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La Agenda Judicial 19/2/2026

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SOCIEDAD

EDICTO AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO SEPTIMO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL. DISPOSICIÓN JUEZ SEPTIMO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, ACUERDO DE FECHA VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, DICTADO DENTRO DEL EXPEDIENTE 91/2025, JUICIO ORAL MERCANTIL, QUE PROMUEVE GABRIEL LÓPEZ ARELLANO VINAGERAS EN SU CARÁCTER DE APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE LA PERSONA JURÍDICA BANCO REGIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE BANREGIO GRUPO FINANCIERO ANTERIORMENTE BANCO REGIONAL DE MONTERREY SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO, EN CONTRA DE LA PERSONA JURÍDICA INTRODUCTORA ZOL, S. DE R.L DE C.V REPRESENTADA POR LA SEÑORA NORMA ANGELLICA MUÑOZ ORTIZ O QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE Y POR SU PROPIO DERECHO A NORMA ANGELICA MUÑOZ ORTIZ EN SU CARÁCTER DE OBLIGADA SOLIDARIA Y AVALISTA: TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE SE HAN AGOTADO LOS MEDIOS PARA LOCALIZAR EL DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA, POR SER PROCEDENTE SE ORDENA EMPLAZAR A LA PERSONA JURÍDICA INTRODUCTORA ZOL, S. DE R.L DE C.V A TRAVÉS DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE ASÍ COMO A NORMA ANGELICA MUÑOZ ORTIZ, POR MEDIO DE TRES EDICTOS QUE SE PUBLIQUEN CONSECUTIVAMENTE EN EL PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN NACIONAL “LA JORNADA” Y EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN LOCAL COMO LO ES “EL SOL DE PUEBLA”, A FIN DE QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS SIGUIENTES A LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS ORDENADOS, COMPAREZCA ANTE ESTA AUTORIDAD A DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA, Y A OPONER EXCEPCIONES, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ESTABLECE LA LEY CON EL APERCIBIMIENTO QUE EN CASO DE NO HACERLO SE LE TENDRÁN POR PRECLUIDOS SUS DERECHOS Y SUS NOTIFICACIONES DE CARÁCTER PERSONAL SE REALIZARAN POR MEDIO DE LISTA, QUEDANDO COPIA DE LA DEMANDA SUS ANEXOS, LOS DOCUMENTOS FUNDATORIOS, Y DEL AUTO ADMISORIO Y EL AUTO QUE ORDENA EL EMPLAZAMIENTO MEDIANTE EDICTOS EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO, A EFECTO DE QUE SE IMPONGA DE LOS MISMOS.

PUEBLA PUEBLA, TRES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS. LIC. RAMÓN COETO PEÑA. RÚBRICA DILIGENCIARIO DEL JUZGADO SEPTIMO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL.

Tlalnepantla de Baz, México, a 22 de enero de 2026. AVISO NOTARIAL PRIMERA PUBLICACIÓN Lic. Lorena Gárate Mejía, en mi carácter de Titular de la Notaría 189 del Estado de México, señalando como ubicado en Av. De las Fuentes número uno, planta alta, Colonia Jardines de Bellavista, C.P. 54054, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, con el debido respeto comparezco y expongo: Que por escritura pública número 14871, volumen 131, de fecha trece de enero de dos mil veintiséis, otorgada ante la Suscrita Notaria, se hizo constar: Radicación de la Sucesión Testamentaria; Reconocimiento de Validez de Testamento; Reconocimiento de Derechos Hereditarios, Aceptación de Herencia; Nombramiento de Heredero, Nombramiento y Aceptación al Cargo de Albacea de Gustavo Guillermo Mutzenbecher Fuentes, a solicitud de Jaime Federico de la Mora Gómez, en su carácter de Único y Universal Heredero y Albacea, quien otorgo su consentimiento para que dicha Sucesión se tramitará ante esta notaría a mi cargo, y que no tiene conocimiento que, además del heredero instituido, exista alguna persona con igual o mejor derecho a heredar. Lo anterior para los efectos del artículo setenta del Reglamento de la Ley de Notariado vigente para el Estado de México.

