Agenda Judicial

Page 1

LA JORNADA Jueves 4 de junio de 2020

SOCIEDAD EDICTO

PRIMER AVISO NOTARIAL Licenciado OSCAR VIDAL ALCANTAR RAMIREZ, Notario Público Sustituto Número Veintiséis del Estado de Michoacán, hago saber para los efectos del Art. 160 de la Ley del Notariado para el Estado de Michoacán, que en escritura número 13,132 trece mil ciento treinta y dos de fecha 18 dieciocho de mayo del año 2020 dos mil veinte, ante mí: 1.- Se inició la Tramitación Extrajudicial a bienes de la Sucesión Intestamentara de la señora SOCORRO LOZA LOZA. 2.- La señora MARÍA GUADALUPE MORALES LOZA hija de la autora de la sucesión; D 0H H[KLELy FRSLD FHUWLÀFDGD GHO DFWD GH GHIXQFLyQ de la de cujus. b).- Acreditó su carácter de hija. c).- Se acredito el último domicilio de la cujus en la Ciudad de La Piedad, Michoacán. 3.- Se llevó a cabo la información testimonial de los señores CARLOS BERNABE ONTIVEROS RAMIREZ Y CARMEN DOLORES ONTIVEROS RAMIREZ. 4.- La señora MARIA GUADALUPE MORALES LOZA se reconoció el carácter de única y universal heredera y expresamente aceptó la herencia que le corresponde en la Sucesión. 5.- En virtud de ser la señora MARIA GUADALUPE MORALES LOZA, única y universal heredera en la presente sucesión, convino en asumir el cargo de albacea de la misma, manifestando que procederá a la formulación del inventario y avalúos del acervo hereditario. Yurécuaro, Estado de Michoacán, a 18 dieciocho de mayo del año 2020 dos mil veinte. LIC. OSCAR VIDAL ALCANTAR RAMIREZ Notario Público Sustituto Número Veintiséis del Estado de Michoacán.

EN EL JUZGADO PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA DE ORALIDAD MERCANTIL DE DISTRITO JUDICIAL DE LA CAPITAL, EN AUTOS DEL JUICIO ORAL MERCANTIL MARCADO CON EL NÚMERO 58/2019 PROMOVIDO POR EL CIUDADANO FELIPE HERNÁNDEZ GUERRERO POR SU PROPIO DERECHO, EN CONTRA DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA HSBC MÉXICO S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE; POR EL PAGO DE PESOS EL JUZGADO DISPUSO POR AUTO DE FECHA DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE: PEDRO ARAUJO CASILLAS, SE LE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE DENTRO DEL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NÚMERO 58/2019, SE INTERPUSO JUICIO ORAL MERCANTIL EN CONTRA DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA HSBC MÉXICO S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE; EN DONDE SE LE LLAMA COMO TERCERO A JUICIO, A FIN DE QUE LE PARE PERJUICIO LA SENTENCIA QUE SE DICTE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. HACIENDOLE SABER QUE DEBE PRESENTARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, PARA QUE PARA QUE COMPAREZCA A ESTE JUZGADO A HACER VALER SU DERECHO Y SE LE CORRA TRASLADO CON LA COPIA DE LA DEMANDA, CONTESTACIÓN A LA MISMA Y DEMÁS ACTUACIONES RELATIVAS, ASÍ COMO CON LOS DOCUMENTOS ADJUNTOS DEBIDAMENTE SELLADOS Y COTEJADOS, LOS DOCUMENTOS ADJUNTOS QUEDAN A SU DISPOSICIÓN EN LA SECRETARÍA DE ACUERDOS DE ESTE H. JUZGADO, APERCIBIÉNDOLE QUE DE NO HACER MANIFESTACIÓN ALGUNA DENTRO DEL TÉRMINO CONCEDIDO SE LE TENDRÁ POR PERDIDO SU DERECHO, DEBIÉNDOSE ESTAR A RESULTAS DE LA SENTENCIA QUE SE PRONUNCIE Y SERÁ SEÑALADA FECHA PARA EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR; AL SER INDISPENSABLE QUE EL TERCERO LLAMADO A JUICIO SEÑALEN DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD DE ZACATECAS, ZACATECAS, A FIN DE REALIZARLE LAS QUE CONTENGAN REQUERIMIENTOS Y/O APERCIBIMIENTOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ORAL Y EN SU CASO, LAS QUE DEBAN REALIZARSE EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN, POR LO QUE, SE LE REQUIERE PARA QUE DENTRO DEL MISMO TÉRMINO SEÑALEN DOMICILIO EN ESTA CIUDAD, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO LAS QUE SE ENCUENTREN EN LOS SUPUESTOS MENCIONADOS SE LE HARÁN EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ELLO EN TÉRMINOS DE LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEXTO DEL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. SIN PERJUICIO DE QUE EL EMPLAZAMIENTO SEA LA ÚNICA NOTIFICACIÓN PERSONAL PERMITIDA POR EL ARTÍCULO 1390 BIS 10, DEL CÓDIGO DE REFERENCIA Y LAS DETERMINACIONES QUE SE PRONUNCIEN EN ESTE PROCEDIMIENTO SEAN NOTIFICADAS A LAS PARTES CONFORME A LAS REGLAS DE LAS NOTIFICACIONES NO PERSONALES. PUBLÍQUESE POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN AMPLIA Y DE COBERTURA NACIONAL, ASÍ COMO EN UN PERIÓDICO LOCAL DEL ESTADO, COMO AL EFECTO LO DISPONE EL ARTÍCULO 1070 PÁRRAFO PRIMERO DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ADEMÁS FÍJESE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA AL CÓDIGO DE COMERCIO, EN LOS ESTRADOS COPIA ÍNTEGRA DE LA RESOLUCIÓN, POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO. ZACATECAS, ZAC. A 21 DE MAYO DEL AÑO 2020. SECRETARIA DE ACUERDOS, HABILITADA ANTE LA AUSENCIA DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA DE ORALIDAD MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CAPITAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 44 FRACCIÓN II Y 48 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. LA LIC. YOLANDA BRISEÑO BUGARÍN.

