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LA JORNADA Jueves 4 de septiembre de 2025
EDICTOS Y AVISOS NOTARIALES
AVISO NOTARIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN El suscrito Licenciado Carlos Martínez García de León, Notario Público número 18 del Estado de Michoacán, HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE: con fecha 14 de Agosto de 2025 quedó radicada para su tramitación, dentro de mi protocolo, en el instrumento público número 59,123, volumen 1,650, LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE GUILLERMO RODRIGUEZ CENDEJAS. En el citado instrumento, el señor JOSE GUADALUOE RODRIGUEZ RAMIREZ, manifestó su conformidad para: a).- Tramitar ante el suscrito notario la sucesión intestamentaria a bienes de su abuelo antes mencionado. B).- Acepta la herencia que le corresponde en la sucesión, en consecuencia todos sus derechos hereditarios. c).- Aceptó el cargo de albacea para todos los efectos legales a que haya OXJDU \ PDQLÀHVWD TXH SURFHGHUi D OD IRUPXODFLyQ GHO inventario y avalúo del acervo hereditario. Segunda publicación de dos que se realizan consecutivamente según lo dispuesto por los Artículo 160 GH OD /H\ GHO 1RWDULDGR SDUD HO (VWDGR GH 0LFKRDFiQ y Artículo 1129 del Código de Procedimientos Civiles SDUD HO (VWDGR GH 0LFKRDFiQ A 02 dos de Agosto de 2025 dos mil veinticinco.
Poder Judicial de la Federación. Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. Para su publicación en el periódico de mayor circulación \ HQ HO GLDULR RÀFLDO GH OD IHGHUDFLyQ SRU WUHV YHFHV GH siete en siete días.
Edicto.
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Tercero interesado: Alejandro Martin Romo González. “Inserto: Se comunica al tercero interesado Alejandro Martin Romo González, que en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México con residencia HQ 1DXFDOSDQ GH -XiUH] PHGLDQWH SURYHtGR GH FXDWUR GH PDU]R GH GRV PLO YHLQWLFLQFR VH DGPLWLy D WUiPLWH OD GHPDQGD GH DPSDUR SURPRYLGD SRU -RVp 9DODGH] Salcedo, por propio derecho, la cual se registró con el Q~PHUR 9 FRQWUD DFWRV GHO -XH] 3HQDO GHO Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, y otra autoridad. Indíquese al citado tercero interesado que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado de DisWULWR GHQWUR GHO SOD]R GH WUHLQWD GtDV D ÀQ GH TXH WHQJD conocimiento del inicio del presente juicio, el derecho TXH WLHQH GH DSHUVRQDUVH VL D VX LQWHUpV FRQYLQLHUH \ D VX YH] VHxDOH GRPLFLOLR SDUD RtU \ UHFLELU QRWLÀFDFLRQHV en esta ciudad de Naucalpan de Juárez, apercibido que de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes, incluso las de carácter personal, se le realizarán por PHGLR GH OLVWD TXH VH ÀMD HQ ORV HVWUDGRV GH HVWH yUJDQR IHGHUDO KDVWD HQ WDQWR VHxDOH GRPLFLOLR SDUD WDO HIHFWR µ Naucalpan de Juárez, Estado de México; cinco de agosWR GH GRV PLO YHLQWLFLQFR Atentamente Mario Arroyo Contreras. El secretario. Al calce un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. JUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN.
