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Agenda Judicial

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LA JORNADA Jueves 25 de junio de 2026

SOCIEDAD AVISO NOTARIAL PRIMERA PUBLICACION

“2026, AÑO DE MARGARITA MAZA DE PARADA”

AVISO NOTARIAL PRIMERA PUBLICACIÓN

PODER JUDICIAL CIUDAD DE MÉXICO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CIUDAD DE MÉXICO EDICTO NOTIFICACIÓN: TERESA PASINI BERTRAN En los autos del JUICIO ORAL MERCANTIL promovido por DESARROLLADORA UNIVERSITY TOWER, S.A. DE C.V. Y DESARROLLADORA DEL PARQUE, S.A. DE C.V. contra TERESA PASINI BERTRAN, expediente 148/2025, la C. JUEZ TRIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA EN D. SONIA ALEJANDRA GARCIA BELTRÁN, dictó diversos autos que en su parte conducente dicen: Ciudad de México a diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Se le tiene señalando el domicilio que indica para recibir QRWLÀFDFLRQHV 7RPDQGR HQ FRQVLGHUDFLyQ TXH ORV /LFHQFLDGRV *$%5,(/$ 52'5Ì*8(= 3e5(= ('*$5 0(1'2=$ 3$5('(6 0$5Ì$ '(/ &$50(1 6+$521 3,0(17$/ 1$9$552 $1721,2 0(1(6(6 &$12 -26e '( -(6Ô6 *$5&Ì$ 526$6 *867$92 52$ +(51É1'(= 0$57Ì1 -$,5 48,52= $55('21'2 UHJLVWUDURQ SUHYLDPHQWH VX cédula profesional ante la Primera Secretaria del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, como lo solicita, VH OHV WLHQH SRU DXWRUL]DGRV HQ WpUPLQRV GHO WHUFHU SiUUDIR GHO DUWtFXOR GHO &yGLJR GH &RPHUFLR TXHGDQGR IDFXOWDGRV SDUD LQWHUSRQHU ORV UHFXUVRV TXH SURFHGDQ RIUHFHU H LQWHUYHQLU HQ HO GHVDKRJR GH SUXHEDV DOHJDU HQ ODV DXGLHQFLDV pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier DFWR TXH UHVXOWH QHFHVDULR SDUD OD GHIHQVD GH ORV GHUHFKRV GHO DXWRUL]DQWH SHUR QR SRGUiQ VXVWLWXLU R GHOHJDU GLFKDV facultades en un tercero; CON FACULTADES PARA SUSCRIBIR Y CONCILIAR CONVENIOS, por estar expresamente GHOHJDGDV ODV PLVPDV FRQIRUPH OR GLVSXHVWR SRU HO DUWtFXOR %LV GHO &yGLJR GH &RPHUFLR SRU OR TXH KDFH D ORV GLYHUVRV SURIHVLRQLVWDV TXH PHQFLRQD XQD YH] TXH DFUHGLWHQ KDEHU UHJLVWUDGR VX FpGXOD SURIHVLRQDO DQWH OD 3ULPHUD Secretaria de Acuerdos de la Presidencia, se estará en aptitud de acordar lo conducente, no obstante lo anterior, se les WLHQH SRU DXWRUL]DGRV SDUD RtU \ UHFLELU QRWLÀFDFLRQHV GH VX SDUWH \ SRU DXWRUL]DGDV D ODV SHUVRQDV TXH PHQFLRQD SDUD ORV ÀQHV TXH SUHFLVD $KRUD ELHQ WRGD YH] TXH HVWH MX]JDGR UHVXOWD FRPSHWHQWH SRU PDWHULD JUDGR FXDQWtD \ WHUULWRULR VH DGPLWH OD GHPDQGD y se tiene a la parte actora demandando en la VÍA ORAL MERCANTIL de TERESA PASINI BERTRAN, las prestaciones que menciona; demanda que se admite a trámite en la vía y forma propuesta, con fundamento en los artículos 1055, %LV \ ELV GHO &yGLJR GH &RPHUFLR (Q HVD YLUWXG DWHQGLHQGR D ORV SULQFLSLRV GH LJXDOGDG \ FRQWUDGLFFLyQ TXH HQWUH RWURV ULJHQ DO MXLFLR RUDO DVt FRPR SRU OR GLVSXHVWR SRU ORV DUWtFXORV %LV \ %LV GHO &yGLJR GH &RPHUFLR FRQ ODV FRSLDV VLPSOHV H[KLELGDV GHEL damente cotejadas, selladas y rubricadas, CÓRRASE TRASLADO Y EMPLÁCESE A LA PARTE DEMANDADA, para que conteste por escrito la demanda entablada en su contra dentro del término de NUEVE DÍAS, la cual deberá reunir ORV UHTXLVLWRV TXH HVWDEOHFHQ ORV DUWtFXORV %LV %LV %LV \ %LV GH OD OH\ GH OD PDWHULD haciendo valer las excepciones y defensas que considere pertinentes; asimismo, se le previene para que señale domicilio SDUD RtU \ UHFLELU QRWLÀFDFLRQHV GHQWUR GH OD FRPSHWHQFLD GH HVWH -X]JDGR OD FXDO FRPSUHQGH OD H[WHQVLyQ WHUULWRULDO GH OD &LXGDG GH 0p[LFR DSHUFLELGR TXH HQ FDVR GH QR GDU FRQWHVWDFLyQ HO SUHVHQWH MXLFLR VH VHJXLUi HQ VX UHEHOGtD CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTE DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS. $JUpJXHVH D VXV DXWRV HO HVFULWR SUHVHQWDGR SRU OD PDQGDWDULD MXGLFLDO GH OD SDUWH DFWRUD SDUD TXH REUH FRPR FRUUH VSRQGD \ GH XQD UHYLVLyQ GH DFWXDFLRQHV VH GHVSUHQGH TXH VH DFWXDOL]D OD KLSyWHVLV GHO SULPHU SiUUDIR GHO DUWtFXOR GHO &yGLJR GH &RPHUFLR SRU OR TXH HQ WpUPLQRV GHO FLWDGR DUWtFXOR \ WRGD YH] TXH VH KDQ DJRWDGRV WRGRV ORV GRPLFLOLRV que arrojaron las dependencias y los domicilios proporcionados por la actora, apara emplazar a la demandada TERESA PASINI BERTRAN, en consecuencia emplácese a dicha demandada, por medio de edictos, para tal efecto publíquense los edictos respectivos, por TRES VECES CONSECUTIVAS, en los periódicos “DIARIO IMAGEN” y “EL PERIÓDICO LA JORNADA”, haciéndosele saber al enjuiciado la tramitación del presente juicio quedando a disposición del mismo HQ OD 6HFUHWDUtD GH pVWH -X]JDGR ODV FRSLDV VLPSOHV GH WUDVODGR SDUD TXH HQ HO WpUPLQR GH TREINTA DÍAS las recojan, FRQWDGRV D SDUWLU GHO GtD VLJXLHQWH HQ TXH VXUWD HIHFWRV OD ~OWLPD SXEOLFDFLyQ KHFKR TXH VHD FRUUHUi HO WHUPLQR SDUD TXH de contestación a la demanda entablada en su contra, mismo que es señalado en el auto admisorio de diecinueve de IHEUHUR GH GRV PLO YHLQWLFLQFR FRQWHVWDFLyQ TXH GHEHUi UHXQLU ORV UHTXLVLWRV TXH HVWDEOHFHQ ORV DUWtFXORV %LV \ %LV GH OD OH\ GH OD PDWHULD KDFLHQGR YDOHU ODV H[FHSFLRQHV \ GHIHQVDV TXH FRQVLGHUHQ SHUWLQHQWHV DVLPLVPR VH previene a la demandada citada para que al momento de producir la contestación dentro del término de NUEVE DIAS, VHxDOH GRPLFLOLR SDUD RtU \ UHFLELU QRWLÀFDFLRQHV GHQWUR GH OD FRPSHWHQFLD WHUULWRULDO GH HVWH -X]JDGR OD FXDO FRPSUHQGH la extensión territorial de la Ciudad de México, APERCIBIDA que en caso de no hacerlo se le tendrá por contestada la GHPDQGD HQ VHQWLGR QHJDWLYR \ HO MXLFLR VH FRQWLQXDUi HQ VX UHEHOGtD

