LA JORNADA Jueves 28 de mayo de 2026
SOCIEDAD
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KOE MEXICANA, S.A. DE C.V.
24-0599-111M
Notifica a los trabajadores que laboraron durante el ejercicio fiscal 2025, por un periodo de por lo menos 60 días, podrán solicitar el pago de:
REPARTO DE UTILIDADES Enviar solicitud al correo electrónico laura.mondragon@koe.la El pago se hará únicamente con la presentación de una identificación oficial con fotografía.
EDICTO JUZGADO SEXTO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, EXPEDIENTE 693/2025 EN LA VÍA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, promovida por TERESA LUCERO ZUNIGA, POR SU PROPIO DERECHO, en contra de la PERSONA JURÍDICA “SAMAYA VALUE” S.A.P.I., a través de su representante legal, se dictó un auto con fecha uno de octubre de dos mil veinticinco, mediante el cual se admitió la interpelación judicial para que cumpla con las obligaciones pactadas en los contrato de préstamo con intereses de fechas veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno y dos contratos de fechas doce de abril de dos mil veintiuno; así como para que realice el pago de la cantidad de $3,619,599.69 (tres millones seiscientos diecinueve mil quinientos noventa y nueve pesos, sesenta y nueve centavos moneda nacional), que corresponde D OD VXPD WRWDO GH ODV FDQWLGDGHV SRU ODV TXH VH ÀUmaron los contratos en que se funda la acción; así como el pago de una tasa diaria del 1%, estipulado en la cláusula cuarta de los contratos de préstamos con interés, celebrados entre Teresa Lucero Zuñiga, en su carácter de prestamistas, con la persona moral “SAMAYA VALUE”, S.A.P.I. de C.V., representada por Mario Arturo González Ramírez y de todos aquellos que se sigan derivando sin su aceptación o consentimiento tácito y expreso. Cantidad que se deberá liquidar en el domicilio de TERESA LUCERO ZUÑIGA, POR SU PROPIO DERECHO, Camino a Puente Márquez, 1, Localidad Organal, Cuayuca de Andrade, Código Postal 74815 de la Ciudad de Puebla. Asimismo por autos de fechas trece de marzo y diecisiete de abril ambos de dos mil veintiséis, se ordenó interpelar a la persona moral “SAMAYA VALUE”, S.A.P.I. de C.V., a través de su representante legal, por medio de edictos requiriéndole el pago para que, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación comparezca a liquidar o bien deposite en la cuenta bancaria número 012830011754929558 de la institución bancaria BBVA México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México; a nombre de Teresa Lucero Zúñiga, la cantidad de $3,619,599.69 (tres millones seiscientos diecinueve mil quinientos noventa y nueve pesos, sesenta y nueve centavos moneda nacional). Publíquese por tres veces en el periódico “El Sol de Puebla” que se edita en la Ciudad de Puebla. En el diario “La Jornada”; de cobertura nacional. Puebla, Puebla a 23 de abril de 2026
NOTARIA PUBLICA NO. 8 DEL ESTADO DE MÉXICO TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO A 18 DE MAYO DE 2026
AVISO NOTARIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN Se hace saber que por escritura pública número OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO de fecha 15 de mayo del dos mil veintiséis, otorgada ante la fe del suscrito Notario, se hizo constar RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ DEL TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS, ACEPTACIÓN DE HERENCIA, NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOEL REYES GONZÁLEZ, de conformidad con lo declarado y acreditado con los documentos correspondientes por la señora ENEDINA OSORNIO POSAS (hoy su sucesión), como presunta heredera y no existir controversia alguna; a través de la TRAMITACIÓN NOTARIAL DE PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos Ciento Diecinueve, Ciento Veinte, Fracción II (uno romano), Ciento Veintiuno, Ciento Veintiséis y Ciento Veintisiete de la Ley del Notariado del Estado de México y con fundamento en los Artículos Cuatro Punto Cuarenta y Dos, Cuatro Punto Cuarenta y Cuatro, Cuatro Punto Cuarenta y Cinco, Cuatro Punto Setenta y Siete y demás relativos y aplicables al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México en vigor. En términos del Artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, solicito se hagan las publicaciones de ley correspondientes HQ HO SHULyGLFR RÀFLDO ´*DFHWD GHO *RELHUQRµ \ HQ XQ diario de circulación nacional. ATENTAMENTE ____________________________ LIC. FERNANDO VELASCO TURATI. NOTARIO PÚBLICO NO. 8 DEL ESTADO DE MÉXICO Nota: Deberá publicarse dos veces de siete en siete días
Diligenciario del Juzgado Sexto Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla.
