LA JORNADA Jueves 14 de mayo de 2026
SOCIEDAD
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AVISO NOTARIAL AVISO NOTARIAL PRIMERA PUBLICACION El Licenciado JUAN JOSÉ SEVILLA LARIOS, Titular de la Notaría Pública Número 2 Dos de la Demarcación de Colima, Colima, por medio del presente y para los efectos de lo dispuesto por el artículo 872 del Código de Procedimientos Civiles vigente para esta Entidad, hago saber que en esta Notaría a mi cargo se ha radicado bajo la escritura pública número 31,960 de fecha 29 de abril del 2026, la Sucesión Testamentaria a bienes del señor MARTÍN FERNANDO GARCÍA ÁVALOS, quien falleció el día 7 de noviembre del año 2023, teniendo en vigor el testamento público abierto número 33,990 que otorgó ante el Licenciado Rogelio A. Gaitán y Gaitán, quien fuera Titular de la Notaría Pública Número 14 catorce de la Demarcación de Colima, el día 29 de septiembre del 2014, habiendo aceptado la herencia reconociendo la validez del testamento los Herederos los señores HUMBERTO GARCÍA ÁVALOS, JOSEFINA GARCÍA ÁVALOS, MA ESTER GARCÍA ÁVALOS, también conocida como María Esther García Ávalos, DOMINGA GARCÍA ÁVALOS, EDUARDO GARCÍA ÁVALOS y LUIS FERNANDO GARCÍA SALINAS, siendo reconocida como Albacea la señora MA ESTER GARCÍA ÁVALOS, quien aceptó el cargo conferido. Publíquese por dos veces de diez en diez días. LIC. JUAN JOSÉ SEVILLA LARIOS Notaría Pública Número 2 Dos Colima, Col.
AVISO NOTARIAL 1/2
Licenciado MAURICIO MONTOYA MANZO Notario Público Número 169 del Estado de Michoacán, con R.F.C. MOMM-710913-D2A; hago saber para los efectos del Artículo 160, Ley del Notariado del Estado de Michoacán, que en escritura pública número 8,957 de fecha 4 de Mayo del 2026, ante mí: 1.- Se inició la Tramitación Extrajudicial de la Sucesión Intestamentaria a bienes de ÁNGEL ARELLANO CÁZARES. 2.- MARTHA y ÁNGEL de apellidos ARELLANO BRAVO hijos del autor de la sucesión: Me exhibieron el acta de defunción del de cujus. Acreditaron ser hijos legítimos. Se acreditó el último domicilio del de cujus: Leona Vicario, #31, Loc. Río Grande, Mpio de La Piedad, Michoacán. 3.- Se realizó la información testimonial de ANA LAURA MARTÍNEZ ARELLANO y DANIELA JOCELÍN ARIAS ARELLANO. 4.- MARTHA y ÁNGEL de apellidos ARELLANO BRAVO se reconocieron el carácter de únicos y universales herederos y aceptaron la herencia, manifestando MARTHA ARELLANO BRAVO que acepta y protesta el cargo de ALBACEA DEFINITIVA y que con tal carácter procederá a la formulación del inventario y avalúos del acervo hereditario, sin otorgar caución.