El Licenciado GENARO CAMPOS GARCÍA, Notario Público Número 27 veintisiete del Estado de Michoacán, con ejercicio y residencia en Nuevo Parangaricutiro, Michoacán, hago saber para los efectos del artículo 160 ciento sesenta de la Ley del Notariado del Estado de Michoacán, que mediante Escritura Pública número 816, volumen 9, de fecha 01 primero de junio del año 2026 dos mil veintiséis, otorgada ante mi fe: PRIMERO. Se radicó e inició la Tramitación Extrajudicial de la Sucesión Intestamentaria a bienes de quien en vida respondiera al nombre de J. JESÚS BARAJAS ANGUIANO. SEGUNDO. Compareció la señora MARÍA DE JESÚS BARAJAS RAMÍREZ y/o RAMIRES, por su propio derecho, en su carácter de heredera y albacea de la presente sucesión, solicitando la radicación, formalización, continuación y tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria a bienes de su extinto padre J. JESÚS BARAJAS ANGUIANO. TERCERO. La compareciente manifestó que también tienen el carácter de herederos y/o interesados dentro de la presente sucesión las personas de nombres MARÍA DE JESÚS BARAJAS RAMÍREZ y/o RAMIRES, JOSÉ MA. BARAJAS RAMÍREZ y/o RAMIRES, SUSANA BARAJAS RAMÍREZ y/o RAMIRES, FELIPA BARAJAS RAMÍREZ y/o RAMIRES, IGNACIA CIPRIANA BARAJAS RAMÍREZ y/o RAMIRES, MARTINA BARAJAS RAMÍREZ y/o RAMIRES, FELICIANO GABRIEL BARAJAS RAMÍREZ y/o RAMIRES, JUANA BARAJAS RAMÍREZ y/o RAMIRES, MA. DE LOS ÁNGELES BARAJAS RAMÍREZ y/o RAMIRES. CUARTO. Asimismo, se hizo constar que el ciudadano LUCAS MANUEL BARAJAS ECHEVARRÍA interviene como descendiente por estirpe respecto de los derechos hereditarios que correspondieron a su extinto padre FRANCISCO BARAJAS RAMÍREZ y/o RAMIRES. QUINTO. La señora MARÍA DE JESÚS BARAJAS RAMÍREZ y/o RAMIRES aceptó y protestó el cargo de albacea de la presente sucesión, manifestando que procederá a la formulación del inventario y avalúo del acervo hereditario, así como a la continuación de las secciones sucesorias que legalmente correspondan. SEXTO. La compareciente manifestó bajo protesta de decir verdad que no existe controversia entre los herederos o interesados respecto de la presente tramitación extrajudicial, ni oposición para que la sucesión intestamentaria a bienes de J. JESÚS BARAJAS ANGUIANO se tramite ante Notario Público. SÉPTIMO. Se hizo constar que las variaciones ortoJUiÀFDV DVHQWDGDV HQ GLYHUVRV GRFXPHQWRV UHVSHFWR de los apellidos “RAMÍREZ”, “RAMIRES” y/o variantes semejantes, corresponden a una y la misma persona, según sea el caso de cada heredero o interesado, para los efectos legales procedentes. Lo que se publica para los efectos legales a que haya lugar. Nuevo Parangaricutiro, Michoacán, a 16 dieciséis de junio del año 2026 dos mil veintiséis. LIC. GENARO CAMPOS GARCÍA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 27 DEL ESTADO DE MICHOACÁN