AVISO NOTARIAL PRIMERA PUBLICACIÓN HAGO SABER: Que mediante instrumento número 70,126 de fecha 22 de agosto del año 2025, otorgada ante la Suscrita Notaria, se hizo constar el inicio del procedimiento sucesorio y radicación de la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor FAUSTO HERNANDEZ MORGAN a solicitud de los señores MARIA EUGENIA VILLAFAÑA SIERRA y LUIS DAVID HERNANDEZ VILLAFAÑA, como presuntos herederos quienes manifestaron su consentimiento para que la sucesión se tramite notarialmente y bajo protesta de decir verdad manifestaron que no tienen conocimiento que además de ellos exista alguna otra persona con derecho de heredar, acreditaron su entroncamiento y de los informes del Archivo General de Notarías, Archivo del Poder Judicial ambas dependencias del Estado de México, Instituto GH OD )XQFLyQ 5HJLVWUDO GHO (VWDGR GH 0p[LFR 2ÀFLQD Registral de Toluca y del Sistema del Registro Nacional de Avisos de Testamento se desprende la inexistencia de testamento otorgado por el de cujus. Lo anterior para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado en vigor en el Estado de México. Toluca, Estado de México, a 22 de agosto del 2025. Lic. Rosalba Rodríguez Almaraz Notaria Titular de la Notaría Pública No. 1 del Estado de México RUBRICA
EDICTO Disposición Juez Sexto Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. En atención al auto de fecha Veintiocho de Abril y Veintiocho de Mayo ambos de Dos Mil Veinticinco y Diez de Octubre de Dos Mil Veinticuatro, por el cual se admitió a trámite en la Vía Oral Mercantil la demanda interpuesta por SCOTIABANK INVERLAT SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT a través de su Apoderado legal FELIPE DE JESUS MENDEZ ALATRISTE en contra de la C. LENYA CALDARERA BLOOM en su calidad de Acreditada y Garante Hipotecaria, juicio el cual se encuentra radicado bajo el expediente 759/2024, y toda vez que fueron agotados los medios de búsqueda del domicilio de la parte demandada y no fue posible localizarla, como se YH GH OD UD]yQ TXH FRQVWD D ÀMD RUGHQR UHDOL]DU HO emplazamiento de la demandada LENYA CALDARERA BLOOM mediante la publicación de tres edictos que deberán publicarse por tres veces en el Periódico “El Sol de Puebla” que se edita en ésta Ciudad, y en el Diario “La Jornada” de cobertura nacional, requiriendo a la demandada LENYA CALDARERA BLOOM para que dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, produzca su contestación a la demanda, debiendo señalar XQ GRPLFLOLR HQ pVWD MXULVGLFFLyQ SDUD UHFLELU QRWLÀFDciones personales, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrán por perdidos sus derechos y las VXEVHFXHQWHV QRWLÀFDFLRQHV VH OH UHDOL]DUiQ FRQIRUPH D ODV UHJODV GH ODV QRWLÀFDFLRQHV TXH QR GHEHQ VHU personales, esto es, mediante estrados. CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA; A DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO.
Ciudad de México, a veintiséis de agosto de dos mil veinticinco
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El quince de agosto de dos mil veinticinco, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/ PAS/029/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada COORDINADORA ASIPEC, S.A. DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/304-21/4412 y domicilio ubicado en AV. MIGUEL HIDALGO NÚM. 110, COL. JOSÉ CASTILLO TIELEMANS, C.P. 29070, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, las siguientes sanciones: 1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60 fracción I de su Reglamento y 2) MULTA de dos mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), prevista en el artículo 42 fracción II de la Ley Federal de seguridad Privada, vigentes en el año de la comisión de la infracción (2024), consistente en $108.57 (ciento ocho pesos 57/100 M.N.), dando un total de $217,140.00 (doscientos diecisiete mil ciento cuarenta pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo establecido en la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización y el artículo 42 fracciones I y II de la Ley Federal de Seguridad Privada. Lo anterior, porque omitió registrar el alta de 03 (tres) elementos administrativos; omitió registrar el alta de 