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LA JORNADA Jueves 8 de enero de 2026
SOCIEDAD
Ministro Arístides García propondrá validar reforma que extingue fideicomisos IVÁN EVAIR SALDAÑA
El lunes 12 del mes en curso, el ministro Arístides García Guerrero propondrá validar la reforma impulsada por el ex presidente Andrés Manuel López Obrador que derivó en el decreto del 6 de noviembre de 2020, mediante el cual se extinguieron 109 fideicomisos y fondos públicos, como el Fondo de Desastres Naturales (Fonden), con lo que el gobierno federal accedió a más de 68 mil millones de pesos para atender la pandemia de covid-19. La propuesta se hará mediante siete proyectos publicados en la lista de esa sesión que resuelven controversias constitucionales promovidas hace cinco años, días después de la promulgación del decreto, por los entonces gobernadores de oposición de Jalisco, Chihuahua, Guanajuato, Tamaulipas, Aguascalientes, Coahuila y Michoacán. Aunque cada gobierno local impugnó distintos aspectos del decreto y alegó afectaciones derivadas de la desaparición de fondos específicos, coincidieron en que la
medida vulnera el pacto federal y menoscaba la autonomía financiera de las entidades. Por ejemplo, el ex mandatario de Jalisco Enrique Alfaro Ramírez (Movimiento Ciudadano) impugnó la desaparición de siete fondos, entre ellos el Fonden, el Fondo Metropolitano y el Fondo Mixto de Investigación Científica del Conacyt. Entre otros argumentos, Alfaro y sus pares dijeron que la eliminación de fondos y fideicomisos sustituyó reglas claras para la entrega de recursos federales por un esquema discrecional del Ejecutivo federal, además de invadir ámbitos de competencia concurrente con las entidades, como protección civil, ciencia y tecnología, medio ambiente, seguridad de periodistas y atención a víctimas. Sólo en las demandas promovidas por los ex gobernadores de Coahuila, Miguel Ángel Riquelme (PRI) y de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo (PRD), se impugnó el decreto en general por considerar que afectaba sus facultades de planeación y servicios públicos. En tanto, los siete proyectos del ministro Arístides Guerrero con-
cluyen que las demandas son infundadas. Sostiene que la desaparición de los instrumentos financieros no implica subordinación ni intromisión en las competencias locales, ya que sólo cambia los mecanismos de colaboración con la Federación; también reconocen la facultad del gobierno federal para reorganizar sus herramientas de gasto público y transparencia. En respuesta a la controversia del ex mandatario de Tamaulipas Francisco García Cabeza de Vaca, el proyecto plantea que hizo manifestaciones genéricas y que “no señaló cómo es que le fueron trasgredidas sus atribuciones otorgadas en la Constitución… con el decreto impugnado. La ausencia de afectación a las facultades de las entidades federativas radica en que los fondos y fideicomisos son mecanismos tendentes a la colaboración de la Federación en el ejercicio de facultades coordinadas y el hecho de que ésta modifique el esquema mediante el que efectuará esa colaboración no impide u obstaculiza que los estados continúen con el ejercicio de las atribuciones constitucionalmente conferidas”.
SCJN: pese a reconocimiento solidario, padres biológicos deben pagar alimentos IVÁN EVAIR SALDAÑA
Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que el reconocimiento solidario y legal de un familiar sobre un menor de edad no libera al padre biológico de su obligación de pagar la pensión alimentaria ni los comestibles retroactivos desde el nacimiento. El criterio, de aplicación obligatoria, se tomó al revocar un amparo otorgado por un tribunal colegiado al padre de una niña en Guanajuato, que durante años dejó de cumplir con el pago de esa pensión, al alegar que el abuelo materno había registrado legalmente a la menor bajo la figura del reconocimiento solidario. El pleno de la Corte concluyó, a través del proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, que dicha obligación es un derecho humano irrenunciable, insustituible e imprescriptible que nace del vínculo biológico y no se extingue por el apoyo de terceros. Así, devolvió el asunto al tribunal colegiado para que dicte una nueva sentencia que considere procedente el pago de alimentos retroactivos que debe cubrir el padre biológico. “El abuelo materno, al registrar a la menor, asumió una responsa-
AGENDA JUDICIAL / EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER
bilidad parental de interés social, pero lo hizo dentro de sus posibilidades económicas y como parte de una red de apoyo; ello no releva al padre biológico de la obligación derivada del vínculo filial ni permite considerar que exista una incompatibilidad de paternidades que excluya la deuda a su cargo, de conformidad con el artículo 17 constitucional”, explicó la ponente. El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz respaldó el proyecto, pero pidió fortalecer sus argumentos al señalar que la decisión no debe basarse sólo en el vínculo biológico, sino en la realidad social de la familia y la pluriparentalidad. Destacó que la niña, durante tres años, “no tuvo padre, no tuvo progenitor”, periodo en el que el abuelo asumió obligaciones alimentarias. Postura que fue cuestionada por la ministra María Estela Ríos González, quien sostuvo que la niña sí tuvo padre, aunque incumplió obligaciones. “No es que hubiera nacido al estilo de la Virgen María”, dijo. En un segundo caso, a propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, la Corte aprobó por unanimidad un criterio que refuerza el derecho a recibir alimentos como derecho fundamental de niños y adolescentes, obligación de los progenitores y deber del Estado.
SECCIÓN QUINCENAL
Corrupción discursiva RICARDO GUZMÁN WOLFFER
POCOS TEMAS RESULTAN más complejos que la posibilidad de que se analicen sentencias firmes bajo la “acción de nulidad de juicio concluido” con el argumento de que fueron dictadas indebidamente porque hubo corrupción (“colusión o maniobras fraudulentas”) en su dictado -comunicado 271/2025 de la suprema corte-. Si el argumento central para la reforma judicial era que había una corrupción judicial generalizada todas las resoluciones dictadas por jueces no electos pueden ser revisadas retroactivamente, pero no se ha hecho. ESTO MUESTRA QUE en realidad no existía tal corrupción, que solo era una justificación para hacer a un lado a los juzgadores políticamente incómodos y que cuando se aplique la revisión retroactiva de alguna sentencia será por cuestiones políticas y no jurídicas. Otra opción es que los nuevos juzgadores carecen de los conocimientos para establecer cuándo estuvo mal aplica-
da la ley o que las partes defraudadas procesalmente prefieren quedarse con su fallo en contra. Las redes sociales cuentan con mucho material que acredita el desconocimiento de juzgadores, de todos los niveles. Como los conocimientos jurídicos no eran necesarios para ser electos, entre acordeones y mercadotecnia digital, los juzgadores electos triunfaron sin saber del trabajo que enfrentarían en calidad y cantidad. Esto ha llevado a muchos jueces electos a renunciar pues, a diferencia de los ministros, no tienen asesores que les permitan delegar la revisión del trabajo de los secretarios. ANTES DE LA reforma judicial, el apego a la constitución y a los derechos humanos era lo que materializaba la función del consejo de la judicatura. Hoy lo que lleva a sanciones administrativas es contrariar al interés público. Entonces, los miles de fallos judiciales que no han sido revisados no fueron dictados fraudulentamente ni son contrarios al interés público. Hay evidencia de que esa corrupción tantas veces invocada, no existió. ÊÊÊ
EL LIBRO “TURBULENCIAS jurídicas” de Silvino Vergara Nava (L.D. Books, México, 2025) recopila sus artículos publicados en distintos medios impresos. Autor de más de 15 títulos y conferencista en distintos foros del país, incluida la cámara de senadores, Silvino Vergara es de los juristas que entienden el derecho como una parte integral del estado y como una lupa que permite conocer la interioridad humana. EL LIBRO INVITA a verificar si el sistema jurídico mexicano cumple con las finalidades esenciales que el derecho tiene en cualquier latitud: la seguridad jurídica y la justicia. O si estamos en una turbulencia donde los nuevos juzgadores no logran dar esa seguridad jurídica, al igual que los legisladores, pues ambos cambian de criterio de forma regular, con lo cual se ha perdido la coherencia y objetividad en el derecho. A grado tal que los derechos humanos se han convertido en “deseos humanos”, como si fueran un producto de consumo, lo cual equipara a los tribunales a mercaderes del derecho, dice el autor. Fiscalista en los he-
chos, muchos de sus artículos evidencian que la sobrelegislación es tan dañina como la ausencia de actualización en muchas normas. Quizás su texto más agudo sea el relativo a la vigencia del discurso dado el 13 de abril de 1655 por el rey Luis XIV ante el congreso de París donde afirmó que “el estado soy yo”. La forma en que se desempeñan legisladores y políticos evidencia su percepción de que tienen facultades plenipotenciarias, como si el estado estuviera depositado en unas cuantas personas. Las consecuencias por la falta de apego a la legislación nacional e internacional puede darse de afuera hacia adentro, como se ha comprobado recientemente. UNA VEZ MÁS, las citas recopiladas por Silvino son un compendio notable que dan para un título autónomo. Aquí unos ejemplos: “Esperar todo del ‘gobierno de los mejores’ o del ‘pueblo sano’ es, además de un ejercicio de ingenuidad, una forma de elitismo o de elitismo invertido”. Innerarity. “Ya nadie tiene una visión. Nadie puede decir lo que va a suceder y a dónde conduce el camino. Ciertamente
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carecemos en ttodos d llos sentidos tid de una visión realista que ilumine el futuro” Kung. “Basta una decisión autoritaria para dar por tierra con bibliotecas y convenciones y decirnos que es con una legalidad aparente y por medio del poder como se ‘juzga’ a las personas” Durkheim. ÊÊÊ ESCUCHE LOS PODCASTS “Dickens el burlón” y “Duhamel, pasante de santo” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.