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Agenda Judicial

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LA JORNADA Jueves 20 de agosto de 2026

SOCIEDAD AVISO NOTARIAL SEGUNDA PUBLICACION

AVISO NOTARIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN

El Suscrito Notario, en cumplimiento con el último párrafo del artículo 915 novecientos quince del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro en vigor, hace saber que con fecha 29 veintinueve de abril de 2026 dos mil veintiséis, mediante escritura pública número 1,809 mil ochocientos nueve, otorgada ante mí, la señora NORMA GABRIELA GALINDO MARINES, aceptó el cargo de Albacea, iniciando la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria a bienes del señor ALEJANDRO DELGADO SAENZ, en la cual la propia señora NORMA GABRIELA GALINDO MARINES, la cual aceptó la herencia y desde luego ya procede a elaborar el inventario y avalúos correspondientes

“RAFAEL MARTIN ECHEVERRI GONZALEZ, titular de la notaría pública número treinta y siete del Estado de México, hago saber para los efectos del artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, que por escritura número treinta y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro, de fecha veintidós de mayo de dos mil veintiséis, ante mí, a solicitud de los señores CLAUDIA SALAZAR PONCE, ENRIQUE SALAZAR PONCE, DANIEL SALAZAR PONCE y ALBERTO SALAZAR PONCE, como hijos del autor de la sucesión, se hizo constar la radicación de la sucesión intestamentaria a bienes de la señora ALICIA PONCE MIRANDA. Recibidos los informes de inexistencia de testamento D TXH VH UHÀHUH HO DUWtFXOR DQWHV LQYRFDGR ORV FRPparecientes señores CLAUDIA SALAZAR PONCE, ENRIQUE SALAZAR PONCE, DANIEL SALAZAR PONCE y ALBERTO SALAZAR PONCE, como hijos del autor de la sucesión, quienes tienen capacidad de ejercicio, manifestaron bajo protesta de decir verdad, su conformidad para que la presente sucesión se tramite notarialmente, por lo que se tiene por radicada la sucesión intestamentaria a bienes de la señora ALICIA PONCE MIRANDA.”

AVISO NOTARIAL Ixtapaluca, Estado de México a 17 de agosto de 2026 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4.79 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, hago saber: Que por escritura número CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO, otorgada ante la fe del suscrito notario el día catorce de agosto del año dos mil veintiséis, HICE CONSTAR EL RECONOCIMIENTO Y VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA y LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, a solicitud de los señores LIDIA GOMEZ GARCIA, JESUS GOMEZ GARCIA, MARIA DE LOURDES GOMEZ GARCIA, GONZALO GOMEZ GARCIA, MARIA GUADALUPE GOMEZ GARCIA y JUAN CARLOS GOMEZ GARCIA en su carácter de únicos y universales herederos además la primera de los mencionados albacea en la sucesión Testamentaria a bienes del señor RODOMIRO GOMEZ SANDOVAL. De lo anterior para su publicación en una ocasión. LIC. FRANCISCO MALDONADO RUIZ NOTARIO PÚBLICO No. 127 DEL ESTADO DE MEXICO Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Exp. 694/26 MSY*Jbrs

Santiago de Querétaro, a 19 de junio de 2026. LICENCIADO JOSÉ ALFREDO BOTELLO ARANDA TITULAR DE LA NOTARIA 49 QUERÉTARO, QRO PARA SU PUBLICACIÓN 2 DOS VECES CON INTERVALO DE 7 SIETE DÍAS.

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Estados Unidos Mexicanos.