ATENTAMENTE, Lic. Lorena Gárate Mejía Notaria número 189 Estado de México

Tlalnepantla de Baz, México, a 05 de febrero de 2025. AVISO NOTARIAL PRIMERA PUBLICACIÓN Lic. Lorena Gárate Mejía, en mi carácter de Titular de la Notaría 189 del Estado de México, señalando como ubicado en Av. de las Fuentes número uno, planta alta, Colonia Jardines de Bellavista, CP. 54054, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, con el debido respeto comparezco y expongo: Que por escritura pública número 14934, volumen 134, de fecha 30 de enero de 2026, ante la suscrita notaria, se hizo constar la Radicación de la Sucesión Intestamentaria a bienes de Ma. Carmen Camargo Piña, a solicitud de Marisol, Olivia, Marlen, Alma Rosa, Elvira, Felipe y Mauricio, de apellidos Salinas Camargo, por su propio derecho, en su carácter de presuntos herederos, quienes otorgaron su consentimiento para que dicha sucesión se tramitara ante esta notaría a mi cargo, manifestando que no tiene conocimiento que, además de ellos, exista alguna persona con igual o mejor derecho a heredar. Lo anterior para los efectos del artículo setenta del Reglamento de la Ley de Notariado vigente para el Estado de México.

ATENTAMENTE, Lic. Lorena Gárate Mejía Notaria número 189 Estado de México

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen EDICTO

En el procedimiento ordinario laboral 236/2025-I, promovido por Carlos Arturo Morales Vera, se ordena emplazar a juicio por edictos a la demandada Construxcenter Ingenierax, sociedad anónima de capital variable, Construxcenter Ingenierax, sociedad anónima y Ocssa Services, sociedad anónima de capital variable, en virtud de que se desconoce su domicilio, a quien se le hace saber que cuenta con el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, para que acuda a este Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen, ubicado en calle Caballito de Mar, número 34 A, colonia Playa Norte, Ciudad del Carmen, Campeche, código postal 24115, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, ofrecer pruebas, oponer excepciones y, de ser el caso, reconvenir, bajo apercibimiento que, en caso de no desahogar el citado requerimiento en el plazo concedido, este Tribunal tendrá por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, y perdido su derecho para ofrecer pruebas y formular reconvención; de igual manera, se les requiere para que proporcionen domicilio dentro del lugar de residencia de este Tribunal, bajo aperci-nal, se harán por boletín. Ciudad del Carmen, Campeche, a 03 de febrero de 2026.

José Daniel Nápoles Flores

Juez de Distrito adscrito al Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen

Tlalnepantla de Baz, México, a 06 de febrero de 2026. AVISO NOTARIAL PRIMERA PUBLICACIÓN Lic. Lorena Gárate Mejía, en mi carácter de Titular de la Notaría 189 del Estado de México, señalando como ubicado en Av. de las Fuentes número uno, planta alta, Colonia Jardines de Bellavista, C.P. 54054, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, con el debido respeto comparezco y expongo: Que por escritura pública número 14944, volumen 134, de fecha seis de febrero de dos mil veintiséis, otorgada ante la Suscrita Notaria, se hizo constar: La Radicación de la Sucesión Testamentaria; Reconocimiento de Validez de Testamento; Reconocimiento de Derechos Hereditarios, Aceptación de Herencia; Nombramiento de Herederos; Nombramiento y Aceptación al Cargo de Albacea a bienes de José Rodolfo Carrillo Melgarejo, a solicitud de Guadalupe D Herrera Arizcorreta, en su carácter de Única y Universal Heredera y Albacea, quien otorgó su consentimiento para que dicha sucesión se tramitara ante esta notaría a mi cargo, manifestando que no tiene conocimiento que, además de ella, exista alguna persona con igual o mejor derecho a heredar. Lo anterior para los efectos del artículo setenta del Reglamento de la Ley de Notariado vigente para el Estado de México. ATENTAMENTE, Lic. Lorena Gárate Mejía Notaria número 189 Estado de México Tlalnepantla de Baz, México, a 10 de febrero de 2026. AVISO NOTARIAL PRIMERA PUBLICACIÓN Lic. Lorena Gárate Mejía, en

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen

EDICTO

En el procedimiento ordinario laboral 293/2025, promovido por Dayner López Ramírez, se ordena de capital variable, en virtud de que se desconoce su domicilio, a quien se hace saber que cuenta con el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, para que acuda a este Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen, ubicado en calle Caballito de Mar, número 34 A, colonia Playa Norte, Ciudad del Carmen, Campeche, código postal 24115, a presenprocedimiento; en dicho escrito, además, deberá acreditar su personalidad y ofrecer las pruebas que a su interés corresponda, bajo apercibimiento que, de no hacerlo en el plazo concedido, se tendrá por precluido su derecho y se estará al resultado del presente juicio; de igual manera, se le requiere para que proporcione domicilio dentro del lugar de residencia de este Tribunal, bajo harán por boletín. Ciudad del Carmen, Campeche, a 28 de enero de 2026.