EDICTO JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE COLIMA En el expediente número 24-0599-111M, relativo al Juicio MERCANTIL EJECUTIVO, promovido por Licenciado PABLO NAVARRETE ZAMORA, Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de “BAKA” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de ARTURO VERGARA MARTÍNEZ, se dictó una SENTENCIA que en lo conducente dice: COLIMA, COLIMA, ABRIL 13 TRECE DE 2026 DOS MIL VEINTISÉIS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------------------------CONSIDERANDOS:----------------- - - --------------1/o...- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----------------2/o...- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----------------3/o...- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----------------4/o...- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----------------
AVISO NOTARIAL PRIMER AVISO HAGO SABER: Que mediante instrumento número 70,387 de fecha 21 demayo del año 2026, otorgada ante la Suscrita Notaria, se hizo constar el inicio del procedimiento sucesorio y radicación de la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor JAVIER GOMEZ JUAREZ QUIEN TAMBIÉN USABA SU NOMBRE COMO JAVIER GOMEZ a solicitud de los señores TRINIDAD ARELLANO ORIHUELA, JAVIER, CESAR e ISAAC todos ellos de apellidos GOMEZ ARELLANO como presuntos herederos quienes manifestaron su consentimiento para que la sucesión se tramite notarialmente y bajo protesta de decir verdad manifestaron que no tienen conocimiento que además de ellos exista alguna otra persona con derecho a heredar, acreditaron su entroncamiento y de los informes del Archivo General de Notarías, Archivo del Poder Judicial ambas dependencias del Estado de México, Instituto de la Función 5HJLVWUDO GHO (VWDGR GH 0p[LFR 2ÀFLQD 5HJLVWUDO GH Toluca y del Sistema del Registro Nacional de Avisos de Testamento se desprende la inexistencia de testamento otorgado por el de cujus. Lo anterior para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado en vigor en el Estado de México. Toluca, Estado de México, a 21 de mayo del 2026. M. en D. N. Rosalba Rodríguez Almaraz Notaria Titular de la Notaría Pública No. 1 del Estado de México RUBRICA
)LUPDGR 'RV ÀUPDV LOOHJLEOHV 5~EULFDV
COLIMA, COLIMA, ABRIL 21 DE 2026. LA SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA CARMEN OLIVIA VIRGEN RIVERA Para publicarse por tres veces consecutivas en el periódico el DIARIO DE COLIMA, y en un periódico de circulación nacional y en los estrados de este Juzgado.
Lic. Gerardo Luis Martínez Sánchez.
El Licenciado JUAN JOSÉ SEVILLA LARIOS, Titular de la Notaría Pública Número 2 Dos de la Demarcación de Colima, Colima, por medio del presente y para los efectos de lo dispuesto por el artículo 872 del Código de Procedimientos Civiles vigente para esta Entidad, hago saber que en esta Notaría a mi cargo se ha radicado bajo la escritura pública número 31,883 de fecha 11 de marzo del 2026, la Sucesión Testamentaria a bienes del señor BENITO SILVA CORTES, quien falleció el día 11 de marzo del año 2009, teniendo en vigor el testamento público abierto número 9,800 pasado ante la fe del Licenciado Arturo Noriega Campero, entonces Titular de la Notaría Pública Número 11 de la Demarcación de Colima, Colima, el día 4 cuatro de octubre del 2007, habiendo aceptado la herencia reconociendo la validez del testamento la Heredera la señora MARÍA DE JESÚS YÁÑEZ GUTIÉRREZ, siendo reconocida como Albacea la señora MA ISABEL SILVA YÁÑEZ, quien aceptó el cargo conferido. Publíquese por dos veces de diez en diez días. LIC. JUAN JOSÉ SEVILLA LARIOS Notaría Pública Número 2 Dos Colima, Col.