ESTADO DE GUANAJUATO

Poder Judicial de la Federación. Juzgado Primero de Distrito Zacatecas

EDICTO A de publicarse 03 tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado o de la Ciudad de México, EMPLÁCESE al demandado Armando Zúñiga Ornelas, en su calidad de aval, en el Juicio Ejecutivo Mercantil número M37/2025, ejerciendo la acción cambiaria directa en contra de Juan Israel Zúñiga Ornelas en su calidad de deudor principal y Armando Zúñiga Ornelas, en su calidad de aval. Sobre las siguientes prestaciones: I.- El pago de la cantidad de $250,000.00 DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N., como suerte principal que ampara los documentos base de la acción. II. El pago de los intereses moratorios pactados a razón del 4% Cuatro por ciento mensual, a partir desde que debió efectuarse el pago correspondiente y/o se vencieron los documentos hasta la total liquidación. III.- El pago de los gastos y costas que se originen en la presente instancia, emplazándolo, para que se presente por sí, por apoderado o gestor a contestar la demanda entablada en su contra dentro del término de 30 treinta días hábiles siguientes a la última publicación del edicto en el Periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y VHxDOHQ GRPLFLOLR SDUD RtU \ UHFLELU QRWLÀFDFLRQHV HQ HVWD Ciudad, apercibida que de no comparecer se seguirá el MXLFLR HQ VX UHEHOGtD \ ODV VLJXLHQWHV QRWLÀFDFLRQHV DXQ las de carácter personal, se harán por lista en los estrados de éste Juzgado, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos. Celaya, Guanajuato, 04 de mayo de 2026 /LF &ODXGLD (ÀJHQLD 0DUWtQH] 3DODWWR

EDICTO Por acuerdo de tres de julio de dos mil veintiséis y toda vez que se ignora el domicilio de la parte tercero interesada José Antonio Guerrero Anaya, con fundamento en el articulo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, la Jueza Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, ordenó emplazar por edictos a costa de la parte quejosa a José Antonio Guerrero Anaya, haciéndole saber que en este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, se ventila juicio de amparo 888/2022, promovido por Julio César Renteria Sandoval, por propio derecho, contra actos del Juez Primero del Ramo Mercantil del Distrito Judicial de Zacatecas, que hizo consistir en todo lo actuado en el expediente número 791/2015, por no haber sido llamado a juicio; por tanto, se le previene para que comparezca en este Juzgado, dentro del término de treinta días, que contarán a partir del siguiente de la última publicación; apercibido que de no hacerlo, para imponerse GH ORV DXWRV ODV VLJXLHQWHV QRWLÀFDFLRQHV VH OH KDUiQ SRU PHGLR GH OLVWD TXH VH ÀMH HQ ORV HVWUDGRV de este juzgado. Publiquese el presente edicto por WUHV YHFHV GH VLHWH HQ VLHWH GtDV HQ HO ´'LDULR 2Àcial” y en uno de los periódicos diarios de mayor FLUFXODFLyQ HQ OD 5HS~EOLFD DVLPLVPR ÀMHVH HQ ORV estrados de este Juzgado, una copia integra de este edicto, por todo el tiempo del emplazamiento. ZACATECAS, ZAC., A OCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS ATENTAMENTE

6HFUHWDULD GHO -X]JDGR 7HUFHUR 'H 3ULPHUD ,QVWDQFLD &LYLO

CARLOS BRIONES GUTIÉRREZ SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO

Toluca, Estado de México, a 10 de agosto de 2026. ATENTAMENTE M. en D.N. RAFAEL MARTIN ECHEVERRI GONZALEZ

EDICTO

Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito. Demandado: Claudio Peduzzi Soto. En los autos del juicio oral mercantil 146/2026-Il, admitido el dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, promovido por Holcim México Operaciones, sociedad anónima de capital variable, y en virtud de que se desconoce el domicilio cierto y actual del demandado Claudio Peduzzi Soto, en proveído de cinco de junio de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarlo a juicio por medio de edictos, los que se publicarán por tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional, así como en un periódico de OD &LXGDG 0p[LFR D ÀQ GH KDFHU GHO FRQRFLPLHQWR GHO demandado que deberá presentarse ante este órgano jurisdiccional dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación de los edictos ordenados, a efecto de que conteste la demanda promovida en su contra, en términos del artículo 1390 Bis 14 del Código de Comercio; apercibido que de no hacerlo, se procederá conforme al artículo 1390 Bis 20 de la legislación mercantil. Se hace del conocimiento del demandado que se promovió juicio en la vía oral mercantil y se reclaman las prestaciones que en síntesis son las siguientes: A) El pago de $275,010.92 (Doscientos setenta y cinco mil diez pesos 92/100 M.N.) por concepto de suerte principal, derivada del incumplimiento en el pago de las operaciones de compraventa celebradas entre las partes. B) El pago de los intereses moratorios a razón del 3% (tres por ciento) mensual, de conformidad con la tasa pactada en la documentación base de la acción. C) El pago de gastos y costas. Ciudad de México, nueve de junio de dos mil veintiséis. Atentamente. Laura Cecilia Pérez Manjarrez Secretaria de juzgado.