AGENDA JUDICIAL /

SECCIÓN QUINCENAL L

EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER

Baja California y la independencia judicial RICARDO GUZMÁN WOLFFER

CON LA RESOLUCIÓN dictada en la acción de inconstitucionalidad 112/ 2019 y acumuladas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció como indebido el decreto realizado en el Estado de Baja California para modificar la Constitución local, con el efecto de que el gobernador electo continuara en el encargo por más tiempo del planteado en la elección donde obtuvo mayoría de votos. Con tal resolución se refrenda la independencia judicial y se demuestra la falta de concomitancia política entre el máximo Tribunal nacional y el partido en el Gobierno Federal, a pesar de la militancia del gobernador de Baja California, primero como delegado federal y, luego, como gobernador. LA SUPREMA CORTE dio la razón a los diversos actores políticos que reclamaron mediante las acciones de inconstitucionalidad acumuladas, la ampliación

al periodo en el Poder Ejecutivo de la entidad. En la sentencia reiteró su apreciación de que los derechos políticos-electorales también son derechos humanos. Parte de la tramitación para la modificación constitucional local se basó en una consulta popular, pero la Corte estableció que la consulta realizada por el Congreso local no cumplió con las reglas del referéndum constitucional local. Violaciones a los parámetros constitucionales de certeza electoral, legalidad y de seguridad jurídica fueron invocados por el máximo tribunal para resolver a favor de los accionantes (partidos políticos y el anterior presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos), a partir de que el proceso legislativo citado inició después de la jornada electoral realizada y que la disposición normativa impugnada fue publicada después de concluido el proceso electoral del Estado de Baja California. Hay una retroactividad prohibida. LA LEGALIDAD SE impuso

sobre consideraciones “de hecho” (que 2 años son insuficientes para un plan de gobierno o que “la sociedad se hubiera puesto de acuerdo”). La certeza de que quienes votaron por cierto periodo de gobierno vean respetada su decisión incide en la confiabilidad de toda institución. Incluso, si el candidato participó con vistas a un periodo preestablecido, no podría exigir uno distinto. También se estableció que tal ampliación podía tomarse como una especie de reelección, prohibida en la Constitución Federal. PARA QUIENES SEÑALAN la falta de contrapesos en el escenario nacional, ante la mayoría legislativa del partido fundado por el jefe del ejecutivo, esta resolución demuestra que el Poder Judicial Federal sabe de derecho y no se atiene a cuestiones “de hecho”. Sobre todo, esta resolución da esperanza al Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California al establecer que no hay actores políticos

ajenos a los medios legales y a juzgadores imparciales. +++ “IDEAS COMPROMETIDAS. LOS intelectuales y la política” de Maximiliano Fuentes y Ferran Archilés (eds) de Edit. Akal, plantea una situación siempre vigente que en cada administración existen matices distintos. Si bien este libro habla de cuando los intelectuales eran quienes tenían acceso a los medios de información y no a los de producción, hoy la relación se hace más compleja ante un escenario de redes sociales en el que participan ciudadanos “reales” y trabajadores de facciones políticas, logrando que la dialéctica se influya de una negación rotunda que impide la síntesis de las ideas y las partes. Los “ideólogos” del pasado y del presente luchan desde trincheras irreconciliables en los hechos, a pesar de los manifiestos de unidad y reconciliación. La militancia partidista ha eclipsado

Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/

a los habitantes de las ideas y la avalancha de información replantea las formas y los contenidos de esos intelectuales que apuestan a vencer la resistencia del lector promedio, incapaz de centrar su atención por más de unos minutos. UN LIBO DE teoría vigente y con señalamientos históricos, como la división entre los escritores del boom latinoamericano, mostrando los grupos formados por Vargas Llosa y Fuentes, por un lado, con García Márquez y Cortázar por otro. UN LIBRO NECESARIO para comprender el aparente silencio de intelectuales contestarios y la mirada de los políticos sobre las ideas y la cultura.

31


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Agenda Judicial by La Jornada - Issuu