FORMA B-2 JUICIO ORAL MERCANTIL 1517/2025-1
EDICTO En proveído de vveinticuatro de abril de dos mil veintiséis, dictado por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Puebla, Especializado en Juicios Orales, se ordenó que el emplazamiento a juicio del demandado Adán Jesús López Herrera, se realice por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional, así como en un periódico local del Estado de Puebla, haciendo de su conocimiento que por proveído de siete de mayo de dos mil veinticinco, se admitió a trámite en la vía oral mercantil la demanda promovida en su contra por Juan Carlos Méndez Padilla Aguilar y Aritere González Nieves, en su carácter de apoderados generales para pleitos y cobranzas de HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, quedando radicada bajo el expediente 1517/2025-I, en el que se reclama la declaración judicial de vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria, y en consecuencia, el pago de $1,649,462.93 (un millón seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y dos pesos 93/100 moneda nacional), por concepto capital vencido y demás prestaciones accesorias, ordenándose correr traslado a dicho demandado por medio de la copias simples de la demanda y sus anexos, así como el escrito aclaratorio, debidamente cotejadas y selladas por la secretaría del juzgado, las cuales se encuentran D VX GLVSRVLFLyQ HQ HVWH yUJDQR MXULVGLFFLRQDO D ÀQ de que dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos OD QRWLÀFDFLyQ TXH SRU HVWH PHGLR VH OH SUDFWLTXH entregue su contestación por escrito y haga valer las excepciones y defensas que estime pertinentes, bajo el apercibimiento que de no hacerlo así, se le tendrá por perdido el derecho correspondiente. Asimismo, se le requiere para que señale domicilio para oír y recibir QRWLÀFDFLRQHV HQ OD ]RQD PHWURSROLWDQD R HQ HO iUHD conurbada al municipio de San Andrés Cholula, Puebla, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se le harán, incluyendo las de carácter personal, por lista que VH ÀMH HQ ORV HVWUDGRV GHO MX]JDGR VDOYR TXH GH DXWRV se advirtiera que su domicilio particular se encuentra en esta circunscripción territorial. Finalmente, se hace de su conocimiento que la sentencia que se dicte en este asunto, estará a disposición del público para su consulta, conforme al procedimiento de acceso a la información; asimismo, el derecho que le asiste para manifestar, hasta antes de que se dicte el fallo, su voluntad de que su nombre y datos personales no se incluyan en la publicación; en la inteligencia de que la falta de oposición con lleva va su consentimiento. San Andrés Cholula, olula, Puebla; 24 de abril de 2026 Secretario del Juzgado uzgado Primero de Distrit Distrito en Materia ateria Mercantil Federal en el Estado de Puebla, Especializado do en Juicios Orales. Lic. Mauricio icio Arenas Montes
La Piedad, Michoacán, a 4 de Mayo de 2026.
El Licenciado JUAN JOSÉ SEVILLA LARIOS, Titular de la Notaría Pública Número 2 Dos de la Demarcación de Colima, Colima, por medio del presente y para los efectos de lo dispuesto por el artículo 871-Bis del Código de Procedimientos Civiles vigente para esta Entidad, hago saber que en esta Notaría a mi cargo se tramitará la titulación notarial GHO OHJDGR TXH HQ 7HVWDPHQWR 3~EOLFR 6LPSOLÀFDGR otorgado mediante escritura pública número 1,509 ante el Licenciado Rogelio A. Gaitan y Gaitan, Titular de la Notaría 14 Catorce de esta Demarcación, el día 14 de abril del 2005, instituyó el señor VALENTÍN GARCÍA ALCAZAR, a favor de los legatarios LUIS GARCÍA ÁVALOS, DOMINGA GARCÍA ÁVALOS, JOSEFINA GARCÍA ÁVALOS y MA ESTER GARCÍA AVALOS. LIC. JUAN JOSÉ SEVILLA LARIOS Notaría Pública No. 2 Colima, Col.