EN LA CIUDAD DE MÉXICO A 20 DE MAYO DEL 2026.

El Licenciado JUAN JOSÉ SEVILLA LARIOS, Titular de la Notaría Pública Número 2 Dos de la Demarcación de Colima, Colima, por medio del presente y para los efectos de lo dispuesto por el artículo 872 del Código de Procedimientos Civiles vigente para esta Entidad, hago saber que en esta Notaría a mi cargo se ha radicado bajo la escritura pública número 32,063 de fecha 19 de junio del 2026, la Sucesión Testamentaria a bienes de la señora FELICITAS MUNGUÍA BARREDA, quien falleció el día 26 de marzo del año 2026, teniendo en vigor el testamento público abierto número 30,302 que otorgó ante la fe del suscrito Notario, el día 26 de octubre del 2023, habiendo aceptado el legado instituido y reconocido la validez del testamento, la señora LEONOR MUÑIZ MUNGUÍA, quien además aceptó el cargo de Albacea, que le fue conferido por la autora de la sucesión. Publíquese por dos veces de diez en diez días. LIC. JUAN JOSÉ SEVILLA LARIOS NOTARIA PUBLICA No. 2 COLIMA, COL.

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

EDICTO En el juicio de amparo indirecto 478/2026, promovido por José Ángel Romero Salazar, contra actos del Juez Primero Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en esta ciudad; se ordenó emplazar al tercero interesado José Carmelo Jiménez Castillo, al referido juicio para que comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, haciéndole saber que el acto reclamado lo constituye la resolución de veinte de febrero de dos mil veintiséis, dictada en el juicio de origen TXH FRQÀUPD HO DXWR GH FDWRUFH GH PD\R de dos mil veintiséis, que declara la interrupción del procedimiento. Para publicarse conforme al proveído de veinticinco de mayo de dos mil veintiséis, por tres YHFHV GH VLHWH HQ VLHWH GtDV HQ HO 'LDULR 2ÀFLDO GH OD Federación y en uno de los diarios de mayor circulación de la República Mexicana haciéndoles saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado copia de la demanda; se le previene para que VHxDOH GRPLFLOLR SDUD RtU \ UHFLELU QRWLÀFDFLRQHV HQ esta ciudad, dentro del término de tres días siguientes a que fenezcan los treinta días que se le conceden, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes comunicaciones que deban ser personales les serán practicadas por medio de lista que se publique en los estrados de este juzgado. San Luis Potosí, San Luis Potosí, dos de junio de 2026.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS. LIC. LETICIA ARIADNA ROMERO DAVILA.

Gabriela Romero Rangel

PUBLICACIÓN: TRES VECES CONSECUTIVAS

Juez Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

AGENDA JUDICIAL / EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER

CFE sin defensa RICARDO GUZMÁN WOLFFER

LOS PAGOS CON recuperación parcial de pensiones a los retirados de CFE no han cubierto el descuento inicial pensionario. Se hicieron sin explicación que muestre una metodología general. Tampoco hubo pago retroactivo, lo que en sí mismo ya hace ilegal esa recuperación. ESTO IMPACTA EN la recaudación. Los pensionados, otrora pagadores ejemplares, no han encontrado el camino para el pago anual de impuestos. También se ha afectado a una población

claramente indefensa por su edad, pues hay pensionados de 80 y 90 años, con la evidente imposibilidad de conseguir un nuevo trabajo y más necesidades médicas. LA COMPARATIVA ENTRE las pensiones de CFE y las de Luz y fuerza (donde ciertamente había “pensiones doradas”) y una revisión de los pensionados de CFE mostrará que la afectación se hace a un porcentaje mucho mayor de los que realmente estaban por encima del supuesto salario presidencial. Como en otras reducciones, salariales y de programas sociales, con el

Trenes sin licitación IVÁN EDUARDO VILLAGRÁN MENDOZA

EL 4/06/2026 SE publicó en el Diario Oficial de la Federación la asignación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes al Fondo Nacional de Infraestructura para operar el ramal Lechería-AIFA y el servicio Buenavista-AIFA; sin licitación pública. EL ACUERDO TIENE fundamento; la Ley Reglamentaria

del Servicio Ferroviario permite asignaciones a entidades públicas. Sin embargo, el problema es el artículo 134 Constitucional, que exige licitación para garantizar al Estado las mejores condiciones en precio, calidad y oportunidad. ESTA ASIGNACIÓN, AUNQUE legal, se aleja de la finalidad del artículo 134 porque elude la competencia como garantía en el ejercicio de recursos públicos. El Fondo podría quedar sujeto

pretexto de un porcentaje menor de ilegalidades, se ha afectado a todos, aunque la mayoría no estuviera en el monto “dorado” a combatir. ENCIMA, ESTE PANORAMA es disuasorio para quienes podían jubilarse ya. La renovación de personal se detendrá y con ello la posibilidad de aplicar las nuevas reglas a los nuevos trabajadores, quienes no tendrían derechos adquiridos salariales; con lo que se lograría el objetivo de la reforma pensionaria de reducir costos presupuestales. Sin duda todo lo anterior explica el retraso en la revisión contractual 26-28 para CFE. a licitación para ejecutar obras, pero esa posibilidad no elimina los riesgos de opacidad propios de los esquemas fiduciarios. LAS CONSECUENCIAS SON graves: normalizar esta práctica desnaturalizará la licitación, reduciéndola a una formalidad eludible mediante figuras fiduciarias, con riesgo de sobreprecios y asignación discrecional de recursos; y eliminaría la evaluación comparativa de propuestas, que es el mecanismo que permite al Estado acreditar que obtuvo las mejores condiciones.