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
R E S O L U T I V O S. PRIMERO. Este Juzgado es competente para conocer y resolver el presente juicio. SEGUNDO. La personalidad de la actora quedó debidamente acreditada en autos, mientras que la parte demandada no compareció a juicio. TERCERO. La Vía Ejecutiva Mercantil en que se tramitó el presente es la idónea. CUARTO. Se condena a la parte demandada ARTURO VERGARA MARTÍNEZ, a pagar a favor de “BAKA” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, la cantidad de $ 300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 m.n.) por concepto de capital; al pago del interés moratorio pactados a razón del 3% mensual, a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de cada uno de los documentos; mismos que deEHUiQ GH FXDQWLÀFDUVH HQ HMHFXFLyQ GH VHQWHQFLD QUINTO. También se le condena al demandado al pago de los gastos y costas del juicio, de conformidad a la fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio. SEXTO. De no hacerse el pago en los términos ordenados hágase trance y remate de los bienes embargados y con su producto el pago al acreedor. En virtud de que la parte demandada fue emplazada por medio de edictos, publíquense los resolutivos de esta sentencia, por edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en el periódico el DIARIO DE COLIMA, y en un periódico de circulación nacional.
AVISO NOTARIAL PRIMERA PUBLICACIÓN
EDICTO
En los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por 47NTL PROFESIONALES EN GESTIONES SC, en contra de ALFREDO LABORIE LARA y PAULINA LABORIE MONTIEL, Expediente 1486/2024, radicado en el JUZGADO DECIMOQUINTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, el ciudadano Juez dictó los siguientes proveídos que a la letra dicen. - - - - - - - - - - - - - Ciudad de México, a diez de abril de dos mil, veintiséis. “Agréguese a su expediente el escrito de cuenta... se procede a dejar insubsistente la fecha señalada a efecto de que de que las partes comparezcan en el local de este H. Juzgado... en consecuencia, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS, para tal efecto, así mismo y como lo solicita, se sirve a acordar de conformidad que las publicaciones de los edictos ordenadas en el citado auto, se proceda a realizar en los periódicos VROLFLWDGRV VLHQGR HVWRV ¶/$ -251$'$· \ ¶/$ 35(16$· 1RWLItTXHVH µ Ciudad de México, a trece de marzo de dos mil veintiséis. “Dada nueva cuenta con los presentes autos y vistas las constancias de los mismos, se procede a dejar insubsistente la SDUWH FRQVLVWHQWH HQ ¶ IDFXOWDQGR DO & -XH] H[KRUWDGR FRQ SOHQLWXG GH MXULVGLFFLyQ · HQ FRQVHFXHQFLD VH SURFHGH DFODUDU GLFKD SDUWH SDUD TXHGDU GH OD VLJXLHQWH PDQHUD ¶ SRU DXWRUL]DGR DO /LF &$5/26 -$5(' 021&$<2 %$/$1=$5,2 ello en términos del tercer párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio... el cual deberá de presentar en la primera diligencia en la que intervenga copia simple de cédula profesional y/o registro de la misma... aclaración que forma parte integrante e inseparable del auto en mención.” Ciudad de México, a nueve de marzo de dos mil veintiséis. “A sus autos el escrito de cuenta... tomando en consideración que se han agotado todos y cada uno de los informes solicitados... sin que de constancias de autos se desprenda que haya sido posible localizar a los codemandados... con IXQGDPHQWR HQ ORV