32 (treinta y dos) elementos operativos; omitió registrar la baja 12 (doce) elementos operativos; omitió registrar al personal operaWLYR TXH PDQLIHVWy HQ OD YLVLWD GH YHULÀFDFLyQ WRGD YH] que en esta Dirección General no obra dicho personal operativo activo; omitió abstenerse de realizar los servicios de seguridad privada con personal operativo no registrado en la Dirección General de Seguridad Privada; omitió registrar el alta de 20 (veinte) fornituras; omitió registrar el alta de 01 (un) modelo de uniforme; omitió registrar el alta de 20 (veinte) uniformes; omitió registrar el alta de 20 (veinte) radios que utiliza para la prestación de servicios; omitió informar los resultados aprobatorios de los exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos de 21 (veintiún) elementos operativos; omitió aplicar los exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos de 25 (veinticinco) elementos operativos; omitió contar con los requisitos reglamentarios en la credencial laboral expedida a su personal administrativo, sin embargo, subsanó posterior a la misma; omitió acreditar que su personal RSHUDWLYR SRUWDUD OD FpGXOD GH LGHQWLÀFDFLyQ SHUVRQDO (CIP) y credencial en horario laboral; omitió acreditar con las constancias de Competencias o de Habilidades Laborales (DC-3) la capacitación en la modalidad autorizada II) Seguridad privada en los bienes y en Materia de Derechos Humanos de 15 (quince) elementos operativos; omitió registrar el alta del 01 (un) agente capacitador externo; por lo que incumple con los con los artículos 12 fracciones IX, X, XI y XII, 13, 24, 25 fracción VIII, 28 fracción III y IV, 29 y 32 fracciones III, IV, VI, XVI y XX de la Ley Federal de Seguridad Privada y 19 fracciones VI, VIII y IX, 23 fracción XII, 28 fracciones IV y V, 30 párrafo segundo, 31, 32, 33 fracción IV, 34 fracciones II, III y IV, 41, 45 fracción I, inciso C, 47, 48 y 50 y 53 fracción II del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada. $Vt OR UHVROYLy \ ÀUPD HO 'LUHFWRU *HQHUDO GH 6HJXULGDG Privada, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. ENRIQUE MARTINEZ GARZA
Juzgado: Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito del Poder Judicial de la Ciudad de México.
EDICTOS.
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Juzgado Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito, Secretaría “A”, Expediente 1289/2024. SE CONVOCAN POSTORES PARA AUDIENCIA DE REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA En cumplimiento a lo ordenado en auto de catorce de julio y AUDIENCIA de tres de abril ambos del dos mil veinticinco, dictado en los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL S.N.C.I.B.D. EN SU CARACTER DE FIDUCIARIO SUSTITUTO DEL FOVI en contra de LÓPEZ MORALES ALBERTO, con número de expediente 1289/2024 la C. Juez Cuarto de lo Civil de esta Capital, señaló para TXH WHQJD YHULÀFDWLYR OD DXGLHQFLD GH UHPDte en segunda almoneda, las DIEZ HORAS DEL DIA DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO, del inmueble consistente EN EL DEPARTAMENTO 303, DEL EDIFICIO 1H, PERTENECIENTE AL CONDOMINIO “H” SECCIÓN IV, DEL CONJUNTO HABITACIONAL SUJETO A RÉGIMEN DE PROPIEDAD Y CONDOMINIO, MARCADO CON EL NUMERO 40 DE LA CALLE DE TOTLI, ( ANTES 266 DE LA CALLE CONGRESO DE APATZINGÁN) EN LA COLONIA JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN, ALCALDIA IZTAPALAPA, CIUDAD DE MEXICO REGISTRALMENTE IDENTIFICADO COMO CANTERAS DEL PEÑON VIEJO IV SECCIÓN INMUEBLE UBICADO EN CALLE TOTLI NUMERO OFICIAL 40, VIVIENDA 303, CONDOMINIO “H”, EDIFICIO 1H, MANZANA 02, LOTE H, COLONIA JOSE MA. MORELOS Y PAVÓN, IZTACALCO, CIUDAD DE MEXICO, OBSERVACIONES ( ANTES 266 DE LA CALLE DE CONGRESO DE APATZINGÁN), en razón al precio del avalúo por la cantidad de $486,400.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N. sirviendo como postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, que corresponde al precio de retasa, en razón de que al precio de avalúo que sirvió de base a la presente diligencia, se le ha reducido el veinte por ciento. ATENTAMENTE. CIUDAD DE MÉXICO A 15 DE JULIO DEL 2025. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” RÚBRICA LIC. VICTOR HUGO GUZMÁN GARCÍA.