(Sello con el Escudo Nacional que dice: JUZGADO OCTAVO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, DILIGENCIARIO,ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)

EDICTO MC TECH & ADV, S.A. DE C.V. A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL. Disposición Juez Octavo Especializado en Materia Mercantil de los de esta Capital, dentro del expediente número 806/2025, Relativo al Juicio Oral Mercantil promovido por Francisco Javier Arellano Lara en su carácter de Apoderado General para pleitos y cobranzas de BALLUFF DE MEXICO, S.A. DE CV. en contra de MC TECH & ADV, S.A. DE C.V. A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL. Autos de fechas veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis y siete de mayo de dos mil veintiséis. Se ordena Emplazar a Juicio a la parte demandada MC TECH & ADV, S. A. DE C. V. A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, mediante tres edictos consecutivos en un periódico de circulación amplia y cobertura nacional “LA JORNADA” y en un periodico local del Estado, “INTOLERANCIA”, a efecto de que el demandado sea debidamente emplazado a juicio. Se hace saber a la parte demandada que el término para dar contestación, comenzará a transcurrir a partir del último Edicto publicado, en los términos de la Legislación Mercantil aplicada, por lo tanto, se le concede el término de Treinta días, siguientes de la publicación del último edicto, proceda dar contestación a la demanda, con el apercibimiento que de no hacerlo, sin necesidad de acusar su rebeldía, el Juicio seguirá su curso y se le tendrán por perdidos los derechos que debió ejercer dentro del término correspondiente, y de no señalar domicilio ODV QRWLÀFDFLRQHV LQFOX\HQGR ODV SHUVRQDOHV VH OH harán por lista. Indicándose que el otorgamiento del término aludido para dar cumplimiento, obedece a que al realizarse el emplazamiento a través de medios periodísticos, no se tiene certeza de que el demandado se enterará del juicio el mismo día de alguna de las publicaciones o con posterioridad, lo que hace necesario contar con un plazo ampliado para contestar la demanda, en apego al numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al 1054 del Código de Comercio. 6H UHTXLHUH DO DFWRU D ÀQ GH TXH OD ~OWLPD SXEOLFDción de los edictos ordenados sea el día VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, apercibido que de no hacerlo, ya no será factible que se lleve a cabo la publicación correspondiente, ya que la fecha indicada, esta computada para el respeto irrestricto del término de treinta días a que se ha hecho referencia. Lo anterior atiende al deber que tiene este juzgador de tutelar los derechos de las partes, siendo en el caso que nos ocupa los derechos humanos de administración de justicia, seguridad jurídica y legalidad; quedando sus copias de traslado a su disposición en la diligenciaria del Juzgado consistentes en ciento once fojas útiles. EXP. 806/2025 Puebla, Pue a Doce de Mayo de dos mil veintiséis. LIC. ABRAHAM TORIZ NAVARRO DILIGENCIARIO PAR

SECCIÓN QUINCENAL LA EXPLICACIÓN DE tales situaciones puede estar en lograr que los miles de amparos presentados sean sobreseídos (anulados). Con los pagos de recuperación parcial de pensiones queda insubsistente el acto reclamado: el descuento inicialmente reclamado ha dejado de existir. Ahora habrá un nuevo acto reclamado que combatir (la 2ª pensión menos disminuida), pero no todos seguirán promoviendo. Entre los pagos a los abogados (todos considerables para quienes han visto menguados sus ingresos) y la percepción de la inutilidad de tales juicios, habrá menos nuevos amparos. Es un mecanismo que se puede

replicar (se aumenta un poco la pensión cada mes) hasta que los amparos sean de un número mínimo, manejable para el SAT. Suponiendo que los jueces no resuelvan con el interés público por delante (como ordena la constitución y vigilará el órgano de administración judicial), los amparos ganados pueden seguir el camino de los amparos concedidos antes de la reforma judicial: las autoridades se negaban a cumplir con distintos argumentos, ciertos de que su negativa no tendrá consecuencias penales o administrativas.

LA DISCUSIÓN YA no consiste en si el Estado puede ampliar su participación en infraestructura estratégica, sino en cómo evitar que los mecanismos de excepción terminen desplazando gradualmente la finalidad constitucional de la licitación pública. De lo contrario, la excepción podría convertirse en regla para la ejecución de proyectos públicos de gran escala. En un estado democrático, la transparencia es primordial y no se limita a que se conozcan las cifras, incluye que se obtenga la mejor opción mediante comparativos en ma-

teriales, calidad, servicios, etc. Las licitaciones buscan eso, pero la voluntad del constituyente parece ser sólo una parte olvidada de la historia que eventualmente será eliminada con la rapidez que la política requiere.

Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx.

Quizás requieran asesoría del CNTE.

ÊÊÊ Escuche los podcasts “LOS CUCHILLOS DE WELSH” y “ACEITE DE OLIVA” en “LITERATURA Y DERECHO” DE RICARDO GUZMÁN WOLFFER EN SPOTIFY Y PLATAFORMAS AFINES.


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