DUWtFXORV \ GHO &yGLJR GH &RPHUFLR VH RUGHQD 1RWLÀFDU (PSOD]DU \ HQ VX FDVR SURFHder al Embargo por la cantidad de S8,932,000.00... en consecuencia publíquese por TRES VECES consecutivas en el %ROHWtQ -XGLFLDO \ OLMDQGR OD FpGXOD HQ ORV OXJDUHV S~EOLFRV GH FRVWXPEUH SDUD WDO ÀQ VH VHxDODQ ODV ',(= +25$6 '(/ 'Ì$ 9(,17,'Ð6 '( $%5,/ '( '26 0,/ 9(,17,6e,6 HO HPSOD]DPLHQWR GH ORV FRGHPDQGDGRV VH OOHYDUi D FDER SRU PHGLR GH HGLFWRV TXH GHEDQ GH SXEOLFDUVH SHULyGLFR ¶(/ ',$5,2 '( 0e;,&2· \ HQ HO SHULyGLFR ¶(/ ),1$1&,(52· SDUD que, dentro del témino de veinte días, comparezca al local de este juzgado a recoger los traslados y dar contestación a la demanda.” Ciudad de México, a uno de Abril del dos mil veinticuatro.. 6H WLHQH D *$%5,(/$ (/(1$ *Ð0(= 9,9$5 0$5,$ )(51$1'$ &$0326 &58= \ 9$/(5,$ 0,&+(//( *$5&Ì$ )(51$1'(= HQ VX FDUiFWHU GH HQGRVDWDULRV HQ SURFXUDFLyQ GH 17/ 352)(6,21$/(6 (1 *(67,21(6 6 & 6H OH WLHQH GHPDQGDQGR HQ OD 9Ì$ (-(&87,9$ 0(5&$17,/ GH $/)5('2 /$%25,( /$5$ \ 3$8/,1$ /$%25,( 0217O(/ HO SDJR SRU OD FDQWLGDG GH 2&+2 0,//21(6 129(&,(1726 75(,17$ < '26 0,/ 3(626 021('$ 1$&,21$/ SRU FRQFHSWR GH VXHUWH SULQFLSDO PiV accesorios legales. Se admite la demanda... por lo que requiérase al demandado para que en el momento de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento haga pago de lo reclamado y no haciéndolo embárgueseles bienes GH VX SURSLHGDG VXÀFLHQWHV SDUD JDUDQWL]DU HO PRQWR GH ODV SUHVWDFLRQHV UHFODPDGD FRQ ODV FRSLDV VHOODGDV \ FRWHMDGDV que se exhiben, córrase traslado y emplácese a juicio a la parte demandada, para que, dentro del término de OCHO DÍAS, haga paga llana u oponga excepciones...Notifíquese... Ciudad de México, a quince de marzo del dos mil veinticuatro ... Con el escrito de cuenta, fómese expediente y UHJtVWUHVH HQ HO /LEUR GH *RELHUQR 6H SUHYLHQH D OD RFXUVDQWH SRU ~QLFD RFDVLyQ SDUD TXH GHQWUR GHO SOD]R GH 75(6 ',$6 (;+,%$ XQD FRSLD VLPSOH GHO WtWXOR GH FUpGLWR TXH SUHWHQGH UHFODPDU DVt FRPR GH OD &RQVWDQFLD GH 6LWXDFLyQ )LVFDO DWHQGLHQGR OR HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR IUDFFLyQ 9 GHO &yGLJR PHUFDQWLO DSOLFDEOH )LQDOPHQWH GHEHUi (;+,%,5 FRSLDV VLPSOHV GHO HVFULWR PHGLDQWH HO FXDO GHVDKRJXH OD SUHVHQWH SUHYHQFLyQ \ GH ORV GRFXPHQWRV TXH HQ VX caso acompañe en el desahogo de esta… Notifíquese... Ciudad de México a 20 de abril de 2026 EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO LIC. JOSE ANTONIO VARGAS DEL VALLE
AGENDA JUDICIAL / EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER
SECCIÓN QUINCENAL
Editorial
L
a legitimidad judicial es distinta de la legitimidad democrática. La función de los jueces es hacer cumplir la ley basada en derechos humanos progresivos, no dar gusto a sus electores. La segunda reforma judicial es una oportunidad perdida y deja en indefensión a los jueces que
salieron del puesto por conclusión constitucional o por retiro ante el resultado de la tómbola judicial. La comparación estadística y cualitativa entre el juez por méritos y el juez por elección de un mismo órgano evidenciaría que los nuevos no han sido mejores. Y no cambia lo esencial: quien
determina el interés público, siempre político, es el nuevo órgano administrador judicial, donde bajo la bandera de un nepotismo no precisado en sus reglas (El financiero. 22/05/26) se ha dejado afuera de tribunales a gente muy preparada, sin aplicar esta regla a nivel administrativo.