EDICTO En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por VILLARREAL SANCHEZ FELIPE en contra de IGNACIO MINERA BALVANERA TAMBIEN CONOCIDO CON EL NOMBRE DE MINERO BALVANERA IGNACIO, con número de expediente 780/2019. EI C. Juez Décimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México que dictó un auto su parte conducente dice En la Ciudad de México, siendo las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, se autoriza la realización de una TERCERA ALMONEDA, con la reducción del diez por ciento, para que tenga lugar el remate en tercera almoneda del bien embarJDGR HQ DXWRV TXH VH LGHQWLÀFD FRPR (/ &21-8172 “TLALPAN Y TEZOQUIPA”, SITUADO EN CALLE VIADUCTO TLALPAN NUMERO 1013, CASA 2-B, SECCION "B" DE LA COLONIA LA JOYA, ALCALDIA TLALPAN, C.P. 14090 EN ESTA CIUDAD DE MEXICO,TAMBIEN CON ACCESO POR LA CALLE DE NUMERO 42, siendo precio de remate en esta almoneda, la cantidad de $19 926,000.00 (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL PESOS 00/100 M.N.). con rebaja del DIEZ POR &,(172 VLHQGR HVWD OD FDQWLGDG GH · ',(&,6,(7( 0,//21(6 129(CIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS/100M.N.), en consecuencia para que tenga lugar el remate en Tercera Almoneda del inmueble antes mencionado, se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTIUNO DE MAYO DEL ANO DOS MIL VEINTISEIS y siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicho precio y para participar en el remate como postor deben los licitadores consignar previamente en el establecimiento de crédito destinado al efecto por la ley una cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor del bien inmueble que sirva de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos. CONVOQUENSE POSTORES CIUDAD DE MEXICO A 01 DE ABRIL DE 2026. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” LIC, ANA LAURA HERNANDEZ CORTES
EDICTO
NOTIFIQUESE: A ELETRES INMOBILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE. Dictado en los autos de la TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO, derivado del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por GERARDO CANTÓN LEON, en contra de ELETRES INMOBILIARIA S.A.P.I. DE C.V., expediente 493/2014, el C. JUEZ TRIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADO OMAR GARCÍA GALVEZ, dictó el siguiente auto: Ciudad de México a veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Agréguese a su cuaderno de tercería excluyente de dominio el escrito de cuenta de la mandataria judicial de la tercerista..., tomando en consideración que existe antecedente de que a la ejecutada fue emplazada por edictos, en el principal como en diversa tercería, previa búsqueda de domicilio..., con fundamento en la fracción II del artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles, notifíquese a la ejecutada ELETRES INMOBILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, por medio de edictos que se publicarán por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS en el BOLETÍN JUDICIAL y en el periódico LA JORNADA, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, haciéndose saber que tiene el de CUARENTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para dar contestación a la presente tercería, quedando a su disposición las copias de traslado correspondientes en la Secretaria de Acuerdos del Juzgado.... 127,),48(6( /R SURYH\y \ ÀUPD HO & -XH] 7ULJpVLPR Octavo de lo Civil de Proceso escrito en la Ciudad de México Licenciado OMAR GARCÍA GÁLVEZ, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada Susana Sánchez Hernández con quien autoriza y da fe. - DOY FE. CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS. Agréguese a su cuaderno de Tercería Excluyente de Dominio el escrito de cuenta, se le tiene desahogando en tiempo y forma la prevención ordenada en proveído de trece de enero del año en curso, en consecuencia..., se admite a trámite la TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO...; a la ejecutada ELETRES INMOBILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, para que dentro del término de QUINCE DÍAS la contesten, apercibidos que de no contestar en tiempo y forma se les WHQGUi SRU FRQWHVWDGD HQ VHQWLGR DÀUPDWLYR FRQIRUPH a lo dispuesto por el artículo 271 del Código Procesal &LYLO 127,),48(6( /R SURYH\y \ ÀUPD HO & -XH] Trigésimo Octavo de lo Civil de proceso escrito en la Ciudad de México LICENCIADO OMAR GARCÍA GALVEZ, ante la Secretaria de Acuerdos “A” LICENCIADA SUSANA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, quien autoriza y da fe.- DOY FE. Ciudad de México a trece de enero de dos mil veintiséis. Con el escrito de cuenta fórmese CUADERNO DE TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO..., se previene a la promovente para que: 1. aclare lo relacionado a la tercería presentada ante este Juzgado el once de junio de dos mil catorce, en atención a que a la fecha ésta no se ha resuelto, observando que en el ocurso de cuenta exige las mismas prestaciones, en su caso debe ser resuelta la primera tercería. 2. Señalar el domicilio del ejecutante y ejecutado para el traslado de la tercería; prevención que deberá desahogar en un plazo máximo de CINCO DÍAS contados a partir del día VLJXLHQWH D DTXpO HQ TXH KD\D VXUWLGR HIHFWRV OD QRWLÀFDción por boletín judicial en el entendido que de no hacerlo así se desechará el escrito..., NOTIFIQUESE.- Lo SURYH\y \ ÀUPD HO & -XH] 7ULJpVLPR 2FWDYR GH OR &LYLO de Proceso escrito en la Ciudad de México Licenciado OMAR GARCÍA GÁLVEZ, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada Susana Sánchez Hernández con quien autoriza y da fe. - DOY FE.