Benito Flores Bello

Juez de Distrito adscrito al Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen

AGENDA JUDICIAL / EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER SECCIÓN QUINCENAL

Infraestructura inconclusa

ISIDRO BARBA BACA

MÉXICO NECESITA CONSTRUIR más infraestructura, pero también reconocerla como un derecho constitucional. Las obras públicas no son un privilegio ni una concesión política: son el soporte material que permite ejercer derechos como salud, educación, movilidad, trabajo y seguridad. Sin infraes-

tructura, esos derechos son promesas vacías.

EL DERECHO A la Infraestructura debe estar en la constitución: determina la cohesión territorial, la equidad material y la competitividad del país. Su ausencia o deterioro afecta a todos. Este derecho impone al Estado obligaciones: garantizar el acceso universal, desarrollar

Reforma en retroceso

EN PARTE POR los cotidianos escándalos de insuficiencia judicial, como el de los secretarios explicándole a su titular qué hacer por whatsapp, en plena audiencia oral, o el señalamiento de audiencias federales con un año de retraso, entre otros; en parte por el ingreso en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) del trámite presentado contra la reforma judicial y los cambios a la Ley de Amparo; en parte por el inocultable sentido político de las resoluciones, como la sentencia de la suprema corte que validó la reducción del aguinaldo a pensionados en Zacatecas, por la

falta de fondos (“sostenibilidad financiera”) del instituto local; en parte por la cercana certificación internacional en lavado de dinero y conexos; en parte por los jueces amigos de gobernadores, con poca capacidad, como se afirma en el senado; en parte por el señalamiento de la justicia laboral en el T-MEC; en parte por las imputaciones de Trump de un narcoestado mexicano; y, sobre todo, por el descontento de los usuarios, se habla ya de suspender la elección judicial del 2027. También de regresar a la carrera judicial como parámetro para ser juzgador.

A RESERVA DEL alcance que tenga la solución de la CIDH, este

obras adecuadas, mantenerlas funcionales y permitir la vigilancia ciudadana en su gestión.

DEBE DISTINGUIRSE ENTRE el Derecho a la Infraestructura como propósito constitucional, y el Derecho de la Infraestructura, como el desarrollo de los instrumentos técnicos y normativos para lograrlo. El primero fija el porqué; el segundo, el cómo.

LA INFRAESTRUCTURA TIENE un carácter interge-

cambio también debe beneficiar a los juzgadores que fueron cesados o que se jubilaron por la tómbola senatorial judicial. Deben quedar en iguales condiciones que quienes hubieran salido en 2027 de la función judicial. Lo contrario sería inequitativo, pues si aquellos optaron por la jubilación o dejaron de laborar fue por el escenario político-constitucional del momento, no porque hubieran cometido alguna falta para ser separados del cargo. Se les debe regresar al trabajo. Y exigirles una mayor participación social, con autonomía resolutora.

LOS POLÍTICOS FALLARON como juzgadores y la reforma judicial ha impactado en la mínima inversión y en el “crecimiento negativo” de la

neracional; su abandono o corrupción no son simples fallas administrativas, lesionan el derecho de generaciones futuras. La sostenibilidad no es solo ambiental, sino jurídica y de transparencia.

ELEVADO EL DERECHO a la infraestructura como derecho constitucional, dejará de depender del ciclo político y será política de Estado: el progreso del país no será temporal, sino estructural.

economía. Es mejor gobernante quien rectifica para mejorar, que quien insiste en el error, en contra de las evidencias y el propio descredito.

“LOS ROMANOV” DE Pedro Fernández Noriega (edit. Colofón. México, 2025) desarrolla la historia del país más grande del planeta desde 1613 hasta la época reciente a través de la principal familia de zares. La compleja trama militar y política que permitió el ejercicio de la autocracia, en medio de la tragedia, se presenta con claridad y se precisan los factores reales de poder, entre las condiciones políticas de la región. El libro es ilustrado con pinturas, mapas, y

Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx.

fotografías que aclaran, presentan y explican los hechos, los rumores y hasta detalles personales de reyes y zares. La relación de amor-odio entre los zares y su pueblo se catalizó en distintos personajes, Rasputín o los iniciadores de la revolución rusa, aquí vistos con una perspectiva contemporánea. Un libro para los amantes de la historia, pero también para quienes desean comprender los distintos tipos de abuso gubernamental.

ESCUCHE LOS PODCASTS “Muertos en la calle de Aramberri” y “Crispin político” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.

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