Q ODV GH FDUiFWHU personal, le surtirán efectos mediante BOLETÍN JUDICIAL, con fundamento en los artículos 112, y 637 del invocado ordenamiento legal... NOTIFÍQUESE. LO PROVEYÓ Y FIRMA LA JUEZ QUINCUAGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO MAESTRA GRISELDA MARTÍNEZ LEDESMA, ANTE EL SECRETARIO CONCILIADOR EN FUNCIONES DE SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LICENCIADO JOSÉ ERNESTO GÓMEZ CORTES, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE.
Sello que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TFJA ___________________________ TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL EXPEDIENTE: 1714/19-EPI-01-11 ACTOR: UTILITY TRAILER MANUFACTURING, CO.
“EDICTO”
C. REPRESENTANTE LEGAL DE SHANZEN AEE TECHNOLOGY CO., LTD. En los autos del juicio contencioso administrativo número 1714/19-EPI-01-11 promovido por UTILITY TRAILER MANUFACTURING, CO. en contra de la resolución de fecha 10 de mayo de 2019 del Coordinador Departamental de Conservación de Derechos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se dictó un acuerdo de fecha 17 de marzo de 2020 en donde se ordenó su emplazamiento al juicio antes citado por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual se le hace saber que tiene un término de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación de Edictos ordenado para que comparezca a esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa ubicada en Avenida México número 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, Código Postal 10200, en la Ciudad de México, a deducir sus derechos, apercibida de que en caso contrario las siguientes QRWLÀFDFLRQHV VH UHDOL]DUiQ SRU %ROHWtQ -XULVGLFFLRQDO Ciudad de México a 17 de marzo de 2020. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DE LA SEGUNDA PONENCIA DE LA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA >ÀUPDGR@ ÓSCAR ALBERTO ESTRADA CHÁVEZ >ÀUPDGR@ LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA BERENICE HERNÁNDEZ DELEYJA 3DUD VX SXEOLFDFLyQ WUHV YHFHV GH VLHWH HQ VLHWH GtDV HQ HO 'LDULR 2ÀFLDO GH OD Federación Sello que dice: TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TFJA
Ciudad de México, a 19 de Abril de 2021. C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” RÚBRICA LIC. TRINIDAD IVONNE DÍAZ ESQUIVEL.
SECCIÓN QUINCENAL
EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER
Editorial
L
OS NUEVOS TRIBUNALES laborales del Poder Judicial del Estado de México acaban de obtener la certificación internacional ISO-9001:2015. Cumplir con parámetros internacionales de calidad no es cosa menor. La validación por una certificadora que verificó con auditorías que la operación de estos centros de justicia funciona óptimamente es un llamado a su uso. El alcance del certificado se centra en los procesos de gestión judicial en
apoyo de la impartición de justicia y solución de controversias individuales y colectivas. Si los Tribunales laborales cumplen con los 132 requerimientos de la norma internacional ISO 9001:2015 hay que aprovecharlos. Respaldado por la entidad mexicana de acreditación (EMA), es el primer sistema de justicia laboral en el país en certificar sus procesos internos; así, eleva su nivel de competitividad con este certificado de validez internacional.
Atrás de los trabajos de los Consejos de la Judicatura para cumplir con los compromisos internacionales del país, hay hechos como éste que no deben pasar desapercibidos. El esfuerzo judicial es considerable. Las acciones conjuntas del Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado, Dr. Ricardo Sodi Cuellar, y del Consejero Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez comienzan a dar frutos.
La relación de trabajo CARLOS DE BUEN UNNA
AL SER INCORPORADO hace unos días como miembro de número de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, el autor estableció en parte de su exposición lo siguiente:
cebir la relación de trabajo con base en la subordinación o dependencia técnica o la variante que la sustituye por la ajenidad, dependen, en gran medida de la interpretación que se dé a estos conceptos, lo que debilita gravemente a la definición.
1. EL DERECHO del trabajo tiene la doble función de proteger a los trabajadores, pero también, la de resolver pacíficamente los conflictos laborales entre el capital y el trabajo, evitando las grandes afectaciones sociales que en otros tiempos caracterizaron las luchas obreras por mejorar sus condiciones de vida.
3. TANTO LA subordinación como la ajenidad son inherentes a las relaciones de trabajo, pero la doctrina y la legislación las han confundido con sus formas tradicionales de expresión (jornada, salario, puesto, etcétera), perdiendo de vista la sustancia que es la dominación en el caso de la subordinación y la existencia de un beneficiario distinto al trabajador, en el de la ajenidad.
2. LA FORMA original de con-
4. LOS ÚNICOS trabajos «por
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cuenta propia», que por ello no interesan al derecho del trabajo, son aquellos que la persona realiza para el autoconsumo, esto es, los que no entran en el mercado, y los que lleva a cabo libremente, cuyo beneficio, sea un bien o un servicio, transfiere directamente al consumidor, en un mercado sin intermediarios. En todas las demás hipótesis hay subordinación y ajenidad. 5. TODO INTENTO por generar una categoría intermedia entre trabajadores y «no trabajadores» (parasubordinados, cuasidependientes, semiautónomos, etcétera) acaba reduciendo los derechos y las condiciones mínimas necesarias para una vida digna y por ello es inadmisible.
6. LA TEORÍA de la ajenidad en el mercado, que propone considerar como trabajadores a todos aquellos que requieren de un intermediario (el empleador) para llevar al mercado los bienes o servicios que producen, es muy valiosa para identificar la mayor parte de las relaciones de trabajo, pero no comprende a todas, ya que hay servicios personales, subordinados, remunerados y por cuenta ajena que nunca llegan al mercado, sin que ello signifique que no sean relaciones de trabajo (el servicio doméstico, por ejemplo).
Edit. Porrúa. LA COMBINACIÓN “DERECHO y literatura” facilita la enseñanza del derecho a los estudiosos de la materia, pero para quienes no estudian la carrera será una manera didáctica de establecer la correlación del derecho con la vida cotidiana. Analizando obras clásicas, desde la Grecia antigua hasta el casi contemporáneo Nabokov, pasando por el inevitable Shakespeare, 7 autores muestran lo jurídico en algunas obras. El derecho está en todos los actos humanos.
*** “LA TOGA Y la pluma. Análisis jurídico de obras clásicas de la literatura universal”. Emilio Rabasa Gamboa, coordinador.
Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/
UN LIBRO IMPRESCINDIBLE para los seguidores del derecho y la literatura.