ESTADO DE CAROLINA DEL SUR CONDADO DE GREENVILLE EN EL TRIBUNAL DE FAMILIA DEL TRECEAVO CIRCUITO JUDICIAL REGISTRO NUMERO: 2026-DR-23-0992 NOTIFICACIÓN DE ACTOS PROCESALES PARA ADOPCIÓN PARA EL DEMANDADO: NOMBRE DESCONOCIDO DEL PADRE DE NACIMIENTO POR LA PRESENTE SE LE DA LA SIGUIENTE NOTIFICACION:
1. Que un Acto Procesal para adopción fue registrado en el Tribunal de Familia del Condado de Greenville el 24 de marzo del 2026, y que en esta Petición se alega que Ud. es el padre de una niña hispana, nacida en Savannah, Georgia el 4 de marzo del 2026. 2. Que los Demandantes/Peticionarios en la noWLÀFDFLyQ DUULED PHQFLRQDGD QR VRQ QRPEUDGRV GHELGR D FRQÀGHQFLDOLGDG VLQ HPEDUJR HO 7ULEXQDO conoce la verdadera identidad de los Peticionarios \ DO UHVSRQGHU D HVWD QRWLÀFDFLyQ 8G HVWi UHTXHrido a usar el título y el número 2026-DR-23-0992 4XH VL 8G UHJLVWUD HQ HO 7ULEXQDO XQD 1RWLÀFDción de Disputa, Intervención o Responde dentro GH GtDV GH UHFLELU HVWD 1RWLÀFDFLyQ GH $FWRV 3URFHVDOHV SDUD $GRSFLyQ VH OH GDUi XQD RSRUWXnidad para comparecer y ser escuchado sobre los PpULWRV GH OD DGRSFLyQ 3DUD UHJLVWUDU XQD 1RWLÀFDción de Disputa, Intervención o Responder a este 3URFHVR GHEH GH QRWLÀFDU SRU HVFULWR GH VX LQWHQción de Disputar, Intervenir o Responder al Tribunal del Condado de Greenville arriba mencionado, Clerk of Court en Greenville County Family Court, 350 Halton Rd. Greenville, South Carolina 29607. El tribunal arriba mencionado debe de ser informado de su dirección actual y de cualquier cambio de GLUHFFLyQ GXUDQWH ORV WUiPLWHV SDUD DGRSFLyQ 4. Que si falla en responder dentro de treinta (30) GtDV GH UHFLELU HVWD 1RWLÀFDFLyQ GH $FWRV 3URFHsales para Adopción, esto constituye su consentimiento para la adopción y pérdida de todos sus derechos y obligaciones sobre la niña arriba idenWLÀFDGD 7DPELpQ VH DOHJD TXH VX FRQVHQWLPLHQWR para esta adopción no es requerido bajo el Código de Carolina del Sur Anexo. Sección 63-9-310 y que sus derechos de Patria Potestad deben ser eliminados conforme al Código de Carolina del Sur Anexo, Sección 63-7-2570 (7). (VWD QRWLÀFDFLyQ HV GDGD FRQIRUPH DO &yGLJR GH Carolina del Sur, Anexo, Sección 63-9-730 (E).
____________________ Lic. Lori L. Horst (SC Bar #106493) Abogado de los Peticionarios Godwin y Horst, Abogados P.O. Box 354 Greenville, SC 29602 PH (864) 241-2883 FAX (864) 255-4342 Fecha: 7 de abril del 2026
EN LA CIUDAD DE MÉXICO A 23 DE MARZO DE 2026. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ SOTO.
SECCIÓN QUINCENAL
AGENDA JUDICIAL / EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER Editorial
L
os políticos señalados como narcos impulsaron las candidaturas de juzgadores ya elec-
tos. Si de verdad investigan a aquellos, también deberían hacerlo con los supuestos narcojueces.
Salud judicial RICARDO GUZMÁN WOLFFER
ENTRE CONCIERTOS JUVENILES y la avalancha de extradicionistas, las políticas públicas de salud parecen no trascender; hasta que se revisan las estadísticas de defunciones registradas, publicadas por el INEGI en enero pasado. A nivel nacional, en mujeres de 5 a 14 años y de 25 a 64 años los tumores malignos son la primera causa de muerte; en los hombres de 5 a 14 años, los tumores malignos son la segunda causa. En ambos grupos, en los demás grupos por edad, también están como causa de muerte. Por tratarse de mediciones nacionales, el único factor común es la alimentación (donde el exceso en el consumo de productos industrializados puede presumirse como causa a destacar) y la desatención escolar y familiar de lo que comen los menores. Las opinables guías alimentarias del gobierno federal ayudan poco. Por ejemplo, sugieren limitar el consumo de pescado y aumentar el consumo de frijoles.
DIVERSOS PROGRAMAS ENCAMINADOS a cuidar la alimentación infantil en las escuelas desaparecieron. Los libros de texto gratuitos tampoco auxilian, más preocupados en cuestiones políticas y de género. La población judicial no es ajena a tales problemas de salud. QUIENES INGRESARON COMO titulares sin experiencia judicial desconocen el alto porcentaje de enfermedades que el trabajador judicial promedio tiene. Problemas de gastritis y colitis, por el estrés sostenido, son comunes. Padecimientos de circulación y de columna, derivados del sedentarismo por estar horas revisando expedientes, más los problemas metacarpianos asociados al uso continuo de computadoras no faltan. Las afectaciones oculares son otras. Hace años la titular de un juzgado de distrito fue retirada al haber perdido la vista; en otro juzgado, de amparo penal, casi la mitad del personal se había operado de la vista; por ejemplo. Las presiones por evitar la con-
frontación política de los nuevos juzgadores con sus auspiciantes o con el órgano de disciplina judicial, añaden causas de tensión laboral antes sólo visibles en la gestión de Arturo Zaldivar, proclive a sancionar juzgadores, excepto cuando los denunciados eran sus allegados. La pugna personal-titular es añeja. El gremio judicial enfrenta problemas de salud complejos, poco publicitados. Además, como a cualquier usuario del ISSSTE, las citas con especialistas pueden tardar meses, ni se diga las fisioterapias; si hay. Las primas de seguros pagadas por funcionarios judiciales son muy altas por ser una población de riesgo. ADEMÁS, HAY UNA larga lista de abogados y personal judicial atacados, muchos asesinados. Miles durante la existencia de los consejos de la judicatura. La abogacía es una actividad de alto riesgo y mínimos resultados de investigación en fiscalias. La abogacía judicial, más.
ÊÊÊ “Cuauhtémoc Águila que retoma el vuelo” del historiador Pablo Moctezuma Barragán continúa su serie de obras sobre la resistencia social, basada en el análisis histórico. La figura del tlatoani Cuauhtémoc, defensor regional ante el colonialismo español, permite situarlo como una inspiración actual. UNA OBRA IMPORTANTE de difusión cultural para conocer las condiciones en las que vivió y útil para entender la importancia de la cultura del Anáhuac. La descripción de la arquitectura, las estructuras sociales y el momento político regional ante la llegada de los españoles suelen obviarse, pero Barragán es puntual, incluso en la forma en que vivían su cosmogonía y su correspondencia con las practicas festivas, religiosas, judiciales y de gobierno. La descripción de las batallas y el trato que Cortés dio a sus aliados serán novedosos para muchos. La importancia que Cuauhtémoc tuvo para los habitantes que fueron esclavizados se extendió hasta la búsqueda de sus restos mortales. UN PERSONAJE HISTÓRICO
Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx.
cuyo análisis permite al autor situar al actual sistema político como un auxiliar de intereses contrarios a todos los habitantes del país. Cuauhtémoc y su momento dan pauta al autor para rechazar al sistema de partidos y un INE apenas interesado en guardar las apariencias oficialistas. Un autor que sustenta su reclamo actual en una historia que desglosa para evitar los maniqueísmos actuales, donde los políticos eluden cumplir las leyes y los compromisos internacionales con discursos de clara manipulación. ÊÊÊ ESCUCHE LOS PODCASTS “Vivir en soledad” y “James Thurber” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.