EDICTO
JUZGADO 54° CIVIL SECRETARIA “A” EXP. No. 373/2022 En los autos relativos al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por GRUPO ALCIONE S.A DE C.V. en contra de ERDM SOLAR S.A DE C.V, expediente 373/2022, la C. Juez Quincuagésimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, dicto el acuerdo de fecha diecinueve y veinticinco de agosto del año dos mil veinticinco, mismos que en su parte conducente dice: Se ordena sacar en pública subasta el inmueble idenWLÀFDGR FRPR 35(',2 5867,&2 8%,&$'2 (1 (/ 38172 '(120,1$'2 &202 ´,;%,$3$1µ 3(57(NECIENTE AL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS TUXTLA, VERACRUZ, para lo cual se convoca a postores por medio de edictos que se publicarán dos veces en el periódico denominado la JORNADA, mediando entre una y otra publicación un lapso de nueve días y entre la última publicación y la celebración de la audiencia de remate un plazo no menor a cinco días, lo anterior en términos de lo previsto en el artículo 1411 del Código de Comercio, sirviendo de base para el remate la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de ese valor, haciéndose saber al público en general que para participar como postores en dicha subasta deberá exhibir mediante billete de depósito el diez por ciento del precio que sirve de base para el remate. Para que WHQJD YHULÀFDWLYR OD $8',(1&,$ '( 5(0$7( (1 35,MERA ALMONEDA se señalan las DIEZ HORAS DEL 'Ì$ &$725&( '( 2&78%5( '(/ $f2 (1 &8562 1RWLItTXHVH /R SURYH\y \ ÀUPD GH PDQHUD HOHFWUyQLFD la C. Juez Interina Quincuagésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito del Poder Judicial de la Ciudad de México, Maestra ESTELA MORALES RODRÍGUEZ Y SecreWDULD GH $FXHUGRV 0DHVWUD /285'(6 58%Ì 0,5$1'$ ,%Éf(= TXLHQ DFW~D \ GD IH 'R\ IH OTRO AUTO que se deberán publicará en esa entidad por dos veces en el periódico de cobertura nacional que designe la autoridad exhortada, mediando entre una y otra publicación un lapso de nueve días más TRES DÍAS POR RAZONES DE LA DISTANCIA y entre la última publicación y la celebración de la audiencia de remate un plazo no menor a cinco MAS TRES DÍAS MAS POR RAZONES DE LA DISTANCIA, lo anterior en términos de lo previsto en el artículo 1411 del Código de Comercio, sirviendo de base para el remate la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de ese valor, haciéndose saber al público en general que para participar como postores en dicha subasta deberá exhibir mediante billete de depósito el diez por ciento del precio que sirve de base para el remate. Notifíquese. Lo proYH\y \ ÀUPD GH PDQHUD HOHFWUyQLFD OD & -XH] ,QWHULQD Quincuagésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito del Poder Judicial de la Ciudad de México, Maestra ESTELA MORALES RODRÍGUEZ Y Secretaria de Acuerdos 0DHVWUD /285'(6 58%, 0,5$1'$ ,%Éf(= TXLHQ actúa y da fe. Doy fe. CIUDAD DE MEXICO A 25 DE AGOSTO DEL 2025 LA SECRETARIA DE ACUERDOS “A” /,& 075$ /285'(6 58%, 0,5$1'$ ,%Éf(=
DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
LIC. GERARDO LUIS MARTINEZ SANCHEZ DILIGENCIARIO NON DEL JUZGADO SEXTOR ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA.
AGENDA JUDICIAL / EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER
SECCIÓN QUINCENAL
Corrupción por omisión RICARDO GUZMÁN WOLFFER
SI POR CORRUPCIÓN se entiende el incumplimiento de la ley, bien puede decirse que el Consejo de la Judicatura Federal realmente fue corrupto. Y no me refiero sólo a la inobservancia constitucional de dar a los juzgadores que renunciaron a ser candidatos judiciales el pago indemnizatorio ordenado en la Constitución. El Consejo informó que no pagaría tal indemnización por falta de recursos; ya solicitados nuevamente a Nafinsa. Falta su devolución y que el nuevo órgano administrador de la judicatura cumpla con lo que su antecesor no hizo. Lo cual no impide reprochar que el extinto Consejo no hubiera tomado acciones para hacer los pagos respectivos con garantía de por medio para su devolución en caso de que los amparos promovidos por los juzgadores hubieran revertido la reforma judicial y con ello volvieran a laborar. UN RUBRO PENDIENTE y que debe ser resuelto con urgencia es la resolución de los procedi-
mientos administrativos donde los juzgadores están suspendidos. El caso del magistrado José Miguel Trujillo Salceda es una muestra de abuso estatal en las últimas dos administraciones del Consejo de la Judicatura Federal, aparentemente intencional. CON BASE EN notas periodísticas y denuncias no comprobadas se le suspendió y cambió de adscripción laboral el 30 de enero de 2020. Tal cambio de adscripción fue señalado como indebido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en dos ocasiones, pero no se cumplieron sus sentencias pues en ningún momento se le reinstaló, aunque fuera nominalmente en donde estaba antes del cambio indebido. SIN MEDIAR PROCEDIMIENTO estuvo suspendido dos años. Algo ilegal por donde se vea. Dos años después se inició una investigación en su contra J/4/2022. Tal suspensión inicial se publicitó en distintos medios, desde la revista Proceso hasta canales de YouTube. La presunción de inocencia del magistrado quedó claramente anulada con la serie
de notas donde se hablaba de las conductas imputadas. Solamente el canal de Milenio alcanzó “468 k vistas”1. A pesar de que la ley obligaba al Consejo de la Judicatura a resolver el asunto en 6 meses, se hicieron varias prórrogas de la suspensión de tal magistrado. A partir de tal fecha y totalmente en contra de lo señalado en el espíritu de la ley de responsabilidades aplicables a los juzgadores federales, el magistrado sigue suspendido. Lo que debió resolverse en 6 meses, lleva 5 años 8 meses en trámite. Esta suspensión no sólo lo priva del salario que hubiera recibido en funciones, también lo imposibilita para trabajar en cualquier otro lado, ya fuera iniciativa privada o institución pública. Ni siquiera puede cobrar como maestro. Adicionalmente, desde el principio de la suspensión se le retiró la visa norteamericana; para quien vive en la frontera norte, como él, es un cambio de vida. La inicial cancelación se ha refrendado en tres negativas posteriores. Le cancelaron las cuentas bancarias que tenía en los EUA por la suspensión. En1https://www.youtube.com watch?v=VgSRpEkgQjg
cima, se le retiró la escolta que se le había asignado por haber recibido amenazas de muerte, presumiblemente por los miles de casos penales donde sentenció a miles de criminales. Entre otros, por un aseguramiento de 45 toneladas de marihuana que iban a los EUA. EN LUGAR DE tramitar en el plazo legal el procedimiento, los instructores llevan años fijando pruebas muy espaciadas y hasta la fecha sigue en curso ese desahogo de pruebas. En ningún momento se le acusó de recibir dinero o de haber favorecido a delincuentes. Todas las revisiones de expedientes y de sus cuentas bancarias le han resultado favorables. Pero el Consejo de la Judicatura insiste en la suspensión. El retraso en sí debería llevar al sobreseimiento: no es imputable al magistrado. Además, está el cambio de órgano rector judicial. Esto también viola el principio de debido proceso. Esto debió preverse antes de la desaparición del Consejo, donde se le negó la reinstalación, solicitada bajo distintas figuras.
UN CASO COMO este da la oportunidad al nuevo administrador judicial para que arregle la omisión de resolver este procedimiento, injusta e injustificadamente alargado en perjuicio del magistrado y su familia. Y cualquier otro en similares términos. A menos que persista el interés político en orillar al magistrado a renunciar al cargo (para poder laborar) o el interés político en no pagar a los juzgadores que renunciaron a ser candidatos judiciales. Si la verdadera intención del cambio judicial era acabar con la corrupción, la mejor forma de demostrarlo es cumplir con la ley. Este incumplimiento resta legitimidad a todo el proceso judicial. Cumplir beneficia a los nuevos integrantes, algunos también parte del desaparecido Consejo. ÊÊÊ ESCUCHE LOS PODCASTS “El rey de los bajos fondos” y “La irrealidad, según Dick” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.