Fracaso judicial anunciado JORGE ANTONIO LOYO PÉREZ
LA NUEVA REFORMA Judicial no cambia la elección popular de juzgadores. Pretende resolver problemas de logística en la postulación y el sufragio judicial. Al diferir la jornada electoral al 2028 y reconfigurar los topes de candidaturas, el legislador confirma la inviabilidad del modelo original. Los “cambios” serán ineficaces y amenazan la continuidad de la función jurisdiccional. POSTERGAR LA JORNADA electoral suspende la supuesta urgencia organizativa. Se votarán 4 magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), 463 magistraturas de Tribunales Colegiados de Circuito y 385 judicaturas de Distrito; obliga la renovación en 25 estados de 424 magistraturas y 2,831 jueces.
PARA TENER JUECES “competentes”, la reforma erige Comités de Evaluación de los tres Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y homologa criterios de selección de aspirantes. Se reduce el número de candidaturas por cargo. PARA JUZGADORES FEDERALES, el territorio nacional será dividido por el Instituto Nacional Electoral (INE). El ciudadano emitirá su voto por materias especializadas (Administrativa, Civil, Penal, Trabajo y Mixto). Participan nuevos aspirantes y juzgadores en funciones por su reelección. Se hará una supuesta evaluación de aptitudes, pero todos irán a la tómbola pública. No es un concurso de oposición: en un juego de azar. Excluye un perfil de excelencia CUANDO UN JUEZ fallece,
renuncia o es destituido, el cargo quedará vacante hasta la siguiente elección. Mantener acéfalos juzgados con miles de juicios de uno a tres años provocará un rezago inmenso. Dejar secretarios en funciones como encargados restringe facultades resolutivas y llevará a más rezago, en perjuicio del ciudadano. LA INICIATIVA EXIGE a los Poderes Judiciales de 25 estados replicar tal dinámica. Las judicaturas locales operan con presupuestos rebasados y cargas de trabajo mayores a las federales: desviarán recursos vitales hacia una maquinaria electoral que no mejora la impartición de justicia. BAJO LA SUPUESTA democratización, desmantela el principio republicano de la división de poderes. La sustitución de la carrera
judicial por filtros politizados e insaculación confirma la captura institucional y riñe con los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). LA JURISPRUDENCIA DE la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha superado la concepción de la independencia judicial como una prerrogativa del Estado. El Tribunal Interamericano ha establecido de manera vinculante que la independencia no es un privilegio del funcionario, sino un derecho humano de las partes procesales; eso requiere una selección basada en el mérito y la capacidad profesional. LA POSIBILIDAD DE que comités oficialistas filtren perfiles basándose en afinidad ideológica consuma una discriminación prohibida por
Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx.
el derecho internacional. Al suprimir la previsibilidad del mérito y mantener a los poderes fácticos como los principales censores de la judicatura, la enmienda no corrige el sistema, sino que legaliza su sumisión: el cambio procedimental no es una mejora democrática, refuerzan el desmantelamiento institucional y la destrucción del estándar de excelencia del Servicio Civil de Carrera. Desincentiva la participación de los perfiles más aptos de la academia y el litigio. ES LA CLAUDICACIÓN del conocimiento frente a la improvisación. ÊÊÊ Escuche los podcasts “LEDUC, LA POESÍA FLAMÍGERA” y “ALCOHÓLICOS DE CINE Y CÓMIC” en “Lħteratura y derecho” de Rħcardo Guzmán Wolffer en Spotħfy y plataformas afħnes.