Agenda Judicial 5/2/2026

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AVISO NOTARIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

POR INSTRUMENTO 25,403 DEL VOLUMEN 650 DE FECHA 16 DE ENERO DEL AÑO 2026, OTORGADO ANTE MI, A SOLICITUD DE LOS SEÑORES MARÍA DE LAS MERCEDES JIMÉNEZ ROSANO, ISRAEL MILLÁN JIMÉNEZ, VERÓNICA JANETH MILLÁN JIMÉNEZ Y ERICK MILLÁN JIMÉNEZ, SE INICIA LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA NOTARIAL A BIENES DEL SEÑOR FÉLIX MILLÁN BARAJAS, QUIEN FALLECIÓ EL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024, EN AVENIDA PASEO TOLLOCAN, NÚMERO 620, COLONIA VÉRTICE, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, RECABÁNDOSE LOS INFORMES CORRESPONDIENTES, DE DONDE SE DESPRENDE INEXISTENCIA DE TESTAMENTO Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 70 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO, HÁGANSE DOS PUBLICACIONES DE ESTE EDICTO EN INTERVALOS DE SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO GACETA DE GOBIERNO Y EN UN DIARIO DE CIRCULACIÓN NACIONAL.- - - -

M. EN D.N. ANA CECILIA BALTAZAR REYES NOTARIO PUBLICO NUMERO 71 DEL ESTADO DE MÉXICO RESIDENTE EN LA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO.

AVISO NOTARIAL PRIMERA PUBLICACIÓN

AVISO NOTARIAL PRIMERA PUBLICACIÓN Ixtapaluca, Estado de México a 28 de enero de 2026 En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, HAGO CONSTAR: Que por escritura número TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO, otorgada ante mí el día veintiocho de noviembre del año dos mil veinticinco y a solicitud de los señores RI-

CARDO PERAZA SANCHEZ, en su carácter de cónyuge supérstite y los señores RICARDO IVÁN PERAZA VEGA y KAREN PATRICIA PERAZA VEGA, como descendientes en primer grado (hijos), de la señora SILVIA PATRICIA VEGA UGALDE, autora de la sucesión; RADIQUE EN LA NOTARIA A MI CARGO, PARA SU TRAMITACION EXTRAJUDICIAL, LA SUCESIÓN

INTESTAMENTARIA a bienes de la señora SILVIA PATRICIA VEGA UGALDE, declarando los solicitantes bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento de que existan otras personas con derecho a heredar en la presente sucesión. De lo anterior para su publicación en dos ocasiones con un intervalo de siete días hábiles entre una y otra.

LIC. FRANCISCO MALDONADO RUIZ

NOTARIO PÚBLICO 127 DEL ESTADO DE MEXICO.

EDICTO

SE CONVOCAN POSTORES

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, en contra de SILVIA GUADALUPE MORENO BARBERENA Y JOSE DEL CARMEN ESQUIVEL COCOM, expediente 770/2007, el C. JUEZ TRIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, dictó el siguiente auto que en su parte conducente dice: CIUDAD DE MÉXICO A UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.”...”se señalan las se señalan LAS DIEZ HORAS DEL VEINTISIETE DE FEBRERO DE AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA respecto del inmueble hipotecado materia del presenteTO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO VECINAL, INMUEBLE UBICADO EN CALLE ALARCÓN, NÚMERO 37, VIVIENDA A-101, COLONIA CENTRO, VENUSTIANO CARRANZA, CIUDAD DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 42.39 M2; sirviendo de base para el remate la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL, que corresponde al valor de avalúo, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del monto antes indicado, por lo que, elabórese los edictos correspondientes que deberán publicarse por dos veces de siete en siete días, mediando entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha del remate igual plazo, en el tablero de avisos de este juzgado, en los de la Tesorería de la Ciudad de México y en el periódico “LA JORNADA” y para tomar parte en la subasta, los licitadores deberán consignar mediante para el citado remate del inmueble antes señalado, sin cuyo requisito no será admitido, “...”NOTIFIQUESE”... En la Ciudad de México a 01 de diciembre de 2025. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS. “B” LIC. ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ ROMERO.

EDICTO

Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Es-

tados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Juzgado Trigésimo de lo Civil de Proceso Escrito, Secretaría “B”. En autos del expediente 932/2021, relativo al juicio

ESPECIAL HIPOTECARIO, promovida por BIENES

PROGRAMADOS S.A. DE C.V., en contra de ASENCIO RODRIGUEZ JUAN FRANCISCO Y COVIAN

GONZALEZ ANA LUISA, el C. Juez Trigésimo de lo Civil, dictó tres autos de fecha diecisiete y tres de septiembre ambos del dos mil veinticinco, y once de enero de dos mil veintidós, que en su parte conducente dicen: “...Ciudad de México a, diecisiete de septiembre del dos mil veinticinco...” “...con fundamento en el artículo 272-G del Código de Procedimientos Civiles, se aclara el proveído de fecha tres de septiembre del dos mil veinticinco (foja 502 tomo 1), mismo que en su parte conducente dice: “...JUAN FRANCISCO ESENCIO RODRÍGUEZ...”, siendo lo correcto: “... JUAN FRANCISCO ASENCIO RODRÍGUEZ…”, aclaración que se hace al proveído de referencia, debiendo formar el presente parte íntegra del mismo, para los efectos legales a que haya lugar...” “...CIUDAD DE MÉXICO A TRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO...” “...en relación a los informes rendidos por la Comisión Nacional de Electricidad y Teléfonos de México, S. A. B. de C. V., mismas que indican no haber localizado registro de domicilio de los codemandados JUAN FRANCISCO ESENCIO

RODRÍGUEZ y COVIAN GONZÁLEZ ANA LUISA, con fundamento en el artículo 122 Fracción II del Código de Procedimientos Civiles, procédase a emplazar a los codemandados JUAN FRANCISCO ESENCIO

RODRÍGUEZ y COVIAN GONZÁLEZ ANA LUISA, por medio de EDICTOS los que deberán ser publicados por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS en el BOLETÍN JUDICIAL Y EN EL PERIÓDICO “LA JORNADA”, haciéndole saber que tiene un término de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de la última publicación del edicto ordenado para producir la contestación a la demanda entablada en su contra, con el apercibimiento de ley respectivo para el caso de no hacerlo, quedando a su disposición en la secretaria “B” de este juzgado las copias simples de traslado de la demanda.- NOTIFÍQUESE. DOY fe...” “…Ciudad de México a once de Enero de dos mil veintidós...” “...fórmese expediente número 932/2021 y regístrese en el Libro de Gobierno como corresponda. Se tiene por presentado a: BIENES PROGRAMADOS, S.A. DE C.V., por conducto de su Apoderado Enrique Alejandro Villegas Morales, demandando de: ASENCIO

FRANCISCO Y COVIAN GON-

RODRÍGUEZ JUAN

ZÁLEZ ANA LUISA, las prestaciones que indica. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 468, 470 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, se da entrada a la presente demanda en la VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA…”

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” DEL JUZGADO

TRIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CDMX. RÚBRICA LICENCIADA ROSALBA REYES RODRÍGUEZ.

Infraestructura inconclusa

IVÁN EDUARDO VILLAGRÁN MENDOZA

EL 29 DE enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma nacional en la contratación de obras públicas: se perfeccionan los procedimientos de contratación, pero no cambia las reglas de conservación, operación y mantenimiento de la obra terminada. Refuerza el control sobre el origen de los insumos, sin prever obligaciones que garanticen una infraestructura que dure, funcione y sea útil para la ciudadanía.

AUNQUE UNA OBRA nueva esté concluida e inaugurada, no hay marco legal que obligue al mantenimiento preventivo y a una debida operación. Se vuelve patrimonio nacional vulnerable. Son bienes que constan en los registros públicos, pero fallan ante la sociedad: instalaciones subutilizadas, servicios intermitentes y bienes que se deterioran hasta ser inservibles. Las sanciones a servidores públicos o empresas no corrigen el problema ni restituyen la afectación.

Encarcelar a un conductor no revive a las decenas de muertos ni sanciona a los responsables de escritorio, con sus cuentas bancarias intocadas.

LA LEY DE Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas contempla el mantenimiento, pero la ley privilegia la ejecución de nueva obra, más que su eficiente conservación y funcionamiento. La contratación de mantenimiento queda sujeta a discreción y a disponibilidad presupuestal. Esto normaliza una práctica onerosa: destinar recursos públicos en obras que, aun siendo legalmente contratadas, dejan de servir antes de lo esperado, como ocurre con numerosas plantas de tratamiento de aguas residuales, hoy inoperantes. El objetivo del sector privado es recuperar el dinero invertido para tener ganancias; en el sector público es lograr que la obra dure lo más posible y sólo en las mejores condiciones. Abrir una obra para que, después de un desperfecto con muertos, se cierre la operación hasta su certificación, es indebido. Más si el Plan Na-

cional de Desarrollo 2025-2030 plantea desarrollar, optimizar y fomentar la conservación de la infraestructura integral. La reforma de la Ley de Obras de abril de 2025 sólo modernizó los procedimientos de obra pública, no su durabilidad, prevención y sostenibilidad. La actualización publicada confirma que las acciones se detienen en la ejecución de la obra, y no en su funcionamiento y utilidad posteriores. Esta inexplicable omisión deja de ser administrativa y contraría el orden constitucional.

EL DERECHO HUMANO a una infraestructura suficiente y útil debe privilegiarse sobre la insuficiencia legislativa: cuando la ley es inoperante, impide el acceso efectivo a otros derechos, normativamente reconocidos, pero sin eficacia material. Las reformas a la Ley de Amparo limitan el beneficio que se obtenga de un juicio de amparo, cerrando la posibilidad de que una sentencia concesora de amparo beneficie a terceros, pero en un caso como este, donde se reclamara la falta en la ley de la obligación de dar mantenimiento y actualizar la operatividad, el beneficiario sería el estado mexicano al hacer efectivo el derecho humano a la infraes-

JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Al calce un sello con el Escudo Nacional que a la letra dice: “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL”. NOTIFICACIÓN. EXPEDIENTE 745/2019 SECRETARIA “A” En los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL promovido por SAMSUNG ELECTRONICS

DOCTORA ROSALBA GUERRERO RODRÍGUEZ y LICENCIADO ÉLFEGO BAUTISTA PARDO, siendo ponente el último de los nombrados, ante la C. Secretaria de Acuerdos Licenciada ZAYDA MARINA SALDIERNA SEVILLA, quien autoriza y da fe.” “[…] Ciudad de México, a veinticuatro de septiembre del dos mil veinticinco. […]

Ciudad de México LICENCIADA ANA LETICIA CANDELARIO MOSCO ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada GUILLERMINA LOPEZ MUÑIZ, que autoriza y da fe. Doy fe.-” “[…] Ciudad de México, a ocho de octubre del dos mil veinticinco.

ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada GUILLERMINA LOPEZ MUÑIZ, que autoriza y da fe. Doy fe.-” Ciudad de México a 06 de noviembre de 2025 LA C. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO CIVIL RÚBRICA LIC. GUILLERMINA LOPEZ MUÑIZ

PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO “LA JORNADA” Y DIARIO MEXICO POR TRES VECES.

tructura, con menos costos a corto y largo plazo, sin riesgo de accidentes con muertos, evitando pagos reparatorios por la responsabilidad solidaria del estado mexicano. A menos que la omisión legislativa sea dolosa. La responsabilidad penal de los legisladores se explora poco por el mal uso del fuero legislativo. Quizás sea tiempo de cambiar también la protección de los legisladores cuando dañan la economía del país con sus omisiones.

*COLEGIO NACIONAL MEXICANO de Abogados en Proyectos de la Infraestructura CONAMAPI

“EL CORAZÓN TIENE razones que la razón no entiende” (edit. UANL, México, 2025) de Rosina Conde, premio nacional de literatura INBA, reúne cuentos donde la mirada crítica no da paz al lector. En “Magdalena” una joven es violada y despojada del hijo por sus propios padres. Esto la orilla a la prostitución, pero también a una claridad de miras sorprendente. La mujer navega entre el cinismo y el cui-

dadodesí.Miracondistanciaa

esos padres despiadados y, sin alegría, confirma que el nieto los ha dejado en un asilo, abandonados. Testigo de su propia historia, acepta el destino “¡Sólo Dios sabe porqué hace las cosas!”. Una obra que confirma el prestigio del premio INBA.

ESCUCHE LOS PODCASTS “Tigre fantasma” y “Smollet el llorón” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.

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