PUBLIQUE SU EDICTO EN LA JORNADA Cotizaciones: 559183 0484 (teléfono directo) 559183 0300 ext. 4192, 4184 y 4157 55 4145 6888 y 55 2919 4945 Correos electrónicos:

edictos@jornada.com.mx • cmacias@jornada.com.mx eemartinezh@jornada.com.mx SECRETARIA “A”. EXPEDIENTE 185/2023.

EDICTO

REQUERIMIENTO Y EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A: CLAUDIO DEL CONDE MORALES Y LA CODEMANDADA MORAL KICHINK OPERACIONES, S.A. DE C.V. EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR ACCEL COMERCIAL, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE KICHINK OPERACIONES, S.A. DE C.V. Y DEL CONDE MORALES CLAUDIO, EXPEDIENTE 185/2023. EL C. JUEZ DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO LICENCIADO MARCIAL ENRIQUE TERRON PINEDA MEDIANTE AUTO DE FECHA VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ORDENO EMPLAZAR AL CODEMANDADO FÍSICO CLAUDIO DEL CONDE MORALES Y LA CODEMANDADA MORAL KICHINK OPERACIONES, S.A. DE C.V., MEDIANTE EDICTOS QUE SERÁN PUBLICADOS EN “LA JORNADA” Y EN “EL DIARIO IMAGEN”, POR TRES VECES CONSECUTIVAS, HACIÉNDOSELE SABER QUE SE LES CONCEDE EL TÉRMINO DE CUARENTA DÍAS PARA QUE SE MANIFIESTEN EN RELACIÓN CON LA DEMANDA INCOADA EN SU CONTRA EN EL ENTENDIDO DE QUE LAS COPIAS DE TRASLADO SE ENCUENTRAN A SU DISPOSICIÓN EN LA SECRETARIA A DE ESTE JUZGADO, TERMINO EL ANTES SEÑALADO EN EL QUE SE ENCUENTRAN INCLUIDOS LOS OCHO DÍAS QUE LA LEY LE CONCEDE PARA DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA; EN EL ENTENDIDO DE QUE EL TERMINO SEÑALADO EN EL DE CUENTA, COMENZARA A TRANSCURRIR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE HUBIESE REALIZADO LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS. ASIMISMO, EN LOS EDICTOS ANTES ORDENADOS REQUIÉRASE A LOS CODEMANDADOS EN MENCIÓN, LA CANTIDAD SEÑALADA EN EL AUTO DE EXEQUENDO, ESTO ES, LA CANTIDAD DE $694,456.46 (SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 46/100 M.N.), APERCIBIDOS LOS CODEMANDADOS QUE EN CASO DE NO HACERLO, SE EMBARGARAN BIENES DE SU PROPIEDAD SUFICIENTES PARA GARANTIZAR SU PAGO, PONIÉNDOLOS EN DEPÓSITO DE LA PERSONA QUE SEA DESIGNADA POR LA ACTORA, EN EL ENTENDIDO DE QUE DESPUÉS DE LOS TRES DÍAS EN QUE SURTAN SUS EFECTOS DICHO REQUERIMIENTO, EL DERECHO EN SU CASO DE SEÑALAR BIENES PARA EMBARGO PASARÁ A LA PARTE ACTORA, PROCEDIÉNDOSE A TRABAR FORMALMENTE EL EMBARGO EN EL LOCAL DE ESTA JUZGADO, SIN SU PRESENCIA. “...”. - NOTIFIQUESE. LO PROVEYÓ Y FIRMA EL C. JUEZ DÉCIMO OCTAVO DE LO CIVIL, LICENCIADO MARCIAL ENRIQUE TERRÓN PINEDA, ANTE LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LICENCIADA KARLA JACKELINE ÁLVAREZ FIGUEROA, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE. DOY FE. LO ANTERIOR AL TENOR DEL SIGUIENTE PROVEIDO QUE EN LO CONDUCENTE DICE: CIUDAD DE MÉXICO, VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS. “...”, TÉNGASE POR PRESENTADO A HUGO DE LEÓN FABIEL, OSTENTÁNDOSE COMO ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE ACCEL COMERCIAL, S.A. DE C.V., “...”, DEMANDANDO EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL DE KICHINK OPERACIONES, S.A. DE C.V. Y DEL CONDE MORALES CLAUDIO, EL PAGO DE LA CANTIDAD DE $694,456.46 (SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 46/100 MONEDA NACIONAL) POR CONCEPTO DE SUERTE PRINCIPAL Y DEMÁS ACCESORIOS PACTADOS, LA QUE SE ADMITE A TRÁMITE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1°, 5°, 78, 1391 A 1414 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 150, 151 Y DEMÁS APLICABLES DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS OPERACIONES DE CRÉDITO, EN TAL VIRTUD SE DE EJECUCIÓN Y POR TANTO, REQUIÉRASE A DICTA AUTO LOS CODEMANDADOS PARA QUE EN EL ACTO DE LA DILIGENCIA HAGAN PAGO A LA PARTE ACTORA O A QUIEN SUS DERECHOS REPRESENTE DE LA CANTIDAD RECLAMADA MÁS ACCESORIOS PACTADOS Y NO HACIÉNDOLO EMBÁRGUENSELES BIENES DE SU PROPIEDAD SUFICIENTES A GARANTIZAR EL PAGO DE LA DEUDA, TENIENDOLOS EN DEPÓSITO DE LA PERSONA QUE BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LA ACTORA SEA DESIGNADA EN EL ACTO MISMO DE LA DILIGENCIA, HECHO LO ANTERIOR CON LAS COPIAS SIMPLES EXHIBIDAS, CÓRRASE TRASLADO Y EMPLÁCESE A LOS CODEMANDADOS PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE OCHO DÍAS, EFECTUEN PAGO O SE OPONGAN A LA EJECUCIÓN DANDO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y EN SU CASO, OPONGAN LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE LEGALMENTE CORRESPONDAN. “...”.. NOTIFIQUESE. LO PROVEYÓ Y FIRMA LA C. JUEZ DÉCIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO POR MINISTERIO DE LEY, LICENCIADA KARLA JACKELINE ÁLVAREZ FIGUEROA, ANTE EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO JOEL MORENO RIVERA, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE. DOY FE. CONSTE. DOY FE. CIUDAD DE MÉXICO, 19 DE ENERO DE 2026. C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”. LICENCIADA KARLA JACKELINE ALVAREZ FIGUEROA. EDICTOS QUE SERÁN PUBLICADOS EN “LA JORNADA” Y EN “EL DIARIO IMAGEN”, POR TRES VECES CONSECUTIVAS.

AGENDA JUDICIAL / EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER

Víctimas al poder RICARDO GUZMÁN WOLFFER

LAS ORGANIZACIONES DE víctimas han decidido obligar a las autoridades a que trabajen. SI ANTES DE tal exigencia las autoridades no daban resultados no era por falta de capacidad. Bastaría que una de las autoridades implicadas en el largo camino del delito cumpliera su labor para parar la cadena delictiva. Pero no solo no se detienen esas cadenas punibles, se expanden. Y en cada eslabón hay víctimas. CUANDO LAS VÍCTIMAS se organicen como un bloque, incluso dentro del complejo sistema electoral de partidos, pensado para limitar el acceso a los nuevos registros de organizaciones políticas y a los millonarios fondos electorales, habrá una revolución electoral. LA RABIA E impotencia de las madres buscadoras es directamente proporcional a la desfachatez e ignorancia de los políticos que las cuestionan. La desesperación de los despojados es directamente proporcional a la evidencia de colusión entre autoridades registrales, policiacas e investigadoras con

los despojadores. Y el ejemplo no tardará en replicarse en los alumnos cuando adviertan los efectos de los días sin clases y de los libros “educativos” que solo adoctrinan; o en los sujetos pasivos de robos en casa, en la calle o en sus cuentas bancarias que no denuncian por temor a ser revictimizados; o en quienes han visto la devastación ambiental de cerca; son tantos grupos de víctimas, que solo les falta coordinarse para crear una fuerza política basada en el reproche justificado ante la falta de resultados gubernamentales en temas básicos. Una organización política cuya única intención fuera trabajar, sin pactos de impunidad, sería único en la historia. EL NÚMERO DE víctimas directas e indirectas desatendidas es altísimo. Según la fuente, hay delitos con 99% de impunidad completa (sin un solo sentenciado); y en casi todos los que involucran a organizaciones, los gobernantes involucrados de alto perfil podrían llegar al 100%. LA PROTECCIÓN A políticos solicitados o investigados por otro país tiene la contrapartida de tener en el olvido a grupos

SECCIÓN QUINCENAL

afectados por criminales en permanente expansión. El narcotráfico ha dejado de ser el mejor negocio y sus perpetradores crecen actividades. Esos delincuentes parten de dos supuestos: uno, que sus socios políticos con alcance en policías, fiscalías y jueces electos, los dejarán en paz; dos, que los ciudadanos afectados serán controlados por el gobierno. El segundo les ha fallado: las víctimas se han agrupado para actuar legalmente y ser escuchadas para dar seguimiento a las promesas de funcionarios. Las verdaderas víctimas, no los políticos que se victimizan para seguir en la impunidad. CUANDO LOS GRUPOS de víctimas decidan unificar fuerzas como grupo de acción electoral, los partidos que solo han cambiado siglas, pero que tienen a los mismos políticos y a sus alumnos directos en el poder, perderán. El gobierno jactancioso ha creado a sus peores enemigos. La desesperanza y la impotencia han llevado a buena parte de la población afectada por la delincuencia a cambiar la pasividad tortuosa por la acción directa adentro y afuera del país. Falta que decida asumir el poder. ÊÊÊ

Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx.

505 AÑOS RICARDO GUZMÁN WOLFFER

LOS ACTOS REALIZADOS por el honorable consejo de guardianes de las tradiciones y la cultura del barrio de Tepito en la calle Constancia -donde se afirma que se quemaron los pies a Cuauhtémoc-, por el colectivo femenil en el monumento a Cuitláhuac -penúltimo tlatoani mexica- y por Amaxac en el atrio de la iglesia de la conchita -donde Cuauhtémoc fue apresado- el 13 de agosto pasado para conmemorar los 505 años de la entrega de Cuauhtémoc a los españoles, momento en el que se tiene por concluida la conquista, muestran la resistencia del barrio de Tepito para que no se olvide la importancia histórica de esa localidad ni una fecha tan importante. La historia nacional debe ser preservada. La raíz indígena es tan importante como la europea. LA SIMBOLOGÍA EN Cuauhtemoc es amplia. Como Nanahuatzin (dios mexica del valor que nace al arrojarse al fuego para ser el 5º sol), Cuauhtemoc se consume en las brasas y deja una lección de valentía que com-

pelen al sacrificio individual en favor de un país de guerreros, no de vividores lastimeros. EL ACTIVISMO CULTURAL y social de las organizaciones tepiteñas, la identificación geográfico-histórica de haber sido la sede de la conclusión de la conquista y los eventos culturales que habrá el año próximo (cierre del calendario mexica) son un llamado para que las autoridades reconozcan a Tepito como un barrio originario; una mínima acción de respeto activo al derecho humano a la identidad de sus habitantes, pero también de todos los mexicanos. ÊÊÊ Escuche los podcasts “GODZILLA ECOLÓGICO” y “EL LEOPARDO O´BRIAN” en “LITERATURA Y DERECHO” DE RICARDO GUZMÁN WOLFFER EN SPOTIFY Y PLATAFORMAS